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21-feb-2024Mendieta (Causa N° 164149)Una persona había sido condenada a la pena de veintiún años de prisión por el delito de homicidio simple. Durante su detención, realizó varios cursos y obtuvo una reducción de 20 meses de su pena de prisión en concepto de estímulos educativos. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional del SPF se expidió de manera favorable al planteo. Sin embargo, la fiscalía propició el rechazo del pedido. En ese contexto, el juzgado interviniente rechazó la solicitud y propuso incorporar a la persona al régimen de salidas transitorias bajo su propia tutela. En ese marco, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juzgado no valoró en forma correcta los informes del Consejo Correccional y las pruebas aportadas. A su vez, destacó que la persona había sido calificada con conducta diez y concepto ocho, que en el plazo de diez años jamás resultó sancionada, que transitaba el período de prueba desde el año 2019 y que realizaba tratamiento psicoterapéutico. Además, destacó que había realizado más de cuarenta salidas transitorias exitosas.
7-nov-2023“Martínez” (causa Nº 5688)En noviembre de 2019 un hombre había sido condenado a la pena de cinco años de prisión por el delito de comercialización de estupefacientes. Conforme el cómputo de pena efectuado, la sanción impuesta vencía en noviembre de 2023. Asimismo, en noviembre de 2021, se redujo en dos meses el plazo temporal para transitar en el régimen penitenciario por aplicación del artículo 140 de la ley N° 24.660. La defensa del condenado solicitó que se le concediera la libertad condicional. El tribunal interviniente valoró informes elaborados por distintas áreas de la unidad penitenciaria donde se encontraba detenido que se pronunciaban por unanimidad de manera favorable al otorgamiento del instituto liberatorio. Entonces, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 14, inciso 10, del Código Penal y 56 bis, inciso 10, de la ley N° 24.660 y dispuso la libertad condicional del hombre. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la categoría utilizada por el poder legislativo para efectuar la distinción del artículo 14 no era irrazonable ni desproporcionada y el principio de igualdad no se veía afectado. En ese sentido, consideró que si bien la reinserción social era un derecho de las personas condenadas, nada impedía al legislador diagramar otras alternativas, como el régimen preparatorio para la liberación previsto en el artículo 56 quater de la Ley de Ejecución.; La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y anuló la resolución. Además, declaró la constitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10, de la ley N° 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que evaluara la pertinencia de mantener o revocar esa situación procesal del condenado en virtud de su comportamiento en libertad. Contra esa sentencia, el fiscal interpuso un recurso extraordinario federal.
7-jun-2023Simons Velazquez (causa N° 39253)Un hombre fue condenado a la pena de seis años de prisión por ser considerado coautor del delito previsto por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737. Al cumplir con el requisito temporal estipulado por el artículo 28 de la ley 24.660, la defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. A su vez, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud y, contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, señaló que el artículo 56 bis de la ley 24.660 era contrario a los principios de progresividad y resocialización. Por su parte, la fiscalía dictaminó a favor del planteo y señaló que la norma colisionaba con los principios constitucionales de igualdad, progresividad y reinserción social de las penas.
6-oct-2022Fotea (causa N° 14217)Una persona había sido condenada por delitos de lesa humanidad y se encontraba detenida. Durante ese período, había sido calificada con conducta ejemplar y concepto muy bueno. No poseía sanciones disciplinarias ni sumarios administrativos. Además, había accedido al régimen de salidas transitorias, tenía contención familiar y oportunidades de trabajo concretas en el medio libre. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió de manera favorable para la incorporación al régimen solicitado. Asimismo, el área de educación informó que la persona participaba de las actividades propuestas. Por su lado, el área de trabajo indicó que se desempeñaba en un taller. Sin embargo, el tribunal interviniente rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, valoró la naturaleza de los delitos por los cuales la persona había sido condenada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la sentencia era arbitraria por apartarse del marco constitucional y convencional. En esa línea, sostuvo que la decisión había lesionado los principios de progresividad de la ejecución de la pena, de legalidad y de reinserción social. Por su parte, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la querella unificada solicitaron que se rechazara la impugnación. En ese sentido, sostuvieron que la ley especial sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos desplazaba a la normativa general aplicable.
5-may-2022Sánchez Villanueva (reg. N° 602 y causa N° 68377)En abril de 2018, un joven había sido condenado por un tribunal oral de menores a la pena de cinco años y diez meses de prisión por el delito de homicidio. El hecho imputado había sido cometido cuando era menor de edad y su pena vencía en septiembre de 2022. En septiembre de 2020, cumplidos los requisitos temporales del artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al régimen de la libertad condicional. La jueza interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la sentencia y reenvió las actuaciones para que se dictara un nuevo pronunciamiento. Luego, en abril de 2021, la defensa reiteró el pedido. Ante un nuevo rechazo de su solicitud, interpuso otro recurso de casación. Entonces, la Sala III de la CNCCC declaró nula la decisión y reenvió las actuaciones para que se dictara una nueva decisión. Entre otras cuestiones, advirtió un apartamiento infundado del dictamen favorable del Consejo Correccional y un análisis parcial del informe interdisciplinario de Ejecución Penal.; Luego, el joven fue trasladado a la Unidad N° 11 del Servicio Penitenciario Federal. En ese contexto, la jueza de ejecución interviniente solicitó un nuevo informe al Consejo Correccional. En esa oportunidad, la mayoría de sus integrantes se pronunció de manera desfavorable. En ese sentido, el presidente del órgano colegiado señaló que no se observaba un compromiso global del joven para adquirir herramientas que le permitieran una óptima reinserción social. En enero de 2022, la jueza rechazó otra vez el pedido de libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
20-abr-2022Quispe (causa Nº 134745)Un hombre había sido condenado a la pena de diecisiete años de prisión por los delitos de homicidio agravado por la utilización de arma de fuego, en concurso real con el de homicidio doblemente agravado en grado de tentativa. Mientras cumplía la condena, la defensa planteó la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 del Código Penal. En ese sentido, solicitó la libertad condicional de su asistido. El tribunal interviniente denegó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que el delito de homicidio agravado se encontraba dentro de los supuestos excluidos para la concesión del instituto conforme la reforma legal introducida por la ley N° 25.892. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
25-nov-2021Tapia (reg. N° 1942 y causa N° 241)En 2015, un hombre había sido imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En 2016, había sido acusado por el mismo delito. En febrero de 2018 fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por ambos hechos. Ese mismo año fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el artículo 11, inciso e, de la ley N° 23.737. Por esos hechos fue condenado a la pena de seis años de prisión. En octubre de 2019, el tribunal interviniente unificó las penas. En la etapa de ejecución, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que al momento de la comisión de los primeros hechos se encontraba vigente la ley N° 24.660 sin las modificaciones introducidas por la ley Nº 27.375. En ese sentido, solicitó la aplicación de la ley penal más benigna.
11-nov-2021Vila (causa N° 18857)En abril de 2018, un hombre había sido condenado a una pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de robo agravado por el uso de arma tentado en concurso ideal con los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas. Luego, en marzo de 2021, había sido detenido por el delito de abuso sexual. En noviembre de 2021 fue condenado, por sentencia no firme, a la pena de ocho meses de prisión por el delito de abuso sexual y a la pena única de tres años de prisión. Además, el tribunal interviniente estableció el vencimiento de la pena para marzo de 2024. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que su asistido contaba con el requisito temporal exigido por el artículo 13 del Código Penal y que no registraba sanciones disciplinarias. Por último, planteó la inaplicabilidad de la exclusión prevista por el artículo 14 del Código Penal. Así, explicó que, aunque el delito de abuso sexual por el que había sido condenado se encontraba excluido para acceder a la libertad condicional, no resultaba aplicable al caso ya que la sentencia no había adquirido firmeza. En ese sentido, sostuvo que se encontraba vulnerado el principio in dubio pro reo. Por otro lado, expuso que la condena no firme se trataba de un único reproche que también abarcaba la condena de tres años de prisión en suspenso por los delitos de robo agravado por el uso de arma tentado, resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas, en concurso ideal entre sí. Sobre ese aspecto, explicó que ninguno de esos delitos se encontraba incluido en la veda de los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660.
2-nov-2021Morales (reg. N° 1806 y causa N° 29282)En noviembre de 2016 una mujer había sido detenida por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por ese hecho, fue condenada a la pena de cuatro años de prisión. En noviembre de 2017, se le imputó el mismo delito en una nueva causa. En junio de 2019, la mujer fue condenada a una pena única de seis años de prisión. En 2020, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que al momento de la segunda imputación se encontraba vigente la ley N° 24.660, reformada por ley Nº 27.375, que impedía concederle la libertad condicional en virtud del delito cometido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que debido a que el cómputo debía realizarse desde la fecha de detención de la primera causa, su asistida había cumplido las dos terceras parte de la condena. A su vez, señaló que, al momento de la primera detención, se encontraba vigente la ley N° 24.660 sin las modificaciones introducidas por la ley Nº 27.375. En ese sentido, solicitó la aplicación de la ley penal más benigna.
24-sep-2021Galvez (causa N° 1863)Un hombre había sido condenado a una pena de prisión por un delito previsto en el artículo 56 bis de la ley N° 24.660. En noviembre de 2020, el tribunal interviniente declaró la inconstitucionalidad del artículo que excluía del régimen de progresividad de la pena a determinados delitos y le otorgó la libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal revocó la decisión y, en diciembre de ese año, el hombre volvió a estar detenido. La defensa solicitó su incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación establecido en el artículo 56 quater de la Ley de Ejecución. En ese sentido, sostuvo que su asistido se había sujetado al control judicial de la pena durante el cumplimiento de la libertad condicional. Por esa razón, consideró que ese período debía ser considerado pena y su vencimiento no debía modificarse. Además, requirió que se tuvieran en cuenta ocho meses de estímulo educativo concedidos a su asistido a fin de anticipar la evolución de las fases bajo el nuevo Régimen Preparatorio para la Liberación. El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que debía efectuarse un nuevo cómputo de detención y pena en el que se descontara el tiempo en que el condenado había estado en libertad condicional. Sin embargo, coincidió con la defensa en que debía ser incorporado al régimen previsto en el artículo 56 quater. Por su parte, la unidad penitenciaria informó que el hombre tenía conducta y concepto ejemplar 9, no poseía sanciones disciplinarias y contaba con apoyo familiar. En consecuencia, concluyó que se daba por cumplida la primera etapa del Régimen de Preparación para la Libertad. Por último, el Consejo Correccional entendió que el hombre se encontraba en condiciones de ingresar al régimen de salidas quincenales.