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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4513
Título : | Simons Velazquez (causa N° 39253) |
Fecha: | 7-jun-2023 |
Resumen : | Un hombre fue condenado a la pena de seis años de prisión por ser considerado coautor del delito previsto por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737. Al cumplir con el requisito temporal estipulado por el artículo 28 de la ley 24.660, la defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. A su vez, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud y, contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, señaló que el artículo 56 bis de la ley 24.660 era contrario a los principios de progresividad y resocialización. Por su parte, la fiscalía dictaminó a favor del planteo y señaló que la norma colisionaba con los principios constitucionales de igualdad, progresividad y reinserción social de las penas. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso presentado por la defensa y reenvió la causa al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (juez Slokar y jueza Ledesma). |
Argumentos: | 1. Principio de contradicción. Principio acusatorio. Ejecución de la pena. “[L]a posición asumida por el representante del Ministerio Público Fiscal […] alcanza a cubrir la exigencia de fundamentación-, con apego al principio acusatorio, sella la suerte favorable de la solicitud…”. “[L]a potencialidad de la función jurisdiccional se ve limitada […] por la existencia de contradicción, es decir, controversia planteada por las partes ante el juez. Seguidamente, por el límite de la pretensión acusadora como garantía de equilibrio, al cumplir la función de salvaguarda del derecho de defensa en juicio del encausado, preservando además la imparcialidad del juzgador”. “[S]i el dictamen alcanza a cubrir la exigencia de fundamentación, asumir la posición contraria implicaría colisionar con los principios que rigen nuestro sistema de enjuiciamiento penal acusatorio, en particular el ne procedat iudex ex oficio y la prohibición de la actuación jurisdiccional ultra petita…” (juez Slokar). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | CONSENTIMIENTO FISCAL DICTAMEN EJECUCIÓN DE LA PENA ESTUPEFACIENTES FISCAL GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD LEY DE ESTUPEFACIENTES LIBERTAD CONDICIONAL PRINCIPIO ACUSATORIO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3219 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3017 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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