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15-sep-2017Estrada Vilca (causa Nº 23947)Dos personas que estaban en pareja concurrieron a una fiesta, bebieron alcohol y regresaron a su casa por la madrugada. Entonces, comenzaron a discutir y a agredirse. La mujer (MATC) denunció al hombre por haberle propinado un golpe de puño en la boca y haberla tomado del cuello mientras le gritaba y la insultaba. La Oficina de Violencia Doméstica (OVD) efectuó un informe interdisciplinario de riesgo y un informe médico legal. Durante el debate oral, la denunciante expresó que el forcejeo fue mutuo y que no sufrió lesiones. De todos modos, el juez correccional condenó al imputado a la pena de diez meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género. Para llegar a esta conclusión, se valoraron los dichos de la mujer ante la OVD. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-sep-2017Ranieri (reg. Nº 822 y causa Nº 126310)Una persona que se encontraba detenida cumpliendo una pena de prisión cumplió los plazos de la ley para solicitar ser incorporada al régimen de libertad condicional. Registraba en conducta la calificación de ‘ejemplar 10’ y en concepto ‘muy bueno 7’. Además, estaba incorporada al período de prueba. Los informes de las distintas áreas del Consejo Correccional, por mayoría, se expidieron en forma favorable respecto de la solicitud y efectuaron un pronóstico de reinserción social también favorable. En disidencia, los profesionales en psicología y psiquiatría del Hospital Penitenciario Central se expidieron de forma negativa. Entonces, su defensa solicitó se lo incorpore al régimen de libertad condicional. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para hacerlo, se apartó del dictamen mayoritario basándose en el voto disidente de los profesionales en psicología y psiquiatría del HPC. Además, el juzgado ordenó intensificar el tratamiento de la persona. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-dic-2016RMA (causa Nº 39411)Una mujer denunció a su pareja por una serie de episodios de violencia de género. Los hechos incluían abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal y oral en, al menos, tres oportunidades, todos en el interior de su casa. La víctima declaró que, luego del primer hecho, quedó embarazada; no obstante, el embarazo no llegó a término. El segundo evento tuvo lugar algunos días después de esta pérdida; entonces, volvió a quedar embarazada. El tercer hecho, sucedió una noche que su pareja regresó alcoholizado a su domicilio, le arrancó las prendas de vestir y la forzó a tener relaciones sexuales por vía oral y vaginal. En ese contexto, además, el hombre ejerció violencia física (golpes, zamarreos, tiradas de pelo) en su contra. La mujer había denunciado a su pareja con anterioridad por haberla dejado encerrada en su domicilio, oportunidad en la que se comunicó con sus vecinos a través de la puerta. Durante el debate oral, declaró la madre de la víctima. Manifestó que su hija le había dejado entrever la existencia de violencia económica, pero no física. Además, explicó que había convivido con la pareja durante el embarazo y que no había presenciado hechos de violencia física, aunque sí verbal. Asimismo, una vecina declaró que estaba sorprendida porque nunca había visto a la denunciante lastimada y agregó que escuchó discusiones en las que el hombre gritaba que la iba a matar. Por su parte, el psiquiatra que atendió a la mujer a lo largo de esos años explicó que vivía una situación de temor, pero que no había ningún dato que indicara un cuadro de mayor gravedad. De la historia clínica surgía que la mujer efectuó diversas consultas médicas; sin embargo, no registraron lesiones o indicios de haber sido abusada sexualmente. De la misma forma, la paciente no había realizado ninguna manifestación sobre este punto. Además, de los controles ginecológicos surgía que buscaba un embarazo. Por otro lado, los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense y la Oficina de Violencia Doméstica determinaron la existencia de diversas manifestaciones de violencia generadas por un vínculo disfuncional con violencia doméstica que derivó en una situación de riesgo para la víctima. El Tribunal Oral condenó a RMA a la pena de siete años y seis meses de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal reiterado al menos en tres oportunidades, y privación ilegítima de la libertad. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
29-jul-2016CNM (Causa N° 15011)Una mujer vivía con su pareja y su hija de un año y sufría violencia de género del hombre de forma regular. El varón la golpeaba, insultaba de manera constante, amenazaba de muerte y encerraba en el domicilio. Además, le había provocado la pérdida de su primer embarazo por los golpes que le daba. Al día siguiente de navidad, la mujer junto a su hija fue a visitar a su cuñada. Le contó que el día anterior no había podido ir porque su pareja se había alcoholizado y estaba muy agresivo. En ese momento, el hombre se presentó en la vivienda de su hermana y le exigió a los gritos que se fueran de allí. La mujer, con su hija en brazos, salió de la habitación y recibió un golpe de puño en la zona del pecho. Luego le entregó a la niña, pero él le dio otro golpe, la tomó de los cabellos y la arrastró por el suelo de la cocina. Entonces, la mujer tomó un cuchillo e hirió a su pareja a la altura del tórax. Le tapó la herida con un repasador para que no se desangrara, pero el hombre falleció. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Durante la instrucción, la cuñada de la mujer declaró que su hermano era muy agresivo y violento y que había presenciado hechos de violencia hacia la acusada. En varias oportunidades le había recomendado que se fuera de la casa, pero ella le tenía miedo porque la amenazaba con matarla o quitarle a la hija. Recordó que la expareja de su hermano se había ido del hogar dejándole a su hija porque también era muy violento con ella. En particular, al relatar el hecho explicó que la imputada en ningún momento discutió o golpeó a su hermano, sino que intentó irse del domicilio para contentarlo. Asimismo, la madre del hombre declaró que cuando ingresó al domicilio observó que la mujer apretaba la herida que tenía su hijo con un repasador y vio que en la mesada había un cuchillo manchado con sangre. Por otra parte, se incorporó el informe médico que corroboraba lesiones en el cuerpo de la imputada. Además, el informe psicológico concluyó que la mujer había tenido “una actitud pacifista y conciliadora durante la convivencia con su pareja, a pesar de los constantes maltratos físicos y psicológicos recibidos”.
5-jul-2016LSB (Causa N°40496)Una mujer convivía con su pareja y la hija de ambos de 45 días de edad. Desde el comienzo de la relación, el hombre la maltrataba y amenazaba a punta de pistola. En una oportunidad, la abusó sexualmente de forma reiterada y, luego, le puso el arma en distintas partes de la cabe-za. También, le apuntó con la pistola a la beba desde la cama. Más tarde, se durmió y colocó el arma en el medio del lecho. Entonces, la mujer efectuó un disparo que impactó en la zona fron-tal de su pareja, ocasionándole la muerte. Por ese hecho fue procesada por el delito de homici-dio agravado por el vínculo y por ser cometido con un arma de fuego. En la etapa de juicio oral, la imputada declaró que su concubino siempre había sido muy violen-to y la amenazaba de manera constante con matarla a ella y a su familia. Agregó que había sido hostigada sexualmente con una tonfa. Por otra parte, un agente policial refirió que en el lugar de los hechos había preservativos usados en el piso y una tonfa. El Tribunal Oral absolvió a la mujer por considerar que había actuado en legítima defensa debido a la violencia física, sexual y psicológica a la que había sido sometida por su esposo durante el matrimonio. Contra esa decisión, la querella y la fiscalía interpusieron sendos recursos de casación.
12-may-2016Duarte, JC (reg. Nº 354 y causa Nº 957)Una persona detenida llevaba a cabo salidas transitorias bajo palabra de honor. Una vez transcurridos más de dos tercios de su condena y dado que no había sido declarado reincidente, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El informe psicológico realizado sugirió que se continúe el tratamiento extramuros en caso de otorgarse la libertad condicional. El Consejo Correccional se pronunció a favor de la concesión. El Juzgado de Ejecución Penal Nº 4 no hizo lugar a lo solicitado. Para decidir de ese modo, consideró que no contaba con elementos que le permitieran llegar a la plena convicción de que, en caso de disponer su egreso anticipado, cumpliría con las pautas que se le fijen. A su vez, sostuvo que resultaba necesario llevar a cabo un peritaje por expertos en psicología y psiquiatría a fin de establecer si podría llegar a reiterar la conducta por la cual se lo condenó. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-nov-2015Figueredo Martinez (reg. Nº 695 y causa Nº 23161)Una persona fue condenada a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional dictaminó un pronóstico de reinserción desfavorable. Entonces, el Juzgado de Ejecución peticionó de oficio la elaboración de un nuevo informe. El Consejo Correccional ratificó el primer informe. En esa oportunidad, no se notificó a las partes del resultado. El Juzgado de Ejecución rechazó la concesión del instituto. Para decidir de esa manera, se basó en la ratificación del informe elaborado por el Consejo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-ago-2014MJM (Causa N° 22921)Una pareja estaba en su casa, habían bebido alcohol y, luego de una discusión, la mujer tomó un cuchillo y se lo clavó al hombre en la zona abdominal, provocándole lesiones de gravedad que ocasionaron su muerte ese mismo día en un hospital. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa del juicio oral, la mujer declaró que no había tenido la intención de matar a su pareja, sino que solo se había defendido de una agresión. Por otra parte, los agentes policiales que arribaron al lugar explicaron que había un gran desorden, botellas, un celular y un portarretratos rotos. Además, personas allegadas a la pareja contaron que tenían una relación violenta. El Tribunal Oral absolvió a la imputada por haber actuado en legítima defensa. Para decidir de esa manera valoró las lesiones que registraba y los testimonios que demostraban la existencia de un vínculo violento entre las partes. La querella interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia absolutoria. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal no había evaluado los indicios acerca de la personalidad y forma de vida de la imputada, que daban cuenta de su carácter violento. Por último, señaló que no se había logrado demostrar el contexto de violencia de género y que varios testigos habían contado sobre episodios de maltrato físico y humillante de la mujer hacia el varón.
13-jun-2014Rodriguez Guido (Registro Nº 1046)Una mujer fue imputada por el delito de homicidio en grado de tentativa. En la etapa de instrucción declaró que se había presentado en la oficina de un varón porque le iba a conseguir un empleo. Explicó que el hombre había ido al baño y cuando volvió le había dicho “una mano lava la otra, es favor por favor”. La mujer relató que había visto que tenía la bragueta abierta y su pene afuera con un preservativo colocado. Luego contó que el hombre se había abalanzado sobre ella y la había amenazado con matarla para que no dijera nada y en ese momento se había producido un forcejeo en donde el varón había esgrimido un elemento cortopunzante. La mujer refirió que había puesto sus brazos delante del rostro para defenderse mientras él le hacía cortes en el cuerpo, hasta que perdió el instrumento y lo tomó ella. Describió que había cerrado los ojos y había hecho movimientos con la mano para alejarlo y al abrirlos otra vez había advertido que lo había cortado en el cuello. Por último, sostuvo que durante el forcejeo el hombre había tratado de quitarle la ropa, le había tocado los pechos y que Luego había de la oficina, la había encerrado y había llamado a la policía. En la etapa de juicio oral, la mujer se negó a declarar. Sin embargo, se incorporó por lectura la declaración prestada frente al juez de instrucción. Por otra parte, el hombre, constituido como parte querellante, expuso que había tenido relaciones sexuales con la imputada y que, luego, ella le había querido robar y matarlo cortándole el cuello con un bisturí que sacó de su mochila. Asi mismo, fue incorporado al debate un informe químico que concluía que todo el material biológico presente en el preservativo correspondía al mismo individuo de sexo masculino. Además, se incorporó un informe forense que explicaba que las lesiones registradas por la imputada resultaban compatibles con “lesiones de defensa”. Al momento de los alegatos, la querella solicitó que se condenara a la mujer a la pena de diez años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal peticionó su absolución por duda razonable. El Tribunal Oral absolvió a la mujer por considerar que había actuado en legítima defensa. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación.
18-nov-2013NRRUna mujer vivía con su pareja y sus cinco hijos en una casa y el hombre ejercía violencia contra la mujer. La pareja se separó y dejaron de habitar aquel domicilio. Sin embargo, la mujer iba a limpiarlo. En una oportunidad, ella estaba en la casa con sus hijos cuando su expareja ingresó con un arma de fuego que resultó no ser apta para el disparo y un cuchillo en la cintura. Entonces, discutieron, forcejearon y el hombre la amenazó e insultó. Luego, accionó el arma que no se disparó debido a su mal funcionamiento. En consecuencia, salieron de la vivienda, la mujer tomó un revólver de entre sus prendas y lo mató. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de homicidio simple. En la etapa de juicio oral, la mujer explicó que había recurrido en muchas ocasiones a la Oficina del Menor, Mujer y Familia y que había denunciado a su expareja ante la mayoría de los juzgados de la provincia de Santiago del Estero. Sostuvo que ninguna de las medidas adoptadas había dado resultados y que el hombre seguía hostigándola a ella y a sus hijos. Agregó que los agentes policiales le habían dicho que “debía ir quebrada” para que la policía actuara. En cuanto al arma que tenía, sostuvo que la había encontrado tiempo atrás en la casa en la que convivía con su expareja. Asimismo, declararon dos de sus hijos menores de edad. Señalaron que habían presenciado muchas peleas y que le tenían miedo a su papá. En particular, uno de los niños contó que una vez su padre lo había amenazado poniéndole un cuchillo en el cuello. Otros testigos confirmaron que la pareja discutía de manera constante, que el hombre hostigaba a su familia y los niños le temían. Por otra parte, el informe socio ambiental daba cuenta de que los vecinos sabían que existían “problemas de convivencia” y el informe de la Oficina del Menor, Mujer y Familia indicaba que se habían tramitado numerosas causas por violencia. La defensa sostuvo que la mujer había actuado en legítima defensa como consecuencia de una agresión ilegítima por parte de su expareja que la había amenazado con un arma de fuego en un contexto de violencia de género que había durado años. Por esa razón solicitó la absolución de su asistida. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal puso en tela de juicio el testimonio brindado por los niños porque coincidía con la declaración de su madre. En esa dirección destacó que existía una sobreadaptación de los menores de edad. Además, sostuvo que la mujer tenía una cuota de responsabilidad por lo sucedido toda vez que se había sometido de manera voluntaria al riesgo de la agresión al momento de decidir ir a la casa donde podía encontrarse con su expareja. Por esa razón, concluyó que no se daba el requisito de falta de provocación que exigía el instituto de la legítima defensa.