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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3078
Título : | Rodriguez Guido (Registro Nº 1046) |
Fecha: | 13-jun-2014 |
Resumen : | Una mujer fue imputada por el delito de homicidio en grado de tentativa. En la etapa de instrucción declaró que se había presentado en la oficina de un varón porque le iba a conseguir un empleo. Explicó que el hombre había ido al baño y cuando volvió le había dicho “una mano lava la otra, es favor por favor”. La mujer relató que había visto que tenía la bragueta abierta y su pene afuera con un preservativo colocado. Luego contó que el hombre se había abalanzado sobre ella y la había amenazado con matarla para que no dijera nada y en ese momento se había producido un forcejeo en donde el varón había esgrimido un elemento cortopunzante. La mujer refirió que había puesto sus brazos delante del rostro para defenderse mientras él le hacía cortes en el cuerpo, hasta que perdió el instrumento y lo tomó ella. Describió que había cerrado los ojos y había hecho movimientos con la mano para alejarlo y al abrirlos otra vez había advertido que lo había cortado en el cuello. Por último, sostuvo que durante el forcejeo el hombre había tratado de quitarle la ropa, le había tocado los pechos y que Luego había de la oficina, la había encerrado y había llamado a la policía. En la etapa de juicio oral, la mujer se negó a declarar. Sin embargo, se incorporó por lectura la declaración prestada frente al juez de instrucción. Por otra parte, el hombre, constituido como parte querellante, expuso que había tenido relaciones sexuales con la imputada y que, luego, ella le había querido robar y matarlo cortándole el cuello con un bisturí que sacó de su mochila. Asi mismo, fue incorporado al debate un informe químico que concluía que todo el material biológico presente en el preservativo correspondía al mismo individuo de sexo masculino. Además, se incorporó un informe forense que explicaba que las lesiones registradas por la imputada resultaban compatibles con “lesiones de defensa”. Al momento de los alegatos, la querella solicitó que se condenara a la mujer a la pena de diez años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal peticionó su absolución por duda razonable. El Tribunal Oral absolvió a la mujer por considerar que había actuado en legítima defensa. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación (jueces Borinsky y Riggi y jueza Catucci). 1. Abuso sexual. Legítima defensa. Agresión ilegítima. Prueba. Informes. Testimonios. Apreciación de la prueba. “[T]anto del informe [forense] como del testimonio prestado por la [….] médica forense […] surge que ‘las lesiones en los miembros superiores resultan compatibles con lesiones de defensa’ y agrega, asimismo, que en las mamas no es común hallar este tipo de lesión autoinfligida; extremos que permiten confirmar el acierto en las conclusiones esgrimidas por el a quo y, asimismo, descartar un análisis parcializado de los elementos valorados, tal como afirma el recurrente, y cuya queja en este sentido debe ser descartada”. “[L]a parte querellante alega que no se acreditó la agresión ilegítima de la cual se tuviera que defender [la imputada]. [L]a versión brindada por [la mujer] cobra credibilidad si se tiene en cuenta el resultado de la peritación genética llevada a cabo por el médico forense, sobre las muestras tomadas del preservativo incautado en autos, que determinaron […] que todo el material biológico presente corresponde al mismo individuo de sexo masculino…”. “En esa línea de razonamiento, cabe recordar [que] Rodríguez Guido registraba quince lesiones cortantes en su cuerpo, diez de ellas compatibles con lesiones de defensa y cuatro de los cinco restantes insusceptibles de considerarse auto infligidas”. 2. Legítima defensa. Necesidad racional del medio empleado. Prueba. Prueba testimonial. Versiones contrapuestas. Apreciación de la prueba. “De otro lado, en cuanto a la aparición del elemento cortante, instrumento que según el a quo puede calificarse tanto de bisturí como de cortapapeles –en ambos casos de confección casera– el tribunal consideró que la versión brindada por la acusada resulta más verosímil de conformidad con el plexo probatorio existente, en la medida en que un cortapapeles de esas características podía hallarse en una oficina y más concretamente en el interior del portalápices que señala la nombrada como el que se cayó durante su forcejeo con [N] y que luce en la fotografía […] agrega-da por lectura al juicio. Por otra parte, el tribunal sentenciante puso de manifiesto las contradicciones que evidencia el querellante [N] al referirse al instrumento lesivo en cada una de las instancias en las que prestó declaración y, asimismo, la imposibilidad de acreditar la existencia de la mochila que, de acuerdo a los dichos de [N], llevaba consigo la acusada el día de los hechos y, de cuyo interior, habría saca-do el elemento cortante”. 3. Legítima defensa. Agresión ilegítima. Necesidad racional del medio empleado. Falta de provocación. “[E]valuada la prueba recibida durante el juicio y la incorporada por lectura, el tribunal de juicio concluyó que ‘no medió agresión inicial con el elemento cortante de [la imputada] sino de [N], en el curso de la violación por el querellante con violencia física en la persona de la acusada, a raíz de la resistencia opuesta por la última, y con el resultado de las quince lesiones cortantes antedichas, sin provocación alguna de parte de [la mujer]. Por tanto, porque [N] prosiguió la agresión con violencia física después de perder el elemento cortante y porque media enorme diferencia entre la contextura robusta del querellante y la contextura delgada de la acusada, resulta evidente la racionalidad del medio empleado por la última para defenderse, de modo que el caso se ajusta al art. 34 inc.6 del C. Penal’”. “Así, […] las conclusiones a las que han arribado los sentenciantes encuentran adecuado sustento en un análisis global y concordante de las probanzas e indicios colectados en la causa que, evaluados en su conjunto, permiten arribar a un pronunciamiento absolutorio”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala III |
Voces: | ABUSO SEXUAL LEGÍTIMA DEFENSA AGRESIÓN ILEGÍTIMA PRUEBA INFORMES TESTIMONIOS APRECIACION DE LA PRUEBA NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PRUEBA TESTIMONIAL VERSIONES CONTRAPUESTAS FALTA DE PROVOCACIÓN |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rodriguez Guido (Registro Nº 1046).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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