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Título : MJM (Causa N° 22921)
Fecha: 14-ago-2014
Resumen : Una pareja estaba en su casa, habían bebido alcohol y, luego de una discusión, la mujer tomó un cuchillo y se lo clavó al hombre en la zona abdominal, provocándole lesiones de gravedad que ocasionaron su muerte ese mismo día en un hospital. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa del juicio oral, la mujer declaró que no había tenido la intención de matar a su pareja, sino que solo se había defendido de una agresión. Por otra parte, los agentes policiales que arribaron al lugar explicaron que había un gran desorden, botellas, un celular y un portarretratos rotos. Además, personas allegadas a la pareja contaron que tenían una relación violenta. El Tribunal Oral absolvió a la imputada por haber actuado en legítima defensa. Para decidir de esa manera valoró las lesiones que registraba y los testimonios que demostraban la existencia de un vínculo violento entre las partes. La querella interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia absolutoria. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal no había evaluado los indicios acerca de la personalidad y forma de vida de la imputada, que daban cuenta de su carácter violento. Por último, señaló que no se había logrado demostrar el contexto de violencia de género y que varios testigos habían contado sobre episodios de maltrato físico y humillante de la mujer hacia el varón.
Argumentos: La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó la impugnación extraordinaria interpuesta por la parte querellante y confirmó la absolución de MJM (jueces Pfleger, Panizzi y Rebagliati Russell). 1. Legítima defensa. Violencia de género. Prueba. Testimonios. Informes. Apreciación de la prueba. “[E]n el decisorio objeto de embate los magistrados consignaron las razones que justifican su conclusión, con base en la prueba reunida y de acuerdo al método de la sana crítica racional. […] Así, partieron de la declaración de la imputada, quien reconoció haber provocado la herida que le causó la muerte a su pareja S. O., aunque aclaró que el acometimiento se produjo en el marco de una discusión familiar y tuvo por finalidad defenderse. Su versión fue contrastada con el material probatorio aportado. Así, los magistrados ponderaron especialmente los testimonios de aquellos allegados a la pareja que dieron cuenta de la relación violenta entre sus miembros […]. También valoraron las manifestaciones de los preventivos que acudieron al lugar teatro de los hechos. Los policías brindaron detalles acerca del estado en el que se hallaba la escena del crimen –desorden significativo; botellas, un celular y un portarretratos rotos. Asimismo, tuvieron en cuenta los estigmas físicos que evidenciaba la atribuida (golpes, escoriaciones, hinchazón y traumatismo en el rostro, fractura a nivel del pómulo). Han considerado las pre-sunciones que contribuyeron a la demostración de los hechos de violencia de género, ya que se trató de indicios graves, precisos y concordantes. Esto es lo que rige el artículo 31 de la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. 2. Violencia de género. Estereotipos de género. Prueba. Apreciación de la prueba. “Los jueces anotaron que ni los acusadores ni la defensa desconocieron o negaron la existencia del altercado y la lucha, que derivó en la muerte de [O]. Apuntaron que si bien no había podido determinarse cuál de los dos contrincantes ejecutó la primera ofensiva, afirmaron que ésa se había generado en el marco de elevada violencia en el que estaban inmersos M. y O. aquella madrugada. Los sentenciadores, por último, valoraron que ambos concubinos se dispensaban un trato agresivo y humillante. Consignaron que los testigos señalaron a M. como la que se dirigía a O. de manera irrespetuosa pero, al mismo tiempo, ninguno de los declarantes negó episodios en los que el interfecto agredió físicamente a la incusa. Plausiblemente, ello implicó un repudio a la tan extendida idea de la mujer como objeto privada de derechos. Estos estereotipos discriminatorios deben ser erradicados de acuerdo con el compromiso asumido por el estado argentino”. 3. Legítima defensa. Agresión ilegítima. Necesidad racional del medio empleado. Violencia de género. Prueba. Apreciación de la prueba. “La ley no demanda actos heroicos; una resistencia suprema que, al llegar al paroxismo, habilita a defenderse. […] Reclama comportamientos racionales, ese vocablo que se traduce, por su ambigüedad o polisemia, en la necesidad de un contenido que básicamente refiera a una relación de causa y grado entre medios y fines”. “La proporcionalidad del medio empleado no implica simetría; golpe con golpe, disparo con disparo, arma blanca con arma blanca, y así hasta la infinidad de situaciones posibles. […] Ha de tenerse en cuenta las diferencias, única manera de captar adecuadamente las proporciones, siempre bajo la sombra de la racionalidad. Y en este plano, la decisión del Tribunal es sensata. Acoger la explicación de la M. no es una reflexión etérea, se palpa en la detallada valoración de la prueba que autoriza a reflejar en la conciencia del que decide las vicisitudes de la tragedia. […] Y la racionalidad alcanza el análisis de la actualidad. Ha ocurrido violencia contemporánea a la utilización del arma homicida. Ese momento fatal que en el calor provocado desata los infortunios, especialmente cuando, para uno, lo que recibe se hace intolerable e imparable”. “Desde la perspectiva de un observador imparcial, de un hombre común, la defensa de su integridad ejercida por JM, bajo los modos y consecuencias vistos, en un ámbito de violencia doméstica en la que ella era el contendiente más débil, está justificada”.
Tribunal : Superior Tribunal de Justicia de Chubut
Voces: LEGÍTIMA DEFENSA
VIOLENCIA DE GÉNERO
PRUEBA
TESTIMONIOS
INFORMES
APRECIACION DE LA PRUEBA
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
AGRESIÓN ILEGÍTIMA
NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MJM (Causa N° 22921).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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