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27-dic-2017SLC (causa Nº 73.877)Una persona se comunicó con el servicio de emergencias médicas por la tarde y pidió una ambulancia. Al momento de indicar la dirección, cortó el teléfono. Luego, reiteró el llamado e informó que su madre tenía convulsiones. Una vez en el lugar, los médicos encontraron a la mujer muerta, con varios moretones. Su hijo comentó que eran producto de una caída. Sin embargo, los médicos dieron aviso a la policía, que consultó con la fiscalía. De ese modo, se dispuso el envío de la unidad criminalística al lugar del hecho y se dio intervención a la morgue judicial. De las investigaciones realizadas surgió que no se había forzado la puerta y que el lugar se encontraba limpio y ordenado. A su vez, la junta médica determinó que la muerte de la mujer había ocurrido durante la mañana del día en que su hijo se comunicó con el servicio de emergencias, y que en el interior de su cuerpo había fosfatasa ácida prostática (una enzima circulada por el líquido seminal). Según el estudio pericial, la enzima podía provenir de un hombre o de algún tipo de hongo vaginal. Asimismo, se detectó suciedad en los pies de la víctima. El hijo, imputado por el delito de abuso sexual y homicidio agravado por el vínculo, prestó declaración indagatoria en cinco oportunidades y presentó diversas contradicciones en su relato. Sin embargo, sus dichos no se incorporaron por lectura al debate. En el juicio, la defensa sostuvo la existencia de un abuso sexual previo o concomitante con el homicidio y señaló que pudo haberlo cometido una persona distinta al imputado. Además, consideró que la suciedad descubierta en los pies de la víctima daba cuenta de que los hechos se desarrollaron en un lugar diferente de aquel en el que apareció en cuerpo. En esa línea, cuestionó que no se hubiera investigado ese aspecto. El representante del Ministerio Público Fiscal, a su turno, acusó al imputado por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, no mantuvo la acusación. El Tribunal Oral tuvo en cuenta que la cerradura no había sido forzada y sostuvo que el autor del hecho debía conocer a la mujer. Asimismo, consideró que cuando el imputado llamó a emergencias médicas su madre ya estaba muerta. Así, concluyó que había procedido de esta forma para encubrir lo que sucedido. A su vez, la enzima encontrada en el cuerpo de la víctima fue atribuida a la presencia de una infección vaginal. De esa manera, condenó al imputado como autor del delito de homicidio agravado por el vínculo a la pena de prisión perpetua y lo absolvió, por falta de acusación fiscal, respecto del delito de abuso sexual. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
21-dic-2017AVE y otro (causa Nº 5103)Una mujer, madre de una niña de dos años, convivía con su pareja. Ésta maltrataba a la niña y en diversas ocasiones encerraba a ambas bajo llave. Ante una presunta reacción alérgica, la menor fue asistida en el hospital de Oberá. En esa oportunidad, la médica detectó una serie de hematomas en su cuerpo y recomendó su internación. La madre explicó que los moretones eran producto de una caída y evaluó la propuesta de la médica. Sin embargo, luego de que su pareja la agrediera verbalmente, decidieron retirarla del establecimiento. Dos días después, la mujer regresó al hospital con su hija. La menor presentaba graves lesiones corporales y no contaba con signos vitales. La madre fue detenida, mientras que su pareja se retiró del lugar. Luego de contactar a un abogado, se presentó de manera espontánea ante la policía y también fue detenida. Al prestar declaración indagatoria, la mujer señaló que, durante la primera visita al hospital, su pareja la había amenazado y obligado a no manifestar nada sobre los golpes dados a la niña. A su vez, indicó que durante los días transcurridos, ella y su hija habían sido llevadas al lugar donde su pareja trabajaba. Allí las mantuvo encerradas hasta que, una madrugada, la mujer notó la ausencia de su hija. Luego de buscarla, encontró a su pareja con la niña golpeada y desmayada. Por su parte, la pareja declaró que las lesiones que la niña presentaba eran producto de una caída. El representante del Ministerio Público Fiscal imputó a ambos el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía. De la prueba obtenida en las actuaciones, la autopsia indicó que la niña había fallecido como consecuencia de golpes recibidos en su cuerpo y cabeza, dados con un elemento contundente. De esa manera, el informe concluyó que la gravedad de las lesiones no era compatible con una caída. Por otra parte, se analizaron las imágenes obtenidas de las cámaras de seguridad del trabajo de la pareja. Allí se observó a la pareja entrar y salir reiteradas veces del lugar junto a la niña mientras su madre la buscaba.
4-dic-2017OPA (causa Nº 76298)Una mujer convivía con su novio. En una oportunidad, se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas junto a la hermana de la mujer, cuando se produjo una discusión entre la pareja. Entonces, comenzaron a agredirse de manera verbal y física. En ese marco, la mujer tomó un cuchillo e hirió por la espalda al hombre, quien falleció unos días después en el hospital. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la acusada explicó que la pelea se había originado porque el hombre había intentado agredirla sexualmente. Su hermana declaró en igual sentido. Además, se incorporaron informes médicos que concluían que la mujer presentaba hinchazón en uno de sus pómulos. También se agregó un informe psicológico que señalaba que la imputada había vivido situaciones traumáticas infantiles que aún no se encontraban resueltas. La defensa sostuvo que la mujer sufría violencia de género por parte del hombre, que se había querido defender de un ataque sexual, pero se había excedido en la legítima defensa. El Tribunal Oral la condenó a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En esa ocasión, la defensa sostuvo que la conducta de la mujer debía encuadrarse dentro de la legítima defensa.
18-oct-2017KHP y otro (causa Nº 29646)B. se reunió con G. a fin de negociar un emprendimiento comercial. El encuentro tuvo lugar en la casa de B., donde también se encontraba un tercero, K. Luego de una discusión, el encuentro se tornó violento. Ante la falta de un acuerdo, B. le exigió dinero a G., quien le entregó su tarjeta de débito. A partir de ese momento, no se supo más de G. Durante la investigación de su desaparición, la policía obtuvo el registro de llamadas de los intervinientes y tomó conocimiento del lugar en el que se celebró el encuentro con la víctima. Por esa razón, detuvo a B. y le tomó declaración testimonial –bajo juramento de decir la verdad– en la comisaría. En su declaración, asumió haber golpeado a G. y vinculó a K. con el hecho. En esa línea, se analizaron las llamadas telefónicas entre la víctima y K., como así también imágenes en las que se veía a una persona encapuchada que utilizaba la tarjeta de débito de la víctima en un cajero automático. Con base en dicha prueba, la policía detuvo a K., quien también prestó declaración testimonial en la comisaría. Luego, las detenciones fueron formalizadas en sede judicial. Tres días después del hecho, G. fue hallado muerto. Su cuerpo presentaba severos golpes. Durante la instrucción, la defensa de B. sostuvo que, al momento de su declaración testimonial en sede policial, su asistido no era testigo sino sospechoso. Por tal razón, planteó la nulidad de la declaración. El juzgado rechazó la presentación. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión. En la etapa juicio, la defensa insistió sobre la nulidad del testimonio prestado en sede policial. El Tribunal Oral rechazó el planteo y condenó a los dos imputados a la pena de prisión perpetua por el delito de privación ilegal de la libertad con el fin de obligar a la víctima a hacer algo contra su voluntad, agravado por haber causado intencionalmente su muerte (artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal). Para decidir de esa manera, consideró que la posibilidad de impugnar la declaración había precluido. Asimismo, entendió que, aun cuando la declaración de B. hubiese sido nula, existían elementos obtenidos de manera independiente – como las imágenes del cajero automático– que habrían llevado a la vinculación de K. al proceso. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación.
11-oct-2017OMA (causa Nº 139706)Una mujer de 33 años padecía un retraso madurativo leve. Convivía con su pareja y mantenían una relación de pareja conflictiva. En una oportunidad, el hombre se emborrachó y la golpeó. Entonces, ella tomó un cuchillo y lo apuñaló. Cuando la policía arribó al lugar encontró a la mujer con un ataque de nervios y manchas de sangre en sus manos. Además, manifestaba que había tenido una discusión con su pareja. Los agentes policiales ingresaron al domicilio y encontraron al hombre tendido en el suelo con una herida de arma blanca en el pecho, sin signos vitales. Por ese hecho la mujer fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En la etapa de juicio oral la mujer se negó a declarar. Sin embargo, algunos vecinos manifestaron que escuchaban peleas, ruidos y discusiones de pareja. Por otra parte, la psiquiatra del poder judicial informó que la imputada tenía un retraso madurativo leve que le provocaba “un juicio de realidad insuficiente”. Además, el informe social concluía que la pareja tenía picos de violencia cruzada no permanente a partir del alcoholismo del hombre y la enfermedad de la mujer. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación de la pena de prisión perpetua y la realización de un tratamiento psicológico. Por su parte, la defensa argumentó que la imputada quería terminar la relación, que el hombre se encontraba muy borracho y la golpea-ba, por ese motivo agarró el cuchillo. En ese sentido solicitó que se tomaran en consideración circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena y que se le impusiera la pena de 14 años de prisión.
23-mar-2017BelénUna mujer fue acusada de ocasionar la muerte de su hijo recién nacido mientras era atendida en la guardia de un hospital. Mientras era controlada por personal médico ante un supuesto caso de cólicos renales, concurrió al baño y dio a luz. Según la acusación, la imputada cortó el cordón umbilical y provocó la muerte del niño. Durante el juicio se presentaron distintas versiones de los hechos. De la prueba producida no pudo confirmarse la hora de la muerte del niño ni las condiciones en que fue encontrado. Tampoco se logró acreditar la vinculación entre la mujer y el niño mediante prueba de ADN. A su vez, se discutió la violación del secreto profesional, ya que gran parte de los elementos que dieron inicio al proceso fueron aportados por el personal médico que intervino. De todas maneras, la Cámara Penal condenó a la mujer por el delito de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación por el estado puerperal. Entre otros argumentos, la condena se basó en lo alegado por la defensa. En ese sentido, la resolución señaló que la materialidad de los hechos no fue controvertida debido a que “…la estrategia prioritaria de la defensa no radicó en negar las circunstancias fácticas en que ocurrió el hecho, sino en sostener que la imputada actuó de manera inconsciente, sin dominio de sus actos”. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
2-mar-2017SHH y otroEn abril de 2013, una persona se había presentado en el domicilio de otra y, una vez allí, le disparó y la mató. Luego, se retiró del lugar en una moto conducida por otro sujeto. Por otro lado, en febrero de 2014, un sujeto aplicó dos puntazos con una chuchilla al chofer de un auto y lo amenazó de muerte hasta que el conductor lo dejó en poder del rodado. Por los hechos comentados, WJER fue condenado a la pena de veinte años de prisión por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con robo agravado también por el uso de armas, en concurso ideal con lesiones leves. Además, el Tribunal Oral lo declaró reincidente. Para fundar su decisión, valoró los dichos de varios testigos y los reconocimientos efectuados a partir de los videos exhibidos en la etapa de instrucción. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación. Alegó, entre otras cuestiones, la arbitrariedad en la valoración de la prueba e inaplicabilidad del instituto de la reincidencia.
28-dic-2016AJE (causa Nº 14087)Un hombre arribó a un lugar a bordo de una motocicleta y aparcó frente a un estacionamiento. Al bajarse de la moto, le disparó varias veces a una persona y la mató. Luego del ataque, apuntó y disparó contra un agente de policía e hirió a un transeúnte. Seguidamente, intentó huir. Mientras corría, se quitó y arrojó a la vía pública los guantes, la gorra y la campera que vestía, como así también el arma de fuego. Finalmente, fue perdido de vista por el policía. En este sentido, tanto la motocicleta como el casco quedaron abandonados en el lugar del hecho. El vehículo poseía calcomanías con el nombre de una agencia comercial. Entonces, un inspector de policía se dirigió al local y los empleados le exhibieron documentación de la que surgía que la motocicleta había sido adquirida por AJE. Durante el juicio, los empleados de la agencia declararon que AJE adquirió la motocicleta el mismo día, acompañado de otro sujeto. Al pagar, aportó su DNI y un número telefónico. Asimismo, contaron que el nombrado regresó a la agencia unos días más tarde e informó que le habían robado el vehículo. Por otra parte, del informe de comunicaciones del teléfono celular aportado por el imputado, surgía que había recibido llamados treinta minutos antes del hecho. La mayoría de las comunicaciones fueron mantenidas con personas de nacionalidad colombiana y provenían de diferentes centros de detención. El Tribunal Oral condenó a AJE a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por precio. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-dic-2016OA, MSAUna mujer, al regresar a su hogar por la tarde, tomó conocimiento a través de su pareja de que una de sus hijas se había accidentado. La niña de tres años y medio presentaba golpes y raspones en el abdomen. A la mañana siguiente, encontró a la niña desvanecida, por lo que la llevó al hospital, donde una médica intentó, sin éxito, reanimarla. Posteriormente se determinó que la niña se encontraba sin vida desde su ingreso al centro de salud. El médico forense señaló en la autopsia que el cuerpo de la niña presentaba varias lesiones internas y externas. A su vez, concluyó que su muerte se había producido por traumatismo cerrado de abdomen, posiblemente, como resultado de un golpe. El padre de la niña fue imputado por homicidio agravado por el vínculo. A su vez, su madre fue acusada, en primer lugar, como partícipe necesaria del homicidio (por colaboración y ocultamiento) y luego, durante el debate, como autora del delito de abandono de personas calificado por el resultado y el vínculo.
14-nov-2016M, ASUna persona había sido imputada por el delito de homicidio simple. El Tribunal Oral la condenó a la pena de dieciocho años de prisión. La sentencia se fundó, esencialmente, en tres pruebas: las filmaciones de una cámara de seguridad en la que se observaba un hombre vestido de negro que ingresaba al domicilio de la víctima, la comparación de esa persona con la fisonomía del imputado, y un peritaje lingüístico de una serie de mensajes de texto del celular de la víctima. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Por esa vía se impugnó, principalmente, el modo en que se valoró la prueba.