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1-feb-2024FCMV c. OSDE (Causa Nº 96)Una mujer tenía dos hijos con discapacidad psicosocial que realizaban diversos tratamientos. La mujer trabajaba como empleada administrativa para la provincia de Chaco y percibía un sueldo básico. Con las horas de guardia que realizaba podía incrementar su sueldo. No obstante, en el lapso de dos meses su empresa de medicina prepaga aumentó casi un 70% el valor de la cuota. En consecuencia, la mujer inició –en representación de sus hijos menores de edad– una acción de amparo contra la empresa. Solicitó que el aumento se ajustara a lo que determinara la Superintendencia de Servicios de Salud. En su presentación, alegó la vulneración de sus derechos como consumidora en virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Además, solicitó una medida cautelar para que se suspendiera la suba de las cuotas.
5-jul-2023RGA (Causa N° 25523)Dos mujeres– Y.C y G.R– se encontraban en pareja y convivían. Asimismo, tenían dos hijas y querían ampliar su familia. Por ese motivo, decidieron tener un hijo. Para concretar su proyecto familiar, recurrieron a las técnicas de reproducción con el método de inseminación casera. Con ese fin, utilizaron gametos masculinos de un conocido de la pareja que no tenía voluntad procreacional. Con posterioridad, la pareja y el donante dejaron constancias de su decisión y, suscribieron los correspondientes consentimientos informados ante un escribano público. En ese momento, la señora G.R ya estaba embarazada. Luego, cuando las mujeres quisieron inscribir al niño como hijo de ambas, el Registro Civil rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entendió que no cumplían con los recaudos que establecía el artículo 560 del CCYCN sobre el consentimiento previo de las personas que se sometían al uso de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Por ese motivo, las mujeres iniciaron una acción judicial para que se dictara una medida autosastifactiva. En concreto pidieron que se ordenara al registro a completar la inscripción del niño de manera que la señora Y.C fuera consignada como su co-madre. No obstante, el juzgado que intervino desestimó la medida requerida. Para decidir así, consideró que la ley desconocía los efectos jurídicos de las prácticas denominadas caseras. Agregó que éstas se realizaban por fuera de un centro de salud y sin asistencia médica, por lo que no aplicaban las reglas de filiación por TRHA. En consecuencia, las actoras interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expresaron que no se había brindado una solución jurídica a su petición que hacía a la identidad del niño. Asimismo, resaltaron que se dejaban por fuera de la protección de la ley a las personas que recurrían a las técnicas caseras de reproducción humana asistida sin intervención de establecimientos médicos.
30-mar-2023LBME (Causa N° 43666)Una mujer percibía la asignación universal por hijo (AUH) para protección social por su hijo menor de edad. En esa época, denunció al padre del niño por violencia de género. Por esa razón, el juzgado de familia interviniente dispuso una medida de prohibición de acercamiento del hombre hacia la mujer y el niño. A su vez, fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de este último. Sin embargo, el hombre nunca abonó la cuota. En consecuencia, se inició una causa penal que culminó con la suspensión del proceso a prueba. En ese contexto, la mujer –que no contaba con un empleo formal– debió asumir los gastos de manutención de su hijo. En septiembre de 2021, la ANSES dejó de abonarle la AUH. El organismo planteó que existía una incompatibilidad ya que el progenitor del niño se había inscripto como trabajador autónomo y contribuía con el impuesto a las ganancias. Asimismo, interpretó que ambos progenitores conformaban un mismo grupo familiar aunque estuvieran separados o divorciados, de acuerdo a lo que establecía el artículo 8, inciso f de la Resolución Nº 11/2019. Con posterioridad, el niño fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, en junio de 2022 obtuvo un certificado de discapacidad. En ese marco, la mujer con la asistencia de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social, inició una acción de amparo contra la ANSES. En su presentación, solicitó el pago del retroactivo adeudado por la Asignación Universal por Hijo para protección social desde septiembre de 2021 hasta mayo de 2022, y el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad desde junio de 2022 en adelante. Luego, la ANSES se presentó en el expediente y solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción de amparo no era admisible y opuso la prescripción con respecto a los importes impagos que fueran anteriores a los dos años.
28-dic-2022Gallegos (causa N° 32000769)Un hombre cumplía pena en un establecimiento carcelario. Tenía tres hijos menores de edad que estaban a cargo de su abuela. La defensa solicitó que se le concediera una morigeración en el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria con salidas laborales y con dispositivo electrónico. En ese contexto, el Equipo Interdisciplinario de la Comuna de Chabas elaboró un informe ambiental y confirmó que la presencia del hombre en el domicilio resultaba indispensable para el bienestar físico y psicológico de sus hijos y para contribuir al sustento económico familiar. Además, se pidió un informe ambiental en el lugar donde cumpliría su actividad laboral. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
22-dic-2022IIM (Causa N° 33239)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad social ya que sus progenitores no podían hacerse cargo de sus cuidados. Por ese motivo, se dictó una medida de abrigo y el niño fue separado de su familia de origen. En ese marco, se dispuso que una mujer que vivía sola asumiera sus cuidados. A partir de ese momento, la mujer intentó que el niño continuara en contacto con sus hermanos. Con posterioridad, la mujer obtuvo la guarda del niño con fines de adopción. Luego, solicitó que se le otorgara la adopción plena del niño. En su presentación, se comprometió a brindarle toda la información vinculada a su realidad biológica. Luego, la jueza ordenó que el expediente se abriera a prueba. En ese contexto, entrevistó al niño. Asimismo, las trabajadoras sociales acompañaron un informe, en el que dieron cuenta que el niño se hallaba en buenas condiciones y que sus necesidades estaban satisfechas. Además, observaron que la actora le proporcionaba un entorno de contención y afecto.
20-sep-2022AMCV (Causa N° 70)En 2020 se dictó una sentencia que declaró la situación de adoptabilidad de dos hermanos adolescentes. Un año después, la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó lo decidido, y distintos organismos de protección de derechos comenzaron la búsqueda de los pretensos adoptantes. En abril de 2022 se otorgó la guarda con fines de adopción de los dos niños a una pareja que vivía en la provincia de San Luis. En el marco de ese proceso, el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adoptivos de la provincia de San Luis realizó una consulta al Sindicato de Empleados de Comercio a fin de que la mujer obtuviera una licencia por el otorgamiento de la guarda preadoptiva. Sin embargo, el sindicato respondió que ese tipo de licencia no se encontraba legislada en la Ley de Contratos de Trabajo ni en el convenio colectivo que regía su actividad laboral. Dado que la mujer debía reintegrarse a su trabajo, y esto obstaculizaría el proceso de vinculación con los pretensos adoptante el Registro solicitó que se envíe un oficio al empleador de la mujer para que le concediera la licencia correspondiente.
4-abr-2022MRG (Causa Nº 17013)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo ni se vinculaba con él. Por su parte, la madre percibía la asignación universal, convivía con su pareja y contaba con su ayuda económica. Ante esa situación, la mujer inició una acción contra el progenitor para reclamar los alimentos. El juzgado que intervino lo condenó a abonar una cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, la mujer demandó a los abuelos paternos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, solicitó que se retuviera de cada jubilación un porcentaje provisorio y otro definitivo a favor del niño. En esa oportunidad, el juzgado asignó de manera provisoria una cuota alimentaria a cargo de los demandados. Luego, se realizó un informe ambiental que concluyó que los abuelos disponían de ingresos por debajo de la línea de pobreza. Asimismo, indicó que ambos tenían problemas de salud que requerían medicamentos de alto costo y que su vivienda era precaria. En consecuencia, los abuelos requirieron que se dejara sin efecto la cuota provisoria debido a que su situación socioeconómica les impedía afrontar la obligación alimentaria. No obstante, la Asesora de Menores peticionó que se mantuviera la cuota hasta que el padre depositara en la cuenta judicial el monto adeudado. A su vez, solicitó que se sancionara al progenitor debido a su reiterado incumplimiento.
4-ago-2022“MRG” (CAUSA N° 17013)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo ni se vinculaba con él. Por su parte, la madre percibía la asignación universal, convivía con su pareja y contaba con su ayuda económica. Ante esa situación, la mujer inició una acción contra el progenitor para reclamar los alimentos. El juzgado que intervino lo condenó a abonar una cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, la mujer demandó a los abuelos paternos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, solicitó que se retuviera de cada jubilación un porcentaje provisorio y otro definitivo a favor del niño. En esa oportunidad, el juzgado asignó de manera provisoria una cuota alimentaria a cargo de los demandados. Luego, se realizó un informe ambiental que concluyó que los abuelos disponían de ingresos por debajo de la línea de pobreza. Asimismo, indicó que ambos tenían problemas de salud que requerían medicamentos de alto costo y que su vivienda era precaria. En consecuencia, los abuelos requirieron que se dejara sin efecto la cuota provisoria debido a que su situación socioeconómica les impedía afrontar la obligación alimentaria. No obstante, la Asesora de Menores peticionó que se mantuviera la cuota hasta que el padre depositara en la cuenta judicial el monto adeudado. A su vez, solicitó que se sancionara al progenitor debido a su reiterado incumplimiento.
10-mar-2021Cejas (reg. N° 197 y causa N° 5742)Un hombre fue detenido y condenado por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas. El hombre pertenecía a la comunidad Wichi y tenía cuatro hijos e hijas de 10, 9, 4 y 3 años. Desde su detención, su concubina tuvo que asumir la manutención del hogar con la venta de artesanías a turistas y los niños quedaban al cuidado de su hermana mayor de diez años. En ese contexto, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistido. El Asesor de Menores indicó que la concesión del instituto sería beneficiosa para sus hijos a los fines de fortalecer el vínculo paterno-filial. Así, sostuvo que la observancia del principio del interés superior de la niñez requería particular atención debido a la situación de especial vulnerabilidad en la que se encontraban al ser integrantes de la comunidad indígena Wichi. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entre otras cuestiones, consideró que los hijos del condenado no se encontraban en situación de desamparo. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
4-feb-2021DRR (causa Nº 40665)El 24 de junio de 2019 los progenitores de tres niños se reunieron con docentes y directivos de un establecimiento educativo al que concurrían sus hijos. En ese encuentro, el progenitor agredió verbalmente a los directivos de la Institución y realizó expresiones intimidantes, groseras, descalificadoras y ofensivas hacia el personal del colegio. A raíz de esta conducta, el 16 de septiembre de ese año, las autoridades de la institución comunicaron a los progenitores que no inscribirían a sus hijos para continuar sus estudios en el periodo lectivo 2020. Además, les informaron que tal decisión constituía una derivación del derecho de admisión. Sin embargo, entre el 16 de septiembre y el 16 de diciembre de ese año, hubo un pedido formal de reconsideración de la familia que generó que la institución analizara si se confirmaba la decisión. En ese sentido, existieron reuniones entre los progenitores y las autoridades, pero las autoridades de la institución confirmaron la no admisión de los tres niños. El matrimonio, en representación de sus hijos, interpuso una acción de amparo contra el colegio con el objeto que se declarase la nulidad de la medida y se inscribiera a los niños en el ciclo lectivo 2020. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Para así decidir, consideró que la motivación de la decisión fue ajena a la conducta de los niños y que éstos jamás fueron oídos. Además, ponderó que la comunicación del ejercicio del derecho de admisión, no cumplió con el plazo que fija la ley Nº 7934 (antes del 31 de octubre del año anterior al ciclo lectivo requerido). Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.