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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4444
Título : | Gallegos (causa N° 32000769) |
Fecha: | 28-dic-2022 |
Resumen : | Un hombre cumplía pena en un establecimiento carcelario. Tenía tres hijos menores de edad que estaban a cargo de su abuela. La defensa solicitó que se le concediera una morigeración en el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria con salidas laborales y con dispositivo electrónico. En ese contexto, el Equipo Interdisciplinario de la Comuna de Chabas elaboró un informe ambiental y confirmó que la presencia del hombre en el domicilio resultaba indispensable para el bienestar físico y psicológico de sus hijos y para contribuir al sustento económico familiar. Además, se pidió un informe ambiental en el lugar donde cumpliría su actividad laboral. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. |
Decisión: | El Tribunal Oral Federal de Rosario N° 3 concedió la prisión domiciliaria con salidas laborales solicitada por la defensa (juez Facciano). |
Argumentos: | 1. Prisión domiciliaria. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Igualdad. No discriminación. Informes. “[C]abe señalar que uno de los valores en juego al decidir sobre la admisibilidad de la prisión domiciliaria del [imputado], es la integridad física y psicológica de sus hijos, su bienestar y desarrollo. Como claramente surge del informe realizado por el Equipo Interdisciplinario de la Comuna de Chabas, la presencia de aquel será fundamental para reestablecer el vínculo padre-hijos y además para la manutención de los [niños]. Por otro lado, si bien puede sostenerse razonablemente que de una interpretación literal del Art. 10 del Código Penal y Art. 32 de la ley 24.660 la situación no encuadra dentro de las causales establecidas para la concesión de la detención domiciliaria –ya que las normas citadas sólo hacen referencia a la madre-, de esta forma se le estaría dando [al imputado] un trato discriminatorio por cuestiones de género frente a situaciones de idéntico tenor”. 2. Ejecución de la pena. Prisión domiciliaria. Derecho al trabajo. Principio de reinserción social. “Cabe destacar que [el imputado] ha logrado conformar y sostener un proyecto de vida alejado del delito cometido en el año 2012, conformando su grupo familiar compuesto por sus hijos y haciéndose cargo de la responsabilidad que implica su sustento”. “[E]n el presente caso la pena de efectivo cumplimiento en un establecimiento carcelario, entendida como herramienta para lograr la resocialización del condenado y su readaptación positiva en la sociedad, pierde vigencia. Ello por cuanto esa resocialización ha sido evidente y satisfactoriamente alcanzada por [el imputado] mediante la adopción de un proyecto concreto, enfocado en este caso al trabajo y conformación y sustento de su grupo familiar. Indudablemente los distintos factores que influyeron en el presente caso, tanto procesales (como ser el excesivo paso del tiempo) como personales (la decisión consciente de [la persona] de actuar con posterioridad al hecho motivado en la norma) demuestran que ha alcanzado satisfactoriamente la reinserción social a la que alude la Ley de Ejecución Penal, sin necesidad de transitar el paso por el sistema penitenciario para alcanzar tales objetivos”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de Rosario |
Voces: | DERECHO AL TRABAJO EJECUCIÓN DE LA PENA IGUALDAD INFORMES INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NO DISCRIMINACIÓN PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL PRISIÓN DOMICILIARIA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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