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4-jul-2023EGS (Causa Nº 16208)Una mujer trans mantuvo un vínculo sexoafectivo con un hombre. En 2013 iniciaron una convivencia que se extendió hasta la muerte del hombre, ocurrida en julio de 2019. Luego, la mujer solicitó a la ANSES que le otorgara la pensión derivada del fallecimiento de su conviviente. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que no se había acreditado la convivencia en forma suficiente y que había diferencias en los domicilios declarados. En consecuencia, la mujer presentó una demanda contra ANSES. El juzgado hizo lugar al pedido revocó la resolución de ANSES y le otorgó la pensión solicitada. Entre sus argumentos, tuvo en consideración el artículo 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecía como requisito para las uniones convivenciales un tiempo mínimo de dos años. Sobre ese aspecto, señaló que la norma debía interpretarse de la manera más favorable a la actora, debido al carácter alimentario de la pensión. Asimismo, evaluó entre otras pruebas, la declaración que había realizado la actora frente a dos testigos referida a sus años de convivencia. Contra esa decisión ANSES interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó que la accionante y su conviviente tenían domicilios registrados en distintos lugares, lo que hacía presumir que no habían convivido. A su vez, reiteró que la actora no había aportado prueba documental suficiente que demostrara la convivencia por el lapso de dos años anteriores al fallecimiento de su pareja.
28-feb-2023CPCV (Causa N° 1504)Una mujer trans se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por ese motivo, se había inscripto en el régimen de monotributo social que otorgaba el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En esa ocasión, había elegido una cobertura de salud. En diciembre de 2021 el Estado comenzó a realizar los aportes correspondientes a esa obra social. A partir de ese momento, la mujer intentó afiliarse en distintas oportunidades, pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la afiliación inmediata, así como la cobertura integral de una serie de prácticas médicas –entre ellas una mastoplastía– a fin de adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. De esa manera, ordenó a la accionada que procediera a afiliar a la mujer y a cubrir la totalidad de los gastos que la intervención quirúrgica requiriera. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria. Entre sus argumentos, manifestó que las prácticas que se reclamaban no obedecían a una urgencia de salud sino a una cuestión estética. Asimismo, señaló que no había transcurrido el plazo legal para acceder a la cobertura y que la actora no había agotado el trámite administrativo interno. Por último, consideró que los aportes no guardaban relación con los escasos recursos de la amparista.
24-may-2022HCM (Causa Nº 114755)Una mujer trans había realizado un tratamiento hormonal para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. Luego, solicitó a su obra social la cobertura integral de una cirugía de reasignación genital (vaginoplastía). Sin embargo, la entidad de salud le exigió un resumen de su historia clínica. La mujer impugnó ese requisito. En su presentación, consideró que excedía lo establecido por la Ley de Identidad de Género debido a que para ese tipo de prácticas solo era necesario el consentimiento informado. La afiliada reiteró la solicitud, pero la obra social respondió que debía dirigirse al área correspondiente. Sin embargo, nunca le especificó de qué sector se trataba. Unos meses después, la mujer acompañó su historia clínica junto con una nota en la que pidió el pronto despacho de las actuaciones. No obstante, la obra social no se expidió. Ante esa situación, la persona interpuso una acción de amparo con el objeto de que la obra social cubriera la totalidad de intervención quirúrgica en forma cautelar. Entre sus argumentos, sostuvo que el silencio de la demandada había sido un acto discriminatorio por motivo de identidad de género. Asimismo, luego de que la obra social paralizara el expediente administrativo por un período de tiempo prolongado, denunció una situación de violencia institucional contra las mujeres. Por su parte, la demandada manifestó que había requerido la historia clínica a fin de evitar un daño en la salud de la afiliada.
3-dic-2021C.A.E (Causa N° 00485)La señora CAE integraba la fuerza policial de Río Negro. Junto a su pareja del mismo  sexo procedieron a la registración de  la unión convivencial. Luego, realizaron un tratamiento de fertilización in vitro mediante el método ROPA (recepción de óvulos de la pareja). De esa manera, su conviviente quedó embarazada. Ante esa situación, las progenitoras acordaron que las tareas de cuidado esenciales en los primeros meses de su hijo estarían a cargo de la señora CAE. En consecuencia, solicitó una licencia por maternidad de ciento ochenta días corridos en los términos del artículo 2, inciso a, b y c de la ley Nº 5348 que regulaba las licencias familiares por nacimiento de los/las agentes de la Administración Pública Federal. Sin embargo, no obtuvo respuesta y presentó un pronto despacho ante el jefe de la unidad. Si bien la señora CAE recibió una notificación con el rechazo de la licencia por maternidad, se le concedió la licencia por nacimiento del inciso d de la ley Nº 5348 por el plazo de quince días corridos desde el nacimiento. Por ese motivo, solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva contra el Gobierno de la Provincia de Río Negro. Entre sus argumentos, expuso que la resolución era un acto discriminatorio basado en la identidad de género y había violado sus derechos como madre no gestante.
4-nov-2021BPMB (causa Nº 13-04199742)Una mujer había ingresado a trabajar en el Registro Automotor en febrero de 2010. En diciembre de 2016, la trabajadora denunció ante la Oficina de Violencia Laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo que sufría acoso psicológico por parte de sus compañeros. En esa oportunidad, manifestó que durante mucho tiempo había sido presionada para que presente a su pareja. A su vez, señaló que sus compañeros la insultaron y descalificaron luego de tomar conocimiento de que su pareja era del mismo sexo. A partir de esta situación, comenzó una licencia psiquiátrica porque padecía síndrome depresivo ansioso. En enero de 2017, denunció su patología ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, pero su cobertura fue rechazada debido a que no se encontraba en el listado de enfermedades a cubrir. Por otra parte, su empleador dejó de abonarle los salarios en tiempo y forma. En mayo de 2017 la mujer se consideró despedida y, en octubre de ese año, suscribió un convenio con el empleador ante la Subsecretaría de Trabajo por los rubros salariales adeudados. Por último, la trabajadora demandó a su empleador y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo por daño moral por los actos de discriminación. La Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó la demanda. Entre los argumentos de la decisión, el tribunal tuvo en cuenta que una de las pericias médicas incorporadas a la causa no había sido llevada a cabo por un médico psiquiatra. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial.
20-nov-2020PVP (Causa N° 6138)Una mujer trans de nacionalidad peruana decidió emigrar a Argentina en busca de mejores oportunidades. No obstante, 3 años después de vivir en el país, la mujer padecía serios pro-blemas de salud a raíz de padecer hemiplejia espástica toxoplasmosis lo que le ocasionaba una discapacidad. Además, vivía con VIH. Asimismo, le era imposible acceder a un trabajo lo que le generaba serias dificultades económicas. Tampoco tenía un lugar para vivir. Sólo contaba con un subsidio que provenía del programa “potenciar trabajo” del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que no le alcanzaba para cubrir las necesidades básicas. Por ese motivo, la mujer decidió presentarse en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a fin de requerir algún tipo de asistencia, pero no recibió respuesta. Luego, solicitó asesora-miento en la defensoría y se envió un oficio al ministerio para que fuera incluida en el pro-grama habitacional, pero siguieron sin recibir una respuesta. En consecuencia, la defensoría inició una acción de amparo habitacional dada la situación de vulnerabilidad de la mujer. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contestó la demanda y rechazó la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la mujer estaba incluida en el programa “Atención para familias en situación de calle” y que por lo tanto percibía un monto mínimo que estaba regulado. Además, resaltó que no se había acreditado la situación de vulnerabilidad de la persona.
19-mar-2019EB (causa Nº 481)La señora EB era agente de la policía de la Ciudad de Buenos Aires. Junto a su cónyuge del mismo sexo realizaron, de manera alternativa, distintos tratamientos de fertilización in vitro. Finalmente, su pareja quedó embarazada de gemelos y se determinó, como fecha de parto presunta, el 24 de abril de 2019. Por ese motivo, el 9 de noviembre de 2018, EB solicitó licencia por maternidad ante el jefe de la comisaria. Sin embargo, el 7 de diciem-bre le notificaron su rechazo por no encontrarse prevista en el ordenamiento la licencia para la madre no gestante. En ese marco, inició una acción de amparo con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del acto administrativo. Además, requirió una medida cautelar a los fines de que se revocara el acto administrativo y se aplicara el art. 23 de la ley 6025/18, que le otorgaba 45 días de licencia por maternidad antes y 75 días después del nacimiento; por otro lado, le proporcionaba la posibilidad de que, en caso de que se adelantara la fecha de parto, se acumularan los días de preparto.
27-dic-2018DIAZ RECK (causa Nº 50832)Diaz Reck era empleada de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Junto a su conviviente del mismo sexo realizaron, de manera alternativa, distintos tratamientos de fertilización in vitro. Finalmente, su pareja quedó embarazada y se determinó, como fecha de parto presunta, el 16 de enero de 2019. Por ese motivo, el 7 de agosto de 2018, Diaz Reck solicitó licencia por maternidad; sin embargo, no obtuvo respuesta de ARBA. En ese marco, la trabajadora tomó conocimiento del dictamen de la Dirección de Asuntos Legales que aconsejaba “el otorgamiento de licencia por paternidad” de 3 días (conforme ley Nº 10.430). En consecuencia, solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva contra ARBA con el objeto de obtener la licencia por maternidad con goce íntegro de haberes, por un total de noventa días de conformidad con lo establecido en el art. 4. de la ley Nº 10.430 para el personal femenino, a fin de garantizar su derecho a la igualdad, a la no discriminación y el interés superior del niño.
9-nov-2018FALGBT (causa Nº A37252)En el año 2017, dos mujeres unidas en matrimonio realizaron, en su departamento, un procedimiento de inseminación asistida con material genético de un donante que no tenía voluntad procreacional. En diciembre de ese año nació su hijo, que fue inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el reconocimiento parcial de la madre que lo dio a luz. En este marco, ambas mujeres y la vicepresidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) iniciaron una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitaron como medida cautelar que se ordenara al registro a dejar sin efecto el acto administrativo que rechazó su pedido de reconocimiento de comaternidad.
1-oct-2018NGN (EXP 35690)La señora NGN, docente en una escuela de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contrajo matrimonio en el año 2011 con la señora ALC. En diciembre de 2017 gestaron a su hija AANC, quien nació en agosto de 2018. En el transcurso del embarazo, NGN (madre comitente) requirió una licencia por maternidad que le fue negada verbalmente por la institución. Por ese motivo, 20 días antes del nacimiento de su hija, presentó una nota al establecimiento educativo y solicitó la licencia los términos del art. 70, inc. ch) de la Ordenanza N° 40.593 (CABA). La Dirección de Medicina Laboral contestó que no estaba habilitada para hacer ese pedido por no ser la madre gestante. En consecuencia, NGN solicitó el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva con el objeto de que su empleador (el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) le otorgue la licencia.