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20-may-2020Flores Alarcón (Causa Nº 2744)Una persona migrante fue condenada penalmente por el delito de reducción a la servidumbre. Por esa razón, La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia en el país, declaró irregular su permanencia en el territorio y ordenó su expulsión. Luego, la DNM solicitó en sede judicial la retención de la mujer. Alegó que el acto administrativo de expulsión se encontraba firme. El juzgado de primera instancia autorizó la retención judicial. La mujer, representada por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, apeló la sentencia. En esa ocasión, informó que había presentado un recurso jerárquico contra la expulsión dispuesta. Asimismo, indicó que había solicitado su nulidad por no haber contado con asistencia jurídica y que había requerido a la DNM que regularizara su situación migratoria. Por último, señaló que había planteado la inconstitucionalidad de los artículos 69 y 70 de la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871 modificada por el DNU N° 70/17.
12-dic-2019Arce Leon (Causa N° 24537)Una persona migrante vivía en Argentina y tuvo una hija en el país. Con posterioridad, fue condenado a seis años de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, dispuso su expulsión y le prohibió reingresar de manera permanente. Sin embargo, al momento de notificarle lo resuelto, la DNM no le informó sobre su derecho a contar con representación letrada ni le dio intervención al Ministerio Público de la Defensa. Recién cuando fue retenido pudo tomar vista del expediente administrativo. En esa oportunidad –con la asistencia de la defensa pública– planteó la nulidad de todo lo actuado. Además, manifestó que deseaba quedarse en Argentina junto a su hija.; En ese marco, el hombre interpuso un recurso contra el acto administrativo de expulsión. El juzgado de primera instancia consideró que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones y rechazó el recurso. En consecuencia, el hombre presentó un recurso de apelación. En su presentación, solicitó la nulidad de la sentencia y de las actuaciones administrativas previas. En ese sentido, sostuvo que la omisión de la DNM de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa había afectado su derecho de defensa.
25-oct-2019Uchupomo Palomino (Causa Nº 81653)Un hombre de nacionalidad peruana nunca inició el trámite de radicación en el país, por lo que su situación era irregular. Luego, el hombre fue condenado en dos oportunidades a prisión por los delitos de robo agravado y tenencia simple de estupefacientes. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) entendió que su situación encuadraba dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871. En consecuencia, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y dispuso su expulsión del país con una prohibición de reingreso por el término de 8 años. El hombre fue notificado mientras cumplía condena. En esa ocasión, si bien manifestó de puño y letra su voluntad recursiva, la DNM omitió informar al hombre sobre su derecho a contar con el asesoramiento y/o patrocinio por parte de la Comisión del Migrante. Así pues, en un intento por subsanar tal falta, el día 27/5/2011, el organismo administrativo notificó a la Defensoría General de la Nación de la tramitación de las actuaciones que dieran origen al procedimiento administrativo de expulsión. Contra lo decidido, la Comisión del Migrante presentó un recurso jerárquico aunque no pudo tomar contacto con el hombre. El referido recurso fue rechazado por la DNM. Una vez que se agotó la vía administrativa, se interpuso el correspondiente recurso judicial. El juzgado interviniente rechazó el recurso y autorizó la retención del hombre una vez que quedara firme el pronunciamiento. No conforme, la defensa apeló. Con posterioridad, la Cámara requirió al Defensor Público Oficial de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación que, dentro del plazo de 20 días, acreditara la ratificación de la referida gestión procesal. Luego de varios pedidos de prórroga -y consecuentes permisos- a los fines de cumplir con lo requerido por la Sala y ante la imposibilidad de la defensa de dar con el paradero de la persona migrante, pasaron los autos al acuerdo para dictar sentencia.
26-mar-2019Andagua Quispe (causa Nº 66179)La señora Andagua Quispe, de nacionalidad peruana, se mudó a la Argentina con su familia en el año 2005 cuando aún era menor de edad. En 2012 nació su primera hija y en 2013 se le otorgó la residencia permanente. Sin embargo, en 2016 fue condenada a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por considerarla responsable del delito de comercialización de estupefacientes en calidad de partícipe secundaria. Por ese motivo, ese mismo año, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa disposición, interpuso un recurso de revisión judicial. Allí, sostuvo que correspondía aplicar al caso la ley N° 25.871 y su decreto reglamentario N° 616/2010, sin las modificaciones introducidas por el decreto N° 70/2017, ya que era la redacción anterior la que configuraba la normativa vigente al momento del inicio de las actuaciones administrativas y que resultan ser más benignas.
29-may-2018Mergoza Calixto (Causa Nº 22139)El señor Mergoza Calixto, extranjero [no indica su nacionalidad la sentencia], registraba dos condenas. Una de tres años y otra de tres años y 6 seis meses de prisión en orden a los delitos de robo en concurso real con resistencia a la autoridad y tenencia simple de estupefacientes respectivamente. Por este motivo la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Este acto le fue notificado en el complejo penitenciario federal N° 1 de Ezeiza. En esta ocasión, la parte actora manifestó su intención de apelar. Por ese motivo, representado por la defensa pública, interpuso un recurso jerárquico que fue rechazado. Cuando se le notificó esta segunda decisión, la defensa informó que, pese haber realizado varias gestiones y diligencias tendientes a localizar a su asistido, no pudo contactarlo. Luego de casi dos meses, interpuso un recurso judicial suscripto por Mergoza Calixto. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazo la presentación in limine. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación.
22-mar-2018CELS (causa Nº 3061)El Centro de Estudios Legales y Sociales, la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes y el Colectivo por la Diversidad presentaron una acción de amparo colectivo e impugnaron el decreto de necesidad y urgencia Nº 70/17, modificatorio de la ley 25.871, por considerar que resultaba violatorio del principio de legalidad y del debido proceso. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Contra tal decisión los actores interpusieron un recurso de apelación.
16-mar-2018PFDA (causa Nº 86936)La Dirección Nacional de Migraciones dictó una disposición por la que declaró irregular la permanencia en el país de la señora DAPF y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de cinco años. La decisión fue notificada en forma personal el 1/8/2012. Contra dicha resolución, se interpuso un recurso de reconsideración (6/8/2012) y, más tarde, se presentó un pronto despacho (4/9/2012). Luego de cuatro años, el Director Nacional de Migraciones rechazó el recurso (19/10/2017). Tal disposición fue notificada el día 14/11/2017 mediante la fijación de una copia en la puerta de acceso al domicilio constituido. Entonces, el artículo 16 del decreto Nº 70/2017 establecía que, agotada la instancia administrativa, podía interponerse el recurso judicial en un plazo de tres días hábiles desde su notificación. De esta forma, cuando la defensa tomó vista del expediente administrativo (30/11/2017) e interpuso un recurso judicial (6/12/17), el término legal se encontraba vencido.
13-sep-2016CA, EJLa DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera y ordenó su expulsión del territorio nacional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de alzada que también fue rechazado. En consecuencia, se presentó en calidad de gestor administrativo (art. 48 CPCCN) y accionó judicialmente (art. 84, ley Nº 25.871). Ante la falta de contacto con su asistido, la defensa pidió la suspensión de los plazos procesales y ser designada en calidad de “defensor de ausentes” (art. 60 inc. a, ley Nº 24.946). La jueza de primera instancia rechazó el pedido de suspensión y tuvo por designada a la defensora. La DNM planteó la nulidad de todo lo actuado. Al respecto, alegó que había vencido el plazo previsto en el artículo 48 CPCCN sin que el actor haya ratificado la gestión. La magistrada rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la autoridad migratoria interpuso un recurso de apelación.
6-sep-2016Mabuza Moses (PGN)En 2010, con motivo de una presentación efectuada por una persona extranjera a través del Procurador Penitenciario de la Nación, la DNM inició las actuaciones administrativas relativas a su expulsión del territorio nacional. La autoridad migratoria declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. Sin embargo, durante este proceso, no se le dio intervención a la defensa de acuerdo a lo prescripto en el art. 86 de la ley Nº 25.871 (conf. decreto Nº 616/2010). El afectado, con el asesoramiento de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, cuestionó la disposición de la DNM después de haber vencido los plazos previstos para recurrir ese acto en sede administrativa. La Dirección Nacional de Migraciones, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (art. 90, ley Nº 25.871), trató el caso como una denuncia de ilegitimidad y desestimó el pedido. El actor interpuso un recurso judicial ante el fuero contencioso administrativo federal. Sin embargo, el juez de primera instancia, aplicó lo resuelto por la CSJN en el precedente “Gorordo” (Fallos 322:73) y no habilitó la instancia judicial para la revisión del acto administrativo. Contra dicha sentencia, se presentó un recurso de apelación que fue rechazado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En consecuencia, se interpuso recurso extraordinario federal que, denegado dio lugar a una presentación directa ante la CSJN.
18-may-2016Taboada Ortiz, Víctor (PGN)La Dirección Nacional de Migraciones dictó una resolución que declaraba la irregularidad de la permanencia del actor en el país y ordenaba su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción interpuesta por la DNM y no habilitó la instancia de revisión judicial. El actor apeló esa decisión. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo resuelto en primera instancia. El actor interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la presentación directa ante la CSJN.