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18-sep-2017LPA (causa Nº 4808 2016)Una mujer ingresó como visita a la Unidad de Detención Nº 1 de Ushuaia. Durante el control rutinario, se hallaron, en su corpiño, 9,75 gramos de marihuana y papel para armar cigarros. Por ese hecho, fue imputada por el delito de entrega o suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por ser cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa (artículos 5, inciso e y 11, inciso e, ley 23.737). Al prestar declaración indagatoria, la mujer declaró que era consumidora de marihuana y que, el día del hecho, se olvidó que tenía droga. El juzgado dictó su procesamiento. Para decidir de esa manera, sostuvo que la intención de la imputada era entregarle la droga al interno que iba a visitar. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, solicitó que se modificara la calificación por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y se sobreseyera a su asistida.
18-sep-2017Lobo (causa N° 64235)Una mujer integrante de la policía denunció que, mientras realizaba tareas de prevención, había escuchado un estallido y vio a una persona con el cuerpo dentro de una camioneta con vidrios rotos a su alrededor. De acuerdo con el relato de la policía, le dio la voz de alto y, cuando la persona intentaba huir, la detuvo. En la etapa de juicio oral, la persona detenida cuestionó la imputación, refirió que había sido víctima de un robo y que la policía la había detenido por su enemistad con la Comisaría de la zona. En su declaración, la mujer que intervino en el procedimiento declaró como testigo e incurrió en contradicciones acerca del modo y las circunstancias en que detuvo a la imputada. En atención a las inconsistencias del testimonio único, la defensa solicitó su absolución.
15-sep-2017Estrada Vilca (causa Nº 23947)Dos personas que estaban en pareja concurrieron a una fiesta, bebieron alcohol y regresaron a su casa por la madrugada. Entonces, comenzaron a discutir y a agredirse. La mujer (MATC) denunció al hombre por haberle propinado un golpe de puño en la boca y haberla tomado del cuello mientras le gritaba y la insultaba. La Oficina de Violencia Doméstica (OVD) efectuó un informe interdisciplinario de riesgo y un informe médico legal. Durante el debate oral, la denunciante expresó que el forcejeo fue mutuo y que no sufrió lesiones. De todos modos, el juez correccional condenó al imputado a la pena de diez meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género. Para llegar a esta conclusión, se valoraron los dichos de la mujer ante la OVD. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-sep-2017Ríos (causa Nº 8304)Dos hombres tuvieron una pelea en la calle. Cuando llegó la policía, uno tenía un corte en el brazo y decía que el otro, junto a dos personas más, le había querido robar el celular. El damnificado se encontraba nervioso y no se entendía lo que decía. Cuando fue trasladado a la comisaría para que efectuara la denuncia, dijo que le habían robado $600 y que el otro hombre lo había herido con una navaja. Luego, se fue de la comisaría y no volvió a ser hallado. Por este hecho, el otro individuo fue imputado por el delito de robo con armas en poblado y en banda. Además, se le atribuyó otro hecho calificado como robo en poblado y en banda. En la etapa de juicio oral, el imputado declaró que se había peleado con el damnificado del primer hecho porque había querido abusar de su sobrina menor de edad. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, dados los dichos contradictorios del único testigo y que no se encontró ninguna navaja en el lugar de los hechos, no existía prueba suficiente para tener por acreditado el ilícito. Por ese motivo, solicitó su absolución.
5-sep-2017MOA y otros (causa Nº 27004012)El 2 de agosto de 1976, en una estación de servicio de la localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires, se produjo un procedimiento del Ejército y fuerzas policiales en el que resultaron muertas dos personas. El suceso fue comunicado internamente por una Comisaría de Martínez a otra de San Martín, y a la autoridad militar con jurisdicción en San Isidro. Horas después de los homicidios, personal del Ejército ingresó de manera ilegal en los domicilios de las víctimas y les sustrajo distintos efectos personales. Por esos hechos fueron imputados, entre otras personas, el oficial a cargo de la comisaría de Martínez y el Jefe a cargo del “Servicio de Calle”. De los testimonios prestados por civiles y personal policial durante la instrucción y el debate, surgían versiones contradictorias acerca de la participación de los imputados el día del hecho. Por otra parte, al momento de prestar declaración indagatoria, éstos negaron su participación y brindaron versiones exculpatorias. En la audiencia de debate, la querella y la fiscalía solicitaron la condena de los imputados a la pena de prisión perpetua. En sus alegatos, entre otros elementos, se tuvo en consideración la comunicación efectuada por la Comisaría de Martínez. Por su parte, la defensa solicitó la absolución de sus asistidos por considerar que no existían elementos suficientes para fundamentar una sentencia condenatoria.
4-sep-2017CAM (Causa Nº 32962)Un hombre fue imputado por cinco hechos delictivos cometidos en perjuicio de su pareja y considerados constitutivos de violencia de género: I. “[E]l día 26 de mayo de 2014, aproximadamente a la 1:00 hs., en las inmediaciones de la calle Humberto Primo entre Salta y Lima, [CAM] agredió a [TEV], con quien mantenía una relación de pareja, provocándole lesiones. […] Para ello […] le aplicó a la damnificada golpes de puño en el rostro, a consecuencia de lo cual ésta cayó al piso, circunstancia en que el imputado la tomó del cabello y comenzó a arrastrarla. […] En ese momento, [OCD] –amigo de la víctima–, pasaba por el lugar e intervino a fin de hacer cesar la agresión, lo que consiguió luego de forcejear con [CAM]. Arribó un móvil policial cuyo personal procedió a [su] detención...”. II. “[E]l 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 14:00 hs., […] [CAM] le manifestó a [TEV] ‘si te encuentro con alguien te voy a matar, portate muy bien’”. III. “[E]l día 1 de junio de 2014, aproximadamente a las 20:00 hs., en circunstancias en que […] V. se encontraba en la puerta de acceso a la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] se presentó en el lugar portando un cuchillo y entre diversas frases de tenor amenazante le dijo ‘si voy preso, te voy a prender fuego, te voy a matar a vos y a tus hijas’. […] En ese momento llegó al lugar [OCD], generándose una discusión entre éste y [CAM], oportunidad en la que intervino personal policial que le indicó a [CAM] que se retire del lugar, lo que así hizo”. IV. “[E]n el mes de febrero de 2014, un día cuya fecha exacta no se ha podido determinar, tratándose de los primeros días del citado mes, en el interior de una de las habitaciones de la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] ató las manos y los pies de [TEV] con corbatas, le colocó una media en la boca y allí la dejó durante un tiempo que no se ha podido establecer, pero que coincidió con el transcurso de la tarde de ese día. […] Mientras [CAM] mantuvo a la víctima en la situación descripta, se dirigió a otro ambiente del inmueble a mirar televisión y, en varias ocasiones, concurrió al lugar donde se encontraba [TEV] y le preguntó ‘¿Podés respirar?’, […] ‘Te portás bien tenés premio, te portás mal tenés castigo’, para luego de un tiempo desatarla”. V. “[E]n una fecha que no ha podido determinarse fehacientemente, dos meses antes de que la damnificada prestara declaración en la Oficina de Violencia Doméstica, es decir a fines de marzo o principios de abril de 2014, oportunidad en la que [TEV] mantuvo una discusión con [CAM] por cuestiones relativas a su vínculo de pareja, la nombrada intentó aplicarle una bofetada al imputado y éste le tomó la mano izquierda y le torció los dedos provocándole lesiones de carácter grave en el dedo meñique”. El Tribunal Oral tuvo por acreditados todos los hechos que se le atribuían al imputado y le impuso la pena de cuatro años de prisión. A tal fin, consideró la existencia de una relación de pareja entre la víctima y el acusado aproximadamente, entre septiembre de 2013 y mayo de 2014– que caracterizó como conflictiva y signada por sus adicciones, la situación de vulnerabilidad social y la precariedad habitacional. Además, explicaron que: “…por el ámbito de intimidad que caracteriza a estos eventos –salvo en los sucesos ocurridos en la vía pública (hechos I y III)– sólo se contaba con los dichos de la víctima y el imputado, resaltando que la primera describió con precisión la relación sentimental que los unía y sus características, mientras que el segundo dijo que sólo la conocía de vista y que nunca tuvo una relación con ella, que ni siquiera entablaron una conversación”. Por lo demás, tomaron en consideración un informe interdisciplinario que concluía que TEV presentaba un “relato claro y coherente” y un “perfil compatible con el de las víctimas de violencia conyugal”.
30-may-2017ARR (causa Nº 73831)Dos personas –ARR y una mujer que no pudo ser identificada– empujaron a otras dos contra una pared. ARR le colocó a una de ellas un cuchillo con hoja serrucho en el cuello y la golpeó. Así, lograron que les entregaran sus pertenencias. La mujer huyó; ARR, luego de forcejear con personal policial, fue detenido. Entonces, se encontraron en su poder gran parte de los objetos robados. Asimismo, se secuestraron una hoja de metal tipo serrucho de 8 centímetros de longitud y, por separado, un mango. Una de las víctimas, de nacionalidad extranjera, declaró en sede policial y ante el juzgado de instrucción. Sin embargo, al celebrarse la audiencia de juicio oral ya había regresado a su país. El Tribunal Oral condenó ARR a la pena de seis años de prisión por el delito de robo agravado por el uso de armas, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad. Para fundar la aplicación del agravante previsto en el artículo 166, inciso 2, del Código Penal, valoró la declaración brindada por una de las víctimas en la etapa de instrucción, incorporada por lectura al juicio. Además, tuvo en cuenta un informe pericial –que describía las dos piezas complementarias de un cuchillo–, fotografías y un informe médico-legal en el que se habían constatado las lesiones producidas en el marco del robo. Por último, valoró la declaración proporcionada en el juicio oral por la otra persona damnificada, que afirmó que no pudo ver el cuchillo. La defensa interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
24-abr-2017VRL (causa Nº 45278)Un hombre y otros sujetos no identificados se abalanzaron sobre un señor, lo golpearon, le sustrajeron un charango y se dieron a la fuga (hecho I, “el robo del charango”). Posteriormente, se acercaron a otro individuo en una terminal de ómnibus y lo golpearon con el fin de sustraerle su celular y su billetera (hecho II). Los asaltantes se fueron. No obstante, en determinado momento, la segunda víctima observó que uno de ellos regresó; lo reconoció porque tenía un charango. En consecuencia, lo sujetó hasta que la policía concurrió al lugar y lo detuvo. Minutos después, se acercó una persona con la cara lastimada y expresó que el charango era suyo. El damnificado del hecho I declaró en sede policial; sin embargo, al realizarse el debate oral, no se logró ubicarlo. El Tribunal Oral condenó al imputado por ambos hechos. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-mar-2017PB (causa Nº 66775)Un hombre fue agredido físicamente por PB y otra persona que no fue individualizada. Los atacantes lo abordaron en el baño de un bar, donde lo golpearon, lo increparon con un cuchillo y le provocaron un corte en la muñeca izquierda. Más tarde, la pelea continuó en el centro del local. Allí, lo atacaron con palos y bolas de pool. Finalmente, le quitaron una riñonera y huyeron del lugar. Frente a esto, los empleados dieron aviso a la policía, que encontró a PB a pocas cuadras del sitio en el que se produjo la gresca. Durante el debate, PB se negó a declarar. Por ese motivo, se incorporó por lectura la declaración que brindó en la etapa de instrucción. En ese momento, había expresado que el día del hecho se encontraba en el baño, el denunciante intentó golpearlo y, entonces, comenzó la pelea. Refirió que ambos se encontraban alcoholizados. Asimismo, negó haber sustraído una riñonera y haber tenido un cuchillo. El Tribunal Oral condenó a PB por el delito de robo agravado por el uso de armas a la pena de cinco años y seis meses de prisión. Para decidir de esta manera se basó en la coincidencia del relato del damnificado con las declaraciones de dos testigos (empleados del bar), sumado a los videos obtenidos por las tres cámaras situadas en el local. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-mar-2017BelénUna mujer fue acusada de ocasionar la muerte de su hijo recién nacido mientras era atendida en la guardia de un hospital. Mientras era controlada por personal médico ante un supuesto caso de cólicos renales, concurrió al baño y dio a luz. Según la acusación, la imputada cortó el cordón umbilical y provocó la muerte del niño. Durante el juicio se presentaron distintas versiones de los hechos. De la prueba producida no pudo confirmarse la hora de la muerte del niño ni las condiciones en que fue encontrado. Tampoco se logró acreditar la vinculación entre la mujer y el niño mediante prueba de ADN. A su vez, se discutió la violación del secreto profesional, ya que gran parte de los elementos que dieron inicio al proceso fueron aportados por el personal médico que intervino. De todas maneras, la Cámara Penal condenó a la mujer por el delito de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación por el estado puerperal. Entre otros argumentos, la condena se basó en lo alegado por la defensa. En ese sentido, la resolución señaló que la materialidad de los hechos no fue controvertida debido a que “…la estrategia prioritaria de la defensa no radicó en negar las circunstancias fácticas en que ocurrió el hecho, sino en sostener que la imputada actuó de manera inconsciente, sin dominio de sus actos”. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.