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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2490
Título : | Ríos (causa Nº 8304) |
Fecha: | 13-sep-2017 |
Resumen : | Dos hombres tuvieron una pelea en la calle. Cuando llegó la policía, uno tenía un corte en el brazo y decía que el otro, junto a dos personas más, le había querido robar el celular. El damnificado se encontraba nervioso y no se entendía lo que decía. Cuando fue trasladado a la comisaría para que efectuara la denuncia, dijo que le habían robado $600 y que el otro hombre lo había herido con una navaja. Luego, se fue de la comisaría y no volvió a ser hallado. Por este hecho, el otro individuo fue imputado por el delito de robo con armas en poblado y en banda. Además, se le atribuyó otro hecho calificado como robo en poblado y en banda. En la etapa de juicio oral, el imputado declaró que se había peleado con el damnificado del primer hecho porque había querido abusar de su sobrina menor de edad. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, dados los dichos contradictorios del único testigo y que no se encontró ninguna navaja en el lugar de los hechos, no existía prueba suficiente para tener por acreditado el ilícito. Por ese motivo, solicitó su absolución. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 27, de manera unipersonal, absolvió al imputado por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda. Sin embargo, lo condenó por el delito de robo en poblado y en banda a la pena de tres años y seis meses de prisión (juez Salva). 1. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba. “El Fiscal señaló que no creía demasiado en lo que dijo Ríos, pero debía analizar si eso era suficiente para tener por cierto el hecho imputado. Debía contestarse que no, debido a que en esta etapa se necesita una certeza, la que se ve afectada por distintas razones. La certeza se ve afectada porque T. no pudo ser habido, era un testigo único del hecho que debía superar controles que no se pudieron hacer en esta audiencia por no haber estado presente. Asimismo tomaba en cuenta que no se le entendía bien a esta persona conforme señaló el personal policial, y que no tuvo mejor idea que querer irse de la comisaría. En el lugar de los hechos T. dijo una cosa y en la comisaría dijo otra. Estas discrepancias no ayudan mucho a la credibilidad del testigo. Dijo que lo cortaron con una navaja y no apareció ninguna. También resultaba llamativo que Ríos se hubiera quedado en el lugar, cuando podía haberse dado a la fuga. Sin perjuicio de que no creía en la versión de Ríos, tampoco la prueba era suficiente para tener por acreditado el ilícito, por lo que solicitaba la absolución por este hecho”. 2. Fiscal. Dictamen. Principio acusatorio. Principio de inocencia. In dubio pro reo. “El Sr. Fiscal General en su alegato, peticionó la absolución del imputado respecto del hecho que damnificara a T. –identificado como hecho 1 del requerimiento fiscal de elevación a juicio–, basándose en que la prueba incorporada era insuficiente para tener por acreditado el ilícito, no obstante dejó asentado que descreía de la versión del encausado. Dicho dictamen se encuentra debidamente fundamentado en cuestiones de hecho y prueba, elementos probatorios que fueron analizados por la fiscalía, por lo que ha superado el control de legalidad y logicidad por parte de este Tribunal. No obstante, cabe indicar que comparto los dichos del Sr. Fiscal en cuanto descreía de la versión brindada por Ríos, pero atento a la falta de pruebas, y a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes, Tarifeño, Cáceres, Cattonar y Mostacchio, al no existir querella, corresponder ABSOLVER a […] Ríos, en relación al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (individualizado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio como hecho 1) por no mediar acusación fiscal respecto del hecho que damnificara a T.”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 27 de la Capital Federal |
Voces: | PRINCIPIO ACUSATORIO DICTAMEN PRUEBA PRUEBA TESTIMONIAL TESTIGO ÚNICO APRECIACION DE LA PRUEBA PRINCIPIO DE INOCENCIA IN DUBIO PRO REO ROBO CON ARMAS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Frasca (causa Nº 15927) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= AJR (causa Nº 78461) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= PLF (reg. Nº 1532 y causa Nº 2967) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= B (Causa Nº 6292) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rasdolsky (reg. Nº 1173 y causa Nº 11518) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Ceballos (reg. Nº 1130 y causa Nº 17972) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Spinelli (reg. Nº 1052 y causa Nº 69265) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MBN (causa Nº 42214) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Zalacain (causa Nº 38807) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Masliah (causa Nº 21789) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gerez (reg. Nº 880 y causa Nº 56480) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Boza Pozo (causa Nº 868) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Moreira Ramos (causa Nº 70927) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CM (reg. Nº 531 y causa Nº 16641) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CAM (Causa Nº 32962) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= S (causa Nº 46892) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Paciello (causa Nº 69757) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= GDA (reg. Nº 305 y causa Nº 8078) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Miele (causa Nº 30975) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Grosso (causa Nº 41796) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Prando Cantero (causa Nº 31055) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Rizzuto (causa Nº 30577) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Silvero (reg. N° 936 y causa Nº 24093) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Lobo (causa Nº 64235) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= VRL (causa Nº 45278) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= TCA (causa Nº 45873) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= RMA (causa Nº 39411) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gonzalez (causa Nº 12000159) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= NJC https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Flores (reg. Nº 105 y causa Nº 55394) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Farías Roux, Nicolás https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CH (causa Nº 43209) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Meta (Causa Nº 41592) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= L (Causa Nº 54198) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ríos (causa Nº 8304).pdf |
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