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6-oct-2022Fotea (causa N° 14217)Una persona había sido condenada por delitos de lesa humanidad y se encontraba detenida. Durante ese período, había sido calificada con conducta ejemplar y concepto muy bueno. No poseía sanciones disciplinarias ni sumarios administrativos. Además, había accedido al régimen de salidas transitorias, tenía contención familiar y oportunidades de trabajo concretas en el medio libre. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió de manera favorable para la incorporación al régimen solicitado. Asimismo, el área de educación informó que la persona participaba de las actividades propuestas. Por su lado, el área de trabajo indicó que se desempeñaba en un taller. Sin embargo, el tribunal interviniente rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, valoró la naturaleza de los delitos por los cuales la persona había sido condenada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la sentencia era arbitraria por apartarse del marco constitucional y convencional. En esa línea, sostuvo que la decisión había lesionado los principios de progresividad de la ejecución de la pena, de legalidad y de reinserción social. Por su parte, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la querella unificada solicitaron que se rechazara la impugnación. En ese sentido, sostuvieron que la ley especial sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos desplazaba a la normativa general aplicable.
5-may-2022Sánchez Villanueva (reg. N° 602 y causa N° 68377)En abril de 2018, un joven había sido condenado por un tribunal oral de menores a la pena de cinco años y diez meses de prisión por el delito de homicidio. El hecho imputado había sido cometido cuando era menor de edad y su pena vencía en septiembre de 2022. En septiembre de 2020, cumplidos los requisitos temporales del artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al régimen de la libertad condicional. La jueza interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la sentencia y reenvió las actuaciones para que se dictara un nuevo pronunciamiento. Luego, en abril de 2021, la defensa reiteró el pedido. Ante un nuevo rechazo de su solicitud, interpuso otro recurso de casación. Entonces, la Sala III de la CNCCC declaró nula la decisión y reenvió las actuaciones para que se dictara una nueva decisión. Entre otras cuestiones, advirtió un apartamiento infundado del dictamen favorable del Consejo Correccional y un análisis parcial del informe interdisciplinario de Ejecución Penal.; Luego, el joven fue trasladado a la Unidad N° 11 del Servicio Penitenciario Federal. En ese contexto, la jueza de ejecución interviniente solicitó un nuevo informe al Consejo Correccional. En esa oportunidad, la mayoría de sus integrantes se pronunció de manera desfavorable. En ese sentido, el presidente del órgano colegiado señaló que no se observaba un compromiso global del joven para adquirir herramientas que le permitieran una óptima reinserción social. En enero de 2022, la jueza rechazó otra vez el pedido de libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
6-mar-2018Mega (reg. Nº 152 y causa Nº 161077)Una persona había sido condenada a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió unánimemente a favor de la concesión. El Juzgado de Ejecución Penal no tomó en consideración el dictamen favorable de reinserción social elaborado por el Consejo y rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-may-2016Sension (reg. Nº 326 y causa Nº 61984)Una persona fue condenada por la comisión de un delito a la pena de tres años de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. Entonces, el Consejo Correccional se expidió de manera negativa. El representante del Ministerio Público Fiscal, en cambio, dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-jul-2015Cano (reg. N° 265 y causa Nº 17289)Cano fue condenado a una pena de prisión. Fue calificado con conducta ejemplar 9, concepto bueno 5 y transitaba la fase de socialización. Además, había completado sus estudios primarios y cursado hasta segundo año del secundario. Sin embargo, había sido inscripto dos veces consecutivas en el primario. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, se expidió de manera favorable al pedido. El Servicio Criminológico elaboró un pronóstico de reinserción social “dudoso”. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, se basó en el informe del Servicio Criminológico y en la negativa del condenado a cursar los estudios primarios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-jul-2015Martinez (reg. Nº 257 y causa Nº 22419)Una persona condenada a una pena de prisión fue calificada con conducta ejemplar y concepto bueno. Además, no poseía sanciones disciplinarias. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió en forma positiva al pedido. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-jul-2015Chavez (reg. Nº 262 y causa Nº 16886)Un hombre que cumplía una pena de prisión fue calificado con conducta ejemplar (9) y concepto bueno (5). Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió de manera favorable al pedido. En esa dirección, entendió que el condenado contaba con un oficio, hábitos laborales estables y con contención familiar. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión de la concesión del instituto. No obstante, el Juzgado de ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-jul-2015Duarte (reg. Nº 828 y causa Nº 43157)Un hombre fue condenado a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional emitió una opinión desfavorable respecto del pronóstico de reinserción social. En ese sentido, el servicio criminológico fundó su negativa en que el condenado no había atravesado el tiempo suficiente en el régimen de progresividad de la pena. Además, sostuvo que el hombre tenía un fuerte problema de adicción a las drogas. El representante del Ministerio Público Fiscal analizó los informes elaborados por las distintas áreas del Consejo Correccional y concluyó que la conclusión resultaba arbitraria. Por esa razón, dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta lo informado por el Consejo Correccional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-jun-2015Alvarado Huanca (reg. Nº 106 y causa Nº 2533)Una persona cumplía una pena de prisión. Una vez cumplido el lapso temporal requerido, su defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. En un primer momento, la Dirección Asistencia Social del SPF dictaminó que el penado no contaba con un contexto sólido de acompañamiento para la reinserción social. De esa manera, se pronunció en contra de la incorporación al régimen requerido. En un segundo informe, adoptó la conclusión opuesta. El juez de Ejecución tuvo en cuenta el primer informe y no hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.