Buscar por Voces VIOLACIÓN

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 10 de 10
FechaTítuloResumen
ene-2014Prueba testimonial (internacional)Jurisprudencia internacional sobre prueba testimonial
13-dic-2016R, MAEl Tribunal Oral condenó a un hombre a la pena de siete años de prisión por los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal en tres oportunidades y privación ilegítima de la libertad. Para llegar a esa decisión, valoró el testimonio de la víctima, concubina del condenado, lo declarado por otros testigos, vecinos del barrio, y la historia clínica de la damnificada. Frente a esto, la defensa interpuso recurso de casación. Argumentó, entre otras razones, una errónea valoración de la prueba.
3-feb-2017GHCUn hombre fue imputado por diversos delitos contra la integridad sexual que, presuntamente, había cometido contra la hija menor de edad de su ex pareja a lo largo de varios años. Entre otras cosas, se le atribuían abusos reiterados con acceso carnal y corrupción de menores. La niña había declarado en Cámara Gesell en dos oportunidades con espacio de un año. En la segunda entrevista modificó su lenguaje por uno más adulto e incorporó nuevos datos acerca de los episodios de abuso. Su madre también declaró dos veces y, en la etapa de juicio, cambió su relato de los hechos. Asimismo, la mujer hizo referencia a la disfuncionalidad familiar y a cambios en el comportamiento de su hija. Los informes psicológicos señalaron que estas modificaciones actitudinales podían o no ser consecuencia de situaciones de abuso. Durante el debate, las declaraciones de vecinos de la familia sirvieron como prueba de la situación de violencia familiar a la que eran sometidas la mujer y su hija. Esos episodios, además, habían sido denunciados ante la OVD. Por otra parte, se realizaron tres informes médico–ginecológicos que presentaron conclusiones contradictorias en punto a la existencia de desgarros u otras señales de acceso carnal. De la declaración testimonial de una médica surgía, además, que uno de esos estudios no había sido realizado con la técnica adecuadas. Asimismo, se presentaron informes psicológicos y psiquiátricos que afirmaban la verosimilitud del relato de la niña. La fiscalía y querella encontraron la prueba de solidez suficiente como para solicitar condenas de 12 y 10 años respectivamente. La defensa la consideró inconsistente y contradictoria y pidió la absolución del imputado.
26-sep-2018López Soto y otros v. VenezuelaLinda Loaiza López Soto tenía 18 años de edad cuando fue secuestrada al salir de su residencia en Caracas, Venezuela. Bajo amenaza de muerte, fue retenida por un lapso de casi cuatro meses y sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual por los que sufrió lesiones físicas y psicológicas. Estos hechos fueron cometidos por un particular. Aunque su hermana hizo saber a las autoridades de la desaparición en distintas ocasiones, la policía se negó a recibir la denuncia con el argumento de que Linda y su agresor eran pareja y que lo mejor era esperar. El 19 de julio del 2001, Linda fue rescatada por integrantes de la policía local. Los golpes recibidos durante su cautiverio fueron de tal intensidad que la tuvieron que operar una gran cantidad de veces. Además, estuvo hospitalizada durante un año para la reconstrucción de su rostro. Luego del rescate, se inició una investigación en sede penal. La persona que secuestró a Linda Loaiza fue acusada por los delitos de privación de la libertad, lesiones gravísimas y violación. Cabe destacar que la legislación al momento de la denuncia no tipificaba el delito de tortura llevado a cabo por particulares. El acusado fue condenado por los delitos de privación de la libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto por el delito de violación. Dicha absolución fue recurrida por la víctima. En el año 2008, se declaró cumplida la pena. Sin embargo, se encuentra pendiente la revisión del proceso en lo atinente al delito de violación.
28-nov-2018Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco v. MéxicoLos días 3 y 4 de mayo del año 2006, a partir de un conflicto en el municipio de Texcoco, aproximadamente 700 integrantes de la Policía Federal Preventiva (PFP) y 1815 agentes municipales y estatales implementaron un operativo con el fin de reprimir las manifestaciones de un grupo de trabajadores. Como consecuencia de la represión murieron dos jóvenes. Además, fueron detenidas y torturadas 217 personas, entre las que se encontraban las once mujeres víctimas del caso. Este grupo se hallaba sujeto al completo control de los agentes y en una situación de absoluta indefensión e incomunicación. Entonces, los policías aprovecharon la situación de vulnerabilidad de las detenidas para cometer agresiones de naturaleza sexual, golpes y abuso físico, así como amenazas de muerte y daño a sus familias. Posteriormente, varias sufrieron un trato denigrante por parte de los primeros médicos que las atendieron al llegar al Centro de Readaptación Social, se negaron a revisarlas, a practicar exámenes ginecológicos y a reportar o registrar las violaciones sexuales.
19-abr-2021Informe sobre la violación como una vulneración grave, sistemática y generalizada de los derechos humanosLa Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer realizó un informe temático sobre la violación de mujeres y niñas. Este documento, titulado “La violación como una vulneración grave, sistemática y generalizada de los derechos humanos, un delito y una manifestación de la violencia de género contra la mujer”, presenta recomendaciones para la prevención de la violación mediante la armonización de la legislación penal nacional con las normas y la jurisprudencia del ámbito internacional en la materia.
18-nov-2022Angulo Losada v. BoliviaEntre 2001 y 2002, una adolescente de dieciséis años sufrió reiterados episodios de violencia sexual por parte de su primo, que era diez años mayor. Al tomar conocimiento de esos hechos, el padre de la joven presentó una denuncia ante la policía. La adolescente declaró sola ante la fiscalía, dado que no le permitieron ingresar acompañada por su madre. Durante la entrevista, la fiscal efectuó preguntas que cuestionaban la veracidad de su relato. Por otra parte, le realizaron pericias ginecológicas y psicológicas que arrojaron que había sufrido violencia sexual.; En 2002 , la fiscalía presentó una acusación formal contra el primo de la adolescente por el delito de violación. Bajo la ley penal boliviana, el tipo penal de violación requería el empleo de violencia física o intimidación contra la víctima. El tribunal consideró que no se encontraba probada la violencia física y que la joven presentaba rasgos de personalidad fuerte que hacían inconcebible que hubiese sido intimidada. Por esa razón, modificó la calificación legal y condenó al imputado por una figura con una escala penal menor. Ambas partes recurrieron el fallo. La Corte Superior de Justicia de Cochabamba hizo lugar a las impugnaciones, anuló el fallo de primera instancia y reenvió las actuaciones para un nuevo juicio. En el segundo juicio, el tribunal interviniente absolvió al imputado. Contra esa sentencia, la acusación presentó un recurso que fue admitido por la Corte y dio lugar a la realización de un tercer juicio. En ese marco, en 2008 se llevó a cabo un nuevo examen ginecológico a la joven. Hasta la fecha, el proceso penal permanece paralizado dado que el imputado se encuentra en el extranjero y no se ha logrado su extradición.
12-dic-2023Vučković v. CroatiaUna mujer denunció a un compañero de trabajo por diversos episodios de violencia sexual. Por esos hechos, el tribunal de primera instancia lo condenó a diez meses de prisión. Para determinar la pena, consideró como agravante que se trató de reiterados episodios en un periodo breve de tiempo y como atenuante su falta de antecedentes penales. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones compartió el análisis efectuado en primera instancia, pero convirtió la pena a diez meses de trabajo comunitario. Para decidir así, tuvo en cuenta que habían transcurrido cuatro años desde la comisión del delito y que el imputado no había incurrido en nuevas conductas delictivas. La decisión de la cámara de apelaciones era final y no admitía ningún tipo de recurso. Ante esa situación, la víctima presentó una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Allí, alegó que la conversión de la pena de prisión a trabajo comunitario había vuelto la condena demasiado leve.
3-jun-2024Miguelez (causa N° 65235)MAT, una joven con retraso madurativo moderado, vivía con su hermana en la ciudad de Quilmes. Debido a su discapacidad intelectual no había conseguido aprender a leer ni escribir, no reconocía los meses ni el año en curso, ni manejaba dinero. A raíz de una discusión, la joven huyó de la casa familiar y buscó refugio en un hogar transitorio en la ciudad de La Plata. Allí conoció a JBM, que se encontraba alojada en el mismo hogar junto a sus hijos porque había sido víctima de violencia de género y tenía un consumo problemático de estupefacientes. JBM convenció a MAT para que se mudaran a la casa de su pareja MAR. Una vez allí, le quitó su DNI, su tarjeta SUBE y su teléfono celular. De esa manera, la joven no pudo trasladarse ni comunicarse por sus propios medios. JBM comenzó a cobrar la pensión no contributiva de la joven, apoderándose del dinero. Del mismo modo, solicitó un préstamo a ANSES a nombre de MAT y recibió el dinero para su propio provecho. Al mismo tiempo, la pareja sometió a MAT y la obligó a realizar tareas del hogar y de cuidado sin descansos ni remuneración. Poco después, acogieron a JCP, un joven con retraso madurativo leve, a quien convencieron de convivir con ellos luego de que abandonara su hogar por una pelea familiar. Bajo la misma modalidad, la pareja comenzó a percibir la pensión no contributiva del joven. También lo obligaron a mendigar junto a MAT en una estación de servicio cercana a la vivienda familiar y a entregarles el dinero. En ese contexto, JBM obligó a MAT a mantener relaciones sexuales con hombres desconocidos a cambio de dinero, que debía entregarle. Con ese fin, creó un perfil de Facebook a nombre de MAT desde donde se contactaba con los futuros clientes. Por ese entonces, también vivía en esa casa JFR, hermano de MAR, quien quiso entablar una relación sexo afectiva con la joven a pesar de conocer su situación de sometimiento y su discapacidad intelectual. Fue así que la abusó sexualmente en varias oportunidades. A raíz de esos abusos, MAT quedó embarazada. En una oportunidad, mientras los miembros de la familia dormían, JCP convenció a MAT y escaparon. Se dirigieron a la casa de la hermana de MAT, donde llegaron golpeados, nerviosos y angustiados. JBM se comunicó con la mujer y la amenazó para que los jóvenes retornaran con ella y “pagaran lo que debían”. Ante la negativa, las amenazas se intensificaron hasta que JBM y JFR concurrieron a ese domicilio para amedrentarlos. Luego de ese suceso, JBM, MAR y JFR fueron denunciados penalmente. MAT y JCP se constituyeron en querellantes con el patrocinio de la Defensoría Pública de Víctimas con asiento en la provincia de Buenos Aires.
20-jun-2024Z v. República ChecaUna estudiante universitaria fue abusada sexualmente en reiteradas oportunidades por un sacerdote que era su profesor y director de tesis. La joven denunció los hechos ante las autoridades. En su denuncia, manifestó que el hombre se había aprovechado de su débil estado de salud, agravado por la reciente muerte de su padre. Además, ella estaba atravesando una situación de estrés postraumático por un abuso sexual anterior, sobre el cual él sabía. La mujer reconoció que durante los actos ella no se había opuesto de manera explícita por miedo, pero afirmó que sí le había dicho al hombre de forma posterior que no los consentía. La policía consideró que los hechos no constituían una violación porque el hombre no había recurrido a la violencia ni a amenazas, y la víctima no se encontraba imposibilitada para defenderse. Sobre este punto, remarcó que la mujer no se opuso a los actos sexuales en el momento sino de manera posterior. Además, concluyó que tampoco encuadraba como abuso sexual porque la mujer no se encontraba ‘bajo control’ del hombre, como lo requería el tipo penal vigente en República Checa. Así, decidió archivar la investigación por no configurar un delito. Contra esta decisión la mujer presentó los recursos judiciales correspondientes, sin éxito.