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Fecha | Título | Resumen |
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14-abr-1999 | United States v. Carey | Un hombre estaba siendo investigado por la presunta tenencia y comercialización de estupefacientes. Tras varias entregas controladas, la policía obtuvo una orden de detención en su contra. Al momento de practicar la detención en el domicilio del hombre, los oficiales advirtieron a simple vista marihuana y dispositivos para fumar, por lo que le solicitaron su consentimiento para registrar su departamento. Tras una discusión con los oficiales, el hombre dio su consentimiento verbal, que luego ratificó por escrito en una comisaría. Con respaldo en este consentimiento, los oficiales regresaron al domicilio y secuestraron algunos estupefacientes y dos computadoras. Las computadoras fueron llevadas a la comisaría y se obtuvo una orden judicial para registrar archivos relacionados con la venta de estupefacientes. Uno de los oficiales identificó varios archivos en formato "JPG" que, al ser abiertos, contenían fotografías con pornografía infantil. Considerando que existía causa probable para continuar explorando los archivos, el detective descargó aproximadamente doscientos cuarenta y cuatro archivos JPG o de imagen. Por estos hechos, el hombre fue acusado de un cargo de posesión de un disco duro de ordenador que contenía tres o más imágenes de pornografía. El acusado acordó declararse culpable de forma condicional [conditional guilty plea] y apeló la decisión del tribunal de distrito que había denegado el pedido de supresión del material incautado en su computadora. Para ello, alegó que se había obtenido como resultado de un registro sin orden judicial. |
27-feb-2008 | Die Linke | Tres abogados y una periodista, miembro del partido de izquierda (Die Linke) de Renania del Norte-Westfalia, impulsaron una acción judicial contra las disposiciones de la Ley de Protección de la Constitución del Estado Federal. La normativa autorizaba a los servicios de inteligencia, en su labor de lucha contra el terrorismo, a llevar a cabo acciones como el monitoreo e intercepción de datos en tiempo real de comunicaciones electrónicas y el "registro remoto" de sistemas informáticos mediante el uso de software malicioso (malware), especialmente a través de una clase de malware conocida como "troyanos". Los demandantes argumentaron que estas prácticas de los servicios de inteligencia comprometían la confidencialidad e integridad de los sistemas de tecnología de la información. Por su parte, el Estado provincial sostuvo que el debate debería centrarse en el derecho a la privacidad de las telecomunicaciones, mientras que el Estado federal argumentó que la disputa debía encuadrarse en el ámbito de la garantía de inviolabilidad del domicilio. |
23-ene-2012 | United States v. Jones | En el marco de una investigación criminal, personal de la Oficina Federal de Investigación (FBI —sigla en inglés—) obtuvo una orden judicial para instalar un dispositivo de geolocalización (GPS —sigla en inglés—) en el automóvil estacionado en un lugar público de una persona sospechosa de tráfico de estupefacientes. La orden judicial autorizaba la instalación del GPS en el Distrito de Columbia y dentro del plazo de diez días. Sin embargo, los agentes instalaron el dispositivo el día undécimo en el Estado de Maryland. Posteriormente, las autoridades federales siguieron los movimientos del vehículo durante veintiocho días. Como resultado de esa investigación, a la persona se le secuestró aproximadamente cinco kilogramos de cocaína, fue detenido e imputado por los delitos de conspiración y tráfico de estupefacientes. Previo al juicio, su defensa solicitó la nulidad de las pruebas obtenidas mediante el dispositivo GPS. El tribunal federal de primera instancia condenó a la persona. Para ello, descartó los datos del GPS que habían sido obtenidos mientras el automóvil se encontraba en la casa de la persona imputada. Sin embargo, admitió el resto de los datos obtenidos al considerar que una persona que viaja en un automóvil por la vía pública no tiene ninguna expectativa razonable de privacidad en sus movimientos de un lugar a otro. Posteriormente, un gran jurado presentó otra acusación contra él un grupo de personas por el mismo delito. En esa instancia, el representante del gobierno presentó los mismos datos de localización obtenidos por GPS admitidos en el primer juicio que conectaba a todos los involucrados. El jurado emitió un veredicto de culpabilidad y el tribunal condenó a la persona a cadena perpetua. Por su parte, el Tribunal de Apelaciones para el Distrito de Columbia revocó la sentencia y consideró que la admisión de las pruebas obtenidas mediante el uso del dispositivo GPS sin orden judicial era contraria a la IV Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Para ello, diferenció entre el seguimiento de un auto durante un único viaje y el seguimiento de todos los viajes de la persona en el transcurso de un mes. |
sep-2016 | Responsabilidad por el uso de internet en el ambito laboral | Jurisprudencia internacional y nacional sobre responsabilidad por el uso de internet en el ambito laboral. |
10-jun-2019 | Orden por la que se deniega la solicitud de una orden de registro (Causa N° 4-19-70053) | Dos personas fueron investigadas por su presunta participación en un caso de "sextorsión", utilizando Facebook Messenger para amenazar a una víctima con la distribución de un video íntimo si no pagaba. Debido a esta situación, la Fiscalía solicitó una orden de registro con el propósito de incautar elementos relacionados con el presunto delito. En su solicitud, la Fiscalía requirió que se incluyeran dispositivos electrónicos, en un domicilio ubicado en Oakland, California. Contra ese pedido, la defensa solicitó una contrarréplica de lo requerido por la Fiscalía. Para ello, sostuvo que la exigencia de desbloquear dispositivos electrónicos mediante huella dactilar o reconocimiento facial eran contrarias a las Enmiendas Cuarta y Quinta de la Constitución de Estado Unidos que protegen contra registros y secuestros irrazonables y garantizan el derecho contra la autoincriminación, respectivamente. Además, que la exigencia de desbloquear dispositivos mediante métodos biométricos constituiría un testimonio autoincriminatorio protegido por la Quinta Enmienda, ya que revelaría información personal que podría utilizarse en su contra en un proceso penal. Finalmente, que la medida requerida era intrusiva y desproporcionada, toda vez que el desbloqueo biométrico trascendía los límites de la evidencia física, afectando la esfera privada y la protección de datos personales. |
23-jun-2020 | Katelin Eunjoo Seo (Causa N° 18S-CR-595) | Una mujer presentó una denuncia contra otra persona, identificada como D.S., y permitió a un detective revisar su dispositivo móvil como evidencia. Tras analizar las comunicaciones y entrevistar a la denunciante, no se presentaron cargos contra D.S., sino que la investigación reveló que la mujer había contactado primero a D.S. desde su propio número y luego continuó el acoso de forma anónima. Como resultado, se emitió una orden de detención contra la denunciante. Al ser detenida, la policía confiscó su dispositivo móvil bloqueado. Cuando se le pidió que proporcionara la contraseña, la mujer se negó, lo que llevó a obtener dos órdenes de registro: una para una descarga forense del teléfono en busca de pruebas y otra para obligarla a desbloquearlo bajo amenaza de desacato judicial. Después de negarse nuevamente, se solicitó que se la declarara en rebeldía. La defensa alegó que obligarla a desbloquear el dispositivo violaba su derecho a no autoincriminarse según la Quinta Enmienda. Sin embargo, el tribunal determinó que desbloquear el teléfono no constituía autoincriminación. Se interpuso un recurso de apelación contra esta decisión, y la orden de desacato fue suspendida mientras se resolvía. Mientras tanto, la mujer llegó a un acuerdo con el Estado, declarándose culpable de acoso y desestimando otros cargos. A pesar del acuerdo, la orden de rebeldía seguía vigente, lo que la exponía a posibles sanciones por desobedecerla. |
5-nov-2020 | EYV (causa Nº 33871) | Una mujer vivía con su hijo y su hija menores de edad en una vivienda de la localidad de Moreno. La mujer había sido víctima de violencia por parte de su expareja, padre de los niños, por lo que se había separado y cambiado de domicilio. Además, interpuso una demanda, en representación de sus hijos, por alimentos. Entre otras cuestiones, el juzgado dispuso el embargo y depósito a favor de la mujer de las asignaciones familiares por hijo. La mujer trabajaba en un comercio mientras sus hijos asistían al colegio. Al declararse la emergencia sanitaria por el virus Covid-19, perdió su trabajo. Por ese motivo, el 31 de marzo de 2020 solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS– el Ingreso Familiar de Emergencia –IFE–. ANSeS rechazó la solicitud. Entonces, la defensa realizó gestiones ante la Administración para acreditar que la mujer residía con su hijo e hija, que conformaban un solo grupo familiar y que no tenía vínculo con su expareja. El 19 de mayo del mismo año la mujer solicitó nuevamente la IFE. El pedido fue rechazado. ANSeS señaló que se había verificado que la mujer había cobrado una asignación familiar mediante un embargo. La defensa interpuso una acción de amparo con el objeto que se le reconociera el derecho de su asistida al IFE y se ordenase el pago de las sumas correspondientes desde el mes de abril de 2020 hasta la fecha de la interposición de la demanda y las que se liquidasen en el futuro. Al contestar la demanda, ANSeS manifestó que la actora tenía una afiliación como grupo familiar en la obra social de su expareja. El juzgado, previó a resolver la cuestión, solicitó a la parte demandada que acompañase copia del expediente administrativo iniciado por la parte actora. Sin embargo, ANSeS contestó que la inscripción al IFE era virtual y que no existía un expediente administrativo. |
25-jun-2021 | Big Brother y otros v. El Reino Unido | En junio de 2013, un ex consultor nacional de inteligencia informático de los Estados Unidos reveló la existencia de programas de vigilancia electrónica operados por los servicios de inteligencia de Estados Unidos y el Reino Unido. Como consecuencia, entre junio y diciembre de 2013, varios grupos de demandantes, incluyendo organizaciones no gubernamentales y periodistas, presentaron quejas ante el Tribunal de Poderes de Investigación (IPT) del Reino Unido. Los demandantes alegaron que el régimen de interceptación masiva del Reino Unido, conocido como el régimen de la sección 8(4) (TEMPORA), el intercambio de inteligencia con servicios extranjeros (PRISM y Upstream) y la adquisición de datos de comunicaciones de proveedores de servicios (CSPs) afectaban el derecho al respeto a la vida privada y familiar y la libertad de expresión, respectivamente. Posteriormente, en diciembre de 2014, el IPT resolvió que el régimen de interceptación masiva era en general compatible con el Convención Europea de Derechos Humanos. Sin embargo, en febrero de 2015, el IPT declaró que el régimen de interceptación masiva había sido ilegal antes de las revelaciones hechas durante el proceso judicial. Frente a estas decisiones y luego de agotar los recursos internos, los demandantes hicieron las presentaciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entre septiembre de 2013 y mayo de 2015. En sus peticiones, argumentaron que el régimen de la sección 8(4) carecía de una base legal adecuada y no proporcionaba salvaguardias suficientes contra el abuso. Asimismo, sostuvieron que la interceptación masiva constituía una interferencia desproporcionada con su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Además, que la falta de supervisión independiente en la selección de los "selectores fuertes" y la ausencia de salvaguardias adecuadas para los datos de comunicaciones relacionados violaban sus derechos. Finalmente, cuestionaron el régimen de intercambio de inteligencia con servicios extranjeros, argumentando que carecía de salvaguardias suficientes y podría utilizarse para eludir las protecciones domésticas. Por su parte, el Gobierno del Reino Unido defendió la legalidad y proporcionalidad del régimen de interceptación masiva. Argumentó que la interceptación masiva era una capacidad vital para identificar nuevas amenazas y que el régimen contenía salvaguardias adecuadas. Finalmente, el Gobierno sostuvo que los Estados deberían tener un amplio margen de apreciación en asuntos de seguridad nacional y que el régimen cumplía con los requisitos del Convenio. En septiembre de 2018, la Sala del TEDH resolvió que el Gobierno del Reino Unido era responsable por la violación de los artículos 8 y 10 en relación con el régimen de interceptación masiva y el régimen de adquisición de datos de comunicaciones. Sin embargo, no encontró violación respecto al régimen de intercambio de inteligencia. Posteriormente, en febrero de 2019, el caso fue remitido a la Gran Sala del TEDH a petición de los demandantes. La Gran Sala celebró una audiencia pública el 10 de julio de 2019, en la que se presentaron argumentos adicionales. |
11-ene-2022 | Ekimdzhiev y otros v. Bulgaria | En 1997, Bulgaria promulgó la Ley de Medios Especiales de Vigilancia, que regulaba el uso de vigilancia secreta en el país. En junio de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso Association for European Integration and Human Rights y Ekimdzhiev v. Bulgaria, y consideró vulnerados los artículos 8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En diciembre de 2008, en respuesta a esta sentencia, el Parlamento búlgaro realizó modificaciones a la Ley promulgada en 1997. Estas enmiendas permitieron la creación de la Oficina Nacional para el Control de Medios Especiales de Vigilancia, autoridad independiente cuyos cinco miembros serían elegidos por el Parlamento. En octubre de 2009, antes de que la Oficina Nacional pudiera comenzar a operar, el Parlamento aprobó nuevas enmiendas que abolieron la Oficina y la reemplazaron por un subcomité parlamentario especial. En agosto de 2013, otra enmienda a la Ley de 1997 restableció la Oficina Nacional como una "autoridad estatal independiente". Sus cinco miembros fueron elegidos por el Parlamento en diciembre de 2013, y la Oficina comenzó su trabajo a principios de 2014. En 2015, el Tribunal Constitucional de Bulgaria declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley de Comunicaciones Electrónicas de 2007 relacionadas con la retención de datos. En respuesta, el Parlamento añadió nuevos artículos a la Ley de Comunicaciones Electrónicas y un nuevo artículo al Código de Procedimiento Penal, estableciendo un nuevo marco para la retención y acceso a datos de comunicaciones. En octubre de 2012, los demandantes (dos abogados y dos organizaciones no gubernamentales) presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los demandantes argumentaron que el sistema de vigilancia secreta y de retención de datos de comunicaciones en Bulgaria violaba su derecho al respeto de la vida privada y la correspondencia bajo el artículo 8 del Convenio, y que no disponían de un recurso efectivo al respecto, en violación del artículo 13. Por su parte, el Gobierno búlgaro argumentó que los demandantes no podían reclamar ser víctimas de una violación de sus derechos, ya que no habían demostrado que sus comunicaciones hubieran sido interceptadas o sus datos accedidos. Además, sostuvo que existían recursos efectivos disponibles en la legislación búlgara que los demandantes no habían agotado. |
28-abr-2023 | Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020) | El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). En razón de ello, el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) promovió una acción de amparo con el objetivo de que se declaren inconstitucionales la Resolución N° 398/MJYSGC/19 y la Ley N° 6339, en cuanto implementaron el SRFP, y también esta última en tanto modificó los artículos 478, 480, 484, 490 de la Ley N° 5688 e incorporó los artículos 480 bis y 490 bis. Ello, por considerar que afectaba, entre otros, el derecho a la libre circulación de las personas, el derecho de reunión, a la intimidad, a la no discriminación, a la igualdad y la protección de datos. El juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 dictó sentencia contra el GCBA y suspendió el uso del SRFP. En la sentencia el juzgado de grado mencionó que aquello no significaba una merma de los restantes sistemas de videovigilancia (monitoreo urbano), preventivo y forense; ni mucho menos un menoscabo en el servicio de seguridad pública, dado que el SRFP se encontraba inactivo por decisión del GCBA. Además, sostuvo que el problema no se centró en el SRFP en sí mismo, sino en las consecuencias que acarreaba su prematura implementación y su utilización en condiciones precarias de respeto por los derechos y garantías de las personas. Por ello, explicó que para que volviera a ser implementado, debían funcionar los mecanismos de control, constituirse un registro de datos relativo al sistema de videovigilancia, realizarse el estudio previo de impacto sobre los datos personales (Evaluación del Impacto en la Privacidad —EIP—) y convocarse a la ciudadanía a debatir sobre dicho mecanismo. Contra esa decisión, O.D.I.A. junto al CELS y dos personas que se presentaron como actores, interpusieron un recurso de apelación. La parte actora criticó el fallo de primera instancia por mantener la vigencia del SRFP supeditada al funcionamiento de los órganos de control (Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia y Defensoría del Pueblo local) pues según el peritaje técnico el sistema era deficiente y no resultaba suficiente la existencia de mayores controles y reaseguros para evitar la vulneración de los derechos de las personas. Además, destacó que eran las características del sistema lo que lo tornaba inseguro, más allá de los contralores que pudieran desarrollar los organismos competentes, por lo que no existía ningún mecanismo de vigilancia que hiciera compatible esta herramienta con los derechos personales afectados. Asimismo, cuestionó la falta de participación y debate ciudadano antes de la sanción de las normas que regulan el SRFP. Por otro lado, afirmó que el SRFP violaba los derechos personales a la intimidad, privacidad y de protección de datos personales porque las cámaras captaban la totalidad de los rostros que pasaban por delante de ella y porque dotaba al Estado de información precisa respecto de los lugares públicos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se encontraban las personas. En esa línea, criticó que en la sentencia de primera instancia no se había analizado concretamente la afectación que el SRFP provocaba sobre tales derechos y que el SRFP realizaba un tratamiento de datos personales sensibles que requería el consentimiento del titular de la imagen. Por su parte, el CELS, entre otras cosas, sostuvo que el software que utilizaba el SRFP era discriminatorio y, por ende, atentaba contra el derecho a la igualdad toda vez que la precisión de los sistemas de reconocimiento facial variaba en función del color, la raza, el género de las personas, incrementando las posibilidades de errores y de falsos positivos, generando impactos desproporcionados sobre grupos en situación de vulnerabilidad, entre las cuales se encontraban las mujeres. |
14-dic-2023 | La judicialización de los Sistemas de Reconocimiento Facial | El boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional y diferentes documentos de interés sobre el uso e implementación de los Sistemas de Reconocimiento Facial. La jurisprudencia analizada pone en relieve que la implementación y utilización de estos sistemas en condiciones precarias y sin el control suficiente entran en tensión con los derechos y garantías de los ciudadanos. Por otro lado, los documentos de interés tienen por objetivo contribuir a la comprensión de estas nuevas tecnologías. |
21-dic-2023 | Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos: dos puntos ciegos desde la óptica del Derecho Administrativo | Este trabajo tiene por objeto analizar el fallo “Observatorio de Derecho Informático Argentino O.D.I.A. y otros contra GCBA sobre amparo – otros” a partir de tres aspectos relevantes: a) la afectación a los derechos humanos; b) los puntos ciegos de la sentencia; y c) la contratación del software utilizado para implementar el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos. |
30-sep-2024 | Evidencia digital y Derechos Humanos: Desafíos jurídicos en la era tecnológica | El boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional sobre la evidencia digital y su impacto en los derechos humanos. Las sentencias analizadas, emitidas entre 1999 y 2023, destacan las tensiones generadas por el uso de esta evidencia en un marco legal que, en muchos casos, no la prevé expresamente. La diversidad de fuentes permite un enfoque comparado de cómo diferentes jurisdicciones enfrentan estos desafíos. Asimismo, se abordan áreas temáticas como el desbloqueo compulsivo de dispositivos electrónicos, la geolocalización y la protección de datos personales, entre otros. |