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Fecha | Título | Resumen |
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12-sep-2014 | T, M H | En el marco del proceso de revisión de la sentencia que restringió la capacidad jurídica de TMH, la Sra. Curadora Pública solicitó que se dicte sentencia en formato de lectura fácil. Entre sus argumentos, mencionó las normas de Naciones Unidas sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las obligaciones asumidas por los Estados de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad bajo un lenguaje simple y directo que evite los tecnicismos. Ello, de acuerdo con el modelo social de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, sumó a su argumentación las previsiones establecidas en las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y el Protocolo sobre el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, propuestas para un trato adecuado, realizado por este Ministerio Público de la Defensa junto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Programa EUROsociAL II (Aprobado por Res. DGN N° 1417/2013). |
25-mar-2015 | Res. 447-15 | Cabe recordar que, en el caso “Mohamed”, la CorteIDH consideró responsable a la República Argentina por la violación del derecho del imputado a recurrir el fallo condenatorio emitido el 22 de febrero de 1995 por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de conformidad con los parámetros convencionales establecidos en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre derechos humanos. El tribunal interamericano dispuso, en lo que concierne al Poder Judicial de la Nación, que el Estado argentino debía adoptar las medidas necesarias para garantizarle a Mohamed el derecho a recurrir la sentencia condenatoria. A su vez, ordenó que se suspendan los efectos jurídicos del fallo condenatorio emitido por la Sala Primera de la Cámara citada y, en especial, su registro de antecedentes, hasta que se emita una decisión de fondo. |
8-abr-2015 | MLE | Una persona solicitó la suspensión del juicio a prueba. La audiencia prevista en el art. 293 CPPN se realizó en junio de 2013. Más de un año después, en diciembre de 2014, el Tribunal Oral rechazó la petición. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
17-nov-2015 | HRJ (Causa Nº 63432) | En el marco de un juicio de restricción de la capacidad se dictó una sentencia de conformidad con el Código Civil derogado y se declaró la incapacidad de una persona. En consecuencia, la Curaduría Pública y la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que Restrigen el Ejercicio de la Capacidad Jurídica interpusieron recursos de apelación. |
2-dic-2015 | R, VY c. GCBA | El juez de primera instancia había hecho lugar a una acción de amparo y ordenó al GCBA que garantice en términos efectivos el derecho a una vivienda adecuada de la actora y de sus hijos mientras dure su situación de emergencia habitacional. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que brinde una prestación habitacional equivalente al alquiler de una vivienda familiar. Para ello, tuvo en cuenta que la actora es una mujer de 25 años de edad, víctima de violencia familiar, sostén del hogar, con cuatro hijos menores de edad a su cargo, dos de los cuales padecen problemas de salud. El GCBA presentó recurso de inconstitucionalidad que, al ser denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
22-dic-2015 | DJ | Un juez declaró la incapacidad absoluta de una mujer y designó como curadores definitivos a sus hermanos. Los curadores y la Asesora de Incapaces interpusieron recursos de apelacion. |
12-may-2016 | LRJ (Causa Nº48847) | Una persona condenada por delitos de lesa humanidad se encontraba detenida en la Unidad Nº 31 de Ezeiza. Por dolencias en sus dos rodillas, realizaba un tratamiento con sesiones de kinesiología. Éste se hacía sin la infraestructura necesaria y registraba un retraso de 27 sesiones. Por este motivo, en atención a otros reclamos ligados a condiciones de detención, la persona interpuso una acción de habeas corpus. Luego de la audiencia, el juzgado interviniente abrió la causa a prueba y solicitó una inspección ocular del sector donde se alojan los detenidos de lesa humanidad. Asimismo, solicitó la remisión de un informe sobre el tratamiento kinesiológico y la aparatología necesaria. También citó a prestar declaración testimonial a la médica de cabecera de la persona de la Unidad Nº 31. Sobre esta base, rechazó el habeas corpus por considerar que no se encontraban verificados los requisitos del artículo 3 inciso 2 de la ley Nº 23.098. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso un recurso de apelación. |
17-may-2016 | L, EL | La actora, en representación de sus hijos menores de edad, inició una demanda de alimentos contra el progenitor de los niños. El tribunal de primera instancia dictó sentencia favorable y fijó una cuota alimentaria. El demandado interpuso recurso de apelación. El recurso fue concedido y, ante la inactividad del demandado, la parte actora planteó la caducidad de la segunda instancia. |
28-jun-2016 | Comita, Nilda Eloisa c. Aguiar, Gabriel Esteban | En el marco de un juicio por daños y perjuicios, el juzgado de primera instancia declaró inoponible a la víctima la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros y extendió la condena a la aseguradora por el monto total del pago. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil –por mayoría– confirmó la decisión. La citada en garantía dedujo un recurso extraordinario que fue concedido. |
23-ago-2016 | GSE | Se inició un proceso sobre determinación de la capacidad jurídica de GSE. Una vez realizados los informes interdisciplinarios y la entrevista personal, la jueza de primera instancia decidió restringir su capacidad jurídica para los actos que se especificaron en la sentencia y designó a ROT como figura de apoyo. En el marco de la revisión de la sentencia prevista por el artículo 633 del CPCCN, la Defensora de Menores e Incapaces ante la Cámara solicitó que se especifique, en función a las restricciones estipuladas, los actos que requieren la representación y asistencia de la figura de apoyo. |
20-sep-2016 | Hábeas corpus – detenidos UR III Pabellón 4 CPF II (Marcos Paz) | Una persona detenida en la Unidad Residencial III, Pabellón 4, del Complejo Penitenciario Federal II, presentó un habeas corpus en representación de los integrantes del pabellón en el que se encontraba. En su presentación explicó las deficiencias edilicias del lugar de detención, que no eran afectados a actividades laborales y que tenían problemas relativos al acceso a la educación. El Juzgado Federal entendió que el acto lesivo no subsistía debido a que el accionante había recuperado la libertad. A su vez, consideró que la situación que motivó la acción había variado a lo largo del proceso ya que, según informó el Servicio Penitenciario Federal, se emprendieron los pasos administrativos para la readecuación de las instalaciones. De ese modo, rechazó la acción de habeas corpus. La Procuración Penitenciaria y la Defensoría Pública apelaron el rechazo de la acción. La Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución. No obstante, dispuso que el juez de primera instancia controlara efectivamente el cumplimiento de las medidas dispuestas en el centro penitenciario. Ante esa decisión, y dada la persistencia de la situación originariamente descripta, se dedujo un recurso de casación que, declarado inadmisible, dio lugar a la interposición de un recurso de queja. |
ago-2017 | Probation (CNCCC) | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation. |
22-sep-2017 | FR (causa Nº18520) | Una persona había reclamado el reajuste su haber jubilatorio. En ese marco, se dictó una sentencia que hizo lugar a la pretensión de accionante. Sin embargo, con posterioridad, en virtud de la ley Nº 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) el actor y la ANSES suscribieron un acuerdo transaccional y solicitaron su homologación. La jueza de primera instancia rechazó el pedido por considerar que ya se había dictado sentencia definitiva sobre esa materia en los autos principales. En consecuencia, la ANSES interpuso un recurso de apelación. |
oct-2017 | Restricción de la capacidad y sistemas de apoyo | Jurisprudencia sobre la restricción de la capacidad y sistemas de apoyo |
feb-2019 | DESC en cárceles | Este documento releva el modo en que evolucionó la jurisprudencia sobre derechos económicos sociales y culturales en el ámbito carcelario entre los años 2016 y 2018. |
30-ene-2020 | Dipietro (causa Nº 37243) | Una mujer de 74 años, jubilada, inició una acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628. La norma establecía que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o trabajo personal. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que cesaran las retenciones que efectuaban sobre sus haberes en concepto de impuesto a las ganancias. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque no encontró acreditado el estado de vulnerabilidad de la actora y la Cámara confirmó la decisión. Sin embargo, con posterioridad la jubilada reiteró el pedido con fundamento en que se le detectó un tumor cerebral temporal derecho. Entonces, refirió que debió ser intervenida quirúrgicamente en forma intempestiva y que debía permanecer en constante tratamiento. Finalmente, el juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
17-mar-2020 | Rea (causa N° 1568) | El 18 de diciembre de 2004 cuatro personas murieron ahogadas en un canal de riego en la localidad de Los Cardozos, provincia de Santiago del Estero. Dos de ellas eran niñas de 9 y 10 años. Las familias de las víctimas demandaron por daños y perjuicios al Estado provincial. El tribunal de segunda instancia hizo lugar de modo parcial al reclamo indemnizatorio. Luego el Superior Tribunal de Santiago del Estero revocó esa resolución y rechazó la demanda. Para decidir de esa manera, el tribunal destacó que ninguna norma expresa o implícita imponía al demandado la obligación de proveer de medidas de protección en las inmediaciones de los cauces de agua de la provincia. Además, puntualizó que el sitio donde había ocurrido el hecho no resultaba de fácil acceso por encontrarse en una zona descampada y alejada de urbanidad y que, por ese motivo, el hecho se había vinculado de manera directa con la falta de prudencia de los niños y de diligencia y vigilancia sobre sus actividades por parte de sus guardadores. Finalmente, consideró que el canal no era en esencia una cosa riesgosa sino que devino en peligrosa por el accionar de las víctimas frente a dicha obra. Contra esa decisión los familiares interpusieron un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
2-jul-2020 | Flamenco (causa N° 59207) | Un agente de la Policía Federal Argentina se encontraba circulando un patrullero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese momento, un camión autobomba policial, perteneciente también a la Policía Federal, chocó con el vehículo. Como consecuencia de ese hecho al que se le atribuyó culpa al conductor del camión de bomberos, el agente sufrió lesiones de diversa entidad. Por este motivo, el agente promovió demanda de daños y perjuicios contra su empleador y contra la Caja Seguros S.A. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Apelada la decisión por la parte actora, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no pudo reunir mayoría entre sus tres integrantes para fallar. Entonces, integrada por cinco magistrados, revocó la decisión e hizo lugar a la demanda. Para admitir la pretensión indemnizatoria, por un lado, dos de los jueces (disintiendo entre ellos sobre la distribución de la responsabilidad) entendieron que el caso debía tratarse como una acción de daños y perjuicios contra el tercero dueño de la cosa que ocasionó el daño, resultando indiferente la relación que unía al actor con la Policía Federal Argentina. Por otro lado, otros dos magistrados –que coincidieron en sus argumentos– enfocaron el examen en las normas que regulaban el vínculo del actor con la demandada y determinaron de qué manera ellas se aplicaban en el caso. El restante magistrado rechazó la acción. Contra esa decisión, una de las co-demandadas interpuso un recurso extraordinario federal, que denegado, originó la presentación de un recurso de queja. |
24-sep-2020 | Puig (causa N° 57589) | Un hombre que trabajaba en una empresa de minería comunicó a su empleador que el 18 de marzo de 2010 contraería matrimonio. El 25 de junio de ese año la empresa lo despidió sin motivo. Por esa razón, interpuso una demanda y alegó que el despido fue causado por la circunstancia de haber contraído matrimonio. Entonces, solicitó la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. El juzgado rechazó el reclamo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión. Para decidir de esa manera sostuvo que, aunque se acreditó que la empleadora había tomado conocimiento de la celebración de su matrimonio, no se logró probar que el despido ocurriera por esa razón. Además, argumentó que era necesario que se acreditara tal circunstancia porque, a diferencia de lo que ocurría con la trabajadora mujer, no operaba la presunción iuris tantum que establecía el artículo 181 de la ley. Por último, destacó que dicha interpretación no resultaba contraria a los derechos constitucionales invocados por la parte actora porque se encontraba respaldada por las disposiciones de la Constitución Nacional. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
10-feb-2021 | CR del V (causa Nº 156909) | Cinco hermanos de 15, 12, 8, 7 y 5 años fueron declarados en situación de adoptabilidad luego de ser separados de su familia. El Registro de Adopciones comunicó la existencia de postulantes y se emitieron los informes psicológicos correspondientes. Luego, se le otorgó la guarda provisoria a la pareja B-B para una vinculación diagnóstica. Más tarde, el equipo Interdisciplinario del tribunal interviniente emitió un informe en relación con los pretensos adoptantes en el que daba cuenta de la existencia de indicadores positivos referidos al vínculo de los niños, niñas y la adolescente con la pareja. Sin embargo, R., de 15 años, manifestó su intención de no ser adoptada, y continuar en la institución en la que se encontraba. |