Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1409
Título : HRJ (Causa Nº 63432)
Fecha: 17-nov-2015
Resumen : En el marco de un juicio de restricción de la capacidad se dictó una sentencia de conformidad con el Código Civil derogado y se declaró la incapacidad de una persona. En consecuencia, la Curaduría Pública y la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que Restrigen el Ejercicio de la Capacidad Jurídica interpusieron recursos de apelación.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil, con voto de los jueces Li Rosi, Picasso y Molteni, modificó parcialmente la sentencia y declaró que HRJ poseía capacidad restringida para ejercer los actos que consignó en la resolución. Los magistrados explicaron: “[E]s menester señalar que el Código Civil y Comercial ha profundizado las reglas vigentes referidas a las personas afectadas en su salud mental, por lo que no deberían plantearse cuestiones de derecho transitorio. Ahora bien, dado que en el nuevo ordenamiento de fondo la declaración de incapacidad es un supuesto residual, la persona que fue declarada incapaz con anterioridad a la entrada en vigencia, pero que, con el nuevo régimen debe ser calificado capaz con capacidad restringida, puede solicitar la revisión a que hace referencia el artículo 40 y la acción de cese contemplada en el artículo 47 […]. De lo expuesto se colige que no resulta pertinente ordenar la adecuación en primera instancia del pronunciamiento apelado, sino que corresponde que esta Sala –como Tribunal de apelación– analice las quejas planteadas bajo las previsiones del actual Código Civil y Comercial de la Nación”. “[L]as modificaciones que se introducen en el nuevo Código de fondo no resultan novedosas pues tienen como antecedente la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por la Asamblea de las Naciones Unidas del 13/12/2006, la cual fuera ratificada por nuestro país. Dicho tratado ha marcado una verdadera ruptura de paradigma en el discurso de los derechos humanos de las personas con discapacidad o padecimientos mentales. Ello así deben ser tratadas como sujetos de derecho, con igual dignidad y valor que las demás, siendo obligación del Estado reconocer su titularidad en todos los derechos, pero también, fundamentalmente, su capacidad para ejercerlos por sí mismas...” “[E]l causante no encuadra en el supuesto de incapacidad del nuevo ordenamiento jurídico, razón por la cual, corresponde admitir las quejas vertidas por los recurrentes y, en consecuencia, declarar que R. J. H. posee su capacidad restringida para ejercer los actos que se enuncian en el pronunciamiento recurrido. A todo evento, destácase que no han sido objeto de agravios por parte de los apelantes, los apoyos establecidos por la Sra. Juez de grado […] que, por otra parte, se condicen con el sistema jurídico implementado con la entrada en vigencia del nuevo Código (art. 32, 2do. párrafo), motivo por el cual nada cabe decidir al respecto en este decisorio”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A
Voces: SALUD MENTAL
CAPACIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SENTENCIA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/HRJ (Causa Nº 63432).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.