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Fecha | Título | Resumen |
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28-nov-2012 | Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) v. Costa Rica | En el año 2000, una sentencia de la Corte Constitucional de Costa Rica declaró la inconstitucionalidad del decreto presidencial que regulaba la técnica de fecundación in vitro para parejas casadas en matrimonio que no podían tener hijos de manera natural o por cauces biológicos. Esta sentencia implicó que se prohibiera la práctica y generó que algunas de las víctimas del presente caso debieran interrumpir el tratamiento médico que habían iniciado, y que otras se vieron obligadas a viajar a otros países para poder acceder a la FIV. Ante esta situación, alrededor de ocho parejas con un diagnóstico de infertilidad severa promovieron una de-manda ante la Comisión Interamericana. |
ene-2014 | Ambiente y vivienda (internacional) | Jurisprudencia internacional sobre ambiente y vivienda |
11-abr-2014 | X v. Argentina | Esta comunicación, fue emitida después de examinar la denuncia presentada por una persona con discapacidad sentenciada a cadena perpetua. Mientras se encontraba en detención preventiva, el peticionario sufrió un accidente cerebrovascular que le ocasionó un desorden cognitivo, pérdida parcial de la visión y problemas de movilidad, que ahora lo obligan a utilizar una silla de ruedas. El peticionario sostuvo que las condiciones de detención afectaron su salud física y mental. Indicó que no podía acceder al baño por sí mismo, lo cual le imposibilitaba realizar su higiene personal independiente y adecuadamente. También señaló que no había recibido la rehabilitación prescrita por sus médicos, ya que ésta requeriría un traslado de 32 km en ambulancia a un centro especializado, corriendo el riesgo de agravar sus problemas en la columna cervical. Por otra parte, las autoridades argentinas sostuvieron que las alegaciones del peticionario eran generales e infundadas. Asimismo, sostuvieron que la solicitud de detención domiciliara presentada por el peticionario era ilógica toda vez que necesitaría igualmente ser trasladado constantemente al centro de rehabilitación. |
11-abr-2014 | X v. Argentina | Esta comunicación, fue emitida después de examinar la denuncia presentada por una persona con discapacidad sentenciada a cadena perpetua. Mientras se encontraba en detención preventiva, el peticionario sufrió un accidente cerebrovascular que le ocasionó un desorden cognitivo, pérdida parcial de la visión y problemas de movilidad, que ahora lo obligan a utilizar una silla de ruedas. El peticionario sostuvo que las condiciones de detención afectaron su salud física y mental. Indicó que no podía acceder al baño por sí mismo, lo cual le imposibilitaba realizar su higiene personal independiente y adecuadamente. También señaló que no había recibido la rehabilitación prescrita por sus médicos, ya que ésta requeriría un traslado de 32 km en ambulancia a un centro especializado, corriendo el riesgo de agravar sus problemas en la columna cervical. Por otra parte, las autoridades argentinas sostuvieron que las alegaciones del peticionario eran generales e infundadas. Asimismo, sostuvieron que la solicitud de detención domiciliara presentada por el peticionario era ilógica toda vez que necesitaría igualmente ser trasladado constantemente al centro de rehabilitación. |
jun-2014 | DESC (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre DESC |
6-ene-2016 | Menlika v. Grecia | El señor Memlika se había realizado una serie de pruebas médicas. El director el hospital en el que se realizó los análisis le informó que sufría de lepra (enfermedad de Hansen). Su esposa y sus dos hijos fueron examinados y se concluyó que padecían la misma enfermedad. Todos fueron ingresados al centro hospitalario y fueron dados de alta el 2 de junio de 2011. Sin embargo, el director regional de salud pública para el oeste de Grecia les advirtió que los niños no debían regresar a la escuela sin el permiso de una junta médica. Ese requerimiento se encontraba previsto en el artículo 8 de la ley Nº 1137/1981. El 30 de junio de 2011, el señor Memlika asistió a un hospital especializado en enfermedades infecciosas y, tras realizarse una serie de pruebas, se demostró que no sufría lepra. En consecuencia, notificó los resultados a los servicios médicos y solicitó que habilite a sus hijos a ir a la escuela. El 15 de julio de 2011, el director regional respondió que los niños no podían volver a su centro educativo hasta que la junta médica los examinara. El año escolar comenzó a principios de septiembre. La junta médica examinó a todos los miembros de la familia el 8 de diciembre 2011 y encontró que ninguno de ellos tenía lepra. Al día siguiente, los niños concurrieron a la escuela. Sin embargo, el director se negó a admitirlos hasta que recibiese una copia de la decisión médica. Los niños recién pudieron regresar al colegio el 12 de diciembre de 2011. |
15-mar-2016 | OGA (Juz) | Una mujer, con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Ad Hoc, interpuso contra el Estado Nacional y Estado Provincial una acción de amparo a fin que se le otorgue plena cobertura y asegure la autorización y provisión regular e ininterrumpida en forma mensual de diversos medicamentos. |
18-ago-2016 | OGA (Cám) | Una mujer interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional y Estado Provincial a fin que se le otorgue plena cobertura y se asegure la autorización y provisión regular e ininterrumpida en forma mensual de diversos medicamentos recetados para su tratamiento psiquiátrico. El Juzgado Federal de Villa María hizo lugar a la acción y ordenó al Estado Provincial de Córdoba, como responsable primario, que otorgue plena cobertura y provisión regular e ininterrumpida de los medicamentos. Por otro lado, obligó al Estado Nacional, como garante último de la prestación de salud, a brindar la cobertura en forma subsidiaria. Contra dicha sentencia, el representante del Estado Nacional, interpuso un recurso de apelación. |
9-may-2017 | MRM y otros | En el marco de una investigación iniciada en el año 2013, varias personas habían sido identificadas como miembros de una asociación que se dedicaba al tráfico de estupefacientes. Entre otras medidas de prueba, se habían ordenado intervenciones telefónicas. Como conclusión de aquellas, se indicó que el líder de la organización había tenido conversaciones sospechosas con su primo, M., que hasta el momento no había sido individualizado como parte de la organización. El juez dispuso la intervención de su línea telefónica, pero no se hallaron conversaciones que guardaran relación con el delito investigado. Sin embargo, el magistrado federal ordenó la realización de allanamientos a varios domicilios, entre los que se encontraba el que M. compartía con su pareja. Como resultado de la medida, se secuestraron una granada explosiva de mano, una escopeta, un kilo y medio de pasta base de cocaína, cinco celulares y doce chips. El Juzgado Federal procesó a M. como partícipe primario del delito de almacenamiento de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes, y como autor del delito de tenencia de material explosivo y armas de fuego y por ser miembro de una asociación ilícita, todos en concurso real. Por otra parte, procesó a su pareja como partícipe secundaria del delito de almacenamiento de estupefacientes, también agravado. Para llegar a esa conclusión, el juez consideró que resultaba poco creíble que la mujer desconociera la utilización de su domicilio para el acopio de la droga, especialmente cuando su esposo era pariente del líder de la organización investigada. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
jun-2017 | Derecho a la educación inclusiva | Jurisprudencia internacional y nacional sobre el derecho a la educación inclusiva |
13-nov-2017 | Bayev y otros v. Rusia | Al momento de los hechos, distintas normas regionales y federales de Rusia prohibían las actividades que “promovieran la homosexualidad” entre personas menores de edad y establecía la responsabilidad administrativa de aquellos que violaran esa disposición. En ese contexto, tres nacionales rusos fueron arrestados y multados por realizar manifestaciones frente a distintos establecimientos y sostener carteles de orgullo y defensa de personas homosexuales. Dos de ellos presentaron acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la Federación Rusa al entender que esas normas resultaban contrarias al principio de trato equitativo y libertad de expresión. Las acciones fueron rechazadas por considerar, entre otros argumentos, que las normas tenían como propósito resguardar la idea de familia tradicional. |
feb-2018 | LGBTIQ | El boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ. |
15-feb-2018 | SAE (causa Nº 13588) | Una mujer visitó a su pareja, detenida en el Servicio Penitenciario de Villa Urquiza, provincia de Tucumán. Al efectuarse la requisa para su ingreso a la Unidad, personal penitenciario halló en las mangas de su campera dos envoltorios que contenían 3,95 gramos de marihuana. Del estudio pericial realizado sobre la sustancia, surgió que ésta contenía 0,1383 gramos de THC. La mujer fue imputada por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, en los términos del artículo 5, inciso e, de la ley N° 23.737. La defensa interpuso una excepción de falta de acción, por considerar atípica la conducta. En particular, consideró que la escasa cantidad de componente psicoactivo del material secuestrado no resultaba apta para afectar la salud pública. En esa línea, solicitó el sobreseimiento de su asistida. |
16-may-2018 | QKH (causa Nº C-2LB-740-F2017) | Un matrimonio tuvo a su hija en su domicilio y, a los cinco días, concurrió al hospital de Rio Colorado para requerir el certificado de nacimiento e inscripción. Entonces, se le realizaron distintos controles y se le indicó la aplicación de vacunas. Ambos progenitores rechazaron el procedimiento y argumentaron que debían consultar a su médico homeópata. Con posterioridad, personal del hospital visitó el domicilio en el que residía la niña. En ese marco, la pareja explicó que había optado hacía dos años por la medicina alternativa desde que una de sus hijas sufrió una reacción alérgica luego de ser vacunada. Por este motivo, el hospital solicitó la intervención de la Defensora de Menores e Incapaces, que dictaminó que se debían disponer las medidas para que los padres de los niños cumplieran con el calendario de vacunación. |
10-sep-2018 | GMVD (Expte. 10422) | En el año 1997 a la señora MG se le detectó Tetralogía de Fallot, una patología cardíaca congénita que si bien podía haber sido tratada con una cirugía, la operación no se llevó adelante. Entre el año 1997 y el año 2005, MG tuvo cinco abortos espontáneos. Un mes después del último aborto, el Hospital San Roque de la Provincia de Entre Ríos, autorizó una ligadura de trompas atento al peligro que otro embarazo implicaría para la salud y la vida de la mujer. Sin embargo, cuando MG se internó, la operación no se llevó a cabo porque el quirófano no estaba en condiciones. En junio de 2011 MG concurrió nuevamente al Hospital con un embarazo de diez semanas. En agosto del mismo año, el Ateneo Multidisciplinario del Hospital San Roque aconsejó la interrupción del embarazo y el traslado al Hospital San Martín. MG prestó consentimiento por escrito para la intervención, para la ligadura las trompas y se internó para la realización de estudios prequirúrgicos. Una vez allí, el Dr. CP, cardiólogo del hospital, gestionó la interrupción de la cirugía prevista para realizar el aborto por considerarla un crimen. CP no era médico de MG, en ningún momento del procedimiento la atendió, ni tuvo ninguna intervención. Sin embargo, logró que no se llevara a cabo la cirugía prevista, sin consentimiento de MG, y derivó a la paciente al Hospital Posadas en Buenos Aires. Fruto de ese embarazo que no fue interrumpido, el 25 de noviembre MG tuvo a su hija SBS. Ocho días después, aún internada, MG sufrió un accidente cerebro vascular isquémico talámico derecho. Los médicos determinaron que la causa fue, exclusivamente, su patología no corregida y la decisión de llevar el embarazo a término. Esto ocasionó secuelas graves e irreversibles que le impidieron mantener una vida normal. MG y su esposo RS iniciaron una demanda contra la provincia de Entre Ríos por los daños y perjuicios derivados de las acciones y omisiones del sistema de salud provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa decisión la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
oct-2018 | Niños, niñas y adolescentes (internacional) | El presente documento, referido a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, contempla jurisprudencia emitida en los sistemas interamericano, europeo y universal de protección de derechos humanos y complementa el boletín publicado en junio de 2018 sobre la jurisprudencia federal argentina en esta materia. |
12-oct-2018 | Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Argentina | El Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió las observaciones finales correspondientes al cuarto informe periódico de Argentina sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el país. Entonces, examinó el informe nacional presentado por el Estado argentino. Durante el procedimiento, las/los expertos/as también recibieron información de organizaciones de la sociedad civil, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de otras agrupaciones de derechos humanos. |
17-oct-2018 | AJUS LA PLATA (causa Nº 112409) | Una mujer ingresó a un hospital de la ciudad de La Plata y solicitó, para su hija de 11 años, que se cumpliera con el Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, respecto de la vacunación contra el meningococo. Ante la negativa del nosocomio, la mujer –en representación de la niña– y distintas asociaciones civiles presentaron una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud), tanto en forma individual como colectiva, a fin de que el demandado cesara con la suspensión de la resolución Nº 10/2015. Dicha norma incorporaba la vacunación contra el meningococo en niños de once años de edad al programa nacional de control de enfermedades inmunoprevenibles con carácter gratuito y obligatorio. Asimismo, requirieron la disposición de una medida cautelar que ordenara el cumplimiento de la resolución hasta que se resolviera la cuestión de fondo. |
30-oct-2018 | Observación general Nº 36 | El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicó su Observación general Nº 36. En su informe, realizó una serie de observaciones respecto del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos (derecho a la vida). |
13-nov-2018 | Funaro (reg. N° 1473 y causa N° 01-001098-17) | A través de una denuncia, se informó que una persona comercializaba marihuana en su domicilio. Entonces, se libró una orden de allanamiento. En el procedimiento se secuestraron semillas y treinta y seis plantas de cannabis. La persona fue detenida e imputada por el delito de siembra, cultivo de plantas y tenencia de semillas para la producción y/o fabricación de estupefacientes, en los términos del artículo 5, inciso a) de la ley N° 23.737. Al prestar declaración indagatoria, indicó que sufría artrosis y cultivaba marihuana para la elaboración de aceite de cannabis de uso medicinal. En tal sentido, explicó las plantas que se precisaban para su producción, los tiempos de cosecha y la cantidad de aceite que consumía. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |