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FechaTítuloResumen
ene-2014Prueba testimonial (internacional)Jurisprudencia internacional sobre prueba testimonial
ene-2014Ambiente y vivienda (internacional)Jurisprudencia internacional sobre ambiente y vivienda
19-sep-2014Comunidad Mapuche y otra s. medida cautelarEl Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Lago Puelo, en los autos “Comunidad Mapuche C. y Otra s/ medida cautelar”, del 19 de septiembre de 2014, ordenó la suspensión de una audiencia pública convocada por el Ministerio de Ambiente de la provincia de Chubut, en el marco del proceso técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental para la creación de un centro de esquí (proyecto denominado “Centro de actividades de invierno Cerro Azul”) en virtud de que no se cumplió con la consulta y participación de la comunidad Mapuche en los términos de la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la OIT. Además dispuso una medida cautelar de no innovar en relación a fijar una nueva fecha de audiencia a los mismos fines que la suspendida hasta tanto sea resuelto el planteo de nulidad presentado por la comunidad Mapuche. Para así decidir, el juez aplicó lo establecido por la ley 24.071 ratificatoria del Convenio 169 de la OIT, al sostener que “[e]l espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan”.
7-oct-2014Pilquiman Crecencio c. Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural s. acción de amparoEn este caso, el señor Pilquiman –como miembro de la Comunidad aborigen Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo– inició una acción de amparo para que, por una parte, se garantice a dicha comunidad el derecho a la participación indígena en los asuntos que le conciernen –especialmente, en cuanto al territorio y a los recursos naturales– y, por otra parte, solicitó la nulidad de la resolución 60/07 del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC) de la provincia de Chubut, mediante la cual se había adjudicado en venta un terreno en el que se encuentra un cementerio de la comunidad indígena. El juez de primera instancia desestimó la acción de amparo. La Cámara de Apelaciones de Trelew confirmó dicha resolución. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la parte actora por entender que ni la técnica recursiva ni la fundamentación resultaban válidas y suficientes para demostrar la carencia de razonabilidad del pronunciamiento. El accionante interpuso recurso extraordinario con base en que la resolución de la Cámara omitió examinar el agravio referente a la falta de consulta previa del Estado en lo atinente a las tierras de posesión y propiedad comunitaria. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
14-oct-2014Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros v. PanamáEn el año 1972 y hasta el 1976 se construyó una represa hidroeléctrica en Panamá que implicó la inundación de las tierras y la consecuente reubicación durante los años 1973 a 1975 de sus habitantes, miembros de comunidades originarias, en tierras adyacentes. Entre 1975 y 1980 las autoridades y los representantes indígenas firmaron cuatro acuerdos en relación a las indemnizaciones adeudadas por el Estado como compensación por la inundación y reubicación. Pendientes aún estas, a comienzos de los años ’90 se produjeron incursiones de personas no indígenas en tierras de las comunidades Kuna y Emberá, lo que generó aun más conflictividad en la zona. Los miembros de la comunidad continuaron exigiendo el cumplimiento de lo pactado con el Estado, que además del pago de indemnizaciones, implicaba el reconocimiento legal de sus tierras y la protección frente a la incursión de colonos. Asimismo, iniciaron procedimientos administrativos de desalojo y por daño ecológico y procesos penales por incursión y delitos contra el ambiente contra los colonos, así como procedimientos administrativos tendientes a la adjudicación de la propiedad colectiva a las comunidades. En 1996 se creó por ley la Comarca Kuna de Madungandí y se le dio demarcación física recién en el 2000. En 2008 se aprobó el procedimiento para la adjudicación de las tierras. Pero en 2013 se otorgó título de propiedad privada sobre estas a un particular. Durante el 2014 se le otorgó título de propiedad a la Comunidad Piriatí Emberá, pero sin revocar el título del privado.
21-dic-2014Mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Columbia Británica, CanadáEn este informe la Comisión IDH analizó el contexto en que las mujeres indígenas han sido asesinadas y han desaparecido durante los últimos años en el Estado canadiense. A su vez, el informe ofrece recomendaciones orientadas a ayudar al Estado a fortalecer sus esfuerzos para proteger y garantizar los derechos de las mujeres indígenas. Las cifras de mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas son de especial preocupación considerando que los pueblos indígenas representan un porcentaje pequeño de la población total de Canadá. Las desapariciones y asesinatos de mujeres indígenas en Canadá son parte de un patrón más amplio de violencia y discriminación en contra de las mujeres indígenas en el país. De acuerdo con la información recibida, la policía no ha prevenido ni protegido adecuadamente a las mujeres y niñas indígenas de homicidios, desapariciones y formas extremas de violencia, y tampoco ha investigado de manera diligente y oportuna estos actos. Los familiares de mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas han descrito actitudes desdeñosas de los funcionarios de policía que trabajan en sus casos, la falta de recursos adecuados asignados a ellos y una prolongada ausencia de investigaciones y de reconocimiento de un patrón de violencia.
mar-2015Protección de la Familia (internacional)Jurisprudencia internacional sobre la protección de la Familia
24-feb-2015Martínez Pérez, José Luis -PGNEn el año 2000, el actor compró una parcela ubicada en Bariloche, provincia de Río Negro, a la Empresa Forestal Rionegrina SA. Sin embargo, la comunidad Las Huaytekas, integrante del pueblo mapuche, ejercía en esas tierras la ocupación tradicional indígena, tal como quedó acreditado mediante un informe realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en el marco de lo dispuesto por la ley 26.160. El actor inició una denuncia penal y un interdicto de recobrar la posesión, invocando el título de propiedad inscripto a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble y logró en primera instancia una medida cautelar que ordenaba el desalojo de las familias de la comunidad. La Comunidad apeló el pronunciamiento.
7-abr-2015Comunidad indígena Toba La Primavera c. Provincia de Formosa y otrosEn el marco de un conflicto sobre la propiedad del territorio ubicado de la localidad de la Laguna Blanca, la comunidad indígena Toba La Primavera denunció el incumplimiento por parte de la Provincia de Formosa de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Federal n° 1 de Formosa y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ello, a raíz de que el estado provincial se encontraba realizando una obra de drenaje y desagüe en la localidad de la Laguna Blanca, que habría puesto en peligro el equilibrio de su ecosistema y los recursos naturales de la zona. Además, solicitó que se declare la incompetencia del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Clorinda, Provincia de Formosa, para entender en el expediente iniciado por un particular que persigue el desalojo de la comunidad de las tierras, por considerar que su objeto se superponía con el de las actuaciones en trámite ante la Corte Federal.
15-sep-2015Comunidad Indígena Toba La Primavera - Navogoh c. Provincia de Formosa y otros IIEn el marco de un conflicto sobre la propiedad del territorio ocupado por la Comunidad, frente al comienzo de la construcción de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria, y en atención a los cortes de la ruta nacional n° 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados acerca de la obra, la Corte había instado a las partes a que continuaran con la colaboración mutua que se deben.
10-nov-2015Martínez Pérez, José LuisEn el año 2000, el actor compró una parcela ubicada en Bariloche, provincia de Río Negro, a la Empresa Forestal Rionegrina SA. Sin embargo, la comunidad Las Huaytekas, integrante del pueblo mapuche, ejercía en esas tierras la ocupación tradicional indígena, tal como quedó acreditado mediante un informe realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en el marco de lo dispuesto por la ley 26.160. El actor inició una denuncia penal y un interdicto de recobrar la posesión, invocando el título de propiedad inscripto a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble y logró en primera instancia una medida cautelar que ordenaba el desalojo de las familias de la comunidad.
dic-2015CSJN (civil)Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015)
18-dic-2015VRS (reg. N° 2101 y causa N° 4490)Un hombre perteneciente a una comunidad Mbya Guaraní había sido imputado por el delito de comercio de estupefacientes y se encontraba privado de su libertad en prisión preventiva. En ese contexto, su defensa solicitó el arresto domiciliario con base en el artículo 10, inciso 2, del Convenio N° 169 de la OIT. Asimismo, la Asesora de Menores se expidió de manera favorable e invocó el interés superior de los hijos del imputado. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Luego, la defensoría interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado. Los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Posadas visitaron la comunidad indígena con el fin de constatar si se daban las condiciones para conceder el arresto domiciliario. Tras entrevistar al cacique, concluyeron que la comunidad era un lugar abierto donde los habitantes ingresaban y egresaban libremente para trabajar y que la idiosincrasia del pueblo indígena estaba orientada a incrementar la relación con el resto de la sociedad. Finalmente, indicó que había riesgo de fuga y confirmó la decisión apelada. A continuación, la defensa planteó un recurso de casación. En ese marco, la Cámara Federal de Casación Penal anuló lo decidido y dispuso conceder la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, expuso que la persona tenía arraigo en su comunidad y que el riesgo procesal no era argumento suficiente para privarla de su libertad. También, invocó los derechos vulnerados de los hijos del imputado y la necesidad de que permaneciera con el núcleo familiar afectado. El Programa sobre Diversidad Cultural confeccionó un dictamen relativo a las sanciones penales de las personas pertenecientes a pueblos indígenas.
29-dic-2015Ministerio Público Fiscal c. Jones Huala, MartinianoEl 13 de marzo de 2015, un grupo de alrededor de quince personas -que se identificaron como miembros de la Comunidad de Resistencia del Departamento Cushamen- habría ingresado sin autorización a una estancia, colocando carteles con las leyendas "Fuera Benetton" y "Territorio mapuche". A la vez, habría repelido con piedras y gomeras la intervención policial que pretendía su desalojo, causando lesiones leves a dos agentes y daños al móvil policial. También habría amenazado al personal preventor, hurtado postes de madera e interrumpido parcialmente el transito sobre la ruta N° 40 a la altura de El Maitén. En el marco de su reclamo por la propiedad ancestral de esas tierras, habría solicitado la intervención de autoridades nacionales para conformar una mesa de diálogo sobre el reclamo. El juez provincial declinó la competencia por considerar que los hechos investigados afectaban la seguridad interior y entendió, además, que resultaba aplicable al caso la agravante prevista en el último párrafo del artículo 41 quinquies del Código Penal, de competencia federal. Por su parte, el magistrado federal aceptó parcialmente la competencia por la irrupción del tránsito en la ruta nacional n° 40 y rechazó la declinatoria por los restantes hechos. Señaló que la conducta denunciada no revestía la entidad típica que requiere la agravante del artículo 41 quinquies del Código Penal. Además, indicó que en el caso subyace un reclamo indígena por la propiedad o posesión de la tierra, lo que fundamenta la exclusión de estos sucesos como actos terroristas. Se trabó, así, una contienda negativa de competencia.
31-dic-2015Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales.: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrolloLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. En su documento, analizó las obligaciones específicas de los Estados en el marco de esas actividades. Luego, formuló recomendaciones a los Estados a fin de contribuir a la protección de los derechos humanos en la región frente a las actividades empresariales.
31-dic-2015Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos. Normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos HumanosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, personas en necesidad de protección complementaria, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos. En su informe, sistematizó los estándares interamericanos desarrollados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el alcance y contenido de los derechos humanos de las personas en el contexto de la migración, de conformidad con las obligaciones derivadas de los instrumentos interamericanos.
1-feb-2016Cambio climáticoEl Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre de las obligaciones de derechos humanos vinculadas al cambio climático. En ese documento, analizó los efectos del cambio climático en los derechos humanos. A su vez, desarrolló las obligaciones de los Estados para hacer frente al cambio climático.
26-feb-2016CorteIDH Opinión Consultiva 22/16El Estado panameño promovió una Opinión Consultiva y solicitó a la Corte que se expida respecto a la titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano, las comunidades indígenas y tribales y las organizaciones sindicales, la protección de derechos humanos de personas naturales en tanto miembros de personas jurídicas y el agotamiento de recursos internos por personas jurídicas.
abr-2016Debido proceso en la jurisprudencia internacional de 2015Jurisprudencia internacional de 2015 sobre el debido proceso.