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Título : CorteIDH Opinión Consultiva 22/16
Fecha: 26-feb-2016
Resumen : El Estado panameño promovió una Opinión Consultiva y solicitó a la Corte que se expida respecto a la titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano, las comunidades indígenas y tribales y las organizaciones sindicales, la protección de derechos humanos de personas naturales en tanto miembros de personas jurídicas y el agotamiento de recursos internos por personas jurídicas.
Argumentos: En este contexto, la CorteIDH estimó que “…el principal problema jurídico que fue planteado en la solicitud de opinión consultiva es si las personas jurídicas pueden ser consideradas como titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana y, por tanto, podrían acceder de forma directa al sistema interamericano como presuntas víctimas” (párr. 34). En referencia al objeto y fin de la Convención, el tribunal manifestó que “…las personas jurídicas no son titulares de derechos convencionales, por lo que no pueden ser consideradas como presuntas víctimas en el marco de los procesos contenciosos ante el sistema interamericano” (párr. 70). Respecto a la protección de las personas jurídicas en otros sistemas de protección de los derechos humanos y en el derecho interno de los Estados Parte, la Corte notó que “…en la mayoría de los sistemas analizados no se les reconocen derechos a las personas jurídicas y estimó que actualmente en el derecho internacional de los derechos humanos no existe una tendencia clara, interesada en otorgar derechos a las personas jurídicas o en permitirles acceder como víctimas a los procesos de peticiones individuales que establezcan los tratados” (párr. 62). En este sentido, concluyó que, “…a pesar de que pareciera que existe una disposición en los países de la región para reconocer la titularidad de derechos a las personas jurídicas y otorgarles recursos para hacerlos efectivos, lo cierto es que estos antecedentes no son suficientes, por cuanto no todos los Estados realizan el reconocimiento de la misma forma y el mismo grado” (párr. 67). En relación con las comunidades indígenas y tribales, la Corte reiteró su jurisprudencia según la cual “…las comunidades indígenas son titulares de derechos protegidos por el sistema interamericano y pueden presentarse ante este en defensa de sus derechos y los de sus miembros” (párr. 72) y explicó que “…las conclusiones respecto al acceso de las comunidades indígenas al sistema interamericano, aplican asimismo a los pueblos tribales” (párr. 77). Asimismo, consignó que “…las comunidades indígenas y tribales deben ser consideras como titulares de ciertos derechos humanos por encontrarse en una situación particular, así como debido a que esto se encuentra dispuesto en varios instrumentos jurídicos internacionales, de los que son partes los Estados del sistema interamericano, y algunas de sus legislaciones nacionales” (párr. 83). Por otro lado, la Corte Interamericana afirmó que “…las organizaciones sindicales constituyen personas jurídicas distintas a sus asociados con capacidad diferente a las de ellos para contraer obligaciones, y adquirir y ejercer derechos” (párr. 91). La CorteIDH sostuvo que “…la interpretación más favorable del artículo 8.1.a conlleva entender que allí se consagran derechos a favor de los sindicatos, las federaciones y las confederaciones. Una conclusión diferente implicaría excluir el efecto de la Carta de la OEA y, por ende, desfavorecer el goce efectivo de los derechos en ella reconocidos” (párr. 97). De este modo, el tribunal estableció que los sindicatos, las federaciones y las confederaciones son titulares de derechos, “…lo cual les permite presentarse ante el sistema interamericano en defensa de sus propios derechos” (párr. 105). Finalmente, la Corte señaló que se deben tener por agotados los recursos internos en cumplimiento del artículo 46.1.a) de la Convención cuando: “…i) se compruebe que se presentaron los recursos disponibles, idóneos y efectivos para la protección de sus derechos, independientemente de que dichos recursos hayan sido presentados y resueltos a favor de una persona jurídica, y ii) se demuestre que existe una coincidencia entre las pretensiones que la persona jurídica alegó en los procedimientos internos y las presuntas violaciones que se argumenten ante el sistema interamericano”. Adicionalmente, el tribunal resaltó que en estos casos “…la carga de la prueba sobre sobre la efectividad e idoneidad del recurso la tienen los Estados” (párrs. 136-137).
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: PERSONAS JURÍDICAS
RESPONSABILIDAD PENAL
SINDICATO
AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS
PUEBLOS INDÍGENAS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CorteIDH Opinión Consultiva 22-16.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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