Buscar por Voces OMISIÓN DEL ESTADO
Mostrando resultados 1 a 8 de 8
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
11-jul-2017 | ARH (causa N° 50029) (Cam) | El Sr. A ejerció violencia psicológica y física contra su pareja y sus dos hijas. A raíz de esto, la esposa decidió abandonar el hogar común junto a las dos niñas y promovió una acción civil contra su marido. El juzgado interviniente ordenó una prohibición de acercamiento contra el Sr. A y autorizó a la mujer a retirar sus efectos personales del domicilio que compartía con el demandado con personal de la Policía Federal Argentina. En cumplimiento de esa medida, la Sra. S se dirigió al domicilio acompañada por dos suboficiales de la PFA. Sin embargo, como consecuencia de la actitud pasiva y negligente de los suboficiales, el Sr. A asesinó a su ex pareja y luego se suicidó. Las hijas del matrimonio se presentaron con sus letrados apoderados e iniciaron una demanda contra el Estado Nacional –Ministerio del Interior–, Policía Federal Argentina, el comisario y los suboficiales y reclamaron la suma de $ 2.000.000 en concepto de daños y perjuicios por la muerte de sus dos padres. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Nacional y al agente policial codemandado JDL al pago de las sumas de $510.000 a la coactora RHA, y de $526.000 a la coactora VCA, con costas a los vencidos. Asimismo, se desestimó la demanda interpuesta contra el comisario JPP y contra el agente policial CRC. Contra dicha resolución, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
21-sep-2017 | HHG (causa N°21555) | La señora R. se encontraba en pareja con el señor S., quien se desempeñaba como agente de la policía de la provincia de Buenos Aires, y tenían un hijo en común. Por su parte, R. tenía dos hijos (H. y M.) producto de un matrimonio anterior disuelto por divorcio. R. denunció a S. por violencia de género y expresó que en reiteradas oportunidades la amenazó de muerte. En diciembre de 2004, ante una nueva discusión, forcejeos y amenaza de muerte, R. se dirigió a realizar una nueva denuncia. En ese momento, y en oportunidad en que se encontraba en el vehículo junto a sus dos hijos más chicos, S. apoyó su arma reglamentaria sobre el cuello de R. y disparó ocasionándole la muerte. Por este motivo fue condenado en sede penal a la pena de prisión. Finalmente, sus hijos H. y M. iniciaron una acción de daños y perjuicios contra S. y contra el Estado Provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que la actividad de los agentes de la administración se atribuía directamente a ella sin que se requiera indagar en la actuación subjetiva del empleado responsable al Estado Provincial por omisión de las medidas de protección. Sin embargo rechazó la reparación en concepto de valor vida. Contra esa resolución la parte actora interpuso un recurso de apelación. |
28-nov-2018 | Garcia (causa Nº 72474) | La señora García denunció penalmente en reiteradas oportunidades a ARB (cónyuge y padre sus hijos), por constantes conductas delictivas. Varias de ellas fueron tomadas como simples exposiciones. En la primera de ellas, García expuso una situación de violencia familiar en la que ella y sus dos hijos fueron golpeados por ARB. En la segunda denuncia, afirmó que su esposo se presentó en su ausencia en el domicilio, sacó por la fuerza a la hermana de la denunciante y rompió una computadora en presencia de sus hijos. También, explicó que ARB la amenazaba y que el día 1 de agosto de 2000 la tiró de un auto en movimiento al enterarse que había iniciado acciones legales. La fiscalía interviniente, si bien tomó conocimiento de los hechos acaecidos en la primera denuncia, no fue sino hasta después de la segunda –luego de dos meses– que dispuso la realización de medidas instructorias con relación a las situaciones vivenciadas. Tales medidas fueron llevadas a cabo por el personal de la comisaría tres meses después de la primera denuncia formalmente recibida. Con posterioridad, la agente fiscal consideró que no se encontraba debidamente acreditada la materialidad de los delitos denunciados y resolvió archivar las actuaciones. Ese mismo día, encontraron sin vida los cuerpos de los niños SF y VCB (de cuatro y dos años de edad), hijos de la señora García y ARB. ARB fue condenado a la pena de reclusión perpetua por el delito de doble homicidio calificado. Finalmente, la señora García inició una demanda contencioso administrativa por daños y per-juicios en contra del Estado de la Provincia de Buenos Aires. El juzgado de primera instancia, pese a advertir deficiencias en el desempeño de los órganos del Estado, rechazó en forma íntegra la demanda. El juez consideró que las deficiencias en el desempeño de los órganos del Estado carecían de relevancia causal. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata confirmó el pronunciamiento. Contra tal decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. |
sep-2020 | Responsabilidad civil por hechos de violencia de género | Jurisprudencia nacional sobre la responsabilidad civil por hechos de violencia de género |
4-sep-2020 | Chilo (causa N° 119538) | La señora S. de 33 años era madre de cuatro hijos y denunció por violencia familiar a su ex pareja, el señor Chilo, quien se desempeñaba como agente de la policía de la Provincia de Salta. Ante la denuncia, el departamento de policía tomó conocimiento de que Chilo se encontraba en estado de labilidad emocional. Sin embargo, no adoptó ninguna medida en relación con el denunciado, quien siguió portando su arma reglamentaria. Después de esta primera denuncia, el agente disparó a S. con su arma reglamentaria y le ocasionó la muerte. En el marco del proceso penal, los padres e hijos de la víctima se constituyeron como querellantes y parte actora civil y demandaron por daños y perjuicios a Chilo y al estado provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En lo sustancial condenó a la Provincia de Salta a pagar, en forma solidaria, conjunta y mancomunada, la suma total de $ 2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos) en concepto de reparación integral por el daño causado por la muerte de S. Contra esa decisión, los demandados interpusieron un recurso de apelación. Entre sus agravios la provincia expresó la falta de motivación y ausencia de fundamentación de la condena. |
26-jul-2022 | MCT (Causa N° 105899817) | Un hombre que vivía en la provincia de Mendoza escuchó gritos de auxilio en las proximidades de su casa y se comunicó con el servicio local de emergencias. En esa ocasión, denunció que había una voz femenina que pedía ayuda e indicó que podía tratarse de una situación de violencia de género. Sin embargo, la agente policial que atendió el llamado no dio curso a la denuncia y, sin justificación alguna, cortó la comunicación. La agente tampoco dio aviso a sus superiores ni identificó mediante el sistema informático el lugar de los hechos. Ese mismo día, la persona que había pedido ayuda fue asesinada. Con posterioridad, se inició una causa penal contra la agente en la que se comprobó que los gritos provenían de la adolescente víctima de femicidio. En consecuencia, se condenó a la agente por los delitos de abandono de persona e incumplimiento de los deberes de funcionario público en el marco de violencia institucional. Asimismo, se le impuso al Estado provincial que revisara los protocolos de intervención, que capacitara al personal en materia de violencia de género y que adecuara sus sistemas informáticos de geolocalización. Por su parte, los familiares de la víctima demandaron a la provincia de Mendoza por daños y perjuicios. En su presentación, señalaron que su dependiente había incumplido el protocolo interno debido a que había descartado la llamada por considerarla falsa. En ese sentido, los actores sostuvieron que si la operadora hubiera prestado el servicio de manera diligente, los móviles policiales cercanos habrían acudido al lugar de inmediato y se habría evitado el fallecimiento. Por su parte, la demandada se presentó y negó la relación causal entre la omisión de la agente policial y la muerte de la joven. Sobre ese aspecto, agregó que era un caso de dolo de un tercero por el que no debía responder y atribuyó responsabilidad a los progenitores por falta de cuidado. |
30-sep-2022 | BNN | Una mujer de 18 años vivía en un campo de la provincia del Chaco con su concubino. Tenían un hijo menor de edad. El hombre golpeaba, amenazaba y ejercía violencia sexual contra su pareja y el niño. Su hijo falleció a causa de diversas lesiones. Por ese hecho, la madre fue condenada por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo a la pena de diez años de prisión. Para decidir de esa manera, el tribunal interviniente sostuvo que la imputada había violado su deber de cuidado. La defensa de la mujer no recurrió la sentencia condenatoria. Luego, el Observatorio de Derecho Penal del Ministerio Público de la Defensa de la provincia del Chaco entrevistó a la mujer. En esa oportunidad, manifestó que no había sido informada sobre la posibilidad de recurrir el fallo. Ante esa situación, la Defensora General Adjunta del Poder Judicial de la provincia del Chaco interpuso un recurso de casación. En su presentación, explicó que la valoración de la prueba se había realizado en base a estereotipos de género. En ese sentido, remarcó que la incorporación de la perspectiva de género en los procesos judiciales era obligatoria en virtud de los tratados internacionales. |
7-dic-2022 | PNC (Causa N° 1100) | En marzo de 2009 se realizó un allanamiento en el domicilio de un hombre. En esa oportunidad, fue detenido de manera preventiva por la supuesta tenencia de estupefacientes. Durante el tiempo en el que estuvo privado de su libertad –51 meses– atravesó distintos problemas de salud y malas condiciones de detención, así como malos tratos y torturas. En ese marco, realizó diversos reclamos y denuncias ante el juez interviniente en la causa penal, la Secretaría de Ejecución de la Defensoría General y la Comisión Provincial por la Memoria de La Plata, que fueron desatendidos. Luego, en el juicio oral el Ministerio Público Fiscal desistió de la acusación que había motivado su detención por falta de pruebas. En consecuencia, en mayo de 2013 el hombre recuperó su libertad. Luego, en noviembre de ese año fue detenido por segunda vez con motivo de un nuevo allanamiento en su domicilio por tenencia de estupefacientes. En esa oportunidad, permaneció privado de la libertad por 24 meses. Durante ese período, su situación de salud se agravó. Pese a ello, las autoridades penitenciarias no garantizaron los tratamientos médicos ni los cuidados que necesitaba. En octubre de 2015 fue absuelto en el marco de la causa penal que había motivado su detención. En mayo de 2016, en virtud de las irregularidades que había sufrido en el contexto de encierro, el hombre promovió una demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. Entre sus argumentos, planteó que el Estado era responsable por haber prestado un servicio de justicia irregular ya que había sido detenido en dos oportunidades por períodos extensos y sin justificación alguna. Luego, el Estado provincial contestó la demanda y solicitó su rechazo. En esa ocasión, sostuvo que no había en el caso un supuesto de responsabilidad estatal. Asimismo, señaló que el ordenamiento jurídico no preveía un límite temporal a la prisión preventiva. Por último, planteó la prescripción con respecto al primer hecho. Sobre ese aspecto, sostuvo que había transcurrido el plazo de dos años previsto por el artículo 4037 del Código Civil para la responsabilidad extracontractual. |