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FechaTítuloResumen
2-oct-2014BO c. Ministerio de TrabajoEn este caso, el accionante –quien se encontraba desempleado luego de ser despedido sin causa por su empleador– interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Trabajo de la Nación y la ANSES. Solicitó que se declare la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 267/2009 dictado por el PEN –que establece como monto mínimo de la prestación por desempleo la suma de $250 y, como máximo, $400–, y de los artículos 118 –relativo al cálculo de la prestación– y 135 –que establece a cargo del Consejo Nacional del Empleo la fijación de los montos mínimos y máximos de dicho beneficio– de la ley 24.013. Asimismo, en virtud de lo establecido por el artículo 43 de la Constitución Nacional, pidió que la sentencia tenga efectos expansivos a todos los trabajadores en situación de desempleo. Por su parte, la ANSES y el PEN interpusieron la excepción de falta de legitimación activa y pasiva. El juez de grado, en primer lugar, rechazó la falta de legitimación activa. Tuvo en cuenta que el actor, en su condición de trabajador en situación de desempleo, es beneficiario del seguro previsto en la ley 24.013. En segundo lugar, en relación al cuestionamiento de la legitimación pasiva, el magistrado entendió que no correspondía demandar a la ANSES debido a que, si bien es el ente encargado del pago de las prestaciones, carece de la potestad para adoptar decisiones respecto del beneficio. En tercer lugar, rechazó la excepción respecto del PEN y sostuvo que la cuestión suscitada es de competencia exclusiva de dicho poder, mediante el Ministerio de Trabajo de la Nación y el Consejo del Empleo. Finalmente, sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad debe ser considerada como la última ratio y que, en el caso, por no darse los supuestos necesarios, no corresponde su declaración. En consecuencia, hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó al PEN que, por medio del Ministerio de Trabajo, cumpla con las actualizaciones periódicas de las prestaciones por desempleo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118 y 135 de la ley 24.013.
8-sep-2016G, G FEn un acuerdo de juicio abreviado, el fiscal había solicitado que se le imponga a las dos imputadas la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la audiencia de visu, la defensa solicitó que el tribunal se aparte del mínimo legal y fije una pena de tres años de prisión con ejecución en suspenso para una de ellas, madre soltera de tres niños. El fiscal consintió la petición. Sin embargo, el Tribunal Oral la condenó a la pena de cuatro años de prisión. Frente a esto, la defensa interpuso recurso de casación.
27-jun-2018GCA (causa Nº 51000313)Entre los años 2004 y 2005, tres sujetos omitieron el depósito de los importes retenidos a sus empleados en carácter de recursos de seguridad social. Los montos iban de $23.000 a $40.000. Por ese motivo, fueron imputados por el delito de apropiación indebida (cfr. art. 9 de la ley N° 24.769). En 2017, fue sancionada la ley Nº 27.430, que elevó a $100.000 el monto mínimo del aporte retenido a los fines de la configuración del delito. Por tal razón, la defensa solicitó la aplicación de la ley penal más benigna. El Tribunal Oral sobreseyó a los imputados y declaró extinguida la acción penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
28-jun-2019Aurin (Causa Nº32553)Entre los años 2013 y 2015, una empresa retuvo los aportes de seguridad social de sus empleados. Los montos variaban desde veinticinco a setenta mil pesos por mes. La Dirección de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP denunció el hecho. La fiscalía impulsó la acción con el objeto de que se investigase a los responsables de la empresa por el delito de retención indebida, en los términos del artículo 9 de la ley N° 24.769. En el año 2017 fue sancionada la ley N° 27.430, que aumentó a cien mil pesos por mes el mínimo para considerar punible la conducta de apropiación indebida. Entonces, el juzgado rechazó el requerimiento fiscal de instrucción por considerar que los hechos denunciados no constituían delito. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación.
26-may-2021Falcon Rojas y otra (causa N° 162)En 2017 una pareja había sido imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el proceso judicial, comenzaron a tener una participación relevante en actividades sociales de su barrio y consiguieron un trabajo estable. Al momento de realizarse el debate oral, ambos asumieron su responsabilidad por el hecho y manifestaron que lo habían cometido porque se encontraban en una situación de vulnerabilidad económica. En ese sentido, su defensa solicitó una adecuación del mínimo legal de la escala penal aplicable para el delito imputado en base a criterios de justicia y equidad. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal no objetó esta solicitud.
24-jun-2021Quiroga (causa n°5694)Tres personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Además, una de ellas fue imputada por el delito de abuso sexual agravado. Dentro de las personas imputadas por el delito de comercialización de estupefacientes se encontraba una mujer trans, a la que se le secuestraron en su domicilio 6,88 gramos de cocaína y dos balanzas de precisión. En el requerimiento de elevación a juicio y al momento del juicio oral se hizo referencia a la imputada mediante pronombres masculinos y un nombre distinto al que utilizaba conforme a su identidad de género autopercibida. En el marco del proceso, la defensa de la mujer trans acompañó informes médicos y socio ambientales que mostraban, entre otras cuestiones, que su participación en la comercialización había sido de poca incidencia. Durante el juicio oral, la fiscalía planteó que le correspondía la imposición de una pena inferior a la prevista para la figura en el artículo 5° ‘c’ de la ley N° 23.737. En ese sentido, consideró que la imputada era una mujer trans y que por ello se había vista impedida de acceder al mercado laboral formal e informal. Asimismo, planteó que las personas que formaban parte del colectivo LGBTIQ sufrían violencia, discriminación y la “criminalización por el comercio de estupefacientes”. Por último, en base a los informes presentados por la defensa, ponderó que la imputada no era responsable de un comercio de estupefacientes a gran escala. Por estos motivos, la fiscalía solicitó que se le impusiera una pena de dos años de prisión. El tribunal oral condenó a las tres personas por los delitos que habían sido imputadas y, en particular, impuso a la mujer trans una pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su impugnación, destacó, entre otras cuestiones, la vulneración del principio acusatorio.
2-ago-2021Arce (causa N° 1253)Una mujer había sido madre cuando era adolescente. También fue víctima de violencia familiar y de género, y durante su adultez ejerció la prostitución. A lo largo de su vida estuvo en situación de calle y padeció un consumo problemático de estupefacientes. Un día, un cliente le entregó un paquete para que despache en el Correo Argentino. En el envío postal consignó ropa de bebé con destino a Grecia, pero la encomienda contenía oculto 665 gramos de cocaína. Por este motivo, se le imputó el delito de contrabando de exportación agravado en grado de tentativa. Las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró el escenario persistente de exclusión social de la mujer y dictaminó que se encontraba lesionado el principio de proporcionalidad de las penas. De esa manera, las partes acordaron una pena de prisión por debajo del mínimo legal.
10-ago-2021Tejeda y otros (causa N° 12459)Tres personas fueron acusadas por la realización de maniobras ilícitas relacionadas con la Ley de Estupefacientes. Una de ellas era mujer y fue imputada por el delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Ella se encontraba en condiciones económicas desfavorables y padecía problemas de salud. Además, era madre soltera, tenía a su cargo a su madre y a sus sobrinos, y era víctima de violencia de género. Durante el debate, su defensa planteó la inconstitucionalidad del mínimo legal de la pena prevista para el delito imputado y solicitó que se le imponga una pena de ejecución condicional. De esa manera, consideró que la pena establecida en la ley resultaba desproporcional desde el punto de vista de la culpabilidad. En ese sentido, invocó la escasa entidad del hecho atribuido debido a que la mujer se encontraba en los últimos eslabones de la cadena de tráfico de estupefacientes y señaló que correspondía la aplicación de una perspectiva de género en línea con las Reglas de Bangkok.
2-dic-2021Zárate y otros (reg. N° 1984 y causa N° 17846)Una mujer madre había sido condenada a una pena de cuatro años y tres meses de prisión por el delito de comercio de estupefacientes. A su vez, se le impuso una multa de cuarenta y cinco unidades fijas. En la misma causa, otra mujer madre y dos varones fueron condenados como partícipes secundarios a una pena de dos años de prisión y veintitrés unidades fijas. Contra las penas de multa, la defensa interpuso un recurso de casación en representación de las cuatro personas imputadas. Entre otras cuestiones, planteó la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley N° 27.302 y sostuvo que la decisión carecía de fundamentación. En particular, respecto de las mujeres imputadas, explicó que la perforación de los mínimos legales de las multas debía realizarse con un enfoque de género en línea con los compromisos internacionales asumidos.
28-dic-2021Flores Duran (causa N° 1972)En un paso fronterizo, un hombre llevaba dentro de una mochila ocho paquetes de cocaína. Al notar que no se detenía tras la indicación de alto, el personal de Gendarmería Nacional realizó un control sobre su equipaje. En consecuencia, fue condenado como coautor del delito de transporte de estupefacientes. En el juicio de cesura, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación del mínimo legal establecido para el delito consumado de transporte de estupefaciente. El tribunal interviniente consideró adecuado lo peticionado y lo condenó a la pena de prisión de cuatro años. Para decidir así, tuvo en cuenta que el imputado no lideró el hecho atribuido y ponderó su presencia puntual en cada audiencia. La defensa presentó un recurso de casación. De esa manera, se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 362 del Código Procesal Penal Federal. Durante la audiencia, la defensa amplió sus fundamentos. En ese sentido, señaló que correspondía aplicar la pena correspondiente a la tentativa del delito imputado. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció en sentido contrario a lo solicitado.
10-may-2022Manzaba Cagua (Causa N° 49605)Una mujer de nacionalidad ecuatoriana había sido condenada a una pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. El juzgado interviniente hizo lugar a lo declarado por la Dirección Nacional de Migraciones. Contra esa decisión, la mujer -con la asistencia de la Comisión del Migrante- interpuso un recurso judicial. Entre sus argumentos, sostuvo que la condena impuesta no se encontraba contemplada dentro de las causales de expulsión del artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso, revocó la sentencia y declaró la nulidad de las disposiciones impugnadas. Para decidir de esa manera, consideró que la condena no alcanzaba el mínimo de tres años que estabelecía el artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871. La Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, destacó que el delito cometido pertenecía a una categoría especial y no requería un monto mínimo de pena. Sobre ese aspecto, señaló que la sentencia se apartaba de las normas aplicables al caso y resultaba arbitraria. A su vez, agregó que la decisión impedía el ejercicio de sus facultades discrecionales.