Buscar por Voces MEDIOS DE COMUNICACIÓN
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Fecha | Título | Resumen |
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sep-2016 | Responsabilidad por el uso de internet en el ambito laboral | Jurisprudencia internacional y nacional sobre responsabilidad por el uso de internet en el ambito laboral. |
28-ago-2018 | Savva Terentyev v. Rusia | En el marco de un proceso electoral en una de las repúblicas de la Federación de Rusia, la policía allanó un diario local. Durante su intervención, señaló que el software que utilizaban las computadoras del lugar era falso y secuestró sus discos duros. A raíz de esos hechos, una ONG publicó un comunicado de prensa en el que vinculaba el allanamiento con las campañas electorales en desarrollo. En particular, sostuvo que la medida policial se había llevado a cabo por la publicación de distintas noticias en contra de las autoridades políticas del momento. Asimismo, cuestionó la falta de fundamentos legales de la medida. El presidente de la ONG publicó ese mismo comunicado en su blog personal y distintas personas realizaron comentarios en su sitio. El señor Savva Terentyev accedió a la noticia y publicó un comentario en contra de la policía local. Entre sus manifestaciones, cuestionó el origen social y el nivel educativo de los miembros de la policía. A su vez, señaló que era necesaria una práctica similar a la de los campos de concentración de Auschwitz sobre los policías corruptos. El señor Savva Terentyev fue procesado por haber llevado a cabo acciones públicas con ánimo de incitar al odio, la enemistad y humillar la dignidad de un grupo de personas en razón de su pertenencia a un grupo social. De esa manera, fue condenado a la pena de un año de prisión. Para decidir de ese modo, el tribunal consideró que el comentario publicado implicaba una convocatoria para que los ciudadanos exterminen a los integrantes de la policía. Ante la interposición de un recurso, la Corte Suprema regional rechazó la impugnación y dejó firme la decisión. |
11-ene-2019 | Google LLC | El jefe forestal de una provincia de Galicia, España, había sido autorizado para cazar en una zona protegida junto a un grupo de personas. Durante el transcurso de la jornada, fue detenido por agentes medioambientales. A partir de esa detención, un blog y un medio de comunicación digi-tal publicaron una noticia que lo describía como “cazador furtivo”. El jefe forestal presentó un reclamo ante el Director General de la Agencia Española de Protección de Datos. En su presen-tación, solicitó que la empresa Google desvinculara su nombre de los resultados de búsqueda que el sitio proporcionaba; en particular, de la noticia publicada en el blog y el medio de comunica-ción digital. La Dirección de Protección de Datos hizo lugar a su reclamo. Contra esa decisión, la empresa interpuso un recurso de apelación. Ante su desestimación, interpuso un recurso conten-cioso administrativo. Luego de ser rechazado, recurrió ante el Tribunal Supremo de España. |
22-dic-2020 | Pando de Mercado (causa N° 63667) | En el año 2010 familiares de personas que se encontraban detenidas por causas en las que se investigaba la comisión de crímenes de lesa humanidad realizaron una protesta pública. En la manifestación participó la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina presidida por la señora Pando de Mercado. En esa oportunidad, las y los manifestantes se encadenaron a las rejas del edificio Libertador, sede del Estado Mayor del Ejército y del Ministerio de Defensa, con el propósito de que se les concediera una audiencia. Pando de Mercado fue una figura pública reconocida por su activa intervención en el debate público sobre los procesos judiciales y las políticas públicas adoptadas respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Con posterioridad, una editorial publicó en la contratapa de su revista un montaje que simuló ser la tapa de una revista ficticia denominada “S/M Soy Milico”. La imagen consistía en una fotografía del rostro de Pando de Mercado adosada a un cuerpo femenino ajeno desnudo en una red y se encontraba acompañada de un texto de tono sarcástico. Pando de Mercado interpuso una acción de amparo y solicitó que, como medida cautelar, se retirasen los ejemplares de la venta. El juzgado rechazó la medida. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión, ordenó su retiro y prohibió su distribución futura. La parte demandada se allanó al cumplimiento de la medida y al cese de la comercialización de la revista. Entonces, el juzgado declaró inoficioso el pronunciamiento sobre la acción de amparo. Sin embargo, debido a que se había vendido una gran cantidad de ejemplares antes y después de la medida dispuesta, Pando de Mercado promovió una demanda de daños y perjuicios contra la editorial con el objeto de que se indemnizaran los daños a su honor e imagen.El juzgado hizo lugar a la acción.La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia y elevó el monto del resarcimiento. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal. |
24-nov-2021 | Palacio Urrutia y otros v. Ecuador | El 30 de septiembre de 2010 tuvo lugar en Ecuador una situación considerada un intento de golpe de Estado. Los hechos dieron lugar a una crisis política marcada por una fuerte conflictividad social y por la persecución a la prensa crítica del gobierno. En ese contexto, un periodista publicó un artículo en un diario de amplia circulación en el que criticó al presidente y cuestionó su participación en los hechos del 30 de septiembre. Por ese motivo, el presidente lo denunció junto a otros periodistas del diario por injurias calumniosas graves contra la autoridad. El juzgado interviniente consideró que los imputados habían obrado con ánimo de deslegitimar al presidente y los condenó a tres años de prisión. Asimismo, determinó que los imputados y el periódico debían pagarle al damnificado una suma total de USD $40.000.000. Contra esa sentencia, los periodistas interpusieron múltiples recursos que no prosperaron. A pedido de los condenados, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado que suspendiera los efectos de la sentencia. Luego, el presidente concedió un perdón de la pena y condonó a los imputados del pago de la deuda. Ante esa situación, la justicia dispuso el archivo de la causa. |
7-dic-2021 | La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas | La Organización de los Estados Americanos publicó un manual sobre la violencia de género en línea contra las mujeres y niñas. En el documento, analizó el fenómeno de la violencia en línea contra las mujeres y niñas como una modalidad de violencia de género facilitada por las nuevas tecnologías. Asimismo, realizó un recorrido por los diversos tipos de violencia en línea y advirtió sobre sus consecuencias para la vigencia de los derechos humanos en internet. |
15-jul-2022 | QCES (Causa Nº 33626) | Una mujer sufrió agresiones físicas y psicológicas por parte de su pareja. Por ese motivo, presentó una denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). En esa oportunidad, denunció que el hombre había difundido videos íntimos de la pareja y que fueron grabados sin su consentimiento. Asimismo, declaró que el hombre se había llevado su celular y hackeado sus redes sociales. En ese marco, la denunciante solicitó que su ex pareja borrara los videos que tenía en su celular y que no se acercara a ella. En relación con los hechos denunciados, el informe elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica consideró que se trataba de una situación de violencia de género en su modalidad doméstica y valoró el riesgo como moderado. Sin embargo, el juzgado interviniente no hizo lugar a la denuncia y dispuso que debía concurrir por la vía que correspondiera. Ante esa situación, la mujer presentó un recurso de apelación. |
18-oct-2022 | Valencia Campos y otros v. Bolivia | Un grupo de personas asaltó un vehículo de seguridad privada con armas de fuego. Los hechos dieron lugar al inicio de una investigación penal. Unos días más tarde, el juzgado interviniente ordenó el allanamiento de varios domicilios con habilitación de horario nocturno. El operativo policial se llevó a cabo en horas de la madrugada, mientras algunos y algunas niños, niñas y adolescentes estaban presentes en los domicilios. Durante el allanamiento, los agentes policiales golpearon, amenazaron e insultaron a las personas presentes sin hacer distinciones entre los imputados y sus familiares. Además, algunas mujeres sufrieron actos de violencia sexual. La policía detuvo a varios de los sospechosos. Al día siguiente, a pesar de no existir una imputación formal contra los detenidos, se realizó una conferencia de prensa donde se los presentó como responsables del atraco. La conferencia tuvo fuerte impacto mediático y derivó en la estigmatización de los detenidos y sus familiares. Luego, algunos de los detenidos no fueron imputados y otros fueron absueltos. |
24-nov-2022 | Baraona Bray v. Chile | Un abogado y defensor ambiental realizaba labores relacionadas a la protección de los bosques en Chile. En una serie de declaraciones y entrevistas, el hombre acusó a un senador de ejercer presiones políticas para permitir la tala ilegal del árbol de alerce. Por esos dichos, el senador inició una acción penal en su contra. El juzgado interviniente consideró que el hombre era responsable por el delito de injurias graves. Por ese motivo, lo condenó a 300 días de prisión y dispuso la suspensión de la imposición de pena. Contra la sentencia condenatoria, el imputado interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Chile que fue denegado. Para resolver así, consideró que las expresiones del hombre no revestían de seriedad y razonabilidad suficiente y que habían dañado de manera desproporcionada el honor del senador. Luego de seis meses de la suspensión de la pena sin un nuevo requerimiento de investigación, el Código Procesal Penal chileno habilita al tribunal a dejar sin efecto la condena y decretar el sobreseimiento total y definitivo de la causa. Por esa razón, el juzgado sobreseyó al imputado y dispuso el archivo del expediente. A raíz de lo ocurrido, el hombre no se pronunció sobre la tala ilegal del alerce ni sobre la participación del senador por algunos años. |
30-nov-2023 | Violencia de género en entornos digitales | Incluye una guía básica para la obtención e implementación de órdenes de protección y un boletín de jurisprudencia e informes internacionales. La importancia de esta publicación radica en que la violencia de género que se observa en los entornos digitales es una extensión de la desigualdad y la discriminación que sufren las mujeres e integrantes del colectivo LGBTIQ+ en todos los aspectos de su vida. La innovación es que ahora esa violencia se ve facilitada por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Allí, las mujeres y el colectivo LGBTIQ+ están expuestas de manera desproporcionada y creciente a prácticas conocidas como trolling, doxing o swatting (burlas, publicación de información personal y a la difusión de imágenes falsas creadas mediante el uso de inteligencia artificial). |
7-dic-2023 | Okropiridze v. Georgia | Un hombre fue detenido, acusado de haber asesinado a otro sujeto. En ese contexto, miembros del Poder Ejecutivo realizaron declaraciones en la prensa y en redes sociales en su contra. El hombre, asistido por su equipo de abogados, eligió ser juzgado en un juicio por jurados. Durante el juicio, el jurado escuchó a numerosos testigos y observó informes periciales y forenses y grabaciones de varias cámaras de videovigilancia que ponían de relieve el involucramiento del hombre imputado en el homicidio. Entre los testigos ofrecidos, uno dijo haber visto al demandante dispararle a la víctima y otro afirmó que el demandante le había confesado que la había matado. Por otra parte, se adjuntó el acta de la entrevista mantenida al inicio del proceso con la mujer que era novia del imputado. En esa oportunidad, ella contó que el día del hecho advirtió que el hombre se había comportado de manera inusual, había cambiado su ropa y le había dicho que tenía que partir de manera urgente de la ciudad. El jurado no emitió veredicto. En ese marco, la Ministra de Justicia declaró en los medios que si hubiera sido miembro del jurado hubiera declarado culpable al hombre imputado. Al mismo tiempo, se inició una investigación contra uno de los jurados por su supuesto contacto indebido con la familia de la víctima. De conformidad con la normativa nacional, se estipuló la realización de un nuevo juicio por jurados, para lo cual se inició un nuevo proceso de selección. Entonces, el presidente del tribunal cerró las audiencias al público, considerando que la medida era necesaria en vista de “los hechos ocurridos después del primer juicio por jurados” y para evitar presiones indebidas sobre los posibles nuevos integrantes. Al seleccionar a los jurados, el presidente enumeró todos los criterios que los candidatos al jurado debían cumplir, incluido el de que un candidato que hubiera expresado opiniones personales sobre el caso penal pendiente o cuya experiencia personal pudiera hacer que su participación en el juicio fuera injusta no podría actuar como jurado. Posteriormente, el juez aprobó el retiro de una de las candidatas que reconoció haber estado expuesta a la cobertura mediática del caso. Finalmente, se seleccionaron quince jurados. Durante el juicio, la fiscalía informó que la novia del demandante se encontraba en Estados Unidos y solicitó que se admitiera su declaración grabada en vídeo en presencia de un escribano por la diferencia horaria. Allí, la mujer confirmó su declaración inicial. El presidente del jurado admitió el video e instruyó al jurado a ponderarlo como una simple declaración que no fue dada bajo juramento y que, por lo tanto, no debía ser considerada como un testimonio. Todos los testigos restantes de la acusación y de la defensa fueron oídos por el jurado durante el nuevo juicio. A los jurados también se les presentaron varios informes forenses, incluidos informes periciales alternativos preparados por la defensa y los documentos procesales relacionados con diversas medidas de investigación. El segundo jurado declaró al demandante culpable por el delito de homicidio. Entonces, el demandante recurrió la sentencia condenatoria. Entre otras consideraciones, sostuvo que la sentencia no era válida porque carecía de motivación y que el jurado no había sido imparcial, producto de las declaraciones en su contra de integrantes del poder ejecutivo. Además, cuestionó la admisión como prueba de la declaración en video de la que fuera su novia. Los tribunales locales desestimaron las presentaciones del demandante. |
14-feb-2024 | Dina Maslova v. Kirguistán | Una reconocida activista de derechos humanos criticó en un discurso público al entonces presidente de Kirguistán. A partir de esa situación, el portal de noticias Zanosa publicó un artículo que reprodujo parte de sus dichos. La fiscalía general, en representación de los intereses del presidente, entabló una acción civil de daños contra la activista, el medio de comunicación y sus fundadores. Respecto de la responsabilidad por la nota periodística, el tribunal interviniente entendió que la información publicada era falsa y que lesionaba el honor, la dignidad y la reputación profesional del presidente. Por eso, ordenó a Zanosa que retirara el artículo de su sitio web y les impuso a sus fundadores el pago de una indemnización por daño moral por un equivalente de 38.000 euros. Contra esa decisión, interpusieron diversos recursos que no prosperaron. Mas tarde, el presidente renunció al pago de la indemnización. |