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Título : Okropiridze v. Georgia
Fecha: 7-dic-2023
Resumen : Un hombre fue detenido, acusado de haber asesinado a otro sujeto. En ese contexto, miembros del Poder Ejecutivo realizaron declaraciones en la prensa y en redes sociales en su contra. El hombre, asistido por su equipo de abogados, eligió ser juzgado en un juicio por jurados. Durante el juicio, el jurado escuchó a numerosos testigos y observó informes periciales y forenses y grabaciones de varias cámaras de videovigilancia que ponían de relieve el involucramiento del hombre imputado en el homicidio. Entre los testigos ofrecidos, uno dijo haber visto al demandante dispararle a la víctima y otro afirmó que el demandante le había confesado que la había matado. Por otra parte, se adjuntó el acta de la entrevista mantenida al inicio del proceso con la mujer que era novia del imputado. En esa oportunidad, ella contó que el día del hecho advirtió que el hombre se había comportado de manera inusual, había cambiado su ropa y le había dicho que tenía que partir de manera urgente de la ciudad. El jurado no emitió veredicto. En ese marco, la Ministra de Justicia declaró en los medios que si hubiera sido miembro del jurado hubiera declarado culpable al hombre imputado. Al mismo tiempo, se inició una investigación contra uno de los jurados por su supuesto contacto indebido con la familia de la víctima. De conformidad con la normativa nacional, se estipuló la realización de un nuevo juicio por jurados, para lo cual se inició un nuevo proceso de selección. Entonces, el presidente del tribunal cerró las audiencias al público, considerando que la medida era necesaria en vista de “los hechos ocurridos después del primer juicio por jurados” y para evitar presiones indebidas sobre los posibles nuevos integrantes. Al seleccionar a los jurados, el presidente enumeró todos los criterios que los candidatos al jurado debían cumplir, incluido el de que un candidato que hubiera expresado opiniones personales sobre el caso penal pendiente o cuya experiencia personal pudiera hacer que su participación en el juicio fuera injusta no podría actuar como jurado. Posteriormente, el juez aprobó el retiro de una de las candidatas que reconoció haber estado expuesta a la cobertura mediática del caso. Finalmente, se seleccionaron quince jurados. Durante el juicio, la fiscalía informó que la novia del demandante se encontraba en Estados Unidos y solicitó que se admitiera su declaración grabada en vídeo en presencia de un escribano por la diferencia horaria. Allí, la mujer confirmó su declaración inicial. El presidente del jurado admitió el video e instruyó al jurado a ponderarlo como una simple declaración que no fue dada bajo juramento y que, por lo tanto, no debía ser considerada como un testimonio. Todos los testigos restantes de la acusación y de la defensa fueron oídos por el jurado durante el nuevo juicio. A los jurados también se les presentaron varios informes forenses, incluidos informes periciales alternativos preparados por la defensa y los documentos procesales relacionados con diversas medidas de investigación. El segundo jurado declaró al demandante culpable por el delito de homicidio. Entonces, el demandante recurrió la sentencia condenatoria. Entre otras consideraciones, sostuvo que la sentencia no era válida porque carecía de motivación y que el jurado no había sido imparcial, producto de las declaraciones en su contra de integrantes del poder ejecutivo. Además, cuestionó la admisión como prueba de la declaración en video de la que fuera su novia. Los tribunales locales desestimaron las presentaciones del demandante.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Georgia no era responsable por la violación del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial ni por la falta de motivación del veredicto del jurado, en atención al derecho a un proceso equitativo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 6.1). Asimismo, encontró que no había habido una violación del derecho a interrogar a los testigos previsto en el Convenio (artículo 3.d).
Argumentos: 1. Principio de inocencia. Garantía de imparcialidad. Juicio por jurados. Medios de comunicación. “El demandante no argumentó que hubiera habido parcialidad o prejuicio personal por parte del segundo jurado o de cualquiera de sus miembros individuales. La imparcialidad personal de un jurado debe presumirse hasta que se pruebe lo contrario […]. En el presente caso no existe tal prueba. El Tribunal considera que, por tanto, se ha cumplido el criterio de la imparcialidad subjetiva del jurado” (cfr. párr. 69). “[E]l hecho de que el proceso penal haya estado acompañado de una virulenta campaña de prensa podría, en determinadas circunstancias, perjudicar la equidad del proceso al influir en la opinión pública y, en consecuencia, en los jurados llamados a decidir sobre la responsabilidad penal de un acusado […]. La Corte también ha sostenido que lo que puede estar en juego en algunos casos no es una prueba real de influencia o presión, sino la importancia de la apariencia de imparcialidad” (cfr. párr. 70). “[E]l Tribunal considera que las declaraciones impugnadas de los más altos representantes del poder ejecutivo podrían haber hecho creer a los jurados que sus acciones en el juicio estaban siendo monitoreadas y evaluadas de cerca. Esto resultó especialmente preocupante en el contexto de las acusaciones de violación del secreto de las deliberaciones por parte del jurado en el primer juicio. El hecho de que las autoridades no llevaran a cabo una investigación rápida sobre las acusaciones antes mencionadas podría haber afectado potencialmente la serenidad e independencia con la que los jurados durante el segundo juicio necesitaban realizar su tarea” (cfr. párr. 72). “En cuanto a si se establecieron suficientes elementos de contrapeso para excluir cualquier duda objetivamente justificada o legítima sobre la imparcialidad del jurado […] y para garantizar que el procedimiento en su conjunto fuera justo […], el Tribunal observa que […] el día antes de que comenzara la selección del segundo jurado, el Tribunal Municipal […] había emitido un comunicado pidiendo a los medios de comunicación y a las partes en el proceso que se abstuvieran de hacer declaraciones o comentarios en relación con el juicio […]. Además, todas las audiencias de selección del jurado habían sido cerradas a las partes […]. Durante el proceso de selección del jurado se preguntó explícitamente a los posibles miembros del jurado si habían oído o leído algo sobre el caso, y una de esas personas fue desestimado del jurado específicamente por ese motivo” (cfr. párr. 73). “Durante el juicio, el juez que presidió el tribunal no abordó explícitamente la cuestión de la interacción entre las declaraciones de funcionarios públicos de alto rango y el derecho del demandante a ser considerado inocente o su derecho a un tribunal justo e imparcial en general. Sin embargo, se advirtió a los jurados que debían decidir el caso basándose únicamente en las pruebas presentadas ante el tribunal y hacer caso omiso de cualquier material extraño que hubiera llegado a su conocimiento […]. No hay nada en las circunstancias del caso que sugiera que no se pudiera confiar en que el jurado siguiera las instrucciones del juez de juzgar el caso únicamente sobre la base de las pruebas escuchadas en el tribunal. El Tribunal señala además que se invitó a la defensa […] a solicitar enmiendas o adiciones a las instrucciones, y aprovechó esa oportunidad, pero no señaló la cuestión de la posible influencia externa sobre el jurado a la atención de la corte […]. En consecuencia, se trataba de una importante salvaguardia procesal a disposición del demandante, que no utilizó debidamente” (cfr. párr. 74). “[N]o hay pruebas suficientes para establecer que el segundo jurado, al llegar al veredicto sobre la culpabilidad del demandante, estuvo influenciado por las declaraciones de los funcionarios públicos de alto rango. En circunstancias como las que nos ocupan, el Tribunal considera que el manejo de los riesgos por parte del juez fue suficiente para disipar cualquier temor o recelo objetivamente sostenido sobre la imparcialidad del jurado” (cfr. párr. 75). 2. Apreciación de la prueba. Incorporación de prueba por lectura. Prueba única y decisiva. “En cuanto a la declaración grabada en vídeo de [la novia del imputado], el demandante no tuvo oportunidad de interrogar a la testigo de cargo ausente en ninguna etapa del procedimiento y la entrevista fue grabada sin que el demandante y su abogado estuvieran presentes. [S]e ha señalado reiteradamente que la salida al extranjero no constituye en sí mismo motivo suficiente para justificar la ausencia de la testigo en cuestión en el proceso […]. En el presente caso las autoridades conocían el paradero de la testigo. La diferencia horaria de nueve horas entre Georgia y los Estados Unidos no podía justificar per se la falta de esfuerzo por parte del presidente del tribunal para organizar el interrogatorio a distancia. El presente caso fue claramente un caso en el que una testigo estaba disponible, pero era reacia, y a la luz del enfoque estricto que se ha adoptado en algunos casos anteriores, el Tribunal no está convencido de que pueda decirse que se hayan hecho ‘todos los esfuerzos razonables’ para asegurar el examen de [la novia] en presencia de un jurado […]. En consecuencia, el Tribunal concluye que no había ninguna buena razón que justificara la admisión como prueba de la declaración grabada en vídeo de la testigo ausente. La falta de una buena razón para la ausencia de una testigo de cargo es un factor muy importante que debe sopesarse al evaluar la equidad general de un juicio, y que puede inclinar la balanza a favor de encontrar una violación de [los artículos de la Convención planteados por el demandante]” (cfr. párr. 85). “El Tribunal observa, sin embargo, que muchos testigos fueron interrogados en el juicio y que un testigo […] afirmó haber presenciado el incidente directamente y haber visto al demandante disparar a la víctima dos o tres veces […]. También había pruebas físicas importantes en el expediente del caso, como las huellas dactilares del demandante […], grabaciones de cámaras de videovigilancia y ropa del demandante, encontrada en el apartamento de su abuela […]. Las restantes pruebas fueron de carácter corroborativo y/o de oídas” (cfr. párr. 87). “Por lo tanto, el Tribunal considera que hay poco en el expediente del caso que respalde la conclusión de que el testimonio de [la novia] podría describirse como ‘determinante del resultado del caso’ y concluye que no fue la base única ni decisiva para la condena del demandante. Sin embargo, dado que la prueba aportada por [ella] era definitivamente importante, corresponde al Tribunal determinar, por la necesidad prevista en el artículo 6 de evaluar la equidad del procedimiento en su conjunto, si existían factores suficientes que contrarrestaran cualquier desventaja que la admisión de esas pruebas pudiera haber implicado para la defensa” (cfr. párr. 89). “La Corte comienza señalando que las instrucciones del presidente del jurado respecto de la declaración grabada de [la novia] fueron algo confusas y deficientes […]. Si bien lo aceptó como prueba y lo presentó como tal a los miembros del jurado, les ordenó que no trataran la declaración […] como una declaración de un testigo. En consecuencia, no advirtió al jurado sobre las limitaciones inherentes a la prueba que no había sido sometida a un contrainterrogatorio completo ni sobre los peligros de aceptar esa prueba” (cfr. párr. 90). “Al mismo tiempo, [...] el demandante tuvo la oportunidad de dar su versión de los hechos [...] y, por lo tanto, de poner en duda la credibilidad de [la declaración de la que fuera su novia] [...]. Corresponde destacar, sobre este punto, que la declaración grabada de [la testigo] no parece haber diferido sustancialmente en ningún aspecto material de aquella dada en la etapa preliminar de la investigación ni respecto de las cuales el demandante era libre de solicitar la recolección de pruebas que las refutaran. Observa además que la declaración de [la testigo] fue registrada en presencia de un notario y que el demandante no cuestionó la autenticidad de su declaración; y que la grabación de video se mostró al jurado, lo que le permitió observar la conducta de la testigo…” (cfr. párr. 91). “En resumen, [...] los factores anteriores, tomados en conjunto con la solidez de las demás pruebas de cargo, muestran que la capacidad del jurado para realizar una evaluación justa y adecuada de la evidencia no se vio socavada por las dificultades relacionadas con la imposibilidad del demandante de contra examinar [a la testigo]” (cfr. párr. 92). 3. Juicio por jurados. Veredicto. Deber de fundamentación. “[E]l solicitante, como todos los acusados ​​de homicidio en procesos penales en Georgia, recibió información detallada sobre el funcionamiento y las implicancias de un juicio por jurados, incluida la naturaleza del veredicto y la posibilidad de presentar una apelación, antes de optar por ser juzgado de esta manera […]. Los cargos formulados contra el demandante fueron leídos íntegramente por el presidente del tribunal en la sesión inaugural del juicio por jurados; posteriormente, todas las pruebas fueron objeto de alegato contradictorio, siendo cada elemento de prueba examinado en presencia y con la participación de la defensa. El jurado se retiró a deliberar inmediatamente después de finalizado el juicio oral, sin tener acceso al expediente. Así, su decisión sólo pudo basarse en las pruebas examinadas por las partes durante el juicio” (cfr. párr. 104). “[Los] jurados recibieron instrucciones dos veces: en la sesión inaugural del juicio y antes de retirarse a la sala de deliberaciones. Las instrucciones se proporcionaron no sólo de forma oral sino también por escrito. En ambas ocasiones se invitó a la defensa […] a solicitar modificaciones o adiciones a las instrucciones; la defensa aprovechó esa oportunidad y sus comentarios fueron parcialmente tenidos en cuenta. [E]l Tribunal considera que dar instrucciones al inicio del juicio permitió a los jurados tener un marco para comprender el juicio, mientras que las instrucciones al final del juicio aseguraron que los jurados se mantuvieran concentrados en su tarea y en la evidencia ofrecida durante el juicio” (cfr. párr. 105).
Tribunal : Tribunal Europeo De Derechos Humanos
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
JUICIO POR JURADOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
PRINCIPIO DE INOCENCIA
VEREDICTO
PRUEBA ÚNICA Y DECISIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2106
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5024
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3912
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