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Fecha | Título | Resumen |
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18-ago-2010 | FV y otros (causa N° 3281) | Tres personas habían levantado la persiana metálica de un local y habían ingresado. Por Comando Radioeléctrico, un móvil policial a cargo del sargento MAV y conducido por el agente CRV se había dirigido hacia el lugar. Al llegar, los policías le requirieron a las personas que salieran y las detuvieron. Sin embargo, como solo tenían dos juegos de esposas, los preventores llamaron a la comisaría para que les llevaran el juego faltante. Por esa razón, en un segundo móvil, a cargo del subinspector HMS, arribaron al lugar también los agentes CGM y GCN para colaborar en el procedimiento. Cuando las tres personas se encontraban esposadas, con las manos detrás y tiradas en el suelo boca abajo, arribó el dueño del local, FV. En ese momento, comenzó a gritar “zurdos de mierda” y “Montoneros”, y les dio golpes de pie y puño. Los policías CG, HMS, CRV, GCN y MAV presenciaron la agresión producida por FV y no la interrumpieron. Como resultado de la golpiza, dos de las personas detenidas sufrieron lesiones leves y la restante debió ser operada de urgencia por una perforación del intestino. Por ese hecho, el dueño del local fue imputado por el delito de lesiones agravadas en concurso real con lesiones leves, reiterado en dos oportunidades. A su vez, los agentes policiales fueron imputados por incumplimiento de los deberes de funcionario público. En la etapa de juicio oral, las víctimas explicaron que no se había tratado de un golpe súbito que no pudiera ser impedido por los policías. En ese sentido, sostuvieron que FV les había pegado varias patadas y golpes de puño, y los agentes no habían hecho nada para evitarlo. En su declaración, el subinspector HMS, declaró haberse alejado de la situación porque no hacía falta su presencia en el lugar y debía redactar las actas. Por su parte, en su informe, el médico integrante del Cuerpo Médico Forense señaló que las lesiones sufridas por las víctimas habían puesto en peligro su vida. Con respecto al personal policial, el representante del Ministerio Público Fiscal encuadró su conducta en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en calidad de coautores. En ese sentido, sostuvo que no podía imputarlos por el delito de tortura de comisión por omisión porque no había elementos probatorios que afirmaran la intención omisiva de generar un vejamen. Así, explicó que los golpes no habían sido para conseguir una confesión o para que los detenidos hicieran o dejaran de hacer algo. |
19-mar-2018 | APJA (causa N° 69083) | Una persona fue imputada por el delito de lesiones culposas de carácter leve. En noviembre del 2015 fue citada a prestar declaración indagatoria. Luego, el juzgado dictó su procesamiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
22-mar-2018 | AFL (causa Nº 9477) | En el marco de una discusión doméstica, un hombre golpeó a su hermana en el ojo derecho y empujó a la hija de ésta, quien se golpeó contra una pared. Luego, tomó un cuchillo y la amenazó para que no efectuara la denuncia. La madre de ambos le efectuó la misma amenaza. Por esos hechos, la mujer denunció a su hermano y a su madre ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). El informe elaborado por esa oficina indicó que la modalidad del grupo familiar respondía a través de la violencia, y que las declaraciones de la víctima parecían verosímiles. Además, en el informe médico practicado a la misma, se concluyó que las lesiones eran producto de un choque o golpe producido contra un elemento duro. Durante la audiencia de debate, la víctima amplió su declaración. De su testimonio surgieron contradicciones en relación a su primera denuncia, respecto a la manera en que había acontecido el hecho. Por su parte, el imputado sostuvo había discutido con su hermana en una habitación pequeña, oportunidad en la que una cama había caído sobre ella y le había producido las lesiones. Además, prestaron declaración testimonial varias personas. Uno de los hermanos declaró haber presenciado el hecho, y manifestó que la lesión de su hermana había sido producida por la caída de una cama. Además, indicó que no había visto que el imputado la golpeara ni que hubiera tenido un cuchillo en su poder. La pareja del imputado se expidió en el mismo sentido. El resto de testigos, no presentes en el hecho, indicaron que la víctima era una persona conflictiva y agresiva, que solía tener problemas con su familia. El Tribunal Oral condenó al hombre a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por la utilización de arma en perjuicio de su hermana, en concurso real con lesiones leves cometidas contra la niña. Además, la condenó a su madre a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas. Para decidir de esta manera, entre otras cuestiones, valoró las declaraciones de la denunciante, y sostuvo que resultaba inverosímil que una cama pudiera generar el tipo de lesiones presentadas por la misma. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
6-abr-2018 | LR (causa nº 54782) | Una persona fue imputada por el delito de lesiones leves culposas, cometido el 4 de diciembre de 2014. El 24 de abril de 2017 fue citado a prestar declaración indagatoria. La defensa planteó la prescripción de la acción penal. En su presentación, sostuvo que debía computarse el plazo previsto para la figura dolosa que, en los términos de los artículos 62, inciso 2° y 89 del Código Penal, era de 2 años. En ese sentido, entendió que tal previsión era más favorable que la establecida para la figura culposa que, de acuerdo al artículo 94 del Código Penal, era de 3 años. Por esa razón, con base en el principio de proporcionalidad, solicitó el sobreseimiento de su asistido. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. |
17-may-2018 | PMD (Causa Nº67075) | En ocasión de un robo, una persona fue herida de forma leve. Al momento de producirse el hecho, personal policial detuvo al agresor. Además, la víctima fue llevada al hospital, donde manifestó que no tenía intención de formular denuncia alguna por el hecho. Dada la insistencia de la policía, la persona concurrió a la comisaría y denunció el robo. Sin embargo, no instó acción penal por la herida. En su declaración, manifestó que no recordaba su DNI y brindó un domicilio inexistente. Luego, no asistió a ver al médico legista ni a declarar en sede judicial. En el requerimiento de elevación a juicio oral, la fiscalía calificó el hecho como robo. Durante el juicio oral, la fiscalía de juicio acusó al imputado por el delito de lesiones leves. El Tribunal Oral lo condenó por ese delito a la pena de seis meses de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la figura en cuestión configuraba un delito dependiente de instancia privada que la víctima, en este caso, no la había denunciado. Por tal razón, consideró que el artículo 72 del Código Penal había sido aplicado de manera arbitraria. |
12-sep-2018 | Ceballos (reg. Nº 1130 y causa Nº 17972) | Dos hermanos abordaron con armas de fuego a una mujer y a un hombre que salían de su domicilio y les exigieron la entrega de dinero. El hombre se resistió y se produjo un forcejeo. Entonces, observó una de las armas, quiso huir y le dispararon varias veces, lo que le produjo se-veras heridas un brazo, en la nuca y en una mano. Por tal razón, fue derivado a un hospital. En el informe médico del establecimiento se consignó, además, que ingresó con un cuadro de intoxicación aguda por ingesta de alcohol y cocaína. Luego, fue detenido uno de los hermanos. Al prestar declaración indagatoria, manifestó que el día de los hechos había ido a la casa de la víctima a comprarle marihuana. En tal sentido, indicó que habían discutido y que la víctima había apuntado con un arma en el pecho. Por esa razón, su compañero disparó. El juzgado dictó su procesamiento por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y tentativa de homicidio criminis causae agravado por el empleo de arma de fuego, en concurso real. Durante la audiencia de debate oral, la fiscalía acusó al imputado solo por el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, la víctima declaró recordar pocos detalles del hecho. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de lesiones graves en concurso real con lesiones leves a la pena de tres años de prisión. Para decidir de ese modo, consideró que si bien se encontraba probado que las lesiones de las víctimas habían sido causadas por un arma, no era posible establecer el origen del conflicto. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
22-oct-2018 | Antunez (causa N° 57976) | Seis integrantes de la Prefectura Naval Argentina ingresaron en sus móviles a la villa 21-24 y detuvieron a dos jóvenes, uno de dieciocho años y otro de quince años. Luego, sin registro de su detención, los trasladaron esposados a dependencias oficiales. Más tarde, los llevaron a una zona aislada en donde los golpearon con sus manos y sus tonfas. Además, los amenazaron con matarlos, tanto arrojándolos al Riachuelo como con el uso de armas de fuego y un cuchillo. También los obligaron a quitarse la ropa y a rezar. En particular, a uno de los jóvenes lo obligaron a quedarse en ropa interior y lo amenazaron con sodomizarlo; al otro lo sometieron a besar un arma reglamentaria y simularon su fusilamiento. Por último, le robaron la ropa, dos cadenitas de oro y les ordenaron que corrieran bajo la amenaza de matar al que quedara retrasado. Por esos hechos, los agentes de la prefectura fueron imputados. En la etapa de juicio oral, las víctimas indicaron que no se había realizado una imputación concreta ni se había formalizado su detención. Asimismo, expresaron que desde el inicio les habían dado a entender que estaban a exclusiva merced de sus captores. El representante del Ministerio Público Fiscal imputó a los agentes policiales por los delitos de tortura y robo agravado por su comisión con armas de fuego y por la condición de miembros integrantes de una fuerza de seguridad, en concurso real entre sí. Por su parte, las defensas cuestionaron esa calificación y propusieron que se encuadrara bajo las previsiones del artículo 144 bis, inciso 2°, del Código Penal. En ese sentido, explicaron que la duración de los hechos y las conductas llevadas a cabo contra los jóvenes carecían de entidad suficiente para ser calificadas de tortura. |
6-nov-2018 | Domínguez y otro (reg. N° 1413 y causa N° 75868) | Graziano compareció en el domicilio de su ex pareja, rompió una botella de vidrio y le cortó el pecho. Minutos después, le pidió disculpas y la acompaño al hospital. El día siguiente regresó a su casa, le exhibió un pico de botella y la amenazó con cortarle el cuello. La mujer se presentó ante una comisaría y personal policial la derivó a la OVD, donde interpuso su denuncia. El informe médico constató el corte sufrido por la mujer. Por tal razón, Graziano fue imputado por los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su ex pareja, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas. Por otra parte, Domínguez y su pareja convivían en la habitación de un hotel. En una oportunidad, en el marco de una discusión, Domínguez la amenazó de muerte. Al hacerlo, la golpeó en la cara y en la cabeza. La víctima efectuó la denuncia y el hombre fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su ex pareja, en concurso real con amenazas. Por razones de conexidad subjetiva y objetiva, las causas de Graziano y Domínguez fueron acumuladas. Durante la audiencia de debate, una de las víctimas expuso que las lesiones que Graziano le había producido habían sido causadas por accidente. Además, explicó que su pareja no la había querido herir con el pico de botella, sino que su intención había sido suicidarse. Por su parte, los agentes policiales declararon que la mujer, el día del hecho, les había asegurado que Graziano la quería “cortar toda”. Por su parte, la pareja de Domínguez declaró no recordar nada de lo denunciado. El Tribunal Oral condenó a Graziano a la pena de dos años y seis meses de prisión y a Domínguez a un año de prisión por los delitos oportunamente imputados. Además, ordenó la extracción de testimonios para que se investigara la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de las víctimas. En ese sentido, indicó que si bien existían contradicciones y lo relatado ante la OVD no había sido expuesto bajo juramento de decir la verdad, sus declaraciones no perdían entidad. En tal sentido, entendió que el acta de la OVD se trataba de un instrumento público y que lo manifestado en el juicio había buscado beneficiar a Graziano y Domínguez. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
27-nov-2018 | PLF (reg. Nº 1532 y causa Nº 2967) | Una mujer denunció a un vecino. Entre otras cuestiones, explicó que el hombre se acercó a su casa a solicitarle dinero prestado y la retuvo durante unos días, en los que la obligó a que man-tuviera relaciones sexuales con él. Así, explicó que le introdujo un palo en su vagina y ano y que no había podido huir porque se encontraba desnuda, amenazada y con su ropa sucia. Finalmente, indicó que había sido rescatada por sus hijas. Por esos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por haber sido cometido con el fin de obligar a la víctima a tolerar actos contra su voluntad habiendo logrado su propósito, abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, lesiones leves y amenazas, en concurso real entre sí. De los informes ginecológicos realizados sobre la mujer no se desprendía que tuviera lesiones. El palo descripto por la víctima no fue hallado en el domicilio del hombre. Durante la audiencia de debate, la víctima amplió su declaración. De su testimonio surgieron contradicciones respecto a la manera en que había acontecido el hecho. Por su parte, el hombre sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas por la mujer y negó las demás acusaciones. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de doce años de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que el testimonio de la víctima era creíble. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
may-2019 | Testigo único | Jurisprudencia local, emitida entre los años 2016 y 2019, en la que se ha apelado a la existencia de la figura del “testigo único”, como uno de los argumentos para alcanzar la absolución. |
7-dic-2021 | Bertolo (causa n° 26757) | En mayo de 2015 un hombre había sido condenado a la pena de ochos años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal, en grado de tentativa, agravado por su comisión contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real con suministro de material pornográfico a un menor de 14 años de edad y lesiones leves. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. En agosto de 2016, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional casó la sentencia y condenó al hombre por el delito de abuso sexual simple de un menor de trece años, agravado por la situación de convivencia preexiste y el suministro de material pornográfico, en concurso real con lesiones leves. Además, dispuso que un nuevo tribunal fijara la pena en función de la nueva calificación legal. En febrero de 2017, se le impuso la pena de siete años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Ante su rechazo, presentó un recurso un extraordinario. En agosto de 2021, mientras la impugnación se encontraba en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por la prescripción del delito de lesiones leves. El tribunal oral rechazó el planteo, lo que motivó la interposición de un recurso de casación. |
1-jun-2022 | Ramacciato (causa N° 59300) | Un hombre fue procesado por el delito de lesiones leves en concurso real con lesiones graves agravadas por haber mantenido con la víctima una relación de pareja, delitos éstos que, a su vez, concurren en forma real con la figura de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma. El hombre, que no pudo ser notificado, fue declarado rebelde, y se requirió su presencia para la realización del juicio. Entonces, su defensa solicitó su exención de prisión. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19 rechazó la solicitud de exención de prisión interpuesta por la defensa. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la declaración de rebeldía dictada contra el imputado el 22 de marzo de 2022 y que las razones brindadas por la defensa fueron insuficientes para justificar el resultado negativo de las notificaciones, ya que se había intentado contactarlo en su domicilio real y en el constituido, junto con el apercibimiento respectivo. Por ello, concluyó que se evidenciaba un claro desprecio por las normas y el proceso penal y también un riesgo de fuga. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación. |
1-mar-2023 | Violencias y espacio público: prácticas ilegítimas de las fuerzas de seguridad | El presente boletín elaborado por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia releva sentencias emitidas por distintos tribunales del país en procesos seguidos a integrantes de las fuerzas de seguridad por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. Los documentos recopilados dan cuenta de denuncias por el uso abusivo de la fuerza ya no dentro del espacio carcelario, sino en escenarios urbanos. Conforme lo reflejan las sentencias, estos excesos ocurrieron en el marco de protestas sociales o en supuestas prácticas preventivas y sus principales destinatarios fueron jóvenes de los sectores populares. |