Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5540
Título : | Godirio (causa N° 70131) |
Fecha: | 1-ago-2024 |
Resumen : | Un chofer de colectivos embistió a una persona que se desplazaba en una motocicleta. El conductor de la motocicleta sufrió la fractura del pie como producto del impacto, con un tiempo de curación estimado de menos de un mes. Por ese hecho, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 condenó al conductor de colectivos a la pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de lesiones leves culposas, con ejecución en suspenso, y una inhabilitación especial para conducir vehículos por cuatro años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación en el que, entre otras cuestiones, planteó nuevamente que la acción penal se encontraba prescripta. En esa línea, argumentó que el plazo aplicable era de tres años y no de cuatro, debido a que la pena máxima de prisión prevista era de tres años y a que el tribunal había incurrido en un error al interpretar dicho plazo, ya que no resultaba aplicable el inciso 5 del art. 62 del Código Penal. |
Decisión: | La Sala III de la Cámara Nacional de Casación y Correccional hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa, declaró extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, absolvió a la persona (jueces Jantus y Huarte Petite). |
Argumentos: | 1. Prescripción. Plazo. Actos interruptivos. Principio de legalidad. Inhabilitación especial. Interpretación de la ley. Analogía. Acción penal. Lesiones leves. Lesiones culposas "[L]o que está en discusión es si se encontraba prescripta la acción penal al momento de dictar el Tribunal la sentencia condenatoria, en la que impuso una pena conjunta de prisión e inhabilitación. De esta manera, tratándose de penas conjuntas, el plazo de prescripción que corresponda aplicar está dado por el de la pena mayor" (voto del juez Jantus). "[C]abe aclarar que el artículo 62, inciso 4°, del Código Penal, establece un término para declarar la prescripción de la acción penal cuando se trate de un hecho reprimido 'únicamente' con inhabilitación temporal, lo cual no ocurre en el caso, puesto que se le atribuye el delito de lesiones leves culposas, por el cual se prevé –ya sea en función del artículo 94 o 94 bis del código de fondo– una pena máxima de prisión de tres años y una pena de inhabilitación de hasta cuatro años" (voto del juez Jantus). "[E]n función de una correcta interpretación de las reglas aplicables, [...] debe resolverse el asunto teniendo en cuenta el plazo para el delito reprimido con pena de prisión, contemplado en el artículo 62, inciso 2°, del mismo ordenamiento legal; en el presente proceso, como bien señaló la defensa, debe considerarse el máximo legal establecido para el delito enrostrado: tres años de prisión" (voto del juez Jantus). "[E]l juez de la anterior instancia ha resuelto erróneamente la cuestión, determinando el rechazo de la prescripción de la acción en función de una interpretación de las normas perjudicial para el imputado, sin acudir correctamente al orden de prelación del artículo 5 del Código Penal, del que claramente se desprende que la pena de prisión resulta de mayor gravedad que la de inhabilitación; por ende, ha establecido una regla contradictoria con los parámetros expuestos, esto es, que, en un caso de penas conjuntas, la de menor gravedad debe seguir la suerte de la otra" (voto del juez Jantus). "[S]entado ello, asiste razón a la parte recurrente en punto a que desde el último acto interruptivo –auto de citación a juicio, conforme al artículo 354 del Código Procesal Penal– y la sentencia condenatoria aquí cuestionada ha transcurrido el plazo mencionado" (voto del juez Jantus). "[P]or este motivo, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casar la decisión recurrida, declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encausado y, en consecuencia, absolverlo por el hecho por el que fue condenado en esta causa" (voto del juez Jantus). “[L]a lectura completa del artículo 62 referido posibilita apreciar, a su vez, que el legislador no previó expresamente cuál debía ser el término de prescripción de los delitos reprimidos con pena privativa de libertad en forma conjunta con el de inhabilitación […]. [L]a pretensión de aplicar al caso un término de prescripción de cuatro años, en función del máximo de la pena de inhabilitación especial prevista para el delito atribuido [al chofer de colectivos] (como se dijo, en forma conjunta con la de tres años de prisión), a fin de completar por vía interpretativa la omisión legislativa al respecto, constituye un supuesto de interpretación analógica in malam partem o en perjuicio del imputado –pues extiende el término para la extinción de la acción penal–, claramente prohibido por el principio de legalidad penal” (voto del juez Huarte Petite). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III |
Voces: | ACCIÓN PENAL ACTOS INTERRUPTIVOS ANALOGÍA INTERPRETACIÓN DE LA LEY LESIONES CULPOSAS LESIONES LEVES PLAZO PRESCRIPCIÓN INHABILITACIÓN ESPECIAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4392 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
CCCyC. GODIRIO.pdf | Sentencia completa | 239.75 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |