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FechaTítuloResumen
jun-2014DESC (nacional)Jurisprudencia nacional sobre DESC
5-sep-2014TCR. s. declaración de insaniaEn este caso, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Asesora de Incapaces, contra la sentencia que había restringido la capacidad del Sr. C. R. T. y ordenó suprimir de la sentencia apelada la frase "por demencia" y los términos “incapaz” e "insano". La asesora fundó los agravios en la utilización de los términos "demencia", "Incapaz" e "Insano", invocados en los puntos primero y segundo de la parte resolutiva del fallo apelado, y en los alcances jurídicos y sociales que tendrá tal declaración para la persona cuya capacidad se restringe, por considerar que, si bien el juez utilizó una argumentación adecuada a los derechos humanos en juego aludiendo a la aplicación de la normativa de derecho interno e internacional vigente en nuestro país, al sentenciar se remitió a la terminología del Código Civil y omitió su adecuación a la propuesta terminológica y conceptual establecida por la normativa internacional de derechos humanos. La Cámara consideró que “[n]uestro país ha adoptado el modelo social de discapacidad, quedando así comprometido con la comunidad internacional desde el año 2008, cuando se ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por la O.N.U. en 2006), mediante la ley 26.378, que goza de jerarquía supralegal (arts. 31 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional). Con la sanción de esta ley se crea también un nuevo paradigma en cuanto a los derechos de las personas con padecimiento psíquico el cual consiste en el reconocimiento de su capacidad para ejercer por sí sus derechos, en la medida de sus posibilidades y el apoyo por parte del Estado en ese proceso. De allí que, de acuerdo con el texto de la Convención, no puede ya hablarse de la ´incapacidad´ de las personas, sino de aquellas facultades que puedan ejercer por sí y otras en las cuales necesitará apoyo para su ejecución”. Asimismo, el tribunal estimó que “…la finalidad de la apelación interpuesta, radica en otorgar el máximo de garantías a la persona sujeta a proceso, adecuando las decisiones de la juez a la normativa vigente lo que implica un cambio de paradigmas frente a la particular trascendencia e implicancia de los pronunciamientos judiciales en el sensible ámbito de los derechos humanos y, en particular, de los derechos de las personas con discapacidad. De esta manera, uno de los pasos a seguir, consiste en modificar en los fallos judiciales, cierta terminología aún utilizada por nuestros códigos de fondo y de forma que no resulta coherente con la nueva mirada que se pretende sobre la capacidad. […] Es preciso subrayar que en este caso no está en juego una mera cuestión terminológica sino que aquí se trata de atender y dar respuesta a un tema mucho más sensible y es el de la dignidad del actor como persona. Y además de ello, está en juego la operatividad de todos los derechos que le corresponden y que he citado supra a título meramente enunciativo”.
mar-2015Protección de la Familia (internacional)Jurisprudencia internacional sobre la protección de la Familia
24-abr-2015Máspero, Aldo Carlos (1)Una persona se encontraba imputada en un proceso penal. Con fundamento en un informe del Cuerpo Médico Forense, la defensa solicitó la suspensión del juicio por la incapacidad sobreviniente del imputado.
14-jul-2015Máspero, Aldo Carlos (2)El tribunal había decidido suspender la tramitación del proceso por aplicación del artículo 77 del CPPN. Frente a esa decisión, la defensa solicitó la inmediata libertad de su asistido por aplicación analógica del artículo 13 del CPPN.
2-feb-2017T, LLUna persona había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Durante la audiencia inicial (art. 353 quáter CPPN) el juez de instrucción dispuso que se le realizara el examen previsto en el art. 78 CPPN. A partir de esto, se determinó que el imputado no comprendía las razones de su detención ni las conductas se le reprochaban. Por este motivo, el magistrado suspendió el trámite de las actuaciones en los términos del art. 77 del CPPN, sin expedirse en relación a la procedencia o no de la prisión preventiva. La defensa solicitó la excarcelación del imputado. A tal efecto explicó que su detención no se encontraba justificada bajo ningún tipo de riesgo procesal. En particular, tuvo en consideración que, de acuerdo al dictamen médico, no existía peligro cierto o inminente de peligrosidad para el imputado ni para terceros. El juzgado no hizo lugar a lo requerido. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación.
9-may-2017T, ANUna persona sufrió lesiones en su mano derecha mientras trabajaba en un hospital. A raíz de ese accidente presentó una incapacidad del 79% de la T.O. En consecuencia, inició una acción civil contra la institución que la empleaba. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y otorgó la suma total de $960.000 en concepto de indemnización. Llegado el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Sala X redujo el monto a $435.040. Contra dicha decisión, interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, interpuso un recurso de queja.
ago-2017Probation (CNCCC)Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation.
4-may-2018Aimetta (causa Nº 41010002)Una persona solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) la pensión derivada por el fallecimiento de su madre. Entonces, manifestó que percibía una asignación familiar por discapacidad hasta el deceso de su ascendiente y que se encontraba divorciado sin obligación alimentaria. La ANSeS negó la petición porque no era “hijo soltero” (art. 53 de la ley Nº 24.241). En consecuencia, el requirente accionó judicialmente para que se le reconociera su derecho a percibir la pensión. El Juzgado Federal de Bell Ville hizo lugar a la demanda. La ANSeS interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia.
7-feb-2019AVPJ (Expte. N° 72596)El señor AV tenía un retraso mental moderado. Entonces, un juzgado de primera instancia restringió su capacidad respecto de todos los actos de administración y disposición de bienes, la disposición de recursos de salud y la intervención en juicios en los que pudiera ser parte. La sentencia fue remitida a la alzada en forma de consulta en los términos de los arts. 253 y 633 del CPCCN. En ese marco, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró a AV incapaz absoluto (art. 32, segundo párrafo, CCCN) por entender que, de otro modo, se dejaba una serie de actos o situaciones en cabeza del causante, que, según los informes, no estaba en condiciones de realizar por sí solo. Contra esa resolución, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, interpuso un recurso extraordinario federal.
7-feb-2019PAR (causa Nº 14040)El juzgado de primera instancia declaró la restricción de la capacidad de RPA respecto de todos los actos de administración y disposición de bienes y de recursos de salud, como así también de los actos jurídicos en general. Elevada la causa en consulta, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil afirmó que, dadas las dificultades que presentaba RPA para interactuar con su entorno y expresar adecuadamente su voluntad, se lo debía considerar comprendido en el supuesto excepcional de incapacidad. Además, explicó que la sentencia de la instancia anterior permitía que el causante llevara adelante una serie de actos o situaciones que, según los informes, no estaba en condiciones de realizar por sí solo. En consecuencia, declaró la incapacidad de RPA, dispuso la designación de su hermana como curadora. Contra esta resolución, la defensora pública de menores e incapaces de cámara interpuso un recurso extraordinario federal.
12-mar-2019CGD (sentencia Nº 19)El señor CGD fue diagnosticado con trastorno generalizado del desarrollo. Como consecuencia de eso, su madre y su hermano mayor iniciaron un procedimiento de determinación de la capacidad. El juzgado de primera instancia declaró la incapacidad de CGD y designó como curadores definitivos a los accionantes, en los términos del último párrafo del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación. De acuerdo con la norma, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador. Contra esa decisión, CGD y la asesora letrada actuante en carácter de representante complementaria, interpusieron recursos de apelación.
22-abr-2019Carletto (causa Nº 131295)El señor Carletto, de 61 años, padecía una limitación funcional de columna lumbar, bilateral de rodillas, columna cervical. También hipertensión arterial estadio II y hernia inguino escrotal izquierda. Por ese motivo, solicitó a ANSeS un retiro por invalidez en los términos de la ley Nº 24.241. El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presentaba una incapacidad laboral del 34,30% y, en consecuencia, denegó el beneficio. Contra esta resolución, Carletto interpuso un recurso de apelación.
7-sep-2021PGD (causa Nº 32177)Un centro de salud contactó a una persona para que se desempeñara como cajero nocturno en sus instalaciones. El candidato concurrió a varias entrevistas que superó con éxito y, luego, le ordenaron que se realizara un examen pre ocupacional. Cuando la persona acudió, la empleadora solicitó su consentimiento informado para que se hiciera un testeo de VIH. El resultado de esta prueba fue positivo. Desde ese momento, la empleadora no volvió a comunicarse con el candidato. Ante esa situación, el hombre inició una demanda de daños y perjuicios contra el hospital. Entre sus argumentos, consideró que tanto la realización obligatoria del testeo de HIV como su posterior omisión de contratarlo configuraban un acto discriminatorio..
14-oct-2021MMN (causa Nº 2904)Las hermanas MNM y CSM crecieron en una situación económica y socio-ambiental familiar precaria y en un ambiente de vulnerabilidad social significativa. Desde octubre de 2008 y hasta noviembre de 2011, cuando tenían 13 y 14 años respectivamente, fueron inducidas y persuadidas, bajo distintos tipos de amenazas, por agentes de la Policía Federal Argentina para que mantuviesen relaciones sexuales con diferentes personas; entre ellas, integrantes de esa fuerza de seguridad. Ambas indicaron que recibían dinero y que los agentes se quedaban con una parte de lo que obtenían con su explotación. También afirmaron que los agentes se valieron del cargo que ocupaban para amenazarlas y que la institución a la que pertenecían los respaldaba y ocultaba información sobre lo que sucedía. Por otro parte, explicaron que los agentes perpetraban estos hechos mediante la utilización de los recursos a los que tenían acceso en virtud de la función que desempeñaban. Además, declararon que eran trasladadas a lugares pertenecientes a la fuerza de seguridad demandada y que allí tenían encuentros sexuales a diario, en distintas horas del día. Asimismo, relataron que, entre los años 2009 y 2010, fueron contactadas por dos oficiales del Cuerpo de Policía Montada, y repitieron el abuso sexual en aproximadamente veinte ocasiones en el predio de ese cuerpo. A raíz de todos los abusos, en 2010 una de ellas fue madre a los 15 años de una niña; y, en 2012, de un niño. Ambos hijos carecían de filiación paterna pues, ante las reiteradas veces que fue abusada, desconocía la identidad de quien podría ser el progenitor. A raíz de estos hechos se iniciaron causas penales y se comprobaron los diferentes abusos sexuales que sufrieron las jóvenes hasta por, aproximadamente, veinte policías. Por ello, se condenó a esos agentes de la Policía Federal Argentina por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado en algunos casos por ser personal perteneciente a la fuerza policial que obró en ocasión de sus funciones, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de 18 años. Finalmente, ambas adolescentes iniciaron una acción de daños y perjuicios en contra del Estado Nacional- Ministerio de Seguridad y solicitaron una indemnización por daños psicológicos, gastos de tratamiento, daño moral y daño al proyecto de vida. Además, para este último rubro requirieron, por un lado, que el Estado les asegurase las opciones educativas o de capacitación que deseasen y, por otro lado, que el Estado realizase un acto privado de reconocimiento de responsabilidad. Al momento de contestar la demanda, el Estado planteó una excepción de falta de legitimación pasiva.
17-nov-2021Fernandez (causa Nº 47118)Una mujer había sido víctima de golpes y amenazas de muerte por parte de su ex pareja y padre de sus hijas. En abril de 2009, la mujer lo denunció por violencia familiar ante la Oficina de Violencia Domestica. El juzgado civil interviniente ordenó la exclusión del agresor del hogar y decretó la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros del lugar donde se encontrase la denunciante y sus hijas. Sin embargo, la medida fue incumplida en reiteradas ocasiones. Por otro lado, se inició una causa penal contra el hombre por el delito de amenazas. En junio de ese año, la mujer hizo una nueva denuncia luego de recibir amenazas con un arma de fuego y reiterados llamados telefónicos. En julio de 2010, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 condenó al hombre a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de amenazas agravado por el uso de armas. Además, a pedido del fiscal interviniente, dispuso una consigna policial en el domicilio de la víctima. Sin embargo, dieciséis días después de la condena, el hombre realizó tres disparos con arma de fuego que impactaron en el tórax de la mujer y la hirieron de gravedad. Ante esta situación la mujer, por derecho propio y en representación de sus hijas, inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación –en representación del Poder Judicial de la Nación– a indemnizar los daños ocasionados. Contra esa decisión, todas las partes interpusieron un recurso de apelación.
27-mar-2023FRE (Causa Nº 10504)En 2015 una mujer ingresó al Ejército como soldado voluntaria. Dos años después, mientras cumplía con sus labores, fue víctima de abuso sexual por parte de un superior jerárquico. A raíz del hecho, realizó la denuncia tanto en sede penal como dentro de la institución militar. Allí, fue revisada por una médica que corroboró que tenía varias lesiones físicas. Por su parte, el psicólogo institucional consideró que la mujer presentaba un cuadro de estrés post traumático y le indicó que se tomara licencia. Sin embargo, al poco tiempo el mismo profesional modificó su postura. En ese sentido, indicó que el estrés se debía a la muerte del hijo de la mujer, ocurrida unos meses antes. A partir de la denuncia, la mujer comenzó a recibir sanciones injustificadas y a ser agraviada de manera constante en su ámbito laboral. A su vez, la Junta Médica Superior concluyó que la mujer padecía una depresión. Sobre ese aspecto, estableció un porcentual de incapacidad permanente para prestar servicios. También señaló que el estado de salud mental de la mujer no se vinculaba con su trabajo. Mientras que el denunciado continuó con su desempeño dentro del Ejército, la mujer fue dada de baja y forzada a renunciar. En ese contexto, fue obligada a firmar un acta en la que debió manifestar que no iba a formular reclamos contra el Ejército por ninguna razón. En 2020, con el patrocinio de la defensa pública, la mujer intimó al Estado Nacional–Ejército Argentino a fin de obtener una reparación por los daños que había sufrido. Frente a la negativa de la institución, presentó una demanda. En esa oportunidad, solicitó una indemnización o una pensión vitalicia equivalente a un porcentaje del sueldo percibido por un cabo en actividad, en virtud del daño psicológico que el abuso le había causado. Si bien quedó notificada de la demanda, la parte accionada no se presentó en el expediente, por lo que fue declarada en rebeldía. Luego, tomó intervención y acompañó sus alegatos. A su vez, en la causa declararon compañeras de la actora, quienes confirmaron las situaciones de acoso y hostigamiento sexual vividas en la institución. Por último, en sede penal el superior jerárquico denunciado fue condenado por el delito de abuso sexual simple. Por ese motivo, se le impuso un año de prisión de ejecución condicional.