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FechaTítuloResumen
22-dic-1994Daray, Carlos ÁngelEl proceso se inició con la detención de una persona que circulaba en un automóvil por la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza. A pesar de presentar la documentación correspondiente, el detenido fue trasladado a la sede de la policía. En la comisaría, declaró que sus hijos poseían “vehículos de industria extranjera con patentes colocadas diplomáticas”. Los funcionarios se dirigieron entonces al lugar señalado por el detenido. Luego de ello, se comunicó la detención al juez de la causa solicitando la orden de allanamiento al lugar donde se encontraban los automóviles.
18-sep-2003Bulacio v. ArgentinaEl 19 de abril de 1991 la Policía Federal Argentina realizó una detención masiva (“razzia”) en la ciudad de Buenos Aires antes del inicio de un concierto de rock. Junto a otros jóvenes se privó de libertad a Walter David Bulacio, de 17 años de edad, quien fue golpeado por agentes policiales mientras se encontraba en detención. Los detenidos fueron liberados progresivamente sin que se abriera causa penal en su contra y sin que se diera a conocer el motivo de sus detenciones. Sin embargo, Bulacio permaneció detenido. Luego de haber vomitado y por las lesiones sufridas fue trasladado al Hospital Pirovano el día 20 de abril, sin que sus padres o el Juez de Menores fueran notificados de ello. El médico que lo atendió en el hospital determinó que el joven presentaba lesiones y diagnosticó “traumatismo craneano”. Sus padres tomaron conocimiento de la detención y el internamiento sólo gracias a la noticia recibida por parte de un vecino y así pudieron visitarlo esa noche. El 21 de abril fue trasladado al Sanatorio Mitre, desde donde se hizo la denuncia por las lesiones que padecía el menor. Bulacio falleció el 26 de abril de 1991.
2-sep-2004Instituto de Reeducación del Menor v. ParaguayEl Estado de Paraguay ordenó convertir un “instituto de menores” en una cárcel para adultos. En consecuencia, los jóvenes detenidos en ese lugar fueron trasladados a un establecimiento que originalmente no había sido pensado como centro de detención, por lo que no contaba con la infraestructura ni el personal adecuado para alojarlos. Las condiciones del establecimiento eran insalubres e inadecuadas. Los detenidos vivían hacinados y debían compartir los colchones. En ocasiones, las personas menores y mayores de edad eran alojadas en el mismo sitio. Además, eran usuales los maltratos como forma de castigo por parte de los guardias y se registraron casos de violencia y abusos sexuales entre los internos. La alimentación y la educación dentro del instituto no eran apropiadas. Asimismo, la atención médica, psicológica y odontológica eran deficientes. Si bien en una oportunidad se interpuso un hábeas corpus con la intención de que se reubicara a los detenidos menores de edad en centros adecuados, la acción fue resuelta de modo tardío y la sentencia no fue cumplida. Los días 11 febrero de 2000, 5 de febrero de 2001 y 25 de julio de 2001 se produjeron tres incendios en el instituto y fallecieron o resultaron heridos varios internos. Durante los incidentes, los guardias no recibieron ningún tipo de instrucción por parte de las autoridades del establecimiento y no socorrieron eficientemente a los niños. Tras el último incendio, el Estado cerró definitivamente el instituto y trasladó a los detenidos a otros centros. Algunos niños fueron alojados en establecimientos penitenciarios para adultos. Los familiares de los jóvenes fallecidos en los incendios iniciaron procesos civiles de indemnización por daños y perjuicios contra el Estado. Asimismo, se sustanciaron procesos penales. Sin embargo, no se les brindó una respuesta satisfactoria a su reclamo.
21-sep-2006Servellón García y otros v. HondurasEn la década de 1990, en virtud de la respuesta estatal de represión preventiva y armada a las pandillas juveniles, se generó un contexto de violencia marcado por la victimización de niños y jóvenes en situación de riesgo social, identificados como “delincuentes juveniles”. En este marco, el 15 de septiembre de 1995 se llevaron a cabo detenciones colectivas en la ciudad de Tegucigalpa en las que resultaron detenidos Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez. Aunque los dos primeros eran menores de edad, fueron alojados con adultos y no se les permitió comunicarse con sus familias. Aunque, al día siguiente, la Jueza de Policía ordenó su liberación, se los mantuvo detenidos. El 17 de septiembre se encontraron sus cadáveres en distintos puntos de la ciudad con heridas de armas de fuego y signos de tortura similares entre sí. Entonces, se iniciaron investigaciones criminales sobre los hechos y, en 1996, el Ministerio Público presentó acusación contra los funcionarios policiales que intervinieron en el caso. Cuando la CorteIDH dictó sentencia, en el ámbito local se había cerrado el sumario y elevado las actuaciones a la etapa de plenario.
5-may-2007Peralta Cano, Mauricio EstebanUn funcionario policial recibió una llamada anónima que informaba que en la intersección de dos calles había dos jóvenes en actitud sospechosa. Con esa información se dirigió al lugar, interceptó a las personas que allí se encontraba, las detuvo y las condujo al destacamento policial. Posteriormente se las requisó y se encontró entre sus ropas un envoltorio con marihuana. En virtud de ello, el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Mendoza lo condenó a un mes de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Además, sustituyó la pena por una medida de seguridad. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación, el que fue denegado. En virtud de ello, se presentó un recurso extraordinario federal, cuyo rechazó motivó la interposición de un recurso de queja.
20-oct-2009Ciraolo, Jorge Ramón DanielLa Cámara Nacional de Casación Penal rechazó un recurso de casación interpuesto por la defensa. Dicha impugnación postulaba, entre otras cosas, la nulidad de la detención y requisa del imputado. Contra esa sentencia se presentó un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. Por tal razón, se presentó un recurso de queja.
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.
24-nov-2010RRJ (causa N° 1001)Una mujer de nacionalidad boliviana vivía en Argentina, hablaba lengua quechua y entendía muy poco español; convivía con un hombre con el que estaba en pareja y con su hijo mayor de edad, que tenía una discapacidad. La mujer sufría violencia de género por parte de su pareja. Una madrugada, el varón tiró piedras a la puerta y ventanas del hogar e ingresó al domicilio alcoholizado. Entonces, despertó a la mujer y le exigió que le cocinara una sopa. Además, la insultó, la manoseó en frente de su hijo e intentó forzarla a tener relaciones sexuales. Luego, se acostó en la cama y trató de comunicarse telefónicamente con otra mujer con la que quería encontrarse. En ese momento, su concubina le arrojó una olla con agua hirviendo, ocasionándole quemaduras en gran parte del cuerpo. El hombre se cambió de ropa y se dirigió al hospital, donde falleció por una insuficiencia respiratoria. Como su regreso se demoraba, la mujer salió a buscarlo. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. Durante el juicio oral la mujer no contó con un traductor de lengua quechua, sino que una amiga ofició de intérprete para explicarle lo que sucedía en el debate. La mujer declaró que no quería matar a su compañero y no pensó que eso pudiera suceder por arrojarle agua caliente sobre el cuerpo. Por su parte, la defensa particular explicó que su asistida había sufrido malos tratos, golpes, humillaciones y sometimiento a la servidumbre por parte de su pareja. Además, indicó que su hijo sufría una incontinencia de esfínter debido a la violencia que había desplegado su padre sobre él. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión la defensa particular interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones propuso el cambio de calificación de la conducta imputada por la de homicidio preterintencional. En la audiencia ante la Cámara de Casación, asumió la defensa un defensor público. El abogado introdujo como cuestión previa que se declarase la nulidad absoluta de todo el procedimiento por no habérsele asignado a la imputada un traductor que le permitiese comprender lo que sucedía en el juicio. De manera subsidiaria, planteó que su asistida había actuado en legítima defensa y solicitó su absolución.
11-jun-2011HC deducido por Dai Jianqing, Lin Xuehui, Xie Chenguang y Zhuang BishengCuatro ciudadanos chinos que no habían podido acreditar su ingreso regular al país ni su identidad fueron puestas a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, ordenó su expulsión y los retuvo hasta que esa decisión se encontrara firme. Ante la presentación de un habeas corpus, un tribunal dispuso su libertad bajo caución juratoria y ordenó a la DNM que documentara a los actores de acuerdo con el artículo 20 de la ley Nº 25.871. Frente a esto, la DNM interpuso un recurso de apelación.
24-nov-2011Familia Barrios v. VenezuelaLa familia Barrios era una familia de escasos recursos que residía en Aragua, Venezuela. Allí era frecuente el uso arbitrario de la fuerza y las ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía. En ese marco, diversos miembros de la familia sufrieron detenciones y allanamientos sin orden judicial. Asimismo, fueron amenazados y maltratados en reiteradas oportunidades por la policía. En un episodio, la policía detuvo a dos integrantes menores de edad, les propinó amenazas y golpes, y los liberó al día siguiente. Luego, siete miembros de la familia perdieron la vida en manos de la policía. Entre ellos, se encontraba un niño. La familia realizó diversas denuncias ante la fiscalía, pero las investigaciones no dieron lugar a la identificación de los culpables.
11-sep-2012Naredo (causa N° 2206)Un cabo de la Policía Federal Argentina conducía un móvil de la comisaría 8° a cargo de un oficial. En ese momento fueron desplazados por comando radioeléctrico como refuerzo del personal de la comisaría 20° hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, los funcionarios policiales vieron a dos jóvenes, uno de dieciocho años y otro de catorce años, que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución. Luego, los policías dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma en la cabeza del joven que llevaba puesta una gorra. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internado y fue intervenido quirúrgicamente. Finalmente, falleció cuatro días después. Por otro lado, el joven menor de edad continuó detenido. En el lugar del hecho se constituyó un subcomisario de la comisaría 8va. que ordenó el traslado del joven a la dependencia policial en la que permaneció privado de su libertad por varias horas sin el cumplimiento de formalidad legal alguna. Cuando la autoridad judicial interviniente fue notificada del suceso determinó que el procedimiento fuera llevado a cabo por la Gendarmería Nacional Argentina. Sin embargo, el personal policial de la comisaría 8va. retrasó la entrega de las actuaciones y no comunicó la existencia de dos testigos presenciales del hecho. Sus declaraciones testimoniales fueron recibidas en la seccional policial de modo conjunto, con ambos declarantes sentados uno al lado del otro. Por esos hechos, el cabo fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el acusado declaró que el disparo había sido un accidente. Por otro lado, se elaboraron distintos informes periciales que concluyeron que la proyección del disparo comenzó en el sector occipital derecho del cráneo de la víctima y egresó del cuerpo por la región temporal izquierda. En ese sentido, se informó que la trayectoria del proyectil había sido de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y levemente de arriba hacia abajo.
15-nov-2013Espósito (causa N° 55632)Un joven de diecisiete años había sido detenido junto a otras personas en las inmediaciones de un estadio en el que se iba a realizar un recital. Las personas fueron conducidas a un colectivo estacionado frente al estadio y, luego, a la comisaría a cargo del operativo de seguridad. Al momento de asentar el motivo de las detenciones, se consignó “ley 10.903”. Esa normativa otorgaba a los jueces el poder de ‘disponer del menor’ en caso de que se encontrara en abandono moral o material, o en peligro moral. Durante su detención, el joven se descompuso y, sin dar aviso a su familia ni a un juez, fue trasladado a un hospital. Días después, falleció. Por ese hecho, el comisario a cargo del operativo fue imputado por el delito de privación ilegal de la libertad calificada. En su declaración indagatoria, señaló que su intervención había tenido lugar en cumplimiento del memo 40 vigente al momento de los hechos. En línea con el motivo asentado respecto de la detención, esa normativa preveía la intervención en casos en los que se debía aplicar un edicto a un menor de edad o la persona se encontrara en una situación de abandono material o moral. Durante el debate, la querella alegó que correspondía aplicar el agravante por la existencia de un respeto particular hacia la víctima menor de edad. Sobre ese aspecto, sostuvo que, si bien se ha considerado que el fundamento del agravante debe buscarse en los vínculos de familia o de matrimonio, también ha sido extendido a otras situaciones como, por ejemplo, tutores, maestros, etc. Por su parte, la defensa de la persona imputada postuló la presencia de un error de tipo o de prohibición en el accionar del comisario.
6-dic-2013S H, LE y otrosLa Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había dispuesto el sobreseimiento de un grupo de personas detenidas por ser halladas en poder de un teléfono celular presuntamente ajeno. Contra esa resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación.
7-feb-2014Navarro, Roberto Yamil (dictamen)El tribunal oral había condenado al imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes tras rechazar el planteo de nulidad efectuado por la defensa. Contra esa resolución, se interpuso recurso de casación.
24-jun-2014MO, PAEn 2006, la Dirección Nacional de Migraciones ordenó la expulsión de una persona extranjera del territorio nacional. A fin de cumplir la medida, en 2010 el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo dispuso su retención. Dicha medida cesó en junio de 2014. Sin embargo, no se dispuso su libertad. Por este motivo, el padrastro del afectado, con patrocinio de la defensa pública, presentó un hábeas corpus ante el fuero federal de Córdoba, donde se domiciliaba.
1-sep-2014Declaración del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación al artículo 14 de la CDPDEl Comité sostuvo que, en forma sucesiva, al analizar los informes de los estados partes, llamó la atención sobre la necesidad de aplicar correctamente el artículo 14 de la Convención. Por tal motivo, en esta declaración, sistematizó su jurisprudencia relativa a los elementos del artículo mencionado.
28-sep-2014Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas v. República DominicanaEn este caso la Corte IDH analizó las privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas de República Dominicana hacia Haití, incluidas niñas y niños, ocurridas entre los años 1999 y 2000, sin las debidas garantías y sin acceso a un recurso efectivo para garantizar sus derechos. Cabe destacar que, para la época de los hechos, las personas haitianas y descendientes de haitianos nacidos en República Dominicana, comúnmente se encontraban indocumentadas y en situación de pobreza. Además, sufrían con frecuencia tratos peyorativos o discriminatorios, inclusive por parte de autoridades, lo que agravaba su situación de vulnerabilidad. En ese contexto, la Corte IDH estableció que era discriminatoria la sentencia del Tribunal Constitucional de República Dominicana que había validado el hecho de que los extranjeros que se encontraban en situación irregular no podían invocar que sus hijos nacidos en el país podían obtener la nacionalidad dominicana.
mar-2015Condiciones de detención (internacional)Jurisprudencia intenacional sobre las condiciones de detención