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Título : Bulacio v. Argentina
Fecha: 18-sep-2003
Resumen : El 19 de abril de 1991 la Policía Federal Argentina realizó una detención masiva (“razzia”) en la ciudad de Buenos Aires antes del inicio de un concierto de rock. Junto a otros jóvenes se privó de libertad a Walter David Bulacio, de 17 años de edad, quien fue golpeado por agentes policiales mientras se encontraba en detención. Los detenidos fueron liberados progresivamente sin que se abriera causa penal en su contra y sin que se diera a conocer el motivo de sus detenciones. Sin embargo, Bulacio permaneció detenido. Luego de haber vomitado y por las lesiones sufridas fue trasladado al Hospital Pirovano el día 20 de abril, sin que sus padres o el Juez de Menores fueran notificados de ello. El médico que lo atendió en el hospital determinó que el joven presentaba lesiones y diagnosticó “traumatismo craneano”. Sus padres tomaron conocimiento de la detención y el internamiento sólo gracias a la noticia recibida por parte de un vecino y así pudieron visitarlo esa noche. El 21 de abril fue trasladado al Sanatorio Mitre, desde donde se hizo la denuncia por las lesiones que padecía el menor. Bulacio falleció el 26 de abril de 1991.
Argumentos: En relación al derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana, la Corte lo estimó violado en perjuicio de Walter David Bulacio, quien fue detenido por la policía de manera ilegal y arbitraria dentro de un operativo de razzia sin que mediara orden judicial, y al no habérsele informado de los derechos que le correspondían como detenido, ni haber dado pronto aviso a sus padres y al juez de menores sobre la detención. Según la Corte, las razzias son incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales, entre otros, de la presunción de inocencia, de la existencia de orden judicial para detener –salvo en hipótesis de flagrancia- y de la obligación de notificar a los encargados de los menores de edad. También estableció que quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. La Corte estimó que la vulnerabilidad del detenido se agrava cuando la detención es ilegal o arbitraria. Entonces la persona se encuentra en completa indefensión, de la que surge un riesgo cierto de que se transgredan otros derechos. El Estado debe proveer una explicación satisfactoria sobre lo que le ha sucedido a una persona que presentaba condiciones físicas normales cuando se inició su custodia y durante esta, o al término de la misma, empeoró. Asimismo, es el Estado el obligado a crear las condiciones necesarias para que cualquier recurso (a favor del detenido) pueda tener resultados efectivos. La Corte destacó que la incomunicación del detenido debe ser excepcional, porque causa a este sufrimientos morales y perturbaciones psíquicas, ya que lo coloca en una situación de particular vulnerabilidad y acrecienta el riesgo de agresión y arbitrariedad en las cárceles y porque pone en peligro la puntual observancia del debido proceso legal. Igualmente, la corte entendió violado el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de Bulacio, quien fue golpeado por agentes de policía y sometido a malos tratos, según quedó manifestado en la demanda. La Corte explicó que para salvaguardar los derechos de los niños detenidos, especialmente su derecho a la integridad personal, es indispensable que se les separe de los detenidos adultos. Además, como ya estableciera la corte, las personas encargadas de los centros de detención de niños infractores o procesados deben estar debidamente capacitadas para el desempeño de su cometido. Finalmente, el derecho de los detenidos de establecer comunicación con terceros, que les brindan o brindarán asistencia y defensa, se corresponde con la obligación de los agentes estatales de comunicar inmediatamente la detención del menor a esas personas, aun cuando éste no lo haya solicitado. La Corte argumentó que los detenidos deben contar con revisión y atención médica preferentemente a cargo de un facultativo elegido por ellos mismos o por quienes ejercen su representación o custodia legal. Los resultados de cualquier examen médico que ordenen las autoridades – y que no debe ser practicado en presencia de las autoridades policiales- deben ser entregados al juez, al detenido y a su abogado, o bien, a éste y a quien ejerza la custodia o representación del menor. La Corte también señaló que la atención médica deficiente de un detenido es violatoria del artículo 5 de la Convención Americana. Paralelamente, la Corte también condenó al Estado argentino como responsable de la violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana. El Estado, que se hallaba en una posición de garante, no observó un apropiado ejercicio del deber de custodia. La Corte aclaró que el Estado debe respetar el derecho a la vida de toda persona bajo su jurisdicción. Esta obligación presenta modalidades especiales en el caso de los menores de edad, teniendo en cuenta como se desprende de las normas sobre protección a los niños establecidos en la Convención Americana y en la Convención de Derechos del Niño. La condición de garante del Estado con respecto a este derecho, le obligaba a prevenir situaciones que pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación de aquél. Como lo señalara el tribunal, si Bulacio fue detenido en buen estado de salud y, posteriormente murió, recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios válidos. Efectivamente, en su condición de garante, el estado tiene tanto la responsabilidad de garantizar los derechos del individuo bajo su custodia como la de proveer la información y las pruebas relacionadas con lo que suceda al detenido. Desde el punto de vista del derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales, consagrado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, la Corte consideró que habían sido igualmente vulnerados en perjuicio de Bulacio, al no haber informado al juez de menores inmediatamente de la detención de aquél. Por otra parte, se privó de estos mismos derechos a los familiares del joven al no haberlos provisto de un recurso judicial efectivo para esclarecer las causas de la detención y muerte de Bulacio, sancionar a los responsables y reparar el daño causado. Finalmente, a la luz del acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes y su documento aclaratorio, y de las pruebas aportadas por éstas, la Corte concluyó que el Estado violó, los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Walter David Bulacio, y los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 también de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Walter David Bulacio y sus familiares, todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: DERECHO A LA VIDA
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
LIBERTAD
DETENCIÓN DE PERSONAS
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bulacio v. Argentina.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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