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21-jun-2018HJF (Causa 58)Una persona fue condenada a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por su comisión con alevosía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara casó parcialmente el fallo y modificó el encuadre legal del hecho por el de homicidio calificado por su comisión con arma de fuego (arts. 41 bis y 79 CP). En consecuencia, le impuso la pena de veinticinco años de prisión. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario por considerar que la sentencia era arbitraria por carecer de fundamentación en lo relativo a la determinación de la pena. Frente a su rechazo, interpuso un recurso de queja.
28-jun-2018PLM (causa Nº 11069)Dos personas fueron imputadas por el delito de robo cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. En la etapa de juicio, suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se les impusiera una pena de dos años de prisión. El Tribunal Oral condenó a los imputados a la pena de un año y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, se cuestionó la constitucionalidad de la figura prevista en el artículo 167, inciso 2°, del Código Penal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esta manera, consideró que el tribunal no se había apartado de lo pactado en el acuerdo y que, por lo tanto, no existía un agravio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. En esa oportunidad, sostuvo que se había desconocido el derecho de revisión de la condena y de la pena, previsto en los artículos 8, inciso 2º, apartado h, de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14, inciso 5º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3-jul-2018FC (causa Nº 2253)En el marco de una acción de hábeas corpus, una defensoría había interpuesto un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sobre la base del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se la había intimado a que realizara un depósito, bajo apercibimiento de no tenerle por presentado el recurso. La defensa solicitó que se dejara sin efecto esa decisión.
26-feb-2019Iñigo (Causa Nº344)Una mujer detenida en prisión domiciliaria había sido condenada por un Tribunal Oral de la provincia de Tucumán. Contra esa sentencia, interpuso un recurso extraordinario federal. La Suprema Corte provincial rechazó la impugnación. La resolución no fue notificada a la mujer, quien tomó conocimiento de la situación a través de los medios de comunicación. Por esa razón, interpuso un recurso de queja in pauperis y manifestó su voluntad de impugnar la decisión. La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió el legajo a la Corte tucumana a fin de que el recurso interpuesto por la imputada fuera fundamentado por su asistencia letrada. La defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación de manera escueta y sin cumplir con los recaudos formales para la interposición de un recurso de queja.
7-mar-2019Pelleriti (Causa Nº 37675)Una persona fue imputada por los delitos de estafa, falsificación de documento privado y defraudación por administración fraudulenta. Además, en el fuero comercial, se encontraba en trámite una causa por quiebra. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado que contemplaba la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación para ejercer su profesión por seis años y una multa de treinta mil pesos. En esa oportunidad, expresó ante el tribunal que asumiría la multa acordada como deuda post concursal. Luego, el tribunal homologó el acuerdo. Al notificarse de la sentencia, el individuo interpuso un recurso de casación in pauperis en el que cuestionó los puntos referidos a la inhabilitación y la multa. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible la impugnación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado. Entonces, su defensa interpuso un recurso de queja.
11-jul-2019Majul (Causa N° 714)En la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos se realizaban obras para un proyecto inmobiliario “Amarras de Gualeguaychú” que se convertiría en un barrio náutico con complejos multifamiliares y un hotel. En consecuencia, un hombre que era vecino de esa zona, interpuso una acción de amparo colectivo contra la empresa, la municipalidad de General Belgrano y la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos. En esa oportunidad, solicitó que cesaran los perjuicios que se producían por las obras generando un impacto negativo en el ambiente. Además, sostuvo que la empresa comenzó el proyecto sin la autorización necesaria. Asimismo, destacó que tampoco se había presentado un proyecto sanitario ni plan de manejo de residuos. El Juzgado Civil y Comercial de la provincia de Entre Ríos admitió la demanda colectiva y ordenó el cese de las obras. Por su parte, los demandados interpusieron un recurso de apelación. El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia del juzgado y rechazó la acción de amparo. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario que fue denegado. Por ese motivo, interpuso un recurso de queja.
22-ago-2019Alvarez (Causa Nº70150)Una persona fue condenada en cuatro procesos. Por tal razón, se le impuso la pena única de reclusión perpetua y la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal. El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión. Además, indicó que su incorporación al régimen de salidas transitorias debía realizarse tres años antes su cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, consideró que correspondía establecer el tiempo máximo de duración de la pena de prisión en veinticinco años. Además, planteó la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y ordenó que se realizara un nuevo cómputo. En tal sentido, consideró que de acuerdo al  principio pro homine una interpretación de la pena de prisión perpetua no podía exceder los veinticinco años. Por otro lado, sostuvo que la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado era inconstitucional, de acuerdo a lo establecido en el precedente “Gramajo” de la CSJN. Contra de esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
7-oct-2021PBEG (causa Nº 1813)PBEG y BKE contrajeron matrimonio y tuvieron dos hijos y una hija. Luego, la pareja se divorció. Entonces, homologaron judicialmente un convenio de tenencia que contemplaba que los niños y la niña vivieran con la progenitora en la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires. Asimismo, el convenio preveía un amplio régimen de visitas a favor del progenitor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde había mudado su residencia. En octubre de 2015, el progenitor retiró a los niños y a la niña del colegio, los llevó a vivir con él y los inscribió en un establecimiento educativo ubicado en la CABA. El hombre explicó que sus hijos le habían pedido que procediera de esa forma porque no querían estar más con la madre debido a los malos tratos físicos y psíquicos que recibían. Por este motivo, requirió ante la justicia nacional en lo civil medidas de resguardo para la integridad de sus hijos. El juzgado dicto una medida cautelar de no acercamiento de la madre a sus hijos y al progenitor, pero entendió que resultaba competente para seguir interviniendo el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana. Apelada la decisión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la competencia del juzgado provincial, dejó sin efecto la medida cautelar y ordenó al padre abstenerse de dificultar o impedir el contacto inmediato de aquellos con la madre. Por su parte, la jueza provincial oyó a las partes, entrevistó a los niños y a la niña y dispuso que se realizaran distintas evaluaciones profesionales. En diciembre de ese año, admitió el pedido de la progenitora y ordenó el reintegro cautelar de sus hijos en el plazo de 48 horas. Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta el acuerdo homologado que las partes habían alcanzado y consideró que no se logró acreditar que existieran riesgos. Aunque destacó que los niños y la niña manifestaron su oposición a la revinculación materna, puntualizó que no se trataba de una opinión genuina sino inducida por su padre. En enero de 2016, la magistrada habilitó la feria judicial y ordenó que se llevara a cabo el reintegro. Sin embargo, la medida no pudo concretarse por el grave episodio de llantos y gritos protagonizado por los niños y la niña. En ese contexto, el 25 de febrero el juzgado intimó al progenitor a inscribir nuevamente a sus hijos e hija en el colegio ubicado en la localidad de Campana, hacer efectivo su traslado diario y acreditar el inicio de un tratamiento psicológico en esa ciudad, todo bajo apercibimiento de astreintes. Ambas decisiones fueron apeladas por la asesora de menores y el progenitor. Por otra parte, en septiembre de ese año, la madre de los niños peticionó al juzgado que, hasta tanto se resolvieran los recursos de apelación, se ordenase al progenitor a restituir a los niños con ella. En tales condiciones, la jueza dispuso el inicio inmediato de una terapia de revinculación en sede provincial. Asimismo, tuvo por presentado al letrado designado por el hijo que había alcanzado la mayoría de edad. Dichas decisiones fueron apeladas por todas las partes. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana rechazó todos los planteos propuestos, con excepción de la designación del letrado para el hijo mayor, que dejó sin efecto. Contra ese pronunciamiento, el padre interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires solicitó como medida para mejor proveer peritajes sobre las partes y oyó a los niños y a la niña. Entonces, dispuso un régimen de contacto paulatino y asistido de los infantes con su progenitora. Contra esa decisión, el padre interpuso un recurso extraordinario federal que fue desestimado originó la presentación de un recurso de queja.
14-oct-2021Aráoz (Causa n°649)Un hombre le arrojó alcohol y prendió fuego a su esposa, que luego falleció producto de esa agresión. Entonces, fue procesado por el delito de homicidio agravado por el vínculo, por ensañamiento y mediando violencia de género. En el marco del proceso, el cuerpo de peritos psiquiátricos de la policía de Corrientes realizó un peritaje por el que se consideró que el hombre podía ser inimputable. De forma posterior, los hijos de la víctima, constituidos como querella, impugnaron el peritaje. Luego, el tribunal interviniente, con base en el informe del peritaje psiquiátrico, sobreseyó el imputado. La querella apeló la decisión y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes declaró erróneamente concedida la apelación. Contra esa decisión, la querella presentó un recurso de casación que fue denegado. Entonces, presentó un recurso de queja que fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso extraordinario federal en el que invocó, entre otras cosas, que la resolución era arbitraria y que se había violado su derecho constitucional al doble conforme. El recurso fue declarado inoficioso por el incumplimiento de los recaudos procesales establecidos en la Acordada n° 4/2007. Por último, la querella presentó un recurso de queja.
14-oct-2021ADDUC (causa Nº 17990)Un conjunto de asociaciones de consumidores demandó a una empresa de servicio de agua y saneamiento. En el trámite del juicio, el juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas del juicio a las asociaciones. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que no correspondía la imposición de costas debido a que se encontraba alcanzada por el principio de gratuidad previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión. Para así decidir, entendió que la expresión de agravios no contenía un análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
14-oct-2021Mendoza c. Valle de las Leñas S.A y Otros (Causa N °1771)La provincia de Mendoza interpuso una acción por daño ambiental colectivo contra Valle de Las Leñas S.A., Valles Mendocinos S.A., Altos Cerros S.A., Nieves de Mendoza S.A. y otros. Entre sus argumentos, expuso que se había provocado un daño al Cóndor Andino. Agregó, en este sentido, que se lo había declarado Monumento Natural Provincial y estaba en peligro de extinción. Igualmente, destacó que la finalidad que perseguía su accionar era la recomposición ambiental o en su defecto una indemnización sustitutiva.
21-oct-2021BEM (causa Nº 241)La niña EMB nació el 14 de enero de 2009. A sus nueve meses de vida, fue entregada por su progenitora al matrimonio CLR y CAC. En agosto de 2013, el matrimonio solicitó la guarda judicial al Juzgado de Familia N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. En esa oportunidad, la jueza a cargo celebró una audiencia en la que la progenitora de la niña manifestó que su entrega había sido voluntaria. También expresó que fue asesorada por la defensoría oficial sobre la situación y las consecuencias del trámite de adopción; igualmente, sostuvo que su intención era que la niña se quedara con los guardadores, pero que se mantuviera el contacto con sus hermanos biológicos. El juzgado hizo lugar a la petición del matrimonio. En noviembre de 2013, el matrimonio guardador requirió la adopción de la niña. Sin embargo, la progenitora manifestó que se oponía a la adopción. Más allá de esto, explicó que no deseaba perjudicarla ni sacarla del domicilio del matrimonio. Luego, manifestó que quería recuperar a su hija. Ante esta nueva situación, el juzgado dispuso un régimen de encuentros entre la niña, su madre y sus hermanos con supervisión de un equipo interdisciplinario, oyó a todas las partes y rechazó la solicitud de adopción. En consecuencia, dejó sin efecto la guarda pre-adoptiva otorgada al matrimonio y ordenó la restitución paulatina y transitoria de EMB a su madre. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro revocó la sentencia de primera instancia y otorgó la adopción simple de EMB a los guardadores. Además, mantuvo el derecho de comunicación con su familia biológica y recomendó a todos los involucrados la realización de un tratamiento psicológico para trabajar la situación familiar. En julio de 2018, el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro revocó la sentencia de la Cámara y confirmó el pronunciamiento de primera instancia. Para decidir de esa forma, destacó que se había convalidado la entrega directa de la niña mediante escritura pública, como así también la guarda pre-adoptiva a quienes no estaban inscriptos en el Registro Único de Adoptantes con Fines Adoptivos. También valoró que todo ello se había logrado con apoyo en el consentimiento que dio la progenitora en una audiencia a la que concurrió sin asistencia letrada. Frente a esto, el matrimonio guardador y la Defensora de Pobres y Ausentes de la 1° Circunscripción Judicial de Rio Negro dedujeron recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a la presentación de recursos de queja.
21-oct-2021BCB (causa Nº 417)Un niño de seis años fue diagnosticado con una enfermedad neurodegenerativa (Lipofuscinosis), sufría epilepsia refractaria y su cuerpo presentaba resistencia al tratamiento farmacológico que se le indicó. A partir del 2016, su médico neurólogo le prescribió el uso de aceite de cannabis. Con ese aval médico, el consentimiento informado del paciente y la autorización de la ANMAT, los progenitores del niño importaron el aceite en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos. El primer pedido de importación de dos frascos de 100 ml del aceite medicinal tuvo un costo de U$S 599.97 más los correspondientes aranceles. Asimismo, se comprobó que el tratamiento produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en la calidad de vida del niño. Por este motivo, su padre y su madre solicitaron a su obra social la cobertura del tratamiento, pero no obtuvieron una respuesta favorable de parte de la entidad. En este marco, interpusieron una acción de amparo contra la obra social y, en subsidio, contra la provincia de Entre Ríos. En su presentación solicitaron que se reconociera el costo del aceite de cannabis en la cantidad que el médico tratante lo prescribiese. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó ese pronunciamiento. Para decidir así, estableció que la ley 27.350 no imponía a las obras sociales la obligación de proveer aceite de cannabis a sus afiliados, ni incluía a la planta de cannabis y sus derivados en el PMO. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Encontrándose el expediente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 883/2020 (reglamentario de la ley 27.350) y estableció que el Estado debía implementar medidas para proveer en forma gratuita los derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que contasen con indicación médica con cobertura pública exclusiva; en caso contrario, la cobertura debía ser brindada por las obras sociales y agentes del seguro de salud del sistema nacional, las demás obras sociales y organismos creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.
28-oct-2021Vidal (Causa N° 601)Dos personas habían sido imputadas por evadir el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes al ejercicio fiscal 2011. En la etapa de instrucción, el tribunal interviniente consideró que correspondía la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430 y sobreseyó a las personas imputadas. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento. Ante esta situación, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y anuló la decisión. Para resolver de ese modo, explicó que no era posible aplicar de manera retroactiva la ley N° 27.430 como ley penal más benigna debido a que esa norma sólo había tenido como finalidad actualizar los montos cuantitativos de los delitos penales tributarios. Debido a la disparidad de criterios de la Cámara Federal de Casación penal respecto de la aplicación retroactiva de la norma, la defensa de uno de los imputados presentó un recurso de inaplicabilidad de la ley mediante el que solicitó el dictado de una sentencia plenaria en los términos del art. 11 de la ley 24.050. Sin embargo, la Sala III consideró que no se daban los requisitos previstos en el artículo 12 del Reglamento de la Cámara, que la sentencia no era definitiva y rechazó el recurso. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal por la violación al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Por su parte, la defensa de la otra persona imputada también interpuso un recurso extraordinario federal y solicitó la nulidad de la sentencia impugnada por la falta de firma de uno de los jueces que conformó la mayoría. La Cámara Federal de Casación Penal concedió los recursos extraordinarios federales.
7-dic-2021Cañete (Causa N° 49642)Una persona había sido condenada a una pena de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó que no se había probado el dolo. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmó la sentencia. Al fundamentar la decisión, uno de los jueces consideró que en el caso se había acreditado el dolo eventual. Otro magistrado consideró que el agravio de la parte era irrelevante, en tanto la figura penal del homicidio en ocasión de robo admitía tanto la actuación dolosa como culposa. El último magistrado interviniente, en disidencia, entendió que la muerte debía ser atribuida a título culposo y que el hecho debía calificarse como homicidio culposo en concurso real con robo con arma de fuego. De esta manera, la concordancia de votos para confirmar la condena sólo tuvo lugar en relación con el punto dispositivo de la sentencia. Ante esta situación, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, argumentó que la ausencia de una mayoría de votos concordantes sobre la interpretación y alcance del delito imputado había vulnerado el derecho de defensa en juicio de su asistido.
28-dic-2021Diez (Causa N° 1610)Una persona había sido imputada por el delito de malversación de caudales públicos (artículo 261, segundo párrafo, del Código Penal). El juzgado de primera instancia dictó su sobreseimiento. Ante la apelación del representante del Ministerio Público Fiscal, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó el sobreseimiento y dispuso su procesamiento sin prisión preventiva. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, alegó la necesidad de obtener el doble conforme del auto de procesamiento de acuerdo con las normas del derecho internacional de los derechos humanos. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible. Para decidir de esa manera, consideró que la decisión impugnada no era una sentencia definitiva ni equiparable a tal, y explicó que el procesamiento es sólo un juicio de probabilidad. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, ante su denegación, motivó la interposición de un recurso de queja.
3-mar-2022Rivero (causa n° 8033)Una mujer que se encontraba detenida denunció haber sido abusada sexualmente en reiteradas oportunidades por el jefe de guardia de la unidad penitenciaria en la que estaba alojada. Ante esta situación, el agente penitenciario fue imputado por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal. En la etapa de juicio oral, el tribunal interviniente lo absolvió. Entre sus argumentos, cuestionó la fiabilidad del testimonio de la víctima. La querella interpuso un recurso de casación. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que la sentencia se encontraba fundada. Además, coincidió con el tribunal oral respecto de la fiabilidad del testimonio de la víctima. El Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos y la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, en representación de la querellante, interpusieron un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, interpusieron un recurso de queja.
10-may-2022Aguirre (Causa Nº 2561)Un hombre murió a raíz de un accidente laboral en agosto de 2012. Por ese motivo, su pareja, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, demandó por daños y perjuicios a la empleadora y a la empresa aseguradora. El tribunal designado en la causa omitió dar intervención al Ministerio Público con competencia local para representar al niño. En abril de 2013, la mujer informó el nacimiento de su segunda hija, fruto de la relación con la persona fallecida. En esa ocasión, el tribunal interviniente tampoco corrió vista de la causa al Ministerio Público. Tres años después, se presentó la empleadora y planteó la caducidad de instancia. Entre sus argumentos, sostuvo que habían transcurrido más de dos años desde la última presentación de la actora en el expediente. El tribunal admitió el planteo y consideró que el proceso había finalizado por excederse el plazo de caducidad previsto en el Código Procesal Civil de Jujuy. Contra esa sentencia, la mujer presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado. Luego, interpuso un recurso extraordinario federal. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
8-jun-2022Alvarez (Causa Nº70150)Una persona fue condenada en cuatro procesos. Por tal razón, se le impuso la pena única de reclusión perpetua y la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal. El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión. Además, indicó que su incorporación al régimen de salidas transitorias debía realizarse tres años antes su cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, consideró que correspondía establecer el tiempo máximo de duración de la pena de prisión en veinticinco años. Además, planteó la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y ordenó que se realizara un nuevo cómputo. En tal sentido, consideró que de acuerdo al principio pro homine una interpretación de la pena de prisión perpetua no podía exceder los veinticinco años. Por otro lado, sostuvo que la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado era inconstitucional, de acuerdo a lo establecido en el precedente “Gramajo” de la CSJN. Contra de esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
2-ago-2022Arancibia (causa Nº 500000964)Un joven había sido condenado a la pena de siete años de prisión como partícipe secundario de los delitos de homicidio agravado en concurso real con lesiones leves agravadas. Contra esa decisión, tanto la defensa como el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron recursos de casación. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial a la impugnación fiscal. En ese contexto, modificó el grado de participación a participe primario y sumó un agravante. Luego, ordenó el reenvío de la causa para que el tribual de origen determinara la pena. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de la Justicia de la Nación que fue rechazado. En la instancia de reenvío, el tribunal oral condenó al joven a la pena única de prisión perpetua. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación. Ante una nueva denegatoria, presentó un recurso de casación e inconstitucionalidad de la prisión perpetua. En esa oportunidad, invocó la Regla Práctica 18.10 de la Cámara Nacional de Casación que preveía la revisión por otra sala. De esa manera, solicitó que se rencauzara la impugnación extraordinaria como un recurso de casación. Frente a su rechazo, la defensa presentó un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, alegó la violación a la garantía del doble conforme. El recurso fue concedido con relación a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua impuesta. Sin embargo, fue declarado inadmisible respecto del derecho de revisión de la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que había modificado la calificación y agravado la condena. Frente a su rechazo, la defensa presentó una queja.