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Título : Diez (Causa N° 1610)
Fecha: 28-dic-2021
Resumen : Una persona había sido imputada por el delito de malversación de caudales públicos (artículo 261, segundo párrafo, del Código Penal). El juzgado de primera instancia dictó su sobreseimiento. Ante la apelación del representante del Ministerio Público Fiscal, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó el sobreseimiento y dispuso su procesamiento sin prisión preventiva. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, alegó la necesidad de obtener el doble conforme del auto de procesamiento de acuerdo con las normas del derecho internacional de los derechos humanos. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible. Para decidir de esa manera, consideró que la decisión impugnada no era una sentencia definitiva ni equiparable a tal, y explicó que el procesamiento es sólo un juicio de probabilidad. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, ante su denegación, motivó la interposición de un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución impugnada (Ministros Rosatti, Maqueda y Lorenzetti). 1. Recurso extraordinario. Admisibilidad. Sentencia definitiva. Sentencia equiparable a definitiva. Principio de progresividad. “[L]as resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo cuando dicho sometimiento pudiera provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior” (Considerando 4). “[E]l caso de autos debe ser incluido en esas excepciones, toda vez que el reclamo del apelante exige una consideración inmediata para su adecuada tutela en tiempo oportuno. [E]llo es así toda vez que el nombrado ha sostenido un agravio dirigido a evitar la desnaturalización de reglas procesales estructurales vinculadas, en esta oportunidad, con la operatividad del derecho legalmente previsto al doble conforme del auto de procesamiento (artículo 311, segunda parte, del Código Procesal Penal de la Nación), cuestión que no podrá ser subsanada posteriormente. [D]e acuerdo con la ley procesal aplicable al caso, a partir [del auto de procesamiento] y de conformidad con el principio de progresividad, la dinámica propia de esta etapa preliminar del proceso penal impedirá una revisión posterior eficaz del agravio” (Considerando 5). 2.  Concesión del recurso extraordinario. Excepciones. Arbitrariedad. Debido proceso. Derecho de defensa. Principio de legalidad. Doble conforme.      “[E]s posible hacer excepción a [la regla del no otorgamiento de la apelación extraordinaria de decisiones sobre la improcedencia de recursos] con base en la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente” (Considerando 6). “[T]al es la situación que se ha configurado en este expediente, toda vez que el tribunal a quo declaró inadmisible el recurso de esa especialidad interpuesto por la defensa, sin hacerse cargo de evaluar y abordar debidamente los planteos oportunamente formulados por el recurrente. En efecto, el a quo, por medio de una fórmula dogmática y sin atender a la sustancia real del cuestionamiento efectuado —vinculado con el respeto por el derecho al doble conforme allí donde ha sido establecido y que fuera fundado, esencialmente, en las reglas que surgen de tratados internacionales de derechos humanos— se limitó a declarar inadmisible la impugnación por considerar, con base en los motivos antes reseñados, que la resolución recurrida no encuadraba en los supuestos previstos en el artículo 457 del ordenamiento adjetivo” (Considerando 7). “[N]o se satisface [el mandato del artículo 18 de la Constitución Nacional] con la mera realización de un proceso previo cómo presupuesto para la aplicación de una pena, sino que, además, ese juicio debe ajustarse y ser tramitado de conformidad a una ley anterior al hecho del proceso que al mismo tiempo faculte y limite al Estado en el ejercicio de la coacción procesal” (Considerando 9).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO
ADMISIBILIDAD
SENTENCIA DEFINITIVA
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
CONCESIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
EXCEPCIONES
ARBITRARIEDAD
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
DOBLE CONFORME
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Diez (Causa N° 1610).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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