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FechaTítuloResumen
oct-2017Restricción de la capacidad y sistemas de apoyoJurisprudencia sobre la restricción de la capacidad y sistemas de apoyo
10-nov-2017Monjes (Causa Nº 21180)Un hombre y una mujer fueron acusados de haber hecho descender al chofer de un taxi (BC), de golpearlo y sustraer su billetera. Según la acusación la ex pareja de la mujer, MMM, se hallaba en el lugar y se unió a la pelea. Personal de Gendarmería escuchó el pedido de auxilio de los vecinos y detuvo a los dos primeros intervinientes. MMM se alejó del lugar. Al regresar, BC señaló a MMM como una de las personas que habían intentado robarle, por lo que fue detenido. Durante la declaración indagatoria, uno de los individuos que abordaban el vehículo se hizo responsable del hecho y negó la participación de MMM. Por su parte, éste declaró que se encontraba en el lugar esperando a su ex pareja, y que intervino en el hecho para ayudar al taxista a levantarse del piso. BC declaró en dos oportunidades y reconoció a MMM como parte de la banda. Las audiencias testimoniales fueron tomadas en fechas distintas a las notificadas a la defensa. Debido a que BC falleció antes del debate, su testimonio fue incorporado por lectura, pese a la oposición de la defensa. El Tribunal Oral juzgó solo a MMM, pues la mujer y el hombre fueron declarados rebeldes, y lo condenó por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. Para decidir de esa manera, se tuvieron en cuenta las declaraciones del damnificado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-dic-2017Comunidad Lof Campo MaripeLa comunidad indígena Lof Campo Maripe contaba con personería jurídica desde octubre de 2014. El yacimiento hidrocarburífero “Loma Campana” –explotado por la empresa YPF– era uno de los territorios por los que transitaba. En mayo de 2017, el apoderado de la empresa denunció a distintos miembros de la comunidad por amenazas e intimidaciones. A partir de ese momento, sin orden judicial, personal de Gendarmería Nacional y de la policía provincial comenzó a circular por la zona. En este marco, la defensa interpuso un hábeas corpus preventivo en favor de la comunidad y se sostuvo que se encontraban amenazadas su integridad personal y su libertad de circulación. El juzgado federal requirió una serie de informes y rechazó la acción sin llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley Nº 23.098. La defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la decisión. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación.
9-may-2019FJM (causa Nº 125.203)Los niños JM y U se encontraban hacía más de dos años alojados en un hogar y habían sido declarados en situación de abandono y en estado de adoptabilidad. Su madre biológica sufría una patología por la cual se le había restringido su capacidad. La mujer, asistida por su curadora, solicitó visitar a sus hijos. El juzgado desestimó el pedido y le hizo saber que tenía prohibido comunicarse con los niños. Entre otras cuestiones, sostuvo que estimaba inadecuada la preservación del vínculo materno filial de origen. Además, señaló que la inestabilidad de su progenitora generaba que los niños no pudieran proyectar perspectivas personales de desarrollo en un nuevo ámbito familiar. La madre interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. En la presentación, sostuvo que no era posible sostener que la mantención de contacto de los niños con ella pudiera resultar nocivo o inadecuado para su desarrollo.
3-jun-2019Khadimourasoule (causa Nº 35296)El señor Khadimourasoule –de nacionalidad senegalesa– solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (delegación Mendoza) que se lo reconociera como refugiado en virtud de la persecución de la que había sido sujeto en la Republica de Senegal. Sin embargo, la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) denegó la petición. Contra ese acto administrativo, Khadimourasoule interpuso un recurso jerárquico que fue desestimado por la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; la decisión fue impugnada por la Defensa Oficial. El Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado Federal con competencia en lo contencioso administrativo en turno en la Ciudad de Buenos Aires. Para así decidir, el magistrado consideró que los actos impugnados producían sus efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esa resolución también fue impugnada.
mar-2021Centro de vida (CSJN)Jurisprudencia más relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictados entre los años 2017 y 2020 sobre lo que significa "Centro de vida". La determinación de que se trata de un punto de conexión diferente al domicilio y a la simple residencia o habitación, que implica la presencia, el asentamiento e integración del menor en un determinado medio. Quizás la definición más acertada sea el lugar donde se encuentra el centro de los afectos del/a niño/a.
ago-2021Juicios virtuales. Emergencia sanitariaEn esta compilación presentamos, primero, las acordadas emitidas por la CSJN para reglamentar el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación durante la pandemia; segundo, describimos diferentes regulaciones elaboradas en otros países sobre esta materia; y, tercero, incluimos una serie de sentencias en las que se trataron problemas referentes a este modo de sustanciar los procesos judiciales.
28-sep-2021CURIEN (Causa n° 7986)Un hombre que se desempeñaba laboralmente en el ámbito de la AFIP había solicitado una autorización para viajar cinco días a un evento oficial organizado en el Estado Soberano de Barbados. Para ello, solicitó a su empleadora que se le cubran los gastos de pasajes aéreos y viáticos. Aunque la solicitud fue aprobada, el hombre no concurrió al evento. En su lugar, utilizó esos recursos para viajar a Estados Unidos. En consecuencia, se le inició una investigación penal por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública agravado por ser cometido por un funcionario público. En la etapa de juicio, la defensa acompañó un acuerdo conciliatorio celebrado con el Subdirector General de Administración Financiera en su calidad de representante de la AFIP. El imputado propuso el reintegro del monto autorizado y cobrado. La damnificada aceptó la propuesta de pago. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló el rechazo del acuerdo. Entre sus argumentos, afirmó que el artículo 30 del Código Procesal Penal Federal prohibía al acusador público disponer de la acción penal por conciliación cuando el imputado fuera funcionario público y el hecho atribuido se hubiera cometido en el ejercicio o razón de su cargo. De esta manera, sostuvo que para que procediera el instituto invocado resultaba imprescindible la conformidad fiscal. El Tribunal Oral interviniente rechazó el acuerdo conciliatorio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-oct-2021NIT (Causa N° 2054)Una mujer había trabajado como subcomisaria en la jefatura Departamental de Colón, Entre Ríos. En ese ámbito, sufrió discriminación y violencia por motivos de género. Ante esta situación, decidió realizar una denuncia ante el Juzgado de Familia, Penal de Niños y Adolescentes de la cuidad de Colón. La denuncia fue fundada en los términos de la ley N° 26.485. En ese sentido, solicitó que se dictaran medidas urgentes de protección contra la violencia psicológica que sufría por parte del jefe departamental. Además, resaltó que las funciones y guardias que se le habían asignado no eran compatibles con el cuidado de sus hijos y que tampoco se había contemplado el período de lactancia que atravesaba. No obstante, el juzgado se declaró incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay.
2-jun-2022Prósperi (reg. N° 624 y causa N° 10480)Cinco personas habían sido procesadas por un delito previsto en la Ley de Estupefacientes. En la etapa de juicio oral, no se había incorporado prueba documental, instrumental y grabaciones de conversaciones telefónicas. Al momento de los alegatos, la defensa oficial de dos imputados refirió que esa prueba no integraba el juicio y que solo se contaba con los testimonios brindados durante la audiencia oral. En ese contexto, el Tribunal Oral consideró esa omisión como un error material, la incorporó al debate por lectura. Entonces, la defensa se negó a alegar sobre esos elementos probatorios. Por esa razón, el tribunal interviniente declaró la nulidad del alegato. Para resolver de esa manera, sostuvo que los imputados no habían contado con una defensa técnica eficaz ante la negativa de los letrados a contradecir la prueba de cargo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Declarado inadmisible, interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones, sostuvo que la falta de prueba incorporada al juicio solo podía motivar la absolución de sus asistidos. En ese sentido, explicó que no podía subsanarse de manera tardía ni encomendarse a la defensa una segunda instancia de alegatos con la prueba incorporada de manera ilegítima al juicio.
9-ago-2022DFA (Causa N° 125.656)Dos niños crecieron y vivieron con sus progenitores en el partido de Lanús. En 2021, cuando tenían 12 y 15 años, sus padres fallecieron. A partir de ese momento, los dos hermanos estuvieron a cargo de una amiga de la pareja que vivía en Cañuelas. No obstante, se respetó la voluntad de la madre para que concurrieran a un colegio en Lomas de Zamora. En ese contexto, debían trasladarse de una cuidad a la otra. En julio de ese año, la mujer se presentó ante un juzgado en la ciudad de La Plata e inició una acción para solicitar la guarda de ambos. En consecuencia, los tíos se presentaron y solicitaron que se designara un abogado del niño a sus sobrinos. Entre sus argumentos, expresaron que la actora decidió trasladarlos a Cañuelas cuando el centro de vida de los niños siempre había sido en Lanús. Sobre ese aspecto, agregaron que incluso concurrían al colegio en esa localidad. Por ese motivo, requirieron que se declarara incompetente al juzgado interviniente y se remitieran las actuaciones al departamento judicial de Avellaneda-Lanús. Por su parte, el juzgado hizo lugar a lo solicitado conforme al artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía la competencia en función del centro de vida del niño. Por ese motivo, remitió el expediente al departamento judicial solicitado. En esa oportunidad, intervino la Asesora de Menores. En su intervención, luego de escuchar a los niños, consideró que su deseo era estar al cuidado de su guardadora y vivir con ella. Respecto del conflicto de competencia, elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
27-feb-2023VILA (Causa nº 4050)Una persona que se desempeñaba laboralmente en la sucursal Córdoba del Banco de la Nación Argentina había celebrado un contrato de compra de un automóvil a una empresa. Para ello, depositó una seña por la suma de ciento veinticinco mil pesos en la cuenta de la empresa vendedora. Esta empresa, a su vez, había conferido la administración de su cuenta bancaria a la sucursal San Martín del Banco de la Nación Argentina. Pocos días después de la transacción, el trabajador de la sucursal Córdoba recibió información en el marco de sus funciones que cuestionaban el normal desenvolvimiento financiero y comercial de la empresa vendedora. En consecuencia, contactó al responsable de planta operativa de la sucursal San Martín. A través de una maniobra, este último logró debitar la suma de dinero en cuestión y transferirla al empleado de la sucursal Córdoba, quien retiró el dinero en efectivo por ventanilla ese mismo día. Por este hecho, el trabajador de la Sucursal San Martín fue imputado en una causa penal por el delito de administración fraudulenta. Por su parte, el trabajador de la sucursal Córdoba fue imputado por el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro. Mientras se sustanciaba la investigación penal, la empresa vendedora de automóviles entró en proceso de quiebra ante la justicia comercial. Elevada la causa penal a la etapa oral, las defensas de los imputados ofrecieron una reparación integral a la damnificada. Sin embargo, como la misma se encontraba en proceso de quiebra, se solicitó autorización a la juez comercial para que la síndica actuante pudiera suscribir el acuerdo. Las negociaciones se llevaron a cabo en forma privada con la intervención del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos dependiente de la Defensoría General de la Nación. Una vez suscrito el mismo por las partes, el acuerdo fue presentado ante la justicia criminal para su homologación. Corrida la vista al Fiscal, éste adhirió a la solución alternativa. Para así dictaminar, consideró que la eventual calidad de funcionarios públicos de los imputados no resultaba impedimento para la aplicación del instituto de reparación integral. Sobre el punto, afirmó que la posibilidad de la fiscalía de rechazar una reparación integral en la que participen funcionarios públicos debía ser fundada en razones de política criminal, ausentes en el caso bajo estudio. Ponderó que no existió perjuicio económico alguno al Banco de la Nación Argentina, siendo la única víctima la empresa vendedora que había aceptado la reparación. Del mismo modo, tuvo en cuenta que el Banco Nación había decidido no sumariar a los imputados, imponerles sanciones o suspensiones, y que aquellos continuaban trabajando en sus mismos puestos. Asimismo, merituó el largo tiempo transcurrido desde los hechos. Finalmente, consideró que en caso correspondía considerar el asunto a la luz de lo previsto por el artículo 22 del CPPF.
10-jul-2023VES (Causa N° 50993)Una mujer de edad avanzada se encontraba en buen estado de salud psicofísica y realizaba sus actividades de la vida diaria con autonomía. Sin embargo, su movilidad era reducida debido a algunas dolencias propias de su edad. Por ese motivo, su referente afectivo, a quien ella consideraba como un nieto, la asistía y la acompañaba en la realización de trámites como el cobro de la jubilación o la obtención de turnos médicos. Además, contaba con una cuidadora domiciliaria que le había otorgado su cobertura médica. Con posterioridad, su nieto denunció al padre por violencia familiar. En consecuencia, la mujer se distanció del denunciado, con quien también tenía una relación de amistad de muchos años. En el marco del expediente judicial de violencia familiar intervino una Defensoría Pública de Menores e Incapaces. A raíz de algunos informes allí producidos, la Defensora inició un proceso judicial de determinación de la capacidad jurídica de la mujer. En ese proceso, se ordenó la producción de un informe socioambiental y de una evaluación interdisciplinaria de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación. En el primero, se describió la cotidianidad de la mujer y se determinó que tenía autonomía. Asimismo, el segundo estuvo a cargo de una clínica perteneciente a la cobertura de salud de la mujer. En esa presentación, los profesionales advirtieron que la mujer no podía realizar una serie de actividades, pero no especificaron las razones. En virtud de la contradicción entre ambos informes, el Defensor Público Curador acompañó un nuevo informe interdisciplinario efectuado por su equipo. En esa oportunidad, la mujer expresó su preocupación por la apertura de un proceso judicial y señaló que no deseaba que la causa continuara. A su vez, el informe dio cuenta de que era una persona lúcida y autosuficiente. Con posterioridad, en la audiencia prevista por la normativa, la jueza tomó contacto directo con la mujer. En la entrevista, pudo comprobar que la mujer conocía el valor del dinero, podía gestionar las cuestiones vinculadas a su salud, así como valerse por sí en cuestiones de la vida diaria. No obstante, en virtud de sus limitaciones físicas propias de la edad, requería en algunas ocasiones la asistencia de su nieto. Por esos motivos, el Curador solicitó el rechazo de la demanda. Con posterioridad, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a su dictamen.