Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1530
Título : Comunidad Lof Campo Maripe
Fecha: 22-dic-2017
Resumen : La comunidad indígena Lof Campo Maripe contaba con personería jurídica desde octubre de 2014. El yacimiento hidrocarburífero “Loma Campana” –explotado por la empresa YPF– era uno de los territorios por los que transitaba. En mayo de 2017, el apoderado de la empresa denunció a distintos miembros de la comunidad por amenazas e intimidaciones. A partir de ese momento, sin orden judicial, personal de Gendarmería Nacional y de la policía provincial comenzó a circular por la zona. En este marco, la defensa interpuso un hábeas corpus preventivo en favor de la comunidad y se sostuvo que se encontraban amenazadas su integridad personal y su libertad de circulación. El juzgado federal requirió una serie de informes y rechazó la acción sin llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley Nº 23.098. La defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la decisión. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar al recurso y anuló la decisión impugnada. “[L]a decisión del magistrado de grado condujo a truncar la actuación judicial prevista para velar por la protección de los derechos incoados, toda vez que se impidió la audiencia establecida por el art. 14 y la consiguiente posibilidad de que se esclareciera”. “En sentido concordante, la constante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la obligación de los Estados de delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de territorio a los miembros de diversas comunidades del continente y, hasta tanto ello no se llevara a cabo, existe el deber de abstenerse de realizar actos que podrían dar lugar a que agentes del propio Estado o terceros –actuando con consentimiento o tolerancia del Estado– puedan afectar la existencia, valor, uso o goce del territorio al cual tiene derecho la comunidad” (voto del juez Slokar al que adhirieron los jueces Figueroa y Hornos). “La falencia de procedimiento señalada no resulta menor, habida cuenta del contexto de vulnerabilidad en el que se encuentran los miembros de la comunidad de pueblos originarios debido a su condición y de la especial naturaleza de los tópicos planteados, en virtud de los compromisos asumidos por el Estado Argentino ante la comunidad internacional” (voto concurrente de la jueza Figueroa). “[L]a denuncia efectuada se vincula directamente con el reconocimiento a la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, así como el aseguramiento de su participación efectiva en la gestión de sus recursos naturales y cualquier otro interés que los afecte…”. “La adopción de la decisión del juez federal [...] importó [lesionar] los derechos de debido proceso y defensa en juicio, en particular, el derecho a ser oído en defensa de los derechos que se alegan conculcados, a los fines de que –con el resultado de la inmediación– se diese lugar a la posibilidad de esclarecimiento de la situación del colectivo amparado”. “Así entonces, la audiencia de Habeas Corpus directa, inmediata se constituye en la garantía más eficaz para el análisis amplio y desde toda perspectiva de las cuestiones en juego, dándole al peticionante la oportunidad con pleno acceso a Justicia de expresar el sentido y el alcance de sus derechos y de la pretensión que reclama” (voto concurrente del juez Hornos).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: PUEBLOS INDÍGENAS
PROPIEDAD COMUNITARIA
HÁBEAS CORPUS
AUDIENCIA
DEBIDO PROCESO
ACCESO A LA JUSTICIA
DERECHO DE DEFENSA
DERECHO A SER OIDO
PRINCIPIO DE INMEDIACION
DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Comunidad Lof Campo Maripe (Loma de Campana) (causa Nº 11180)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Campo (Causa Nº 31024)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Comunidad Lof Campo Maripe.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.