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FechaTítuloResumen
1-sep-2016CC, R (CNACAF)Una mujer de nacionalidad boliviana había sido condenada penalmente. Cumplió la pena que se le impuso en Argentina, donde tenía su trabajo y a toda su familia, incluyendo sus dos hijas. En diciembre de 2008 la DNM declaró irregular su presencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su ingreso por el período de ocho años. En ese marco, presentó un recurso de reconsideración que fue rechazado, por lo que promovió la revisión judicial de esa determinación. La jueza de primera instancia hizo lugar a la impugnación. El Estado apeló la decisión.
6-sep-2016Mabuza Moses (PGN)En 2010, con motivo de una presentación efectuada por una persona extranjera a través del Procurador Penitenciario de la Nación, la DNM inició las actuaciones administrativas relativas a su expulsión del territorio nacional. La autoridad migratoria declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. Sin embargo, durante este proceso, no se le dio intervención a la defensa de acuerdo a lo prescripto en el art. 86 de la ley Nº 25.871 (conf. decreto Nº 616/2010). El afectado, con el asesoramiento de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, cuestionó la disposición de la DNM después de haber vencido los plazos previstos para recurrir ese acto en sede administrativa. La Dirección Nacional de Migraciones, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (art. 90, ley Nº 25.871), trató el caso como una denuncia de ilegitimidad y desestimó el pedido. El actor interpuso un recurso judicial ante el fuero contencioso administrativo federal. Sin embargo, el juez de primera instancia, aplicó lo resuelto por la CSJN en el precedente “Gorordo” (Fallos 322:73) y no habilitó la instancia judicial para la revisión del acto administrativo. Contra dicha sentencia, se presentó un recurso de apelación que fue rechazado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. En consecuencia, se interpuso recurso extraordinario federal que, denegado dio lugar a una presentación directa ante la CSJN.
13-sep-2016CA, EJLa DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera y ordenó su expulsión del territorio nacional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de alzada que también fue rechazado. En consecuencia, se presentó en calidad de gestor administrativo (art. 48 CPCCN) y accionó judicialmente (art. 84, ley Nº 25.871). Ante la falta de contacto con su asistido, la defensa pidió la suspensión de los plazos procesales y ser designada en calidad de “defensor de ausentes” (art. 60 inc. a, ley Nº 24.946). La jueza de primera instancia rechazó el pedido de suspensión y tuvo por designada a la defensora. La DNM planteó la nulidad de todo lo actuado. Al respecto, alegó que había vencido el plazo previsto en el artículo 48 CPCCN sin que el actor haya ratificado la gestión. La magistrada rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la autoridad migratoria interpuso un recurso de apelación.
3-ene-2017I Elpida y Stylianos Kalamiotis v. GreciaEn 1995 y 1996, el Departamento de Planificación Urbana de la entonces Prefectura de Atenas decidió que el asentamiento de viviendas romaníes ubicadas en el municipio de Halandri, situado en el área metropolitana de Atenas, eran ilegales y debían ser demolidas. La decisión se intentó ejecutar en 1999. Sin embargo, se suspendió después de que intervinieran las autoridades municipales y se declarara que el Estado debía, primero, encontrarles una ubicación alternativa a las personas que residían en esa zona. Posteriormente, el Ministerio del Interior respondió que el Estado no podía financiar proyectos de vivienda para los romaníes debido a la crisis financiera. Los peticionarios no desocuparon sus viviendas debido a que carecían de recursos económicos y esperaron que el Estado los reubicara. Las autoridades declararon repetidamente que sus hogares no cumplían las normas de vivienda adecuada porque no tenían electricidad ni agua corriente.
feb-2017Migrantes (internacional)Jurisprudencia internacional sobre los derechos de las personas migrantes
9-feb-2017AL, PR (PGN)Una persona extranjera fue condenada a la pena de un año y medio de prisión en suspenso por el delito de robo agravado en grado de tentativa. Por ese motivo y en cumplimiento del inciso c del art. 29 de la Ley Nacional de Migraciones, la DNM dispuso su expulsión del territorio argentino. El juzgado de primera instancia dejó sin efecto la resolución. La DNM recurrió la decisión. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la impugnación y confirmó la expulsión. A tal fin, los camaristas identificaron dos causales diferenciadas para impedir el ingreso y permanencia de extranjeros en el país en el inc. c del art. 29. Por un lado, haber sido condenado o cumplir condena en la Argentina o en el exterior; por otro, tener antecedentes por delitos que merezcan una pena privativa de libertad de tres años o más en la legislación argentina. La defensa interpuso un recurso extraordinario federal contra la sentencia de la cámara de apelaciones.
10-feb-2017RM, FAUn extranjero, pareja de una argentina y padre de una niña, fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de comercialización de estupefacientes. En 2009, la DNM consideró que se encontraba dentro de las previsiones del art. 29 inc. c de la Ley Nacional de Migraciones, declaró irregular su permanencia en el país y dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional. En 2010 y 2011, el condenado presentó dos cartas al organismo administrativo con el objeto de regularizar su situación migratoria y, en 2012, solicitó la residencia precaria. Su pedido fue rechazado por la DNM por considerar que la situación no se correspondía con la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley Nº 25.871. Agotada la vía administrativa, la defensa presentó un recurso ante el fuero contencioso administrativo federal. Allí, amplió la demanda original y agregó un nuevo hecho: en 2014 había nacido su segundo hijo. A su vez, requirió la intervención de la Defensoría de Menores, que solicitó que se hiciera lugar al recurso con motivo del interés de los niños en disfrutar la vida familiar con su padre.
14-feb-2017SK v. RusiaEl señor SK, de nacionalidad siria, arribó a Rusia con una visa de negocios. Tras el vencimiento de la visa, el nombrado permaneció en territorio ruso. En febrero de 2013, SK fue declarado culpable de una ofensa establecida en el Código de Ofensas Administrativas, que sanciona al extranjero que realice actividades laborales ilegales en Rusia. Asimismo, en febrero de 2015 fue condenado por haber permanecido en territorio ruso luego del vencimiento de su visa. En el marco de ese proceso, fue sentenciado a una pena de multa y de “remoción administrativa forzosa”. Por esa razón, fue trasladado a un establecimiento de detención para extranjeros hasta la ejecución de la medida. La decisión fue confirmada por la Corte Suprema de la República de Dagestan. Sin embargo, la orden de remoción no fue ejecutada debido a que solicitó asilo. En su aplicación de asilo temporal, SK se refirió a la situación de conflicto armado en Siria. Además, expresó que, por su edad, el gobierno sirio lo incorporaría al servicio militar y pondría en riesgo su vida y su integridad física. En 2015, su solicitud fue desestimada. A ese efecto, se argumentó que, en el año 2012, al vencer la visa, en Siria no había operaciones militares a gran escala. La decisión fue confirmada por la Corte de Distrito y, luego, por la Corte de Moscú.
23-feb-2017TH, SUna mujer extranjera, madre de dos niñas y un niño, había sido condenada a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de tráfico de estupefacientes. La DNM dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional en cumplimiento del art. 29 inc. c de la ley Nº 25.871. Contra esta decisión, la ofendida interpuso un recurso de alzada que, denegado, motivó la presentación de una acción de revisión judicial. A tal fin, argumentó que debía aplicarse la dispensa por razones de reunificación familiar.
mar-2017Migrantes. Jurisprudencia nacionalEl presente boletín tiene como finalidad actualizar la jurisprudencia nacional más relevante en materia de derechos humanos de las personas migrantes durante el periodo comprendido entre el año 2007 y 2017.
14-mar-2017Ilias y Ahmed v. HungriaDos personas de Bangladesh emigraron de su país. Una había perdido a toda su familia debido a las graves inundaciones ocurridas allí. La otra había sido perseguida y lesionada por negarse a afiliarse a ciertos partidos políticos. Ambas transitaron por diversos países hasta ingresar al territorio de la Unión Europea, a través de Grecia. Desde allí arribaron a la ciudad húngara de Rozske, situada en la frontera con Serbia. El mismo día de su llegada, solicitaron asilo en Hungría. Sin embargo, la autoridad de inmigración y ciudadanía húngara rechazó el requerimiento y ordenó la salida de los peticionarios ese país. En oportunidad de recurrir la expulsión, los peticionarios argumentaron que se los exponía a situaciones de trato inhumano y degradantes resultantes del riesgo de la “devolución en cadena”. Además, adujeron que las autoridades húngaras les exigían pruebas cuya obtención resultaba abrumadora e ilusoria, dada la dificultad que tenían para reunirse con sus abogados. No obstante, la decisión fue confirmada por los tribunales locales y las víctimas debieron abandonar la zona de tránsito y trasladarse a Serbia. Durante la sustanciación del procedimiento, los peticionarios fueron encerrados por veintitrés días en un área de unos 110 metros cuadrados, rodeada de cercas y custodiada por agentes de seguridad. No tuvieron acceso a asistencia legal, social o médica ni a medios de comunicación. Ambos eran analfabetos. A uno de ellos la información sobre procedimientos de asilo le fue transmitida a través de un folleto escrito en un idioma que no entendía y participó en una entrevista con el gobierno que fue llevada a cabo en la misma lengua. Ambos fueron diagnosticados con diversos problemas psicológicos, los cuales podían verse agravados debido al encierro en la zona de tránsito.
abr-2017La potestad de dispensa como facultad discrecional –exclusiva– de la Dirección Nacional de MigracionesEl decreto de necesidad y urgencia N° 70/2017 incorpora el artículo 62 bis al texto de la ley Nº 25.871 a la vez que modifica su artículo 63, estableciendo que, en caso de ordenarse la expulsión de una persona migrante, la dispensa por razones de índole familiar y/o humanitaria que interponga, así como la determinación de la prohibición de reingreso permanente o temporaria que lleva implícita la deportación, serán facultad exclusiva de la Dirección Nacional de Migraciones, no pudiendo ser otorgadas judicialmente. Tales disposiciones quitan de la esfera del control jurisdiccional una materia que es eminentemente de su competencia, principalmente, por afectarse derechos de raigambre constitucional y convencional como ser el derecho a la vida familiar y los derechos de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se analiza la declaración de inconstitucionalidad de tales artículos.
abr-2017Inconstitucionalidad de la modificación del art. 86 de la ley 25.871El art. 86 de la Ley de Migraciones N° 25.871 regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas migrantes en los procedimientos de carácter migratorio. El decreto de necesidad y urgencia N° 70/17 modificó sustancialmente dicho artículo, limitando su alcance y restringiendo la posibilidad de acceder de manera efectiva al servicio de asistencia jurídica gratuita brindado por el Ministerio Público de la Defensa. En este trabajo se aborda la inconstitucionalidad de esta modificación, que impone requisitos que limitan el derecho de defensa y el acceso a la justicia de las personas migrantes, al tiempo que vulnera la autonomía funcional del Ministerio Público de la Defensa.
28-abr-2017MMYUna mujer de nacionalidad extranjera había ingresado regularmente al país en 2007. Ese mismo año fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de contrabando de estupefacientes. En 2010 obtuvo la libertad condicional. A su vez, tuvo un hijo con su pareja. Si bien había cumplido la totalidad de la pena en 2011, en 2015 la Dirección Nacional de Migraciones le denegó la residencia permanente. La decisión se basó en la naturaleza del delito cometido y la condena oportunamente impuesta. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de reconsideración y solicitó la dispensa por razones de reunificación familiar. La DNM rechazó el pedido. La defensa apeló la decisión.
14-may-2017SK v. RusiaEl señor SK, de nacionalidad siria, arribó a Rusia con una visa de negocios. Tras el vencimiento de la visa, el nombrado permaneció en territorio ruso. En febrero de 2013, SK fue declarado culpable de una ofensa establecida en el Código de Ofensas Administrativas, que sanciona al extranjero que realice actividades laborales ilegales en Rusia. Asimismo, en febrero de 2015 fue condenado por haber permanecido en territorio ruso luego del vencimiento de su visa. En el marco de ese proceso, fue sentenciado a una pena de multa y de “remoción administrativa forzosa”. Por esa razón, fue trasladado a un establecimiento de detención para extranjeros hasta la ejecución de la medida. La decisión fue confirmada por la Corte Suprema de la República de Dagestan. Sin embargo, la orden de remoción no fue ejecutada debido a que solicitó asilo. En su aplicación de asilo temporal, SK se refirió a la situación de conflicto armado en Siria. Además, expresó que, por su edad, el gobierno sirio lo incorporaría al servicio militar y pondría en riesgo su vida y su integridad física. En 2015, su solicitud fue desestimada. A ese efecto, se argumentó que, en el año 2012, al vencer la visa, en Siria no había operaciones militares a gran escala. La decisión fue confirmada por la Corte de Distrito y, luego, por la Corte de Moscú.
jul-2017Asesoramiento técnico del imputado extranjero en el juicio abreviadoEl DNU Nº 70/2017 modificó la ley Nº 25.871, entre otros aspectos, en lo que atañe a los supuestos que pueden dar lugar a la expulsión de un extranjero. En este artículo se analizan las consecuencias que tienen a nivel migratorio las decisiones adoptadas en el marco de un proceso penal –específicamente, la de suscribir un acuerdo de juicio abreviado– y las garantías que asisten a los imputados extranjeros. Dicho estudio se efectúa, en particular, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos.
10-ago-2017Observación General 24Esta recomendación general, emitida por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, profundiza las observaciones realizadas con anterioridad en relación con los efectos que las actividades empresariales tienen sobre el disfrute de derechos concretos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entre estos derechos, se destacaron los relativos a la salud, la vivienda, la alimentación, el agua, la seguridad social, el derecho al trabajo, el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse.
7-sep-2017Informe sobre pobreza y derechos humanos en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas y aludió al impacto diferenciado que la pobreza tiene en distintos grupos vulnerables.
29-sep-2017Informe sobre la equidad e inclusión en el derecho a la educaciónEn el marco de la 72ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Relatora Especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación, Koumbou Boly Barry, dio a conocer su último informe, relacionado con la educación inclusiva, la equidad y la no discriminación.
3-oct-2017KAUna persona solicitó al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación que se lo reconozca como refugiado. El ministerio rechazó la solicitud y dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones defina su situación migratoria de acuerdo a la normativa vigente. El solicitante interpuso una demanda con el objeto de impugnar la resolución. Con posterioridad, informó que había obtenido la ciudadanía argentina y que, en virtud de eso, desistía del reclamo. El juez de primera instancia declaró extinguido el proceso e intimó al accionante para que pague la tasa de justicia. Contra esa resolución, el actor interpuso un recurso de apelación.