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FechaTítuloResumen
21-jun-2017Observación General Nº 21La observación general emitida por el Comité de los Derechos del Niño propuso una guía para los Estados sobre el desarrollo de estrategias a largo plazo en relación a los niños en situación de calle. Con ese propósito, el Comité realizó un análisis integral de la Convención sobre los Derechos del Niño.
27-dic-2017CA (causa Nº 131)Una niña vivía en situación de calle desde los once años y consumía estupefacientes. Su madre la había expulsado de su hogar y con su padre se contactaba de manera intermitente. En ese contexto, a los dieciséis años fue procesada por el delito de robo cometido en poblado y en banda. A partir de ese momento, y por el período de dos años, recibió tratamiento tutelar. Posteriormente, fue procesada por dos nuevos hechos y fue derivada a una residencia educativa. De ese lugar se fugó en dos oportunidades. Distintos equipos técnicos intervinientes en el caso destacaron la extrema situación de vulnerabilidad de la imputada. El Tribunal Oral de Menores la condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional. Para decidir de ese modo, consideró que el tratamiento tutelar había sido “pobre” y que la joven no había internalizado sus objetivos. Contra esa decisión, su defensa y la Defensoría de Menores e Incapaces interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, señalaron que la sentencia no había considerado la historia de vida de la joven y, con base en el artículo 1° de la ley Nº 22.278, solicitaron su absolución.
15-feb-2018TBN (causa Nº 500000185)Un joven de 17 años fue imputado por el delito de homicidio. El Tribunal Oral lo condenó a una pena reducida, en virtud de su condición de menor de dieciocho años. Su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. En tal sentido, entendió que la segunda parte del artículo 14 del Código Penal era inaplicable en el régimen penal juvenil, en los términos del artículo 37, inciso b, de la Convención sobre los Derechos del Niño. De manera subsidiaria, planteó la inconstitucionalidad de la norma referida. El juzgado de ejecución rechazó los planteos, con base en la gravedad del hecho cometido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-mar-2018La situación de niños, niñas y adolescentes en el sistema de justicia penal de adultos de Estados UnidosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una serie de visitas a los Estados Unidos a fin de relevar la situación de los niños, niñas y adolescentes tratados como adultos en el sistema de justicia penal de ese país.
24-jul-2018ADA (Causa 500000071)Una joven extranjera de 17 años de edad fue declarada coautora penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo. Además, el trámite del proceso fue suspendido hasta que cumpliera la mayoría de edad. La mujer solicitó autorización para salir del país. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido y le fijó la obligación de regresar y comparecer en sede judicial en una fecha determinada. Llegado ese día, la mujer no se presentó. Por tal razón, se decretó su rebeldía. Transcurridos nueve años, la defensa solicitó que se le concediera la exención de prisión. El tribunal rechazó el planteo, por considerar que la declaración de rebeldía y el hecho de ser extranjera permitían suponer que la imputada reiteraría sus conductas elusivas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
20-mar-2019MG (causa N° 45520)Un niño de trece años cometió un delito. Por tal razón, se dispuso que realizara un tratamiento tutelar. Los informes interdisciplinarios indicaron que contaba con contención familiar, se encontraba escolarizado y era respetuoso y amable. Sobre la base de dichas consideraciones, la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación solicitó que cesara la disposición tutelar. El juzgado decidió que se tuviera presente el pedido hasta tanto se resolviera su situación procesal. Contra esa disposición, la unidad interpuso un recurso de apelación. Además, entre otras cuestiones, requirió que se le diera intervención al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del GCBA.
24-jun-2021H AO (Causa N° 41000199)A raíz de una denuncia anónima respecto de un domicilio en el que se desarrollaban actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes, un juez federal autorizó un allanamiento. En el marco de esa medida, los agentes policiales secuestraron estupefacientes y un arma. Además, detuvieron a la única persona presente en el domicilio, un adolescente de 15 años de edad. El juez interviniente ordenó que se le tome una declaración indagatoria y se lleve a cabo la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 1 de la ley Nº 22.278. En ese sentido, dio intervención a una Defensora de Menores. Esta decisión fue objetada tanto por la asesora de menores como por la Defensora Pública Oficial. En su presentación, sostuvieron que la normativa citada establecía un límite etario de 16 años como condición de punibilidad. Sobre este aspecto, solicitaron que sólo se realizara la audiencia de conocimiento. Sin embargo, el juez rechazó sus planteos. Para decidir de esa manera, consideró que la declaración indagatoria era un acto de defensa y una garantía del imputado. A su vez, sostuvo que existía la posibilidad de que la declaración resultara más beneficiosa que el sobreseimiento eventual en base a la edad del niño. Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. El juez rechazó el recurso de reposición, pero hizo lugar al de apelación y notificó a la Defensora de Menores. Por su parte, la Defensora de Menores adhirió al recurso interpuesto por la defensa. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró mal concedido el recurso y le recomendó al juez la observancia del artículo 1, segundo párrafo, de la ley Nº 22.278. Ante esta situación, la defensa presentó un recurso de casación. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto. Por eso, las respectivas defensas interpusieron un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal, por mayoría, sostuvo que no existía un gravamen irreparable. A su vez, consideraron que lo dispuesto en los artículos 12 y 40 de la Convención del Derecho del Niño se cumplía en nuestro sistema procesal a través de la declaración indagatoria. Por su parte, una de las juezas intervinientes concurrió a la posición mayoritaria. En ese sentido, consideró que, si bien la indagatoria no le ocasionaría reproche punitivo, podía aportar datos a la investigación. Contra esta decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, explicó que los tribunales intervinientes se valieron de una interpretación de los derechos del niño que invertía su sentido. Esta interpretación, señaló, implicaba la asignación de un trato no acorde con su condición.
1-sep-2021Ruiz y otro (causa N° 21240)Dos jóvenes, uno de ellos menor de edad, interceptaron a una persona en la calle, lo intimidaron y le solicitaron elementos de valor. Sin embargo, el transeúnte logró evadirlos. Luego de este hecho, la víctima recorrió las inmediaciones del lugar a fin de localizarlos. Una vez identificados, los retuvo y dio aviso a la policía. Por este motivo, los dos jóvenes fueron imputados por el delito de robo simple en grado de tentativa. Una vez procesados, se dio intervención al Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Durante la audiencia del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal el damnificado manifestó su voluntad de realizar un acuerdo conciliatorio. Sin embargo, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a su homologación. En ese sentido, indicó que no había existido un acuerdo de conciliación sino un escrito de la defensa. Además, determinó que no era posible arribar a una conciliación porque el imputado mayor de edad contaba con antecedentes penales. Finalmente, señaló que el delito atribuido a las personas imputadas era de acción pública y que la oposición del Ministerio Público Fiscal sobre este aspecto resultaba vinculante.