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FechaTítuloResumen
17-feb-2016H, GCUn tribunal oral había concedido la suspensión del juicio a prueba a una persona. Después de pagarle a la víctima el monto fijado en concepto de reparación y de asistir en varias oportunidades a cumplir las tareas que se le asignaron, el imputado dejó de presentarse. Su inasistencia dio lugar a que el tribunal le revocara la probation y lo declarara rebelde. La resolución fue dictada sin realizarse, de manera previa, la audiencia prevista en el artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación. Por esa razón, la defensa un interpuso un recurso de casación.
28-abr-2016A, DArUna persona había sido imputada por transporte de estupefacientes. Su defensa solicitó que se realizara la audiencia de suspensión del juicio a prueba. El tribunal corrió vista al fiscal, quien se pronunció en contra de la concesión del instituto. En consecuencia, la solicitud de la defensa fue desestimada sin realizarse la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
28-abr-2016BLUna mujer solicitó la declaración de incapacidad de su hija, que padecía de encefalitis. Durante el proceso se fijó una audiencia para que la evalue el equipo técnico del juzgado. Dado que no concurrió al examen, un equipo médico se trasladó al domicilio de la interesada y concluyó que padecía un retraso mental grave. El juez consideró justificado evitar su traslado para efectivizar la entrevista. Sin embargo, la Asesora de Menores e Incapaces insistió sobre la necesidad de que se fije una audiencia de conformidad con el artículo 35 del CCCN. El magistrado rechazó la petición, por lo que la Asesora impugnó la determinación.
20-sep-2016Hernández Royo v. EspañaEl caso refiere al reclamo efectuado dos personas a las que se les atribuía la comisión de los delitos de estafa y falsedad. Los dos imputados fueron condenados a la pena de nueve meses de prisión y al pago de una multa. Las condenas fueron confirmadas por el tribunal de apelación. Los peticionarios, sin embargo, reclamaron que se les negó la posibilidad de ser oídos en audiencia por el tribunal que resolvió sus recursos.
7-dic-2016PGJAUna persona imputada por el delito de coacción –constitutivo de violencia de género– solicitó la suspensión del juicio a prueba. Sólo dos miembros del tribunal estuvieron presentes durante la audiencia prevista en el art. 293 CPPN. El órgano judicial rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En oportunidad de la audiencia ante la Cámara, el defensor solicitó la nulidad de la audiencia por falta de integración del TOC.
14-feb-2017Hokkeling v. Países BajosUna persona fue detenida en abril del año 2006 en Países Bajos, acusada de haber transportado estupefacientes y haber dado muerte a una persona. La fiscalía solicitó que se le aplique una pena de ocho años de prisión. El tribunal regional dio por corroborada parte de la hipótesis acusatoria y condenó al imputado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, se interpusieron recursos de apelación. La audiencia convocada en el trámite de los recursos fue suspendida en numerosas ocasiones. En marzo del 2009 el imputado recuperó la libertad. Sin embargo, se lo volvió a detener en Noruega en el marco de otro procedimiento judicial. Por esa razón, su defensa solicitó que se lo traslade a Países Bajos para que esté presente cuando se reanude la tramitación de las impugnaciones. El tribunal de apelación de Países Bajos rechazó la petición con el argumento de que la extradición no era posible y que se había autorizado al abogado –de manera expresa– para presenciar y ejercer la defensa del imputado, con quien había tenido tiempo suficiente para preparar la estrategia de litigio. En ese contexto, el tribunal sostuvo que debía prevalecer el derecho a finalizar el proceso en un plazo razonable por sobre el derecho del imputado a presenciar la audiencia. Finalmente, el proceso en Países Bajos se reanudó en 2010 en ausencia del acusado. El tribunal de apelación revocó la resolución del tribunal regional y lo condenó a ocho años de prisión. Esa decisión motivó la interposición de un recurso de casación. Entre otras cuestiones, el peticionante sostuvo que se había violado su derecho a asistir a la audiencia en persona. En diciembre de 2011, la Corte Suprema rechazó el planteo.
23-feb-2017De Tommaso v. ItaliaEn el año 2008, el tribunal de distrito de Bari, fundándose en el Acta Nº 1423/1956, puso a una persona bajo especial supervisión de la policía y determinó su residencia forzosa por un período de dos años. A tal efecto, estimó que se trataba de un individuo peligroso por sus anteriores condenas de tráfico de estupefacientes, fuga y tenencia ilegal de armas, por sus tendencias criminales activas y por estar asociado a actividades delictivas. Asimismo, se estableció una medida preventiva que incluía, entre otras, las siguientes obligaciones: reportarse una vez por semana ante una autoridad policial responsable y autorizada, buscar trabajo en el plazo de un mes, vivir en el lugar y no modificar su residencia, llevar una vida honesta y respetuosa con la ley, no dar razones para que pudiera sospecharse de él, no asociarse con personas que tuvieran antecedentes criminales, no dejar su vivienda antes de las 6 horas ni retornar pasadas las 22 horas, no tener ni portar armas, no asistir a reuniones públicas y no usar dispositivos electrónicos de comunicación. La resolución fue apelada y, posteriormente, anulada por el tribunal de segunda instancia. Sin perjuicio de lo anterior, el peticionario llevó su reclamo ante el Tribunal Europeo por considerar que, entre otras cuestiones, su permanencia bajo supervisión especial durante 221 días y la ausencia de audiencias públicas en el caso resultaban violatorias del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
6-mar-2017VBOEl Tribunal Oral había revocado la suspensión del juicio a prueba concedida a una persona. A tal fin, argumentó que el probado no había cumplido con la regla que lo obligaba a someterse al control del Patronato de Liberados. Sin embargo, el tribunal había omitido la vista al fiscal y la realización de la audiencia regulada en el artículo 515 del CPPN. Contra la resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
31-mar-2017A de L, CJ y otraUna persona había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. El juzgado llevó adelante el proceso en una única audiencia. En esa oportunidad, la defensa solicitó medidas de prueba adicionales y una copia del requerimiento de elevación a juicio. El juzgado denegó los pedidos. Por ese motivo, la defensa se opuso a la clausura de la audiencia y planteó la nulidad de la audiencia. El juzgado rechazó la impugnación. Contra esa resolución, la defensoría interpuso un recurso de apelación.
6-abr-2017Q, DW y otrosVarias personas fueron detenidas por conductas calificadas como delitos de la ley de estupefacientes. La fiscalía consideró los hechos como flagrantes y aplicó el proceso previsto en la ley 27.272, modificatoria del CPPN. Durante la audiencia artículo 353 ter CPPN, la defensa solicitó la nulidad del acta inicial y todos los actos consecuentes y el sobreseimiento del imputado. El juez hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la fiscal interpuso un recurso de apelación. A tal fin, invocó los artículos 432, 449 y subsiguientes del CPPN, correspondientes al procedimiento recursivo común, y difirió la presentación de los agravios. Tres días después de la audiencia, fundó su presentación por escrito. El juez concedió el recurso de apelación.
may-2017Probation (CFCP)Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre suspensión del juicio a prueba
29-jun-2017Lorefice v. ItaliaUna persona había sido acusada por la comisión de varios delitos en razón de las declaraciones de dos individuos, X, que era una presunta víctima, e Y. Ambos testigos fueron interrogados durante la investigación preliminar en una audiencia en la que estuvieron presentes los representantes de las partes. El tribunal de primera instancia estableció que los testimonios de los testigos X e Y no resultaban creíbles ni habían sido corroborados por otra evidencia, por lo que no se había podido probar, fuera de toda duda razonable, que el peticionario fuera, en efecto, el autor del hecho. La acusación apeló la decisión. El tribunal de apelación reexaminó los testimonios brindados en primera instancia sin realizar una nueva audiencia, revocó la sentencia absolutoria y condenó al peticionario. El tribunal entendió que los testimonios resultaban precisos, creíbles y corroborados. Argumentó que Y había explicado satisfactoriamente las inexactitudes de sus dichos y que X se había mostrado, en un principio, reticente a declarar debido al temor a sufrir represalias. El tribunal de casación confirmó la resolución.
ago-2017Probation (CNCCC)Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation.
23-ago-2017JLR (causa Nº24424)Dos personas fueron imputadas de conformidad con las reglas que rigen el procedimiento de flagrancia. En ese marco, la defensa cuestionó “…las diversas medidas adoptadas por la Fiscalía durante el lapso que se aprehendió a los encartados y se desarrolló la audiencia de rigor, ello en tanto y en cuanto se ha llevado adelante la recolección de un plexo probatorio que no revestía urgencia alguna y sin el debido contralor que se exige para estos casos”. Frente a esto, se opuso al trámite de flagrancia que se le dio al caso y solicitó su “ordinarización”. El planteo llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata por vía de un recurso de apelación.
oct-2017Restricción de la capacidad y sistemas de apoyoJurisprudencia sobre la restricción de la capacidad y sistemas de apoyo
22-dic-2017Comunidad Lof Campo MaripeLa comunidad indígena Lof Campo Maripe contaba con personería jurídica desde octubre de 2014. El yacimiento hidrocarburífero “Loma Campana” –explotado por la empresa YPF– era uno de los territorios por los que transitaba. En mayo de 2017, el apoderado de la empresa denunció a distintos miembros de la comunidad por amenazas e intimidaciones. A partir de ese momento, sin orden judicial, personal de Gendarmería Nacional y de la policía provincial comenzó a circular por la zona. En este marco, la defensa interpuso un hábeas corpus preventivo en favor de la comunidad y se sostuvo que se encontraban amenazadas su integridad personal y su libertad de circulación. El juzgado federal requirió una serie de informes y rechazó la acción sin llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley Nº 23.098. La defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la decisión. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación.
27-feb-2018MCE (causa Nº 54069)Un hombre privado de su libertad cursaba estudios en la Universidad de Buenos Aires. El interno no contaba con el Documento Nacional de Identidad actualizado ni partida de nacimiento. Por ese motivo, el establecimiento negó su inscripción como alumno regular. Contra esa decisión, interpuso una acción de habeas corpus. El juzgado rechazó la acción in limine. Además, elevó su decisión en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que confirmó la decisión. Por tal razón, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, se sostuvo que la omisión de la audiencia había lesionado el derecho de defensa de su asistido.
14-mar-2018Medidas provisionales respecto del Complejo Penitenciario de PedrinhasEl Complejo Penitenciario de Pedrinhas, ubicado en el Estado de Maranhão de Brasil, presentaba graves problemas de superpoblación, hacinamiento y condiciones de detención deficientes. El 23 de septiembre de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que requiriera al Estado brasileño que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en ese establecimiento. En consecuencia, el 14 de noviembre de 2014 la CorteIDH dictó una resolución, en la que sostuvo que Brasil tenía el deber de mejorar las condiciones de detención del Complejo Penitenciario y ordenó que cumplieran determinadas medidas. Al evaluar el cumplimiento de esas disposiciones, la Corte advirtió que el Estado no logró mejoras sustanciales en las condiciones carcelarias del establecimiento.
1-jul-2018RCAM (CAUSA Nº 24011)La niña A. fue declarada en situación de adoptabilidad. En ese contexto, sus padres solicitaron que se ampliara su participación en el proceso y, a ese efecto, requirieron que se fijara una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 609 inc. b) del CCyCN. Dicha norma establece que es obligatoria la entrevista personal del juez con los padres, si existieran, y con el niño, niña o adolescente cuya situación de adoptabilidad se tramita. El juzgado de primera instancia consideró que existieron otras instancias de intervención de los progenitores y que el pedido era abundante. Por tal motivo, estimó que correspondía rechazar el pedido. Contra esa decisión, el Defensor Público Tutor interpuso un recurso de apelación.
27-nov-2018Asesoria de menores Nº 1 (causa Nº 13929)El niño Á. fue declarado en situación de adoptabilidad por acreditarse su estado de abandono. Con posterioridad, un matrimonio de personas del mismo sexo (SAL y RFM) fue seleccionado para comenzar un proceso de vinculación con el niño. Las licenciadas a cargo de la tarea de vinculación y evaluación expresaron que el proceso fue favorable y positivo y que se observó a Á. cómodo y alegre. El equipo técnico interviniente concluyó que la vinculación entre el niño y los señores SAL y RFM fue altamente satisfactoria y beneficiosa para el niño. Finalmente, el matrimonio solicitó la guarda con fines de adopción del niño Á.