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Título : A, DAr
Fecha: 28-abr-2016
Resumen : Una persona había sido imputada por transporte de estupefacientes. Su defensa solicitó que se realizara la audiencia de suspensión del juicio a prueba. El tribunal corrió vista al fiscal, quien se pronunció en contra de la concesión del instituto. En consecuencia, la solicitud de la defensa fue desestimada sin realizarse la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la CFCP, por mayoría, hizo lugar al recurso, anuló la decisión y remitió las actuaciones para que se sortee un nuevo tribunal y se realice la audiencia del art. 293 CPPN: “[E]l Tribunal rechazó el pedido del imputado de acceder al instituto […] sin antes realizar la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, de modo que privó a la defensa de la posibilidad de alegar y contradecir los argumentos del representante del Ministerio Público Fiscal, quien es en definitiva el titular de la acción. [A]l no haberse corrido traslado al Defensor ni sustanciado la audiencia correspondiente, se vulneró uno de los pilares del sistema de garantías –como es el principio de contradicción–, máxime cuando en el recurso de casación, la defensa invoca argumentos vinculados con los requisitos exigidos para conceder el instituto en estudio y el alcance del dictamen del Fiscal, los cuales no fueron considerados al momento de resolver. [N]o es ocioso remarcar que uno de los principios procesales propios de un Estado Democrático de Derecho es el de contradicción, y que como tal, debe garantizarse en todos los momentos procesales. Así pues […] éste no atiende a un aspecto concreto del proceso, sino que es un presupuesto de la existencia del mismo…” (voto de la jueza Ledesma, al que adhirió el juez Slokar).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
AUDIENCIA
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
PRINCIPIO ACUSATORIO
DERECHO A SER OIDO
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/A, DAr.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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