Buscar por Juez/a Diego Gustavo Barroetaveña
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 23-dic-2019 | Cruz (Causa N° 23116) | El apoderado de una embarcación derramó un líquido en la Ría Ajó en General Lavalle. Un oficial de la Prefectura Naval advirtió una mancha marrón con olor a hidrocarburo en el espejo de agua que rodeaba a la embarcación. Luego, personal de la fuerza de seguridad y de la unidad fiscal especializada extrajeron muestras del recurso hídrico afectado. Los informes técnicos determinaron que la sustancia constituía un residuo peligroso compuesto por una mezcla de aceite, agua e hidrocarburos derivados del petróleo. En ese marco, el juez de primera instancia dictaminó el procesamiento del apoderado del barco por el delito de contaminación ambiental por el uso de residuo peligrosos. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación. Entonces, la cámara de apelaciones interviniente dispuso su sobreseimiento. En consecuencia, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. |
| 23-dic-2019 | Taranto y otros (Causa N° 19702) | Un barco estaba amarrado en un puerto marítimo. Entonces el presidente de la empresa pesquera dueña del barco y un técnico en mantenimiento vertieron los líquidos de la sentina del navío hacia el mar. Esa maniobra generó una mancha aceitosa de color marrón en el espejo de agua. Luego, arrojaron un desengrasante alcalino sobre el fluido para dispersar los residuos. En ese momento, un oficial de la prefectura naval observó la descarga desde el muelle y les ordenó que dejen de hacerlo. A continuación, las fuerzas de seguridad extrajeron muestras del agua para realizar una pericia. El informe indicó que la sustancia recolectada era un residuo peligroso compuesta por hidrocarburos derivados del petróleo. En ese marco, inició una investigación judicial y se imputó al presidente de la empresa y al técnico en mantenimiento por el delito de contaminación ambiental. Luego, el juez interviniente dictó el procesamiento de los imputados. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de apelación. El tribunal de alzada revocó el procesamiento y dictó su sobreseimiento. Entre sus argumentos, indicó que la conducta fue atípica por la falta de constatación de un peligro concreto para la salud humana o la fauna. En consecuencia, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
| 20-may-2021 | PCL (Causa N°14026) | Una mujer demandó a su ex pareja por compensación económica. Por su parte, el demandado planteó la caducidad del reclamo. En ese sentido, señaló que habían transcurrido más de seis meses desde la finalización de la convivencia, por lo que la demanda no podía prosperar. Como prueba de esa afirmación, adjuntó una captura de pantalla de una conversación que había mantenido al momento de la ruptura con la mujer junto con un acta notarial que la certificaba. El juzgado desestimó el planteo. Para decidir así, tuvo en consideración que el acta se había labrado sin intervención de la actora. Frente a lo resuelto, el demandado interpuso un recurso de apelación. |
| 23-dic-2021 | Di Leva (Causa N° 12407) | El dueño de una empresa fue imputado por volcar hidrocarburos derivados del petróleo (mezclas de aceite y gasoil) en la costa de Mar del Plata. El derrame se había dado como consecuencia de la práctica de un achique de sentina a un buque propiedad de la empresa y que se llevó adelante fuera de las formas reglamentarias y sin autorización de la autoridad naval. El juzgado federal a cargo de la investigación lo procesó por el delito previsto por el artículo 55, en función del artículo 57 de la ley N° 24.051. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó el procesamiento y sobreseyó al hombre. Para así decidir, sostuvo que era necesaria la comprobación de un daño contaminante consecuencia del derrame, lo que no se había acreditado. Asimismo, afirmó que cuestiones como la investigada podían ser resueltas en una instancia administrativa sancionatoria. Por ese motivo se había violado el principio de última ratio del derecho penal. El representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que se habían tomado muestras del derrame en el mar y se había determinado su coincidencia con la muestra extraída del buque, lo que determinaba la responsabilidad de la empresa. Además, explicó que no podía abandonarse la investigación penal en favor del derecho administrativo sancionatorio como único recurso. En ese sentido, indicó que la ley N° 24.051 regulaba dentro del ámbito penal acciones como la investigada que, por otro lado, lesionan derechos consagrados de manera constitucional, como la salud pública y el derecho a un ambiente sano. Por último, discutió la necesidad de comprobar un daño concreto relacionado al derrame. Así, aseguró que la norma no requería una lesión efectiva de los bienes jurídicos tutelados, sino la generación de un peligro común. |
| 11-mar-2022 | Roses (Causa N° 54017330) | Dos personas habían sido denunciadas por evadir el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes a los ejercicios fiscales 2007 y 2008. Por esos hechos, fueron imputadas por los delitos de evasión y asociación ilícita tributaria de acuerdo con los artículos 1, 2 inc. b) y 15 inc. c) de la Ley N° 24.769. En agosto de 2020, su defensa solicitó la extinción de la acción penal y sus sobreseimientos por aplicación retroactiva de la Ley N° 27.430. En ese sentido, señaló que correspondía aplicar el principio de ley penal más benigna. El tribunal oral difirió el tratamiento de los planteos y fijó fecha de audiencia de debate. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal. En noviembre de 2020 el tribunal oral aplicó retroactivamente la ley N° 27.430 y sobreseyó de manera parcial a los imputados respecto del delito de evasión. Sin embargo, mantuvo la imputación por el delito de asociación ilícita tributaria. En octubre de 2021, la Cámara Federal de Casación Penal concedió el recurso de queja que había sido interpuesto por la defensa. En el trámite recursivo, la defensa realizó un breve relato de los antecedentes del sumario, se remitió a los argumentos del recurso de casación y detalló que solo restaba resolver la imputación remanente por la figura de la asociación ilícita tributaria. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal refirió que los agravios respecto del delito de evasión habían devenido abstractos. En lo restante, sostuvo que el recurso debía ser rechazado. |
| 12-mar-2024 | Peralta | Un hombre fue imputado por no haber constatado que una firma en la ficha de afiliación fuera auténtica y puesta de puño y letra. En la etapa de instrucción, la jueza interviniente decretó su procesamiento sin prisión preventiva. Para decidir de esa manera, consideró que se encontraba constatado, con la certeza relativa que la instancia requería, que el imputado no estaba presente al momento de ser firmadas las fichas de afiliación y formularios de renuncia presentados. Por esa razón, había omitido el deber legal de constatar personalmente la identidad del afiliado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 9-may-2024 | Capossiello (Causa N° 19687) | En 2022, una mujer fue condenada a la pena de 25 años de prisión por considerarla penalmente responsable, entre otros delitos, del delito de trata de personas con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre agravada, entre otras circunstancias, por la consumación de la explotación, en perjuicio de cuatro víctimas. Asimismo, dos hombres fueron condenados a 14 y 6 años de prisión como partícipes necesario y secundario de dicho delito, respectivamente. El tribunal interviniente, de conformidad con el artículo 29 inciso 2° del Código Penal y el artículo 28 de la ley N° 26.364, ordenó la reparación del daño moral ocasionado a dos de las víctimas por un monto de $ 30.000.000 y de las otras dos por montos de $ 15.000.000 y $ 10.000.000, respectivamente. Asimismo, atento a su carácter de deudas de valor, dispuso la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del veredicto hasta el efectivo cobro. Decomisó tres inmuebles y tres vehículos, además de los pesos argentinos y la divisa extranjera secuestrados, junto con las sumas dinerarias existentes en distintos bancos en países extranjeros, y afectó todos esos bienes al cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la sentencia condenatoria. Por otra parte, absolvió a los condenados por el delito de trata de personas en perjuicio de otras seis víctimas por considerar prescripta la acción. En lo que aquí interesa, contra esa decisión, la defensa de los tres condenados interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó que debía aplicarse el artículo 5 de la ley N° 26.364 en favor de sus asistidos, ya que ellos también habían sido víctimas del líder de la organización sectaria. Por otro lado, postuló que se había aplicado erróneamente la ley N° 26.842, ya que, en cualquier caso, correspondía la aplicación de la ley anterior en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa, por haber tenido comienzo los hechos con anterioridad a la reforma del año 2012. Por su parte, la defensora pública de víctimas, patrocinante de dos personas por cuya victimización los imputados fueron absueltos, interpuso un recurso de casación a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, pese a no ser querellante. Solicitó que se casara la sentencia y se efectuara una nueva cuantificación de la pena. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción no estaba prescripta, ya que el plazo debía computarse desde la fecha del allanamiento, en la cual se desbarató la organización delictiva, y no desde la fecha previa en la que sus patrocinados habían podido escapar, pues los efectos de la sujeción coercitiva habían continuado y les habían impedido formular denuncia. Además, afirmó que, incluso si se considerase prescripta la acción penal, la reparación de las víctimas no dependía de la existencia de una sentencia condenatoria, conforme a las obligaciones internacionales del Estado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se hiciera lugar a lo peticionado por las víctimas patrocinadas por la defensora pública de víctimas y que se las declarara, junto con otras cuatro personas, víctimas del delito de trata, con la correspondiente indemnización por el daño moral que se había tenido por acreditado en la sentencia. Sostuvo que, a los fines del cómputo de la prescripción de la acción, correspondía utilizar la fecha del allanamiento y no la de la efectiva salida de las víctimas de la organización, ya que, luego de ser sometidas durante años a un complejo y profundo proceso de persuasión coercitiva, una vez que lograron huir del único ámbito en el que habían vivido desde su nacimiento, y a sabiendas de la peligrosidad y las posibles represalias de los líderes de la secta, no era viable exigirles que se expusieran a sus explotadores y formulasen denuncia penal. |
| 19-jun-2024 | Calcaterra | Cinco personas fueron acusadas de haber integrado una asociación ilícita que desarrolló sus actividades desde 2008 hasta noviembre de 2015 con la finalidad de organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero de manera ilegal. Sin embargo, respecto de tres de ellas se declaró la incompetencia material en favor de la justicia electoral. Para decidir de esa manera, se concluyó que las sumas dinerarias entregadas se vincularon con los aportes para el desarrollo de campañas electorales y no para el otorgamiento de beneficios relacionados con los contratos emitidos entre sus empresas y el Estado Nacional. Sin embargo, las dos restantes -C y SC- fueron investigadas por utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, aprovechando su posición como funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional. Durante la instrucción, C se presentó como imputado colaborador y, en ese marco, señaló de manera reiterada que el destino de los fondos señalados era el aporte de las campañas de los años 2013 y 2015 para el partido político Frente para la Victoria. SC también brindó declaración en los términos de la ley N° 27.304. Ambos indicaron que C había recibido fuertes presiones para realizar esos aportes de dinero. En septiembre de 2019, C fue procesado sin prisión preventiva por los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro y dación de dávidas (16 hechos, en concurso real entre sí). Con respecto a SC se decretó la falta de mérito. Las defensas, las querellas y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó de manera parcial el procesamiento de C y modificó la calificación legal por la de cohecho activo (16 hechos), en concurso real entre sí. Además, decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer respecto del delito de asociación ilícita. Por otro lado, revocó la falta de mérito respecto de SC y lo procesó por el delito de cohecho activo reiterado en 16 oportunidades, en concurso real entre sí. En la etapa de juicio oral, la defensa planteó ante un juzgado electoral la inhibitoria del tribunal oral federal interviniente en la causa. En ese sentido, explicó que la justicia federal con competencia en materia electoral era la que debía entender en los hechos porque el dinero entregado estaba vinculado con las elecciones de 2013 y 2015. Así, asimiló la situación de C y SC con las de los tres ex coimputados respecto de los cuales se había declarado la incompetencia material en favor de la justicia electoral. Sin embargo, el tribunal oral federal rechazó la inhibitoria planteada por el juzgado nacional con competencia electoral. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación |
| 14-nov-2024 | Prudencio Ruiz (Causa N° 9126) | Un hombre fue imputado por la presunta participación en el secuestro, ocultamiento y retención de otra persona en un domicilio de la ciudad de Salta. El representante del Ministerio Público Fiscal formuló en un primer momento una acusación bajo la calificación de secuestro extorsivo, en la que atribuyó al imputado el carácter de coautor del hecho. La víctima se constituyó como parte querellante en el proceso. Antes del inicio del debate oral, se arribó a un acuerdo pleno, en el que la fiscalía sostuvo que las pruebas indicaban una participación secundaria del hombre imputado. En ese marco, la querella se opuso al acuerdo y argumentó que la participación del imputado fue necesaria y resultó sustancial para la ejecución del hecho. El Tribunal Federal de Juicio N° 1 de Salta admitió la oposición de la víctima y declaró inadmisible el acuerdo. Contra esa decisión, la defensa presentó una impugnación. |
| 29-nov-2025 | Calcaterra y otro | En el marco de un proceso penal, la Cámara Federal de Casación Penal había declarado la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 con competencia electoral. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la decisión. Entre sus argumentos, señaló la falta de notificación e intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como querella. |
| 17-feb-2025 | Constanzo | En el marco de un proceso electoral, una persona había sido imputada por el delito de destrucción de boletas de sufragio (art. 139 inciso g, del Código Electoral Nacional). Al momento del hecho, la norma establecía una pena de prisión a quien "antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare". Sin embargo, en octubre de 2024 se publicó la ley N° 27.781 que sustituyó la tradicional boleta papel partidaria por una boleta única de papel y reemplazó el cuarto oscuro por una mesa de votación. Por ese motivo, la defensa planteó una excepción de falta de acción. En ese sentido, señaló que la figura vigente en 2023 se encontraba derogada en tanto había cambiado el objeto y el lugar: antes se trataba de boletas de papel distintas a la boleta única vigente y, respecto del lugar, con anterioridad se hacía referencia al cuarto oscuro mientras que al momento de la presentación la norma aludía a la mesa. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que los términos de boletas junto a los conceptos de cuarto oscuro y mesa eran asimilables. De esa manera, concluyó que no había falta de acción y solicitó el rechazo del planteo de la defensa. |
| 8-abr-2025 | Tobar Coca (causa N° 230) | En el marco de un incidente donde se decidía sobre la libertad asistida de un hombre, la sala de feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10 y último párrafo de la ley N° 24.660. En el mismo sentido, hizo extensivos los efectos de la declaración a la remisión que efectuaba la norma al artículo 54 del mismo cuerpo normativo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En particular, solicitó que la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera, en pleno, sobre si resultaban compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 en cuanto estipulaban que no correspondía conceder los institutos allí referidos a quienes fueran condenados por los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley N° 23.737. En febrero de 2025, el Tribunal de Admisibilidad de la Cámara declaró admisible el recurso y convocó a pleno. Una vez notificadas las partes, el acuerdo general resolvió, por mayoría, el temario de la sentencia plenaria y admitió las presentaciones en término de amicus curiae del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA; de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, de la Procuración Penitenciaria de la Nación; del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de la Asociación Pensamiento Penal. |
| 29-may-2025 | Chicoma Morales (Causa N° 39906) | En el marco de un proceso de extradición requerido por la justicia del Perú, el juez federal de Lomas de Zamora rechazó un pedido de la defensa relativo a la necesidad de que interviniera la Asesoría de Menores e Incapaces para evaluar la situación de la hija del requerido. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 7-ago-2025 | Quiroga | La representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo de una causa ante un juzgado federal con competencia electoral. La magistrada rechazó el pedido y consideró adecuado elevar las actuaciones en consulta al fiscal revisor. Contra esa resolución, el defensor oficial interpuso un recurso de apelación. |
| 8-sep-2025 | Comas (Causa N° 9133) | Una persona cumplía una pena de prisión. Entonces, requirió su prisión domiciliaria debido a que tenía un hijo menor de edad a cargo. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. |
| 28-oct-2025 | Cabrera (Causa N° 1888) | Una mujer fue procesada por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa resolución, el defensor oficial presentó un recurso de apelación que fue concedido por el juzgado de primera instancia. La alzada declaró mal concedido e inadmisible el recurso de apelación por entender que no cumplía con los requisitos de admisibilidad previstos en la normativa procesal. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 29-dic-2025 | Villa (Causa N° 2976) | En la ciudad de Salta, un hombre fue denunciado por haber presentado declaraciones juradas engañosas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Durante la investigación en sede administrativa, se verificó que las compras declaradas correspondían a proveedores sin capacidad operativa, económica o financiera, que estaban incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables (APOC). También se constató que los comprobantes representaban casi la totalidad de las operaciones realizadas en los períodos bajo análisis. En consecuencia, el hombre fue imputado por el delito de evasión agravada a través del procedimiento establecido en el Código Procesal Penal Federal. En el juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que se habían utilizado facturas apócrifas para generar crédito fiscal indebido y reducir el impuesto. Por su parte, la defensa sostuvo que no se había acreditado el dolo. En ese sentido, alegó que el imputado desconocía la condición de los proveedores y que la inclusión en la base APOC había sido posterior a las operaciones. El tribunal oral condenó al hombre a tres años y seis meses de prisión efectiva por el delito de evasión. Contra esa decisión, la defensa interpuso una impugnación. |
| 17-mar-2026 | Pulenta (Causa N° 15549) | Un hombre a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Cuyo acosó, hostigó, persiguió e invadió el espacio personal de una joven contratada como profesora. Ante la negativa a sus avances, el hombre tomó represalias contra ella. La humilló y la maltrató frente a terceros, aprovechándose de que la renovación de su contrato dependía de él. La Universidad lo suspendió treinta días hábiles sin goce de haberes por haber realizado actos de violencia sexual contra la víctima, quien realizó la denuncia penal. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio del imputado por haber infringido sus deberes de funcionario público consistentes en observar una actitud ética y acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el personal y por haber incumplido la prohibición de discriminación contra la mujer. En el debate, solicitó una reparación para la víctima de $ 10.000.000 en concepto de daño material y moral. El tribunal interviniente condenó al hombre a 4 meses de prisión condicional e inhabilitación especial por el doble de tiempo, por considerarlo penalmente responsable del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), cometido en contexto de violencia de género, a tenor de lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 6 de la ley N° 26.485 y los artículos 1 y 2 de la Convención de Belém do Pará. Sin embargo, no hizo lugar al pedido de reparación económica, que tachó de improcedente ya que, a su criterio, el pedido de reparación a la víctima por primera vez en el alegato final del fiscal resultaba insuficiente, ya que debió haberse interpuesto una acción civil. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria ya que el tribunal interviniente no había explicado por qué no resultaba aplicable el artículo 29 del Código Penal y que la normativa vigente no exigía el ejercicio de una acción civil para que la sentencia condenatoria ordene la reposición al estado anterior o la indemnización a la víctima. Añadió que la reparación de las víctimas de violencia por el mero hecho de ser mujeres forma parte del deber de debida diligencia reforzada asumido por el Estado argentino al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, aprobada por ley N° 24.632) y que la remisión a la vía civil implicaría poner en cabeza de la víctima iniciar, transitar y culminar otro proceso cuando, en realidad, el artículo 29 del Código Penal resulta conducente para brindarles una solución. En consecuencia, sostuvo que la decisión había sido arbitraria ya que no se había fundamentado la falta de aplicación dicha disposición. Por otra parte, la defensa del hombre recurrió la condena. |
| 13-ago-2026 | Valentini (Causa N° 30035) | Una joven que vivía en el interior del país se encontraba en situación de vulnerabilidad. Además, presentaba un diagnóstico de estructura límite de la personalidad. En ese contexto, conoció a un hombre que residía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de viajar a visitarlo, el hombre la trasladó a otra localidad y la privó de su libertad. Durante su cautiverio la obligó a consumir psicofármacos, a mantener relaciones sexuales con otros hombres y ejerció violencia física sobre ella. Un día la mujer escapó, se llevó un celular y llamó a emergencias. Sin embargo, volvió a ser retenida. En ese momento, agentes de la policía acudieron al sitio y lograron separarlos. Luego, las fuerzas de seguridad detuvieron al hombre. Por esos hechos, se lo imputó como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. El tribunal oral interviniente lo condenó. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. La cámara designada hizo lugar al recurso, anuló la condena y lo absolvió. Para decidir de esa manera, consideró que existía duda razonable sobre su autoría en base a distintas actitudes de la joven con anterioridad y al momento de la denuncia. El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Por ese motivo, presentó un recurso de queja. |
