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Título : PCL (Causa N°14026)
Fecha: 20-may-2021
Resumen : Una mujer demandó a su ex pareja por compensación económica. Por su parte, el demandado planteó la caducidad del reclamo. En ese sentido, señaló que habían transcurrido más de seis meses desde la finalización de la convivencia, por lo que la demanda no podía prosperar. Como prueba de esa afirmación, adjuntó una captura de pantalla de una conversación que había mantenido al momento de la ruptura con la mujer junto con un acta notarial que la certificaba. El juzgado desestimó el planteo. Para decidir así, tuvo en consideración que el acta se había labrado sin intervención de la actora. Frente a lo resuelto, el demandado interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón rechazó el recurso y confirmó la resolución de la anterior instancia. Al igual que el tribunal de grado, consideró que el apelante incorporó la captura de pantalla –que era prueba documental– por una vía procesal inadecuada. Al respecto, entendió que, en vez de acudir a una certificación notarial en la que no pudo intervenir la parte contraria, debió haber solicitado una pericia informática o un reconocimiento judicial sobre el dispositivo utilizado (jueces Cunto y Gallo).
Argumentos: 1. Unión convivencial. Compensación económica. Servicios de mensajería instantánea. Prueba digital. Escribano.
“[E]l quejoso pretende hacer valer, como prueba del cese de la convivencia, lo plasmado en una conversación vía Whatsapp con la actora. Ahora bien, lo primero que hacemos notar al respecto es que ello trató de acreditarlo por una vía que no es la idónea. Con todo, y al margen de ello, el mensaje en cuestión (del día 7 de mayo de 2018) no es concluyente por cuanto, [se trata de] un acta notarial, labrada sin intervención de la contraria, en la cual se plasmaron ciertos mensajes, que el propio demandado iba exhibiendo al notario. Viene cierto que, en algunas ocasiones y en el ámbito de los procesos de familia, pueden flexibilizarse las reglas probatorias, en los términos del art. 710 del CCyCN. Pero, […], ello no puede implicar sustituir el medio probatorio idóneo y, de este modo, eludir las posibilidades de contralor de la otra parte. Si aquí pretendía utilizarse un documento electrónico (y los mensajes de Whatsapp lo son) debía acudirse al medio probatorio específico: el aporte documental a este proceso y, en su caso, la pericial o el reconocimiento judicial del aparato respectivo. Es cierto que, en determinadas ocasiones, se ha admitido el uso de capturas de pantalla de conversaciones de Whatsapp (C. 2° Civ. y Com. La Plata, sala 3°, 9/9/2019, ‘M. E. B. c/ S. W. M. B. s/ PLAN DE PARENTALIDAD (QUEJA)’ - Expte. 125731-2) pero, […], ello debe ser así en la medida en que se trate de cuestiones en las cuales, por alguna razón fundada, no sea posible (o sea muy dificultoso) activar el medio probatorio que corresponda. De este modo, y si bien no podemos descreer del acta notarial, lo que sucede es que se violenta el principio de especificidad de los medios de prueba y, por esta vía, se condicionan las posibilidades de defensa de la contraparte, aportando una visión parcializada (y semi dirigida por una de las partes) de la conversación que se pretende documentar. [N]o observo aquí ninguna razón de peso que hubiera ameritado acudir al acta notarial en lugar de, por ejemplo, al reconocimiento judicial, donde la contraria sí podía haberse defendido (art. 478 CPCC) o lo mismo si hubiera activado el medio pericial (arts. 472, 473 y ccdtes. CPCC)…”.
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala II
Juez/a: Diego Gustavo Barroetaveña
Voces: COMPENSACIÓN ECONÓMICA
ESCRIBANO
PRUEBA DIGITAL
SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA
UNIÓN CONVIVENCIAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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