Buscar por Tribunal Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 de la Capital Federal
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Fecha | Título | Resumen |
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19-dic-2014 | Ochoa, Miguel Angel | En razón del acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes, el tribunal oral –por mayoría– condenó al imputado a la pena de diez meses de prisión y a la pena única de cinco años y seis meses de prisión y lo declaró reincidente. Sin perjuicio del criterio de la mayoría, el juez Adrián Martín consideró que correspondía imponer una pena inferior y postuló la inconstitucionalidad de la pena accesoria de inhabilitación absoluta y las limitaciones impuestas al derecho al voto en razón de la privación de la libertad. |
11-feb-2016 | Ruiz (causa Nº 49061) | La defensa solicitó la absolución de una persona imputada por la comisión del delito de extorsión, por aplicación del artículo 59 inciso 6 del Código Penal. A tal efecto, la presunta damnificada había consentido la reparación ofrecida en el acuerdo conciliatorio. La fiscalía se opuso a la homologación del acuerdo y a la realización de la correspondiente audiencia por entender que las normas procesales que regulan la conciliación aun no resultaban aplicables. |
1-mar-2017 | B, HO | Una persona –que se encontraba en situación de calle y sin trabajo– intentó sustraer dos envases de shampoo y tres de acondicionador de una cadena de supermercados. Por este hecho fue imputada por el delito de robo en grado de tentativa. Una vez que la causa fue elevada a juicio oral, la defensa solicitó el sobreseimiento del imputado. Argumentó que la conducta constituía una insignificante afectación del bien jurídico protegido por la ley penal. |
27-sep-2018 | Barrios (causa N° 40124) | Una persona había intentado robar una heladería. En el momento, había mostrado una varilla metálica. Los empleados del local se resistieron y la golpearon. La policía arribó al lugar y detuvo a la persona. Luego, fue atendida por personal médico. A partir de los golpes recibidos fue intervenido quirúrgicamente y perdió la vista de uno de sus ojos. La persona fue procesada con prisión preventiva por el delito de robo con armas. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa firmaron un acuerdo de juicio abreviado. Allí, establecieron una pena de dos años por el delito de robo con armas en grado de tentativa. |
29-ago-2019 | Cattani (causa N° 56758) | En noviembre de 2014 una persona fue condenada a la pena de tres meses de prisión en suspenso (causa Nº 3885). En enero de 2018 cometió otro hecho y en agosto del 2019 fue condenada a la pena de cinco meses de prisión y a la pena única de seis meses de prisión (causa Nº 5571). En agosto de 2019 cometió un nuevo hecho por el que suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se le impusiera la pena de seis meses de prisión y que se unificara con la pena de tres me-ses dictada en 2014. |
22-abr-2020 | Bartolini (causa N° 12958) | A través de una cámara de seguridad del Centro de Monitoreo Urbano se observó a un hombre que le arrebató un objeto a una persona que se encontraba en la vía pública. Dos horas más tarde, se lo vio vestido de modo diferente y acompañado de una mujer. Una hora después, personal policial los detuvo y requisó. Entre sus pertenencias sólo se halló indumentaria. Al labrar el acta de detención, les solicitó que aportaran sus domicilios. Ambos dieron la misma dirección. En ese sentido, indicaron que eran pareja y que tenían cuatro niños, los que se encontraban al cuidado de la mujer. Por ese hecho el juzgado dispuso su procesamiento, con prisión preventiva, por el delito de robo. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración el monto de la pena en expectativa y el riesgo de entorpecer la investigación. Además, fundamentó la participación de la mujer en la circunstancia de que era la pareja del hombre. En el requerimiento de elevación a juicio, la fiscalía acusó al hombre de haberse apoderado de un tele?fono celular cuyas caracteri?sticas y titular se desconocían y a la mujer de haber cooperado. El expediente fue elevado a juicio. |
6-jul-2020 | Moreno Núñez (causa Nº 40744) | Una mujer convivía con su pareja y sufría violencia de género por parte del hombre. Hacia el final de la relación, la mujer se mudó, con el consentimiento de ambos, a otro departamento que era propiedad de su pareja. La mujer comenzó a experimentar ansiedad, por lo que inició un tratamiento psiquiátrico. Luego, el hombre la intimó por carta documento para que desocupara el departamento. Vencido el plazo para retirarse, la mujer publicó en sus cuentas de twitter y facebook que su expareja la había acosado, hostigado y extorsionado. Además lo denunció en la Oficina de Violencia Doméstica, lo que generó un proceso civil y otro en el fuero contravencional. Por su parte, la fiscalía sostuvo que el envío de una carta documento no constituía una intimidación y que las actuaciones debían ser archivadas. Por las publicaciones realizadas en sus redes sociales, la mujer fue imputada por el delito de injurias. En la etapa de juicio, la defensa aportó una carta escrita por la expareja en la que asumía haber llevado a cabo conductas que encuadraban en las descripciones de violencia contenidas en la ley N° 26.485. Además, la imputada explicó el contexto de violencia de género en el que se había visto inmersa durante su vínculo de pareja y las consecuencias que había traído en su vida. |
27-dic-2022 | Baltazar (causa N° 47354) | Una persona que se encontraba internada y realizaba un tratamiento para superar su adicción a las drogas fue condenada a la pena única de seis años de prisión. En ese contexto, la defensa entendió que su detención frenaría los avances del tratamiento y pondría en riesgo su salud. De esa manera, se incurriría en un trato cruel, inhumano y degradante. Por esa razón, solicitó que se dispusiera que la pena fuera cumplida bajo la modalidad de arresto domiciliario. Así, fundó su pedido en un informe psicológico que destacaba la necesidad de continuar con la internación. Además, hizo hincapié en los problemas de hacinamiento de las unidades penitenciarias. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se daba ninguno de los supuestos que exigían los artículos 10, inciso a, del Código Penal y 32, inciso a, de la ley N° 24.660 de ejecución penal. Asimismo, expresó que el tratamiento podía continuarse intramuros. |