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Título : B, HO
Fecha: 1-mar-2017
Resumen : Una persona –que se encontraba en situación de calle y sin trabajo– intentó sustraer dos envases de shampoo y tres de acondicionador de una cadena de supermercados. Por este hecho fue imputada por el delito de robo en grado de tentativa. Una vez que la causa fue elevada a juicio oral, la defensa solicitó el sobreseimiento del imputado. Argumentó que la conducta constituía una insignificante afectación del bien jurídico protegido por la ley penal.
Argumentos: El juez Martín del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 21 sobreseyó al imputado. En primer lugar, el juez Martín indicó –con alusión a los precedentes “Acosta” de la CSJN y “Kimel vs. Argentina” de la Corte IDH– que “…ante el pedido de habilitación de poder punitivo no se puede prescindir de tener en cuenta los principios de lesividad, proporcionalidad y de utilización de la vía punitiva exclusivamente como el último recurso frente a los conflictos más graves”. En este sentido, el magistrado sostuvo que “…la disposición prevista en el art. 19 de la CN impone que las afectaciones insignificantes de bienes jurídicos no constituyen ofensas relevantes a los fines de la tipicidad objetiva [aún cuando formalmente pueda sostenerse que se ha configurado la descripción típica], y que los tipos penales sólo pueden ser aplicados en la medida en que describan acciones que provoquen, en concreto, resultados de cierta gravedad”. Asimismo, el juez añadió que “…la enorme mayoría de los casos en los que se analiza la nimia afectación se trata de hechos en los que el bien jurídico en cuestión es la propiedad, la cual, necesariamente –y sin desconocer las previsiones del art. 17 CN y el art. 21 CADH-, ocupa un lugar de menor jerarquía en relación a otros bienes jurídicos…”. Dicha cuestión, a su vez, guarda relación con el principio de proporcionalidad, ya que “…emplear la vía penal en estos casos equivale a una erogación de gastos para el estado que de ningún modo se condice con el daño que se invoca como pretexto para la habilitación del uso de su fuerza”. Por último, el magistrado concluyó que “…la aplicación del principio de insignificancia […] reviste carácter imperativo a los efectos de lograr que la aplicación de la ley penal se enmarque dentro de los principios constitucionales que deben guiarla…”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 de la Capital Federal
Voces: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/B, HO.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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