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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6054| Título : | Ríos Botero (causa N° 33512) |
| Fecha: | 23-oct-2024 |
| Resumen : | Un hombre había sido condenado a la pena de dos años y nueve meses de prisión en suspenso. Por esa causa, estuvo detenido en una alcaidía durante seis días. Luego, fue procesado por la comisión de un nuevo delito y permaneció privado de su libertad dos meses y trece días en otra alcaidía. En el marco de ese proceso, se declaró la falta de acción y la extinción de la acción penal. En otra ocasión, resultó imputado por el delito de robo en grado de tentativa en calidad de coautor. Por esa causa, permaneció detenido veinticinco días en una alcaidía. En la etapa de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se lo condenara a la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y que se revocara la condicionalidad de la pena dispuesta en el proceso anterior. Por esa razón, solicitó la pena única de tres años de prisión. La defensa solicitó su absolución. |
| Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15 de la Capital Federal condenó al hombre a la pena de quince días de prisión y a la pena única de dos años y nueve meses de prisión. Además, valoró el tiempo de prisión preventiva sufrido durante su detención en alcaidías como cruel y, en consecuencia, equiparó ese tiempo a los ocho meses necesarios para obtener su libertad condicional. Por esa razón, mantuvo la libertad del hombre en términos de libertad condicional (juez Martín). |
| Argumentos: | 1. Cómputo del tiempo de detención. Alcaidía. Condiciones de detención. Hacinamiento. Libertad condicional. “[R]esta considerar el tiempo en que [el condenado] estuvo detenido para determinar el cómputo respecto de la pena impuesta. En tal sentido, destaca que en el proceso nº 18389/2024 del TOCC 11 estuvo detenido un total de 2 meses y 13 días en la alcaidía 8 bis y que en ese proceso se determinó la falta de acción y la extinción de la acción penal, mientras que en el proceso nº 59821/2023 y su acumulada n° 44384/2023, del registro del TOCC 2 permaneció detenido un total de 6 días. [E]n este proceso Ríos Botero permaneció detenido 25 días en la alcaidía 1 bis. [E]n total, Ríos Botero estuvo detenido un total de 3 meses y 8 días. Por tanto, y por los argumentos expuestos en el debate incorporados al soporte audiovisual, lo analizado en el caso ‘Orona’ del registro de este tribunal en cuanto a los deberes estatales respecto de las personas privadas de libertad, y los informes de la Procuración Penitenciaria y de la Comisión de Cárceles de la DGN, puntualmente respecto de las condiciones de detención en cuanto al hacinamiento y otras condiciones de detención en lugares que no están habilitados ni diseñados para ese fin —todo lo cual se incorpora al sistema informático como parte integrante de los fundamentos de esta resolución—, indica que debe considerarse el tiempo de detención vivido, no en términos cronológicos sino cualitativos, tal como se indicara en la resolución referida y las citas allí hechas de la jurisprudencia del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires y de trabajos de doctrina. [E]l tiempo que permaneció detenido en alcaidías de la CABA encuadra en lo que la Convención Interamericana establece como pena cruel y por tanto el tiempo de detención sufrido de forma preventiva debería equipararse al tiempo que requeriría [el condenado] para solicitar la libertad en los términos de libertad condicional”. |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 de la Capital Federal |
| Juez/a: | Adrián Martín |
| Voces: | CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN CONDICIONES DE DETENCIÓN HACINAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2425 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/bitstream/123456789/5276/3/Computo y determinaci%c3%b3n de la pena en escenarios de vulnerabilidad y violaciones de derechos humanos.pdf |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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