Buscar por Tribunal Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Capital Federal
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 15-may-2014 | VCOL (causa Nº 7900) | Dos mujeres fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Al momento de los hechos, una de ellas tenía dieciséis años. Por tal razón, fue sometida a un tratamiento tutelar. El informe socio- ambiental estableció que asistía a una escuela y que contaba con contención afectiva y material prestada por su familia. Además, el informe de situación sostuvo que no se había identificado ningún indicador de vulnerabilidad penal en la imputada, por lo que no correspondía su residencia en el dispositivo de “jóvenes en infracción a la ley penal”. Asimismo, concluyó que poseía vínculos familiares fuertes, una evolución favorable a nivel escolar, y que sus compañeros y docentes tenían un buen concepto de ella. Al celebrar un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía valoró esa información y solicitó que se la absolviera por aplicación del artículo 4 de la ley N° 22.278. |
| 14-abr-2015 | Grimaldos, Ana María | Una mujer, junto a su marido, había registrado como propio a un bebé sustraído a una persona detenida en la ESMA, en 1977. La mujer fue procesada por los delitos de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años, en concurso ideal con los delitos de falsificación ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, falsificación ideológica de documento público –en dos oportunidades- y supresión del estado civil de un menor de diez años. |
| 29-dic-2016 | M, CG | Tres personas habían sido condenadas por los delitos de retención y sustracción de un menor de diez años, la supresión de su estado civil y la falsificación de su partida de nacimiento y documento nacional de identidad, todos calificados como delitos de lesa humanidad. En la sentencia también se ordenó la destrucción del acta de nacimiento falsa y la confección de una nueva, donde debía constar el nombre y los datos biológicos de la víctima. A los fines de la elección del nuevo nombre de pila, se ordenó la intervención del fuero civil. El pronunciamiento fue recurrido por la defensa, la fiscalía y la querella. La Sala II de la CFCP anuló de manera parcial el último punto dispositivo de la resolución impugnada, en cuanto ordenaba enviar las actuaciones a la justicia civil. En ese sentido, devolvió el expediente para que, en los términos del art. 326 del CPPN, la elección del nombre se realizara en la misma judicatura que había intervenido en todo el proceso. Una vez devuelta la causa, la víctima compareció ante el tribunal. En primer lugar, solicitó la inscripción de su nacimiento con sus datos biológicos. Sin embargo, requirió que se ordenara el cambio de ese nombre por el actual, que utilizó durante toda su vida. Pidió que ese nombre quedara plasmado en una anotación marginal de la inscripción y que, de corresponder, se expidiera una partida unificada. La presentación de la víctima fue acompañada de un informe psicológico. Además, el tribunal ordenó la confección de otro estudio psiquiátrico amplio, y corrió vista a las partes a fin de que designaran profesionales de confianza. En ambos informes, los peritos concluyeron que la víctima había sufrido severos trastornos emocionales a raíz de su historia de vida y del proceso transcurrido desde el año 1996 –momento en el que tomó conocimiento de que podía ser hijo de personas desaparecidas–. No obstante, los profesionales determinaron que había logrado asumir la verdad acerca de su filiación, que mantenía buena relación con su familia biológica, y que el deseo de conservar su nombre y apellido importaba la mantención de los vínculos personales y sociales que había logrado construir. Finalmente, al momento de contestar la vista conferida en relación al pedido de la víctima, la querella se opuso. Argumentó que la cuestión del nombre debía zanjarse por vía civil, en línea con lo normado por el art. 69, inciso c) del CCCN. Por esa razón, sostuvo que el tribunal no se encontraba facultado para decidir si procedía esa solicitud. El representante del Ministerio Público Fiscal también dictaminó de manera desfavorable. |
| 26-sep-2019 | Tomasi (Causa N° 6023) | Cinco personas tenían un prostíbulo que funcionaba bajo la apariencia de bar en el centro de la ciudad. El establecimiento contaba con escondites para evitar que las mujeres fueran encontradas durante las inspecciones municipales y los allanamientos. Muchas de ellas fueron captadas mediante avisos de diario en los que se buscaban camareras. Tras un procedimiento policial, se identificaron diecisiete víctimas vulnerables. De las investigaciones realizadas en la instrucción surgió que, al llegar, eran sometidas sexualmente por los dueños, a modo de “bautismo”. Luego, eran explotadas sexualmente dentro del establecimiento y también fuera de él, en hoteles y domicilios particulares. Las sometían mediante un sistema de deudas, les prohibían hablar entre ellas, les cambiaban sus nombres, las amenazaban y las golpeaban. Los imputados, además, fueron acusados de haber realizado “subastas”, durante las cuales las mujeres desfilaban y los “compradores” ofrecían un precio. Esto sucedió, por ejemplo, con una de las víctimas. El hombre que la “compró” la dejó embarazada. Luego, la golpeó y la obligó a ingerir pastillas para que abortara. Asimismo, afirmó haber sido “comprada” por cinco hombres, que la llevaron a un departamento y abusaron de ella durante tres días seguidos sin preservativo, sin darle de comer y obligándola a consumir drogas. Cuando logró escaparse, la víctima concurrió a hacer la denuncia a la Comisaría N° 25 de la Ciudad, pero los policías no se la tomaron. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio por los delitos de trata de personas agravada con fines de explotación sexual, reiterado en dos oportunidades; explotación de la prostitución ajena agravada, en una sola oportunidad; explotación de la prostitución ajena en trece oportunidades, conforme ley N° 26.842; y explotación de la prostitución ajena en dos oportunidades según la antigua redacción del Código Penal, todo ello en concurso ideal con el delito de sostenimiento de casa de tolerancia, según el artículo 17 de la ley N° 12.331. La víctima que denunció haber sido subastada se constituyó como querellante y actora civil. |
| 6-abr-2020 | Boudou (causa N° 1302) | Un funcionario público había sido detenido y condenado a la pena de cinco años y diez meses de prisión por los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública. La sentencia no se encontraba firme. El hombre se hallaba alojado en la Unidad 31 del SPF. Su familia se encontraba constituida por su concubina e hijos mellizos menores de edad. La mujer era el único sostén económico y emocional de los niños. En marzo de 2020, la defensa solicitó la excarcelación del imputado. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa requirió que se reemplazara su encierro en la unidad penitenciaria por el arresto en su domicilio. Entre otras cuestiones, fundamentó su pedido en la falta de firmeza de la condena y expuso que el hombre debía participar de la crianza de sus hijos. |
| 3-nov-2020 | Fernandez (Causa n°4109) | Un hombre se encontraba cumpliendo una suspensión de juicio a prueba por el término de un año. En ese período, el hombre empujó a una mujer en la vía pública y le arrebató una cadenita de oro que llevaba. Luego intentó alejarse del lugar, pero fue alcanzado por personal policial que lo detuvo. El hombre fue imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa. La defensa del imputado se contactó con la damnificada y arribaron a un acuerdo entre las partes mediante el que el hombre le formuló un pedido de disculpas y le ofreció la suma de dos mil pesos. La víctima aceptó el ofrecimiento y solicitó que el importe fuese donado a la Fundación Garrahan. Además, la mujer hizo saber que no deseaba participar de la audiencia y aportó su teléfono para la eventualidad que el Tribunal requiriese contactarla. Entonces, la defensa presentó el acuerdo conciliatorio y solicitó su homologación. La fiscalía se opuso por considerar, entre otras cuestiones, que el hombre se encontraba desarrollando una suspensión del juicio a prueba. |
| 29-sep-2022 | Medina (Causa nº 4826) | Una mujer utilizó las fotocopias del certificado de discapacidad y del DNI de su vecina para adquirir de manera gratuita cuatro pasajes de micro de larga distancia. Ello, en el marco del Régimen de Gratuidad de los Servicios de Transportes de Pasajeros para Personas con Capacidades Especiales (ley 22.431 y los decretos del Poder Ejecutivo de la Nación n° 38/2004 Y 118/2006). Dos de los pasajes fueron adquiridos a nombre de la beneficiaria y los otros dos a nombre de una tercera persona, en calidad de acompañante. A la hora de efectuar el viaje, simuló ser la titular y utilizó esos pasajes. En consecuencia, se inició una causa penal. La mujer fue imputada por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública en calidad de autora (artículos 45 y 174, inc. 5to. del Código Penal). En la etapa de juicio oral, la imputada ofreció arribar a un acuerdo conciliatorio. La mujer se comprometió a depositar la suma de $63.000 (pesos sesenta y tres mil), equivalentes al valor actual de los pasajes que obtuvo y utilizó indebidamente. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al acuerdo. Entre sus fundamentos, tuvo en cuenta las características y el alcance de la conducta disvaliosa, los bienes jurídicos afectados, la ausencia de antecedentes y la edad de la imputada. |
| 9-nov-2023 | Gonsález (Causa N° 9178) | En Salta, un hombre le había ofrecido a una adolescente de 17 años perteneciente a la comunidad originaria diaguita calchaquí cuidar a sus dos hijas menores de edad en la Capital Federal. Así, le propuso trasladarse a un lugar con mejores prospectos. Cuando llegó, la explotó laboralmente por un lapso de, aproximadamente, un año y medio. La adolescente trabajó sin descanso en el cuidado de las niñas, la limpieza de la casa y la cocina, en condiciones de hacinamiento. No fue escolarizada. El hombre la violó. Producto de la violación, quedó embarazada y tuvo una hija. |
| 15-may-2025 | Zea Ricardo (Causa N° 2463) | En 2017 un hombre publicó en un diario anuncios laborales en los que solicitaba modelos mujeres sin experiencia para una campaña publicitaria. En ese marco, dos jóvenes se contactaron al número indicado. El sujeto les dijo que se entrevistarían con una mujer y las citó en distintos domicilios. Sin embargo, cuando las jóvenes concurrieron a la entrevista, sólo estaba él. Durante los encuentros, les sacó sus documentos y sus teléfonos celulares. Además, les tomó fotografías en ropa interior y las intimidó con mandárselas a sus familias. También utilizó las imágenes y las promocionó en páginas webs para servicios sexuales. En suma, el hombre las forzó a mantener relaciones sexuales con él y otros clientes. Para que no dijeran nada, las amenazó con lastimar a sus familiares. Una de las jóvenes (primera víctima) permaneció privada de su libertad durante un mes y medio en un monoambiente. Tiempo después, logró escapar y lo denunció ante la policía. En esa circunstancia, la víctima indicó que el hombre le suministraba una sustancia mentolada que la hacía perder el control de su cuerpo. Además, manifestó que durante su cautiverio había quedado embarazada y que el tratante la trasladó a un hospital para que le realizaran un aborto. En ese entonces, le indicó que estaba en deuda con él por el costo del procedimiento. A su segunda víctima, la violó en su primer encuentro. Luego, la obligó a ejercer la prostitución y a mantener relaciones sexuales con él, con la promesa de recibir una remuneración. En suma, siguió amenazando a la joven con dañar a su hermana, su madre y su abuela. Así, consiguió que la mujer estuviera bajo su dominio. En 2020 se dictaminó el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y el individuo continuó explotando a su víctima en forma virtual a través de distintas páginas web. Para ello, le proporcionó una computadora, cámaras y auriculares. Entonces, la constreñía a realizar actos sexuales a través de internet y le daba órdenes durante las transmisiones. Incluso, le demandaba que se introdujera objetos en su cuerpo que los clientes podían controlar en forma remota. Además, vendía sus videos en línea. En caso de resistencia, la castigaba con encuentros sexuales presenciales. En muchas ocasiones la obligó a mantener relaciones sin preservativo. También le exigió mirar videos pornográficos de otra persona para copiar sus movimientos. En el mismo período, la obligó a entrevistar a otras mujeres para recabar datos personales que después utilizaba para cooptarlas. Tras cuatro años de explotación, la joven advirtió que la trasladarían a Chile. Por ese motivo, escapó con ayuda de su hermana y de una ONG que asistía a víctimas de trata de personas. A raíz de los abusos sufridos, inició un tratamiento psicológico y psiquiátrico. Sin embargo, al poco tiempo de recuperar su libertad se quitó la vida. Por último, el hombre contactó a una tercera víctima. En esta ocasión, la abordó en un boliche y le prometió un trabajo como promotora. A continuación, la citó en un departamento para una sesión de fotos con ropa interior, deportiva y sensual. Luego, la trasladó a un domicilio donde la abusó y la forzó a prostituirse. Además, la sometió a prácticas violentas, que incluían agresiones físicas y consumo de drogas. Al fin, la joven huyó de su secuestrador. Por esos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación, traslado y acogimiento agravado por haber sido cometido con engaño, fraude, violencia, amenazas, abuso, situación de vulnerabilidad y otros medios de intimidación y coacción y por haber consumado la explotación en tres casos que concurren de forma material entre sí; en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en tres ocasiones y por haber resultado un grave daño a la salud de su segunda víctima. |
| 12-ago-2026 | Pérez Urquizo (Causa N° 5505) | Un hombre de nacionalidad peruana cumplía una pena privativa de la libertad con vencimiento fijado para el 18 de febrero de 2034. En octubre de 2023, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Luego de que la Cámara Federal de Casación Penal hiciera lugar a un recurso de la defensa, el tribunal oral interviniente redujo en once meses los plazos del régimen de progresividad por aplicación del artículo 140 de la ley N° 24.660. En ese contexto, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal N° 4 a cargo de la Dra. Paola Bigliani, solicitó el extrañamiento y la consecuente expulsión en base al artículo 64 de la ley N° 25.871. El tribunal oral, por mayoría, rechazó ese pedido. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la falta de firmeza de la sentencia condenatoria en razón de un recurso interpuesto por la defensa pendiente de resolución. En consecuencia, la defensa desistió de la vía recursiva y reiteró el pedido de extrañamiento. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al extrañamiento: consideró que con la condena firme y cumplidos los restantes requisitos formales, correspondía restar los once meses para determinar el momento desde el que el condenado satisfacía el requisito temporal del artículo 64 de la ley N° 25.871. |
