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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6567| Título : | Gonsález (Causa N° 9178) |
| Fecha: | 9-nov-2023 |
| Resumen : | En Salta, un hombre le había ofrecido a una adolescente de 17 años perteneciente a la comunidad originaria diaguita calchaquí cuidar a sus dos hijas menores de edad en la Capital Federal. Así, le propuso trasladarse a un lugar con mejores prospectos. Cuando llegó, la explotó laboralmente por un lapso de, aproximadamente, un año y medio. La adolescente trabajó sin descanso en el cuidado de las niñas, la limpieza de la casa y la cocina, en condiciones de hacinamiento. No fue escolarizada. El hombre la violó. Producto de la violación, quedó embarazada y tuvo una hija. |
| Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Capital Federal, por unanimidad, condenó al imputado a 10 años de prisión por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravada (por el abuso de la situación de vulnerabilidad y la minoría de edad de la víctima, además de la consumación de su explotación) en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el grave daño a la salud provocado a la víctima. Dispuso la reparación integral para esta última (jueces Gorini y Costabel y jueza López Iñiguez). |
| Argumentos: | 1. Trata de personas. Reparación. Reparación y cuantificación de rubros indemnizatorios. Daño moral. Actualización monetaria. “A los efectos [del] cálculo [de la reparación], tenemos en cuenta el tiempo en el que fue explotada laboralmente y la consecuente pérdida de la posibilidad de desarrollo de su vida durante el mismo, como así también, los abusos sexuales padecidos. [C]oincidimos con la postura asumida por la Fiscalía General interviniente en cuanto a que corresponde fijar el monto por los daños morales en una suma equivalente al doble del monto fijado en concepto de remuneraciones que le hubiesen correspondido. Por ello, entendemos razonable que el monto de reparación del daño moral se fije en la suma de $ 9.785.462,56. [H]abremos de fijar como monto total de la reparación integral de la víctima en la suma final de $ 14.678.193,84, estableciendo además su privilegio en el cobro. [T]al suma deberá ser actualizada al momento de su efectiva ejecución –una vez que adquiera firmeza el presente pronunciamiento– para lo que deberá utilizarse, teniendo en cuenta la constante depreciación de la moneda nacional en virtud del contexto económico imperante, el IPC establecido por el INDEC”. |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Capital Federal |
| Juez/a: | Néstor Guillermo Costabel María Gabriela López Iñiguez Jorge Luciano Gorini |
| Voces: | ACCESIBILIDAD ACTUALIZACIÓN MONETARIA DAÑO MORAL REPARACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE RUBROS INDEMNIZATORIOS REPARACIÓN TRATA DE PERSONAS |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6545 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| Gonsalez Saul Tadeo - TOCF 4 - 2023.pdf | 726.35 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
