Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6688
Título : Pérez Urquizo (Causa N° 5505)
Fecha: 12-ago-2026
Resumen : Un hombre de nacionalidad peruana cumplía una pena privativa de la libertad con vencimiento fijado para el 18 de febrero de 2034. En octubre de 2023, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Luego de que la Cámara Federal de Casación Penal hiciera lugar a un recurso de la defensa, el tribunal oral interviniente redujo en once meses los plazos del régimen de progresividad por aplicación del artículo 140 de la ley N° 24.660. En ese contexto, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal N° 4 a cargo de la Dra. Paola Bigliani, solicitó el extrañamiento y la consecuente expulsión en base al artículo 64 de la ley N° 25.871. El tribunal oral, por mayoría, rechazó ese pedido. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la falta de firmeza de la sentencia condenatoria en razón de un recurso interpuesto por la defensa pendiente de resolución. En consecuencia, la defensa desistió de la vía recursiva y reiteró el pedido de extrañamiento. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al extrañamiento: consideró que con la condena firme y cumplidos los restantes requisitos formales, correspondía restar los once meses para determinar el momento desde el que el condenado satisfacía el requisito temporal del artículo 64 de la ley N° 25.871.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 hizo lugar a la solicitud de extrañamiento con efecto a partir de la fecha de la resolución, habilitó a la autoridad migratoria a ejecutar la salida inmediata del territorio nacional y prohibió el reingreso al país con carácter permanente (juez Canero).
Argumentos: 1. Expulsión de extranjeros. Estímulo educativo.
"[H]abiendo adquirido firmeza la sentencia condenatoria, y encontrándose cumplidos los restantes requisitos formales que exige el instituto, corresponde hacer lugar al extrañamiento, a partir de la fecha que resulte de restar el lapso temporal del estímulo educativo, de 11 meses, a la fecha establecida en la certificación formulada por Secretaría (18 de febrero de 2027), en tanto el condenado no registra causas abiertas donde interese su detención y/o una condena pendiente de cumplimiento".
2. Expulsión de extranjeros. Sentencia firme. Dirección Nacional de Migraciones.
"[C]onforme surge del pronunciamiento del pasado 25 de junio, el rechazo del pedido de extrañamiento hizo pie –como argumento coincidente en los votos de la mayoría– en la falta de firmeza de la sentencia condenatoria dictada […]. Pues bien, superado dicho obstáculo […] corresponde hacer lugar a la solicitud bajo examen, tal como ha propiciado la Auxiliar Fiscal". "En efecto, por un lado, se cuenta con un acto administrativo firme de la Dirección Nacional de Migraciones ordenando la expulsión y prohibición de reingreso […] –cfr. Disposición DNM 174196 del 03 de octubre de 2023–. Además, el imputado no registra causas abiertas donde interese su detención y/o una condena pendiente de cumplimiento, tal como surge de la certificación oportunamente labrada".
3. Cómputo del tiempo de detención. Ejecución de la pena. Estímulo educativo.
"[E]n cuanto a la verificación del requisito temporal que exige el art. 64 de la ley 25.871 –el cumplimiento de la mitad de la condena–, el suscripto comparte el criterio esgrimido por la defensa y la fiscalía respecto de la aplicación de la reducción en los tiempos de detención, en función de lo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 –estímulo educativo–; cuyo cómputo, conforme lo explicitado por la fiscalía, resulta en una disminución total de once meses […]. En ese contexto, considerando la reducción mencionada, el imputado se encuentra en condiciones de acceder al trámite previsto en el art. 64 de la Ley 25.871 desde el 18 de marzo del año en curso".
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6603
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6602
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Capital Federal
Juez/a: Herminio Fernando Canero
Voces: CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EJECUCIÓN DE LA PENA
ESTÍMULO EDUCATIVO
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
SENTENCIA FIRME
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6575
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5766
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/547
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6597
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