Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6575
Título : Pérez Urquizo (Causa N° 5505)
Fecha: 26-may-2026
Resumen : La defensa de un hombre condenado a una pena privativa de la libertad había solicitado la reducción de los plazos para el avance en la progresividad del régimen penitenciario de acuerdo con el artículo 140, inciso b, de la ley N° 24.660, que prevé dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente. En ese sentido, destacó la realización de un curso de operador de herramientas de marketing y venta digital, de noventa y seis horas de duración. El tribunal oral interviniente redujo en nueve meses los plazos por aplicación de los incisos a, c y d de la norma, pero no computó el curso invocado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación con sustento en ambos incisos del artículo 456 del CPPN. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión resultó arbitraria porque introdujo un requisito cuantitativo –duración mínima en horas– no previsto en el texto legal, vulneró el principio de legalidad y desnaturalizó los fines resocializadores de la ley N° 24.660. De manera subsidiaria, solicitó una reducción proporcional en reconocimiento del esfuerzo académico acreditado.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (juez Slokar y jueza Ledesma).
Argumentos: 1. Ejecución de la pena. Estímulo educativo. Derecho a la educación. Principio de reinserción social.
"[C]abe memorar que a través de la Ley N° 26.695, que relaciona el derecho a la educación con el principio de reinserción social, se incorporó en el régimen de ejecución de la pena el denominado 'sistema de estímulo educativo', que permite acortar los plazos para acceder a las distintas etapas del régimen a las personas privadas de su libertad que hayan logrado determinados objetivos. Por este medio, se buscó un incentivo para que los privados de la libertad comiencen o finalicen actividades educativas, de formación profesional y capacitación laboral". "En ese sentido, cobra singular relevancia lo establecido en el art. 56 inc. g) de la Ley N° 26.206 en punto a que uno de los objetivos de la educación en contextos de privación de libertad es la contribución a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural" (voto del juez Slokar).
2. Progresividad de la pena. Estímulo educativo.
"[D]ebe entenderse por curso de formación profesional aquel que '…promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión integral sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría' –art. 4 de la ley 26.058–". "Desde esta perspectiva, la relevancia y significación en términos de equivalencia temporal resulta imprescindible en el sub judice, toda vez que de las constancias traídas a inspección se observa que, sin perjuicio del requisito de anualidad, el curso en cuestión resulta ser de preparación profesional en un determinado oficio, que coadyuva armónicamente con el propósito resocializador del instituto y se constituye en una herramienta de trabajo para la reinserción oportuna en el medio libre" (voto del juez Slokar).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3710
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1256
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1774
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2756
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Juez/a: Guillermo Jorge Yacobucci
Angela Ester Ledesma
Alejandro Walter Slokar
Voces: ARBITRARIEDAD
DERECHO A LA EDUCACIÓN
EJECUCIÓN DE LA PENA
ESTÍMULO EDUCATIVO
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
PRINCIPIO PRO HOMINE
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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