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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3153
Título : | Fernandez (Causa n°4109) |
Fecha: | 3-nov-2020 |
Resumen : | Un hombre se encontraba cumpliendo una suspensión de juicio a prueba por el término de un año. En ese período, el hombre empujó a una mujer en la vía pública y le arrebató una cadenita de oro que llevaba. Luego intentó alejarse del lugar, pero fue alcanzado por personal policial que lo detuvo. El hombre fue imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa. La defensa del imputado se contactó con la damnificada y arribaron a un acuerdo entre las partes mediante el que el hombre le formuló un pedido de disculpas y le ofreció la suma de dos mil pesos. La víctima aceptó el ofrecimiento y solicitó que el importe fuese donado a la Fundación Garrahan. Además, la mujer hizo saber que no deseaba participar de la audiencia y aportó su teléfono para la eventualidad que el Tribunal requiriese contactarla. Entonces, la defensa presentó el acuerdo conciliatorio y solicitó su homologación. La fiscalía se opuso por considerar, entre otras cuestiones, que el hombre se encontraba desarrollando una suspensión del juicio a prueba. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4 homologó el acuerdo conciliatorio (juez Laufer). “[E]l Ministerio Público Fiscal tiene por función intervenir en todos los asuntos en los que se encuentren involucrados el interés de la sociedad y el orden público, como así también debe promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Ergo, su fundada oposición sería vinculante, máxime […] [ceñidos a] un esquema procesal predominantemente acusatorio. Sin embargo, a la hora de analizar la oposición del Ministerio Público Fiscal a la homologación de este acuerdo en particular, […] [la fiscalía] para el mencionado rechazo, basó su dictamen negativo en que el imputado registra condenas anteriores y el resto de sus argumentos no son más que derivaciones de este enunciado inicial”. “[M]ás allá de advertir que no se encuentra regulada por la ley la mencionada causa que, según el Ministerio Público se presenta como obstativa para la aplicación del instituto, corresponde relevar antecedentes del imputado. En ese sentido, conforme surge del certificado de antecedentes [el hombre imputado] registra [un proceso penal en el cual se] resolvió suspender el proceso a prueba, por el término de un año […]. A la luz de ello, se observa que, [el hombre imputado] no cuenta con un pronunciamiento condenatorio, ni se tiene certeza del eventual cumplimiento efectivo de pena de prisión alguna en el supuesto de revocación de la suspensión del proceso a prueba oportunamente otorgada…”. “[E]l art. 34, CPPF, no establece ningún obstáculo a la homologación del acuerdo que no sea el del tipo de delito de que se trate; sólo se admite en ‘los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte’. Nada dice de los antecedentes de las personas que pueden presentar un acuerdo o siquiera de alguna condición personal o de cualquier otro factor externo al proceso; la norma tampoco prevé que el juez interrogue al imputado acerca de sus condiciones personales en la audiencia, mucho menos que se dé lectura al certificado de antecedentes. Nada impide, según la ley, que una persona a la que le fue concedida una probation pueda presentar un acuerdo, ni tampoco que lo haga otra que registra una condena en suspenso o haya cumplido pena; nada impide que una persona pueda volver a conciliar un segundo proceso, o un tercero, o todos los que pueda”. “Como la única limitación para la conciliación es la de la calidad del delito que verse el proceso, así como la modalidad y el resultado del hecho, […] las pautas para rechazar un acuerdo no pueden buscarse por fuera o más allá de tales circunstancias”. “[D]e la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, de las resoluciones de ese ministerio y de la Constitución Nacional emana inequívocamente, que una de las funciones del Ministerio Público Fiscal, es representar a las víctimas de delitos, asistiéndolas durante el proceso y teniendo especial consideración con lo que ellas plantean. La razón de política criminal alegada por la Fiscalía fue teórica y no se justificó porque aplicar ese criterio, en detrimento de otros que contribuyan a asegurar la paz social y componer los conflictos que se generan en la comunidad, de acuerdo a lo previstos en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Capital Federal |
Voces: | REPARACIÓN CONCILIACIÓN ROBO SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA ANTECEDENTES CONDENATORIOS VICTIMA OPOSICIÓN FISCAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Fernandez (Causa n°4109).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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