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FechaTítuloResumen
18-oct-2016C, RO c. C, ONEn el marco de un contrato de fideicomiso sobre bienes provenientes de una herencia se estableció como fideicomisaria a una niña y a otras dos personas. El padre de la niña inició una demanda de nulidad de acto jurídico contra los otros beneficiarios del contrato con el objeto de que los bienes regresen a la herencia de los padres –prefallecidos– del actor. Uno de los codemandados solicitó la designación de un abogado del niño para que se resguarden sus intereses. El juez de primera instancia desestimó la petición por considerar que la niña ya contaba con la representación de la Asesora de Menores. El codemandado interpuso recurso de apelación.
9-oct-2018TMP (causa N° 10510)La señora T. denunció al señor C. por delitos de lesiones y amenazas. En abril de 2017 se declaró la absolución del denunciado y la cámara de apelación confirmó la decisión. Con posterioridad, T. inició una acción de daños y perjuicios contra C. por los mismos hechos. El juzgado de primera instancia consideró la prejudicialidad de los hechos resueltos en sede penal en relación con los hechos que individualizaba en la demanda de daños. Además, declaró la inaplicabilidad al caso de la legislación sobre violencia de género, la antijuridicidad del hecho declarado atípico en sede penal (amenazas), y por último, la falta de acreditación del daño. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
24-feb-2021MAR (Causa Nº 12534)Un hombre no abonaba la totalidad de los alimentos a favor de su hijo menor de edad, que había acordado con su progenitora. Por ese motivo, la mujer promovió un juicio en su contra. En esa causa, se dictó sentencia en la que se fijó una cuota definitiva. Debido a que el incumplimiento persistía, el juzgado ordenó la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Luego, el hombre se presentó en el expediente y solicitó que se levantara esa medida. Entre sus argumentos, sostuvo que tenía una discapacidad motriz que lo limitaba para trabajar. Explicó que se desempeñaba en una empresa familiar pero que no contaba con un sueldo fijo. Agregó que lo resuelto le imposibilitaba renovar la licencia de conducir, que le resultaba indispensable para su actividad laboral. Agregó que no estaba en condiciones de afrontar la deuda ya que tenía cinco hijos más. En consecuencia, ofreció una cuota suplementaria mensual. Sin embargo, el juzgado rechazó los pedidos del hombre. En consecuencia, el accionado interpuso un recurso de apelación.
21-mar-2023CNR (Causa Nº 13764)Un hombre y una mujer acordaron la cuota alimentaria de sus hijas menores de edad. Luego, el convenio se homologó en sede judicial. Con posterioridad la progenitora de las niñas inició un proceso de alimentos contra el hombre. En ese marco, advirtió diferencias entre lo que abonaba el demandado y lo que ambos habían convenido. A partir de esa nueva deuda, las partes establecieron que el hombre pagaría en doce cuotas. Sin embargo, hubo nuevos incumplimientos por parte del accionado. En consecuencia, el juzgado ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Luego, se suspendió la licencia de conducir y se le impidió renovarla hasta que se pusiera al día con su obligación. Contra lo decidido, el hombre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que las medidas le imposibilitaban llevar a cabo actividades laborales y generar recursos para sus hijas. A su vez, indicó que lo resuelto era excesivo, ya que compartía el cuidado personal de las niñas y mientras convivía con ellas se ocupaba de su manutención. Agregó que siempre había cumplido con el pago total de los alimentos. Pese a ello, criticó que se lo había obligado mediante un embargo de su cuenta bancaria a abonar sumas ya saldadas.
28-dic-2023GBAJ (Causa N° 13945)Una mujer y un hombre convivieron durante algunos años. Al inicio de la relación, la mujer era menor de edad, mientras que el hombre le llevaba trece años de diferencia. Luego, tuvieron una hija. En ese período, la mujer sufrió hechos de violencia por parte de su pareja. Aunque decidió separarse, continuó en la misma vivienda, ya que no tenía posibilidades económicas de mudarse junto a su pequeña hija. En ese marco, las agresiones verbales se intensificaron, a tal punto que el hombre presionaba a la mujer para que se fuera a otro sitio. Luego, en sede judicial se dispuso la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del hombre por el plazo de sesenta días. Dos semanas después del dictado de esas medidas, ambos firmaron un convenio sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación con respecto a su hija. En esa oportunidad, la mujer se comprometió a entregar la vivienda y los muebles. Su abogada le había indicado que no tenía derecho a seguir viviendo allí dado que era un bien propio del hombre. A su vez, renunció a cualquier reclamo futuro sobre compensación económica. Con posterioridad, el juzgado interviniente los intimó a reconocer las firmas del acuerdo. No obstante, la mujer se opuso a la homologación y demandó la nulidad de lo convenido. Expuso que, si se cumplía el acuerdo, ella y la niña quedarían en situación de calle. Entonces, solicitó que se le atribuyera el uso de la vivienda familiar mientras se extendiera la obligación alimentaria hacia la hija en común. A pesar de ello, el juez homologó el acuerdo y rechazó la solicitud. En consecuencia, ordenó a la mujer que desocupara el inmueble. En ese sentido, consideró que las partes habían acordado con libertad y en pie de igualdad, por lo que no observaba cláusulas abusivas. Para decidir de esa manera, citó a la abogada de la mujer a declarar. En su testimonio, la abogada señaló que la voluntad de su cliente no estaba viciada pues la había asesorado antes de firmar el acuerdo. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había valorado el contexto de violencia de género que atravesaba al momento de la suscripción del acuerdo. Agregó que no había sido asesorada de manera adecuada por su abogada de ese momento. Sobre la conducta de la letrada, indicó que en su declaración había incumplido el secreto profesional. Por último, criticó que el juez no se había pronunciado sobre la atribución del uso de la vivienda.
4-abr-2024AAM (Causa N° 13803)Una niña con una discapacidad psicosocial vivía en situación de vulnerabilidad. Por ese motivo, se dictó una medida de abrigo. De esa manera, durante unos meses la niña permaneció en un hogar en Mar del Plata. En 2019, el juzgado otorgó la guarda de la niña a una mujer y ambas comenzaron a convivir en la ciudad de Necochea. Por su parte, los cuatro hermanos menores de la niña quedaron al cuidado de otras familias guardadoras. En 2021 la mujer obtuvo la guarda con fines adoptivos de la niña. Sin embargo, con posterioridad la asesora interviniente solicitó que un perito psicólogo entrevistara a su asistida. En ese sentido, planteó que la niña deseaba regresar con su grupo familiar de origen a raíz de conflictos con su guardadora, que habían comenzado en contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio. Refirió que esos conflictos se debían al temor de la niña de perder contacto con sus hermanos y al cambio de apellido si la adopción se concretaba. Luego, el perito en un nuevo informe señaló que la niña quería vivir con la guardadora. Sin perjuicio de ello, el profesional aconsejó que debía abordarse ese vínculo en un espacio terapéutico. En ese marco, en 2023 se inició el proceso de adopción. No obstante, en septiembre de ese año, la jueza rechazó la demanda y dispuso oficiar al Servicio Local para reubicar a la entonces adolescente en una institución adecuada. Para decidir así, entendió que la joven no se había integrado a la familia de su guardadora ni quería continuar bajo su cuidado. Contra lo resuelto, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa ocasión, expuso que no se había tenido en cuenta la discapacidad de la joven ni la calidad de vida que le podía proveer. Destacó que estaba en condiciones de satisfacer sus necesidades y brindarle la contención que requería. Asimismo, sostuvo que la sentencia carecía de perspectiva de futuro, ya que no había valorado que la adolescente tenía en ese momento dieciséis años y que, por su proximidad a la mayoría de edad, se le dificultaría incorporarse a otra familia y sería institucionalizada de nuevo.
6-sep-2024VBD (Causa Nº 14245)Un hombre sufrió un accidente en el año 2011 que le produjo graves lesiones y una discapacidad psicofísica. Como consecuencia de ello, se inició un proceso de determinación de su capacidad jurídica en la ciudad de San Lorenzo, Santa Fe. En ese marco, se nombró a su progenitora como curadora provisoria. En ese marco, esta en representación de su hijo demandó por daños y perjuicios a los responsables del accidente en la jurisdicción de Necochea. Previo al dictado de la sentencia definitiva en el proceso de daños, la Asesora de Menores e Incapaces solicitó que se oficiara al juzgado de San Lorenzo en el que tramitaba la restricción de la capacidad jurídica para que informara el estado actual de ese expediente. Por su parte, el juez hizo lugar al pedido. Luego, se informó que el actor se había mudado a Necochea, por lo que iba a solicitar la remisión del expediente de restricción de la capacidad jurídica al fuero de familia de esa ciudad. En consecuencia, pidió la suspensión de plazos mientras realizaba el trámite. El juez lo tuvo presente, pero no se expidió con respecto a la suspensión de plazos. Un año después, uno de los demandados solicitó la caducidad de la instancia y el juez la decretó sin dar previa vista a la Asesora.