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Título : AAM (Causa Nº 7203)
Fecha: 2-oct-2024
Resumen : Un hombre tenía una discapacidad psicosocial. En el marco de un proceso judicial, se le restringió su capacidad jurídica. A su vez, se le designó un apoyo para actos de administración y disposición de bienes así como para la atención de su salud, asistencia social y acompañamiento. En esa oportunidad, se dejó asentado que –entre otros actos– el hombre no podía intervenir por sí en sede judicial y/o administrativa. Con posterioridad, el hombre se presentó por derecho propio con patrocinio letrado y solicitó que se lo autorizara a testar por acto público. Para ello, peticionó una audiencia con la presencia de su apoyo. A raíz del pedido, la asesora de incapaces solicitó que de forma previa el apoyo aceptara el cargo y acompañara un informe sobre los bienes de la persona. Una vez cumplido, la asesora realizó observaciones y requirió medidas. De esa intervención se dio traslado al hombre, quien se presentó con nuevo patrocinio letrado. En su contestación, insistió en el requerimiento de audiencia junto con su apoyo para poder expresar su voluntad respecto a testar por acto público. El juez hizo lugar al pedido, lo tuvo por presentado y designó fecha de audiencia con intervención del equipo interdisciplinario. Por su parte, la asesora apeló y solicitó que se declarara la nulidad del pedido. Entre sus argumentos, expuso que el apoyo debió efectuar la presentación y que no alcanzaba con que adhiriera al pedido de la persona con capacidad restringida. En ese sentido, señaló que en la sentencia se le había limitado la posibilidad de actuar por sí en juicio. Agregó que la celebración de un testamento significaba disponer de su patrimonio, lo que también se había restringido en su caso.
Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea rechazó la apelación y, en consecuencia, dejó firme la decisión del juez de primera instancia. De esa manera, aceptó la solicitud de testar por acto público que formuló el hombre por derecho propio (juezas Issin y Bulesevich).
Argumentos: 1. Personas con discapacidad. Capacidad jurídica. Capacidad para estar en juicio. Sistema de apoyo. Ajustes razonables. Sucesión. Actos de disposición. Derecho a ser oído. Autonomía. Acceso a la justicia.
“[L]a normativa [del Código Civil y Comercial] solo prevé la representación como forma de sustitución de la voluntad en forma excepcional y como último recurso para casos especiales de discapacidad congnitiva o psicosocial. A la par, establece un sistema amplio y general de asistencia, mediante la designación de personas en carácter de apoyos que para cada caso determine el juez, especificando sus funciones y los actos que necesitan de la intervención del apoyo para su validez, con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. [L]a persona con discapacidad, como titular de derechos fundamentales, tiene derecho a ejercerlos por sí en la mayor medida posible o, si es necesario, con el auxilio de los apoyos que requiera cada situación en especial. Ésta es la interpretación que cuadra asignar a los arts. 12 y 13, CIDPD, según la cual la persona con discapacidad tiene derecho a gozar de su capacidad jurídica ‘en igualdad de condiciones con los demás y sin discriminación por motivos de discapacidad, lo que incluye no solamente la capacidad de tener derechos, sino de obrar’…". “[E]l art. 31, inc. “e” y el 36 del CCyCN establecen que la en cuyo interés se lleva adelante el proceso de determinación de capacidad es ‘parte’ en el proceso y sujeto de tutela procesal preferente, lo cual implica por un lado, la obligación judicial de asegurar la participación efectiva de las personas con capacidad restringida que estén en condiciones de formar un juicio propio, a fin de peticionar e intervenir en la toma de decisiones sobre cuestiones que hacen a su interés y que pueden afectarle. Y por otro lado, la obligación de escuchar su opinión y tenerla en cuenta”. [L]imitar el ejercicio de su capacidad jurídica pretendiendo que su voz y opinión sea exclusivamente canalizada por su apoyo, –cuando lo peticionado es un acto personalísimo– sin exponer circunstancia alguna que acredite una situación de riesgo, resulta contrario a los postulados antes citados y vulnera el principio de no discriminación imperante en la materia, pues la objeción no tiene otro basamento que la discapacidad misma […]. El apoyo integra la voluntad, no la sustituye. Tiene como función promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de la voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos (art. 43 del CCyC). Ello en modo alguno puede ser condicionado por formas rígidas durante la sustanciación del proceso, atento a que los ajustes razonables reconocen también un cauce procesal, mediante herramientas e interpretaciones que deben ampliar, facilitar y garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. [D]e lo contrario, todo un sistema normativo cuya génesis es la promoción de la autonomía y el favorecimiento de las decisiones de las personas con discapacidad se vería obstaculizado por el accionar de los operadores en un proceso que precisamente fue instaurado en pos de la protección de aquellas. La posibilidad de escucha ante los estrados judiciales, poniendo de manifiesto las decisiones y voluntades, con los debidos mecanismos procesales de resguardo, constituye el acceso a la justicia y hace al respeto de la dignidad en el proyecto de vida de toda persona (arts. 1 CDPD, 51 del CCyC)…”.
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
ACTOS DE DISPOSICIÓN
AJUSTES RAZONABLES
AUTONOMÍA
CAPACIDAD PARA ESTAR EN JUICIO
CAPACIDAD JURÍDICA
DERECHO A SER OIDO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SISTEMAS DE APOYO
SUCESIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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