Buscar por Voces ACCIÓN CIVIL
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 24-sep-2015 | Picón, Sergio Rafael c. Fundición San Cayetano SA | En este caso, la parte actora solicitó una reparación por los daños y perjuicios derivados de un accidente del que resultó su incapacidad absoluta. El juez de grado hizo lugar al pedido. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo redujo el monto de la reparación en concepto de daño material y daño moral (de $1.200.000 a $510.000). Contra dicha resolución el accionante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen al recurso de queja. |
| abr-2016 | Debido proceso en la jurisprudencia internacional de 2015 | Jurisprudencia internacional de 2015 sobre el debido proceso. |
| 9-may-2019 | Ingenieros (causa Nº 9616) | El 5 de mayo de 1977 se produjo, por parte de un grupo de tareas del gobierno nacional, la desaparición forzada de una persona en las instalaciones de la empresa en la que trabajaba. En el año 2008, su hija inició una demanda con el objeto de obtener una reparación patrimonial y fundó su reclamo en la ley Nº 9688, de accidentes de trabajo. Al contestar la demanda, la empresa opuso una excepción previa de prescripción por encontrarse extinguido el plazo bienal previsto en la referida ley. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la excepción y rechazó la demanda. Apelada la resolución, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó –por mayoría– la sentencia y consideró imprescriptible el reclamo patrimonial originado en un delito de lesa humanidad. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja. |
| 26-sep-2019 | Tomasi (Causa N° 6023) | Cinco personas tenían un prostíbulo que funcionaba bajo la apariencia de bar en el centro de la ciudad. El establecimiento contaba con escondites para evitar que las mujeres fueran encontradas durante las inspecciones municipales y los allanamientos. Muchas de ellas fueron captadas mediante avisos de diario en los que se buscaban camareras. Tras un procedimiento policial, se identificaron diecisiete víctimas vulnerables. De las investigaciones realizadas en la instrucción surgió que, al llegar, eran sometidas sexualmente por los dueños, a modo de “bautismo”. Luego, eran explotadas sexualmente dentro del establecimiento y también fuera de él, en hoteles y domicilios particulares. Las sometían mediante un sistema de deudas, les prohibían hablar entre ellas, les cambiaban sus nombres, las amenazaban y las golpeaban. Los imputados, además, fueron acusados de haber realizado “subastas”, durante las cuales las mujeres desfilaban y los “compradores” ofrecían un precio. Esto sucedió, por ejemplo, con una de las víctimas. El hombre que la “compró” la dejó embarazada. Luego, la golpeó y la obligó a ingerir pastillas para que abortara. Asimismo, afirmó haber sido “comprada” por cinco hombres, que la llevaron a un departamento y abusaron de ella durante tres días seguidos sin preservativo, sin darle de comer y obligándola a consumir drogas. Cuando logró escaparse, la víctima concurrió a hacer la denuncia a la Comisaría N° 25 de la Ciudad, pero los policías no se la tomaron. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio por los delitos de trata de personas agravada con fines de explotación sexual, reiterado en dos oportunidades; explotación de la prostitución ajena agravada, en una sola oportunidad; explotación de la prostitución ajena en trece oportunidades, conforme ley N° 26.842; y explotación de la prostitución ajena en dos oportunidades según la antigua redacción del Código Penal, todo ello en concurso ideal con el delito de sostenimiento de casa de tolerancia, según el artículo 17 de la ley N° 12.331. La víctima que denunció haber sido subastada se constituyó como querellante y actora civil. |
| 24-nov-2021 | Palacio Urrutia y otros v. Ecuador | El 30 de septiembre de 2010 tuvo lugar en Ecuador una situación considerada un intento de golpe de Estado. Los hechos dieron lugar a una crisis política marcada por una fuerte conflictividad social y por la persecución a la prensa crítica del gobierno. En ese contexto, un periodista publicó un artículo en un diario de amplia circulación en el que criticó al presidente y cuestionó su participación en los hechos del 30 de septiembre. Por ese motivo, el presidente lo denunció junto a otros periodistas del diario por injurias calumniosas graves contra la autoridad. El juzgado interviniente consideró que los imputados habían obrado con ánimo de deslegitimar al presidente y los condenó a tres años de prisión. Asimismo, determinó que los imputados y el periódico debían pagarle al damnificado una suma total de USD $40.000.000. Contra esa sentencia, los periodistas interpusieron múltiples recursos que no prosperaron. A pedido de los condenados, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado que suspendiera los efectos de la sentencia. Luego, el presidente concedió un perdón de la pena y condonó a los imputados del pago de la deuda. Ante esa situación, la justicia dispuso el archivo de la causa. |
| 17-ago-2022 | Villarroel Soto (Causa N° 19746) | Un hombre le ofreció a otro un trabajo en la Estancia San Justo, ubicada a unos 20 km de la Ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego. Le prometió un buen salario, más alojamiento y comida. Ya en el lugar, el “empleador” modificó el salario unilateralmente y le prohibió mantener contacto con los distintos residentes del country. Le retuvo su DNI para, supuestamente, contratar un seguro de vida. El lugar no tenía calefacción, agua corriente, baño, gas ni energía eléctrica. No le abonó su supuesto salario. Lo indujo a perder sus únicos ahorros al convencerlo de que se sume a un engañoso plan de ahorro para comprar un auto. El hombre no podía salir del lugar ni tenía francos, además de que el trabajo era muy duro por las condiciones climáticas. Dormía el piso, en un colchón muy viejo y fino, no apto para el frío, y no había señal de celular. Una vez tuvo, de hecho, tuvo un accidente y el dueño de la finca no lo llevó al hospital. Además, este lo maltrató, lo agredió y lo amenazó. El fiscal requirió la elevación a juicio por trata de personas agravada por haber mediado engaño, amenazas, abuso de una situación de vulnerabilidad, por poseer la presunta víctima una discapacidad motriz congénita y por haberse consumado la explotación. La víctima se constituyó en querellante y actora civil. |
| 9-feb-2023 | GSD (Causa N° 100772) | Un hombre y una mujer que estaban en pareja se instalaron junto a sus hijas en un terreno que pertenecía a la familia paterna y, mediante un préstamo, construyeron una vivienda en ese lugar. Tras un tiempo de convivencia, el hombre comenzó a ejercer violencia hacia la mujer y las niñas, por lo que fue excluido del hogar. En 2018 se produjo la separación de la pareja. En ese marco, la mujer debió ocuparse en forma exclusiva del cuidado personal y de la manutención de las niñas. En cambio, el progenitor no cumplía con sus obligaciones alimentarias ni con el régimen de comunicación establecido con las hijas. Ante esa situación, la mujer solicitó en sede judicial que se le atribuyera el uso de la referida vivienda hasta que su hija más pequeña alcanzara la mayoría de edad. Sobre ese aspecto, expresó que no contaba con medios suficientes para brindarles otra vivienda a las niñas. En su presentación, demandó al progenitor y a la tía de las niñas en su condición de titulares del inmueble, así como al abuelo paterno, quien tenía un usufructo sobre esa propiedad. Asimismo, planteó de manera subsidiaria la inconstitucionalidad del artículo 526 del Código Civil y Comercial de la Nación debido a que establecía que el plazo de la atribución no podía superar los dos años desde el fin de la convivencia. Por su parte, los demandados –a modo de excepción– sostuvieron que la actora no estaba legitimada para accionar por no ser la dueña del inmueble. A su vez, destacaron que no tenían la titularidad de ese bien porque existía un usufructo en cabeza de su padre. También señalaron que la parte actora no había demostrado una extrema necesidad que justificara el reclamo. Luego, el juzgado interviniente rechazó las defensas de los demandados y atribuyó el uso de la vivienda a favor de la mujer y de sus hijas por el plazo de 36 meses a partir de la presentación de la demanda. Ambas partes apelaron lo decidido. En este sentido, la actora consideró que el plazo fijado era breve dado que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia ni los incumplimientos de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental por parte de su ex conviviente. Agregó que se había priorizado el patrimonio de los demandados por sobre el interés superior de las niñas. Por último, indicó que el artículo 526 del Código vulneraba la igualdad entre los hijos de uniones convivenciales respecto a aquellos nacidos en matrimonios. |
| 20-sep-2023 | Lanatta (Causa N° 7789) | Un grupo de personas captó, trasladó y acogió a un número indeterminado de mujeres con fines de explotación sexual en diversos “locales” de Paso de Los Libres, Corrientes. Dos de las once víctimas identificadas se constituyeron como querellantes y actoras civiles. Una de ellas era menor de edad al momento de su captación. La defensora de víctima sostuvo que los hechos configuraban los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y asociación ilícita. Acusó a 9 imputados y reclamó una suma de carácter provisorio al momento de interposición de la demanda civil. Señaló que la suma definitiva más intereses sería solicitada en el juicio y planteó que había responsabilidad estatal y demandó al Estado provincial. Por su parte, el representante del ministerio público fiscal había solicitado un monto total de reparación de 300 millones de pesos, y que fuera actualizado al momento de hacerse efectivo el pago de esa reparación, mediante tasa activa. Por último, solicitó renovar y mantener el embargo de 22 vehículos y 15 inmuebles. Además, solicitó que, en caso de condena y decomiso, se realice una venta anticipada para evitar que continúe depreciándose su valor, de conformidad con lo dispuesto en virtud del decreto reglamentario de la ley N° 27.508 (decreto N° 844/2019), y con las Pautas de Administración de Bienes Cautelados en Causas vinculadas a los Delitos de Trata y Explotación de Personas y Lavado de Activos, elaboradas en el marco de la reunión del Consejo Federal para la lucha contra la Trata realizada en 2022. |
| 14-feb-2024 | Dina Maslova v. Kirguistán | Una reconocida activista de derechos humanos criticó en un discurso público al entonces presidente de Kirguistán. A partir de esa situación, el portal de noticias Zanosa publicó un artículo que reprodujo parte de sus dichos. La fiscalía general, en representación de los intereses del presidente, entabló una acción civil de daños contra la activista, el medio de comunicación y sus fundadores. Respecto de la responsabilidad por la nota periodística, el tribunal interviniente entendió que la información publicada era falsa y que lesionaba el honor, la dignidad y la reputación profesional del presidente. Por eso, ordenó a Zanosa que retirara el artículo de su sitio web y les impuso a sus fundadores el pago de una indemnización por daño moral por un equivalente de 38.000 euros. Contra esa decisión, interpusieron diversos recursos que no prosperaron. Mas tarde, el presidente renunció al pago de la indemnización. |
| 18-dic-2024 | Almada (Causa N° 2062) | En distintos períodos durante un lapso de tres años, un hombre captó a tres mujeres en situación de extrema vulnerabilidad mediante falsas promesas y las explotó laboral-mente en un circo de su propiedad. Las víctimas fueron sometidas a jornadas de doce horas diarias sin pago ni alimento suficiente, con retención de documentos, amenazas y violencia física y psicológica. Una de ellas concurrió al establecimiento junto a su hijo, a quien el imputado amenazó con lastimar para mantenerla en estado de some-timiento. Además, la abusó sexualmente y, tras quedar embarazada producto de la violación, la sometió a tareas pesadas y la obligó a ingerir pastillas abortivas. Otra de las víctimas perdió su embarazo como consecuencia de las exigencias laborales. Las tres lograron escapar del circo en distintas fechas. Tras una denuncia de violencia formulada por una de las víctimas, una psicóloga la entrevistó y la Subsecretaría de Asistencia de Trata de Personas de la provincia remitió al Ministerio Público Fiscal un informe elaborado a partir de dicha intervención. Los hechos dieron lugar a dos causas: una tramitada en la provincia, por los delitos contra la integridad sexual, y la presente, por trata de personas con fines de explotación labo-ral. En esta última, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en perjuicio de las tres víctimas, agravada por la cantidad de víctimas, el esta-do de embarazo de una de ellas, el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, el ejercicio de amenazas y violencia física y psicológica, y la consumación de la explo-tación –tres hechos en concurso real–. La defensora de las víctimas, en carácter de patrocinante de las querellantes particulares y actoras civiles, formuló acusación en idéntico sentido. El representante del Ministerio Público Fiscal que intervino en el debate modificó la calificación legal por una menos gravosa: reducción a la servidumbre. |
| 9-abr-2025 | González (Causa N° 18927) | Un policía federal planeó un brindis en horario laboral y luego esperó a que su subordinada se durmiera. En ese contexto, abusó sexualmente de ella con acceso carnal. Ambos se encontraban cumpliendo funciones en una su calidad de miembros de la División Unidad Operativa Federal de Mar del Plata de la Policía Federal Argentina, dependencia que tiene asignada la custodia del Tesoro Regional del Banco Central de la República Argentina en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. |
| 17-mar-2026 | Pulenta (Causa N° 15549) | Un hombre a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Cuyo acosó, hostigó, persiguió e invadió el espacio personal de una joven contratada como profesora. Ante la negativa a sus avances, el hombre tomó represalias contra ella. La humilló y la maltrató frente a terceros, aprovechándose de que la renovación de su contrato dependía de él. La Universidad lo suspendió treinta días hábiles sin goce de haberes por haber realizado actos de violencia sexual contra la víctima, quien realizó la denuncia penal. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio del imputado por haber infringido sus deberes de funcionario público consistentes en observar una actitud ética y acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el personal y por haber incumplido la prohibición de discriminación contra la mujer. En el debate, solicitó una reparación para la víctima de $ 10.000.000 en concepto de daño material y moral. El tribunal interviniente condenó al hombre a 4 meses de prisión condicional e inhabilitación especial por el doble de tiempo, por considerarlo penalmente responsable del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), cometido en contexto de violencia de género, a tenor de lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 6 de la ley N° 26.485 y los artículos 1 y 2 de la Convención de Belém do Pará. Sin embargo, no hizo lugar al pedido de reparación económica, que tachó de improcedente ya que, a su criterio, el pedido de reparación a la víctima por primera vez en el alegato final del fiscal resultaba insuficiente, ya que debió haberse interpuesto una acción civil. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia era arbitraria ya que el tribunal interviniente no había explicado por qué no resultaba aplicable el artículo 29 del Código Penal y que la normativa vigente no exigía el ejercicio de una acción civil para que la sentencia condenatoria ordene la reposición al estado anterior o la indemnización a la víctima. Añadió que la reparación de las víctimas de violencia por el mero hecho de ser mujeres forma parte del deber de debida diligencia reforzada asumido por el Estado argentino al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, aprobada por ley N° 24.632) y que la remisión a la vía civil implicaría poner en cabeza de la víctima iniciar, transitar y culminar otro proceso cuando, en realidad, el artículo 29 del Código Penal resulta conducente para brindarles una solución. En consecuencia, sostuvo que la decisión había sido arbitraria ya que no se había fundamentado la falta de aplicación dicha disposición. Por otra parte, la defensa del hombre recurrió la condena. |
| 3-sep-2026 | Reparación integral de las víctimas. Estándares de la jurisprudencia penal federal | Este boletín reúne treinta y seis decisiones de la Cámara Federal de Casación Penal y de distintos Tribunales Orales sobre el derecho a la reparación de las víctimas de delitos (particularmente, trata de personas y explotación, violencia institucional, reducción a la servidumbre y violencia contra la mujer en el ámbito laboral). Los fallos se organizan en seis ejes temáticos: ejecución directa de la reparación; prioridad en el cobro y decomiso; cálculo de los daños y actualización monetaria; obligatoriedad de la reparación; reparación en casos de "mulas" o "correos de droga"; y otras medidas de reparación. |
