Buscar por Voces ACCIÓN CIVIL

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FechaTítuloResumen
24-sep-2015Picón, Sergio Rafael c. Fundición San Cayetano SAEn este caso, la parte actora solicitó una reparación por los daños y perjuicios derivados de un accidente del que resultó su incapacidad absoluta. El juez de grado hizo lugar al pedido. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo redujo el monto de la reparación en concepto de daño material y daño moral (de $1.200.000 a $510.000). Contra dicha resolución el accionante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen al recurso de queja.
abr-2016Debido proceso en la jurisprudencia internacional de 2015Jurisprudencia internacional de 2015 sobre el debido proceso.
9-may-2019Ingenieros (causa Nº 9616)El 5 de mayo de 1977 se produjo, por parte de un grupo de tareas del gobierno nacional, la desaparición forzada de una persona en las instalaciones de la empresa en la que trabajaba. En el año 2008, su hija inició una demanda con el objeto de obtener una reparación patrimonial y fundó su reclamo en la ley Nº 9688, de accidentes de trabajo. Al contestar la demanda, la empresa opuso una excepción previa de prescripción por encontrarse extinguido el plazo bienal previsto en la referida ley. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la excepción y rechazó la demanda. Apelada la resolución, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó –por mayoría– la sentencia y consideró imprescriptible el reclamo patrimonial originado en un delito de lesa humanidad. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja.
24-nov-2021Palacio Urrutia y otros v. EcuadorEl 30 de septiembre de 2010 tuvo lugar en Ecuador una situación considerada un intento de golpe de Estado. Los hechos dieron lugar a una crisis política marcada por una fuerte conflictividad social y por la persecución a la prensa crítica del gobierno. En ese contexto, un periodista publicó un artículo en un diario de amplia circulación en el que criticó al presidente y cuestionó su participación en los hechos del 30 de septiembre. Por ese motivo, el presidente lo denunció junto a otros periodistas del diario por injurias calumniosas graves contra la autoridad. El juzgado interviniente consideró que los imputados habían obrado con ánimo de deslegitimar al presidente y los condenó a tres años de prisión. Asimismo, determinó que los imputados y el periódico debían pagarle al damnificado una suma total de USD $40.000.000. Contra esa sentencia, los periodistas interpusieron múltiples recursos que no prosperaron. A pedido de los condenados, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado que suspendiera los efectos de la sentencia. Luego, el presidente concedió un perdón de la pena y condonó a los imputados del pago de la deuda. Ante esa situación, la justicia dispuso el archivo de la causa.
9-feb-2023GSD (Causa N° 100772)Un hombre y una mujer que estaban en pareja se instalaron junto a sus hijas en un terreno que pertenecía a la familia paterna y, mediante un préstamo, construyeron una vivienda en ese lugar. Tras un tiempo de convivencia, el hombre comenzó a ejercer violencia hacia la mujer y las niñas, por lo que fue excluido del hogar. En 2018 se produjo la separación de la pareja. En ese marco, la mujer debió ocuparse en forma exclusiva del cuidado personal y de la manutención de las niñas. En cambio, el progenitor no cumplía con sus obligaciones alimentarias ni con el régimen de comunicación establecido con las hijas. Ante esa situación, la mujer solicitó en sede judicial que se le atribuyera el uso de la referida vivienda hasta que su hija más pequeña alcanzara la mayoría de edad. Sobre ese aspecto, expresó que no contaba con medios suficientes para brindarles otra vivienda a las niñas. En su presentación, demandó al progenitor y a la tía de las niñas en su condición de titulares del inmueble, así como al abuelo paterno, quien tenía un usufructo sobre esa propiedad. Asimismo, planteó de manera subsidiaria la inconstitucionalidad del artículo 526 del Código Civil y Comercial de la Nación debido a que establecía que el plazo de la atribución no podía superar los dos años desde el fin de la convivencia. Por su parte, los demandados –a modo de excepción– sostuvieron que la actora no estaba legitimada para accionar por no ser la dueña del inmueble. A su vez, destacaron que no tenían la titularidad de ese bien porque existía un usufructo en cabeza de su padre. También señalaron que la parte actora no había demostrado una extrema necesidad que justificara el reclamo. Luego, el juzgado interviniente rechazó las defensas de los demandados y atribuyó el uso de la vivienda a favor de la mujer y de sus hijas por el plazo de 36 meses a partir de la presentación de la demanda. Ambas partes apelaron lo decidido. En este sentido, la actora consideró que el plazo fijado era breve dado que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia ni los incumplimientos de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental por parte de su ex conviviente. Agregó que se había priorizado el patrimonio de los demandados por sobre el interés superior de las niñas. Por último, indicó que el artículo 526 del Código vulneraba la igualdad entre los hijos de uniones convivenciales respecto a aquellos nacidos en matrimonios.
14-feb-2024Dina Maslova v. KirguistánUna reconocida activista de derechos humanos criticó en un discurso público al entonces presidente de Kirguistán. A partir de esa situación, el portal de noticias Zanosa publicó un artículo que reprodujo parte de sus dichos. La fiscalía general, en representación de los intereses del presidente, entabló una acción civil de daños contra la activista, el medio de comunicación y sus fundadores. Respecto de la responsabilidad por la nota periodística, el tribunal interviniente entendió que la información publicada era falsa y que lesionaba el honor, la dignidad y la reputación profesional del presidente. Por eso, ordenó a Zanosa que retirara el artículo de su sitio web y les impuso a sus fundadores el pago de una indemnización por daño moral por un equivalente de 38.000 euros. Contra esa decisión, interpusieron diversos recursos que no prosperaron. Mas tarde, el presidente renunció al pago de la indemnización.